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Activos movibles Vs inmovilizados (II) - Gabriel Vásquez Tristancho

Por: actualicese.com
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Publicado: 31 de Marzo de 2008

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Las equivalencias
Los siguientes términos, no siempre pudieran ser equivalentes, dado que ni las normas fiscales ni las contables, les han dado dicha homologación. Activos inmovilizados o activos fijos con propiedad planta y equipo. Activos movibles con inventarios.

En la categoría de activos inmovilizados y los movibles, la norma fiscal incluyó los “incorporales”, los cuales a su vez, no son equivalentes con los “activos intangibles” de las normas contables. Por tanto, pudiéremos tener activos inmovilizados y movibles, que no son o no cumplen con las condiciones de activos intangibles, tales como los créditos o cuentas por cobrar y las servidumbres activas.

Esta distinción, necesariamente obligaría a concluir que el tratamiento preferencial de algunos “activos inmovilizados”, solo sería una definición aplicable para la contabilidad fiscal mas no para la contabilidad comercial.

Otra característica de los activos inmovilizados o fijos es “que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”. La propiedad planta y equipo, según la contabilidad comercial “representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.”

Resaltamos para comparar con los activos inmovilizados de las normas fiscales tres condiciones:

1- Que sean tangibles, 
2- Que no estén destinados para la venta en el curso normal de los negocios y
3- Que tengan vida útil mayor de un año.

No incluye la definición comercial los activos incorporales ni aquellos con vida útil menor a un año. Las expresiones “no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios” y “no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios”, si las consideramos equivalentes o por lo menos con el mismo objetivo.

Los inventarios según la contabilidad comercial, “representan bienes “corporales” destinados a la venta en el curso normal de los negocios, …” Como se dijo, tampoco serían equivalentes los términos movibles e inventarios, dado que  la contabilidad fiscal incluye los bienes “incorporales”.

Movibles que pasan a ser inmovilizados y viceversa
Puede un bien dejar de pertenecer a las categorías de movibles para ser inmovilizado o viceversa?.  Como también, puede una bien dejar de ser inventario y pasar a ser propiedad planta y equipo o viceversa?.  Respuesta SI. Las condiciones de unos y otros no son permanentes en los negocios.

Incluso, según la contabilidad internacional, todavía no aplicable en Colombia, pueden existir activos no corrientes mantenidos para la venta. Así como algunos activos biológicos, no siempre les aplica las normas contables sobre inventarios.

Lo más común es que un activo movible pase a ser inmovilizado. En la contabilidad comercial, de inventario a propiedad planta y equipo.  Lo contrario, ocurriría en el momento de venta o disposición de un activo inmovilizado.

Las controversias
Frente a posibles tratamientos tributarios preferenciales de los activos inmovilizados tales como la deducción teórica del 40% del artículo 158-3 del Estatuto Tributario (activos fijos reales productivos), el tratamiento como pérdida de los activos fijos (inmovilizados) del artículo 148 del E.T., el tratamiento como descuento del impuesto de renta del IVA pagado que permite el artículo 258-2 del E.T., entre otros, determinados activos pueden generar controversias su tratamiento fiscal, incluso dudas por su tratamiento contable.

El caso de los envases retornables, es una de las controversias más extrañas.  Un contribuyente le dio tratamiento de activo inmovilizado (1996). El Consejo de Estado, determinó que no era activo inmovilizado (2007). El gobierno nacional, mediante Decreto estableció que en la actividad de producción de bebidas, y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados (2005). Luego la Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, Oficina Jurídica de la DIAN (2008), consideró que las botellas en las empresas fabricantes de bebidas gaseosas no se les puede dar tratamiento de activo fijo.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 31 de Marzo de 2008

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