Crisisólogo colombiano que se ocupa de la salud económica de las empresas. Es ingeniero administrador, egresado de la Escuela de Minas de la Universidad Nacional de Medellín, con postgrado en Inglaterra. Experto en procesos concursales, asesor en procesos de flexibilización laboral, asesor en compraventa de empresas, amplia experiencia en la parte gerencial y conferencista internacional.
Como resultado de su actividad profesional escribió el libro “Cómo recuperar su empresa” . De igual manera creó la Crisisología, una propuesta gerencial útil para recuperar empresas que enfrentan crisis de supervivencia y para prolongar y optimizar la etapa productiva de las que están saludables. También busca cambiar el enfoque desde el cual se conducen las empresas.
Fue invitado por la Diputación de Andalucía, España, a participar como integrante de un panel de consultores mundiales para diseñar un programa de estímulo para la pequeña y mediana empresa de ese país.
Pagina Web: www.crisisologia.com
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
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Instructivo Multimedia para pago de IVA
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
NO SE SI TENGAS LA ASESORIA LEGAL SUFICIENTE, PERO PERSONAS INESCRUPULOSAS COMO TU, NOS METEN EN SERIOS PROBLEMAS, PUES ALGUIEN ASESORO A MIS PRIMOS CON TAL FIGURA COMO EL FIDECOMISO CIVIL Y CASI LOGRAN DESHEREDARME, PERO GRACIAS A LA AYUDA DE UN ABOGADO SE LOGRO TUMBAR TAL FIGURA, DEBIDO A QUE
la muerte del constituyente, por si sola, “no puede erigirse en condición del fideicomiso”, pues si, como lo “ilustra un autor”, la condición es un acontecimiento que puede suceder o no, el fallecimiento de una persona no lo es por ser un hecho futuro, pero cierto,
el Tribunal explicó, que el “fideicomiso no puede existir sin que haya un fiduciario que lo reciba y un fideicomisario a quien debe ir, si se cumple una condición”, pues si falta aquél, éste recibiría el fideicomiso directamente, y si falta el fideicomisario, habría una asignación directa en favor del fiduciario. Igualmente, si no transcurre un tiempo entre el cumplimiento de una disposición a otra, no habría sino una sola asignación en favor del fideicomisario y el fiduciario, entonces, no podría disfrutarla en ningún término. Ahora, si no existe la condición, “en vez de fideicomiso habría un usufructo, puesto que el fiduciario gozaría de la cosa cierto tiempo, y vencido, la entregaría al fideicomisario”.
Del mismo modo, agrega, los sujetos intervinientes en el fideicomiso son, sin lugar a dudas, el constituyente que se desprende de la propiedad, el fiduciario que recibe los bienes con encargo de entregarlos cuando la condición se cumpla y el fideicomisario, quien adquiere definitivamente el dominio de los bienes al verificarse la condición. Cada una de estas personas, dice, tienen obligaciones y derechos independientes, de manera que no puede darse en uno de ellos “dos calidades puesto que degeneraría en otro contrato y el fideicomiso sería inexistente, ya que faltaría un elemento esencial en su constitución”.
GRACIAS A LA PROVIDENCIA Y A UN BUEN ABOGADO TUMBAMOS EN LOS TRIBUNALES TALES FIGURAS, QUE NO SON TAN CIERTAS COMO TU LO INSINUAS, Y QUE ME PUSO A PAGAR UN ABOGADO Y CASI UNA DECADA DE PLEITO JUDICIAL HASTA LA CONFIRMACION EN CASACION.
DIOS TE BENDIGA