| 1.
Autorización de cajas menores
Las cajas
menores se deben crear mediante orden emitida por la Gerencia
General
2.
Apertura de cajas menores
La Gerencia
Administrativa y Financiera será la dependencia encargada
de preparar las comunicaciones por medio de las cuales se constituyan
las cajas menores y de coordinar el trámite para contar
con la Disponibilidad Presupuestal
3.
Apertura de cuentas corrientes
Los fondos
de las cajas menores superiores a $1.500.000 de la Principal y
Sucursales se deben manejar en cuentas corrientes a nombre de
La empresa indicando -Nombre del cuentadante; para ello, la Gerencia
Administrativa y Financiera debe enviar comunicaciones a los Bancos
seleccionados presentando a los funcionarios responsables del
manejo, a efecto de que sea autorizada la apertura de las respectivas
cuentas corrientes.
Habrá
fondos de cajas menores que pueden mantenerse en efectivo hasta
por $1.500.000 y se abrirán de acuerdo con los requerimientos
de las Agencias .
En las cuentas corrientes que se establezcan de conformidad con
el presente reglamento, no se pueden registrar transacciones por
consignaciones o retiros diferentes a los inherentes al manejo
de los recursos de las cajas menores.
4.
Procedimientos de control y registro de cuentas corrientes y cajas
menores .
El registro
del movimiento de las cajas menores se debe llevar por los funcionarios
asignados para su manejo, en registros en excel de acuerdo con
la estructura de control que establezca la Gerencia Administrativa
y Financiera. Registro que en cualquier momento puede ser verificado
en linea desde la Oficina Central
Se deben manejar
los siguientes controles :
Un control
de Bancos, para registrar y contabilizar diariamente los desembolsos
que afecten el saldo de la caja menor.
Un control
diario de la caja menor, para registrar las operaciones realizadas
con cargo a los fondos de la caja menor, por cada uno de los conceptos
autorizados
Las operaciones
se deben registrar de manera individual y en orden cronológico,
con base en los comprobantes o documentos que respalden cada operación,
indicando: fecha, codificación del gasto, concepto y valor,
según los comprobantes y valor del Iva. .
La primera
entrada en el control de Bancos (partida débito) corresponde
al registro del abono en la Cuenta Corriente que realicen los
bancos por el giro de fondos que efectúe la empresa o en
su u defecto por la consignación que de los cheques tramite
la Dirección Financiera por la transferencia electrónica
de fondos; y la primera salida (partida crédito) cuando
se efectúe el retiro del dinero de la cuenta corriente
mediante giro del cheque por parte del funcionario autorizado
para el manejo de la cuenta corriente y se disponga de él
en efectivo.
El funcionario
autorizado para el manejo de la caja menor, debe enviar con Oficio
a la Dirección Financiera , copia o certificación
de la consignación que se efectúe a la cuenta corriente,
expedida por la Entidad Bancaria respectiva.
La primera
entrada (partida débito) en el Control diario de la caja
menor, corresponderá al valor del primer cheque que se
expida para disponer de los fondos en efectivo, y la primera salida
(partida crédito) cuando se inicie el pago de los bienes
o servicios.
Si los registros
Auxiliares se llevan en forma manual, los errores de transcripción
que se lleguen a presentar se deben corregir mediante la anotación
respectiva en el renglón siguiente, de tal manera que quede
constancia de la corrección.
No se admiten tachones, borrones o cualquier otra enmendadura.
Cuando sea
necesario anular un folio se deben trazar dos líneas paralelas,
entre las cuales se indicará la razón de la anulación,
la fecha y la firma del responsable del libro contable.
Cuando por
alguna circunstancia sea necesario anular un cheque, se le debe
recortar el número para ser adherido a la colilla de la
chequera; si ha sido firmado, se recorta y destruye el espacio
de la firma, y se adjunta el documento anulado al correspondiente
comprobante de egreso.
Respecto a
los pagos de caja menor, el encargado de su manejo debe registrar
en el control o libro correspondiente:
a) El código
al que corresponde imputarlo y la correspondiente cuenta contable;
b) Su monto bruto;
c) Las deducciones practicadas concepto y monto;
d) El monto líquido pagado;
e) La fecha del pago;
f) El NIT del beneficiario, y
g) Los demás datos que se consideren necesarios.
Así mismo se debe adicionar en el registro diario, la forma
de pago de la compra, indicando si se realizó en cheque
o efectivo.
5.Funcionarios
encargados del manejo
El Gerente
General podrá designar a cualquier funcionario idóneo
de la empresa para que sea responsable del manejo de las cajas
menores, excepto a quienes estén desempeñando funciones
de Almacenista, o tengan a su cargo el manejo de bienes o recaudo
de dineros por cualquier concepto.
Los pagos
deben realizarlos solo los funcionarios que tengan a su cargo
el manejo de las cajas menores; no obstante si por alguna razón
las compras del bien o servicio debieran realizarla otros funcionarios,
se les entrega el dinero necesario y se les hace firmar un recibo
provisional, el cual debe ser reemplazado por el comprobante definitivo
a más tardar al día siguiente hábil.
Cuando el
responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia
o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva
caja menor, podrá mediante comunicación , encargar
a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la
misma, mientras subsista la situación; para lo cual solo
se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante
arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá
constar en el registro respectivo.
De otra parte,
cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá
hacerse una legalización efectuando el reembolso total
de los gastos realizados, con corte a la fecha.
Cuando se
presente cualquiera de estos eventos, los Administradores deben
informar las novedades a la Dirección Financiera para actualizar
los registros correspondientes.
6.Conceptos
y montos
La cuantía
máxima de cada una de las cajas puede ser hasta por el
valor que anualmente autorice la Gerencia General
El dinero
que se entregue para la constitución de cajas menores debe
ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos y
que tengan el carácter de urgente. De igual forma
los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos
y gastos de viaje, los cuales, solo requerirán de autorización
del Administrador.
Si se establece
una caja menor para su utilización con chequera la disponibilidad
en efectivo con el fin de atender gastos urgentes y esporádicos,
puede ser hasta del 10% del valor total de la caja menor sin superar
la suma de $1.500.000 y se deberá tener estricto control
del presupuesto asignado a cada concepto.
El monto máximo
permitido para pagos en efectivo o giro de cheques es el equivalente
al 10% del valor de la caja menor, sin exceder de $500.000.
Cuando se
requiera atender gastos de mantenimiento, estos solo se aceptan
si no están contemplados en los contratos de mantenimiento
celebrados, por lo tanto se debe contar previamente con la autorización
correspondiente expedida por la Gerencia Administrativa y Financiera
.
Con recursos
de las cajas menores se pueden adquirir elementos de consumo,
previa constancia de la no-existencia expedida en oficinas centrales
por la Dirección Administrativa
Los recursos
asignados a las cajas menores se deben distribuir de la siguiente
manera:
50% para
atender gastos por pago de los siguientes servicios:
- Mantenimiento
equipos de oficina.
- Mantenimiento
de edificios.
- Mantenimiento
equipo de transporte.
- Comunicaciones
y transporte.
30% para
atender gastos por compra de los siguientes bienes:
- Combustibles.
- Papelería
y útiles de escritorio.
- Elementos
de aseo y cafetería.
- Impresos
y publicaciones.
- Otros
materiales y suministros.
20% atender
gastos de personal por viáticos y gastos de viaje
Nota: Para
pago de viáticos y gastos de viaje con recursos de las
cajas menores se requiere autorización escrita del ordenador
del gasto, que debe adjuntarse a la solicitud de reembolso como
requisito para la legalización del gasto.
Los recursos
asignados a las cajas menores de la Oficina Central, se deben
distribuir de la manera como se estipule en la respectiva comunicación
de asignación.
7.
Documentos soporte de las transacciones
Los funcionarios
con atribuciones para el gasto y pago, debe autorizar previamente
con su firma las compras de bienes y servicios susceptibles de
atenderse con los recursos de la caja menor, las cuales deben
anexarse junto con la relación de gastos, la solicitud
de reembolso, la relación de retenciones practicadas y
consignadas y el acta de arqueo, para su correspondiente trámite
de reembolso o legalización ante la Gerencia Administrativa
y Financiera
Las facturas que se reciban como soporte de cada uno de los desembolsos
de las cajas menores, deben cumplir todos los requisitos establecidos
en el artículo 617 del Estatuto Tributario:
Artículo
617. Requisitos de la Factura de Venta: Para efectos tributarios,
la expedición de factura a que se refiere el artículo
615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno
de los siguientes requisitos:
a) Estar denominada
expresamente como factura de venta;
b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien
presta el servicio;
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente
de los bienes o servicios, junto con la discriminación
del IVA pagado;
d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva de facturas de venta;
e) Fecha de su expedición;
f) Descripción específica o genérica de los
artículos vendidos o servicios prestados;
g) Valor total de la operación;
h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la
factura;
i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas;
Al momento
de la expedición de la factura los requisitos de los literales
a), b), d) y h), deberán estar impresos a través
de medios litográficos, tipográficos o de técnicas
industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente
utilice un sistema de facturación por computador o máquinas
registradoras, con la impresión efectuada por tales medios
se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa.
Los comprobantes
de pago o comprobantes de egreso por caja menor utilizados, deben
numerarse en forma consecutiva y ascendente.
Todos los
desembolsos que se realicen con recursos de las cajas menores,
deben tener como soporte adicional la constancia en el respectivo
documento ( facturas, recibos, cuentas de cobro, etc.) del recibo
a satisfacción del bien o servicio adquirido.
Si el proveedor
es persona natural y no pertenece al régimen común
, debe elaborar su cuenta de cobro con el Nit , derivado de su
inscripción al régimen simplificado .
8.Deducciones
Las deducciones
que por cada compra se efectúen por concepto de Impuestos
Nacionales (Retención en la Fuente, Retención del
IVA), deben ser consignadas, en las cuentas corrientes o de ahorros
que determine la Gerencia Administrativa y Financiera y las deducciones
por Impuestos Municipales (Retención del Impuesto de Industria
y Comercio y Avisos y otros conceptos), deben ser consignadas
mensualmente en cada localidad.
Adicionalmente
deben elaborar una relación detallando los sujetos de retención,
el NIT, el concepto de la compra o pago de servicios, el valor
base de retención y el valor retenido, y remitirla junto
con copia de la consignación de las deducciones por impuestos
nacionales a la Dirección Financiera , a más tardar
el quinto (5º) día de cada mes, así como las
copias de los formularios de consignación de impuestos
municipales, debidamente diligenciados y presentados.
Es importante
tener en cuenta que de acuerdo con las normas tributarias vigentes,
a las personas pertenecientes al Régimen Común se
les debe practicar descuentos por Retención en la Fuente,
retención sobre el IVA en adquisición de servicios
(corresponde al 75% del valor del IVA facturado igual o superior
a $66.000), retención sobre el IVA en compra de bienes
(corresponde al 75% del valor del IVA facturado igual o superior
a $460.000) y retención por impuesto de Industria y Comercio
(ICA) de acuerdo con las normas vigentes en cada municipio (las
cuales se deben consultar con la Dirección Financiera )
, mientras que a las pertenecientes al Régimen Simplificado
solo se les practica deducción por Retención en
la Fuente.
Por su parte
a los Grandes Contribuyentes no se les efectúa ninguna
retención y a los Autorretenedores no se les descuenta
por Retención en la Fuente, mas sí por los demás
conceptos.
La condición
de personas pertenecientes al Régimen Común, Régimen
Simplificado, Autorretenedores y Grandes Contribuyentes, debe
ser demostrada por los proveedores, bien mediante las facturas
que expidan o certificación especial que los acredite como
tal.
9.
Reembolsos y legalización de la caja menor
Con sujeción
a lo dispuesto por Gerencia General los dineros entregados para
viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro
de los cinco (5) días siguientes a la realización
del gasto y no se podrán entregar nuevos recursos a un
funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.
Cuando se
haya gastado hasta el 70% de uno cualquiera de los rubros autorizados,
o cuando hayan transcurrido tres meses de constituido el fondo
de caja menor o de haber tramitado el último reembolso,
previo arqueo de la caja menor, se debe presentar a la Gerencia
Administrativa y Financiera , una relación totalizada de
los gastos efectuados, clasificados por rubros del Puc , para
su correspondiente trámite de reembolso y registro , acompañada
de la comunicación de reconocimiento de gastos.
Cuando se
trate de la legalización definitiva de la caja menor por
cierre de vigencia, cambio de responsable del manejo o cancelación
de la misma, se debe realizar un arqueo físico por parte
de los funcionarios que para tal efecto designe la Gerencia Administrativa
y Financiera con el fin de garantizar que se efectúe el
arqueo, el responsable del manejo de la caja menor deberá
coordinar lo pertinente con la Gerencia Administrativa y Financiera
Adicionalmente
en el evento en que la Dirección Financiera al momento
de tramitar la legalización de la caja menor, detecte que
no existe saldo disponible en uno de los conceptos del gasto,
debe gestionar la correspondiente adición .
En la legalización
de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el
cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:
1. Que los
gastos estén agrupados por rubros del Puc , bien sea en
el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan
a los autorizados en la resolución de constitución.
2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren
firmados por los acreedores con identificación del nombre
o razón social y el número del documento de identidad
o NIT, objeto y cuantía.
3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia
fiscal que se está legalizando.
4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido
o reembolsado la caja menor según el caso.
5. Que se haya expedido la comunicación de reconocimiento
del gasto.
6. Que se haya dado ingreso al Almacén, de los elementos
comprados.
10. Arqueos de la caja menor
Se realizarán
arqueos periódicos y sorpresivos por funcionarios designados
por los Administradores , diferentes de quienes manejan las cajas
menores, con el fin de garantizar que las operaciones estén
debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados
y que los saldos correspondan; constatando los recursos asignados
a las cajas menores, realizando el conteo físico, el control
y seguimiento a cada uno de los rubros presupuestales autorizados
en las respectivas comunicaciones de apertura, independientemente
de la verificación por parte de la Auditoría .
De los resultados
que se establezcan en los arqueos se debe dejar constancia en
informe suscrito por el funcionario que los practique y quienes
tengan asignadas las cajas menores. Copia del informe se debe
remitir a la Gerencia Administrativa y Financiera.
En caso de
presentarse diferencias por sobrantes o faltantes, la Gerencia
Administrativa y Financiera informará de ser pertinente,
a la Gerencia para las investigaciones administrativas a que haya
lugar y a Contabilidad para los registros correspondientes.
En los arqueos
se debe tener en cuenta que la suma del efectivo, el saldo en
bancos, los comprobantes de egreso y los recibos provisionales,
debe ser igual al valor total autorizado para la caja menor.
Se advierte
que el dinero en efectivo, correspondiente a las deducciones efectuadas
en cada pago, no hace parte del disponible de la caja menor y
por lo tanto no puede ser utilizado para atender gastos.
11.
Conciliaciones bancarias
Los responsables
del manejo de las cajas menores con chequera deben enviar mensualmente
a la Dirección Financiera , el extracto bancario junto
con fotocopia de la parte pertinente de los registros auxiliares,
para que esta dependencia realice la correspondiente conciliación
y ejerza los respectivos controles.
12. Prohibiciones
Se establecen
las siguientes prohibiciones para el manejo de las cajas menores:
1. Atender
gastos personales o préstamos y cambiar cheques del funcionario
que tenga a su cargo la caja menor, o de cualquier otra persona.
2. Adquirir elementos que existan en el almacén .
3. Adquirir elementos devolutivos.
4. Fraccionar pagos de un mismo elemento o servicio.
5. Atender pagos por conceptos distintos de los autorizados en
la creación de la Caja menor.
6. Atender pagos por compromisos que deben constar por escrito.
7. Atender pagos por servicios personales y conceptos inherentes
a la nómina.
8. Girar cheques en descubierto.
9. Permitir demoras mayores a dos días hábiles para
la legalización de recibos provisionales.
10. Tramitar compras de bienes y servicios a crédito con
el compromiso de cancelarlos con los recursos de la caja menor.
11. Realizar desembolsos para atender gastos ajenos a la entidad.
12. Atender pagos por servicios públicos y arrendamiento
de inmuebles.
13. Consignar recursos obtenidos por recaudo de servicios que
presta la Empresa.
Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante,
no se podrá constituir otra o reemplazar hasta tanto la
anterior haya sido legalizada en su totalidad.
13.
Póliza global de manejo
Con cargo
a la empresa, la Gerencia Administrativa y Financiera es responsable
de gestionar ante la Compañía de Seguros respectiva,
la inclusión en la Póliza Global de Manejo vigente
de los funcionarios a quienes se designe para el manejo de las
cajas menores a nivel nacional
14.Reintegros
definitivos
Al cierre
de cada período se deben legalizar todas las cajas menores,
reintegrando a la cuenta bancaria que determine la Gerencia Administrativa
y Financiera los saldos en efectivo y los saldos en bancos, de
tal manera que las cuentas corrientes de cada Caja menor queden
en ceros y se debe elaborar la correspondiente comunicación
de legalización de la caja menor.
La legalización
definitiva de las cajas menores, constituidas durante el período
, se hará antes del 20 de diciembre, fecha en la cual se
deberá reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante
responderá fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento
de su legalización oportuna y del manejo del dinero que
se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones
legales a que hubiere lugar.
Cuando se
decida la cancelación de una caja menor, su titular la
legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de
los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la
cuenta corriente.
Para efecto
de los controles correspondientes, los Administradores , deben
remitir a la Dirección Financiera - Grupo Contabilidad
un oficio remisorio de la certificación que les expida
el Banco con respecto a la operación de saldar la cuenta
corriente.
15.
Aspectos contables
Número 1. Tarifas Retención en la Fuente Vigencia
2003 (deberán actualizarse aplicando las tarifas que rijan
para cada vigencia).
.
ANEXO No. 1
TARIFAS RETENCION EN LA FUENTE VIGENCIA
DE 2003:
(Por conceptos aplicables al manejo de cajas menores)
|
|
|
|
|
Arrendamientos de maquinaria para construcción,
mantenimiento reparación de obras
Civiles
|
Cualquier valor |
|
Compra de combustible |
Cualquier valor
|
|
Otras Compras y pagos que sean ingresos
tributarios para quien
los reciba
|
$460.000 o superior |
|
Consultoría en obras
públicas |
Cualquier valor |
|
Honorarios y comisiones persona jurídica |
Cualquier valor |
|
Honorarios y comisiones persona natural |
Cualquier valor |
|
Restaurante, hotel y hospedaje |
$66.000 o superior |
|
Servicios en general |
$66.000 o superior |
|
Servicios prestados por empresas temporales
|
$66.000 o superior |
|
Servicios temporales de vigilancia y aseo |
66.000 o superior |
|
Transporte nacional carga (terrestre, aéreo,
marítimo) |
$66.000 o superior |
|
Transporte nacional pasajeros-terrestre |
$460.000 o superior |
|
Transporte nacional pasajeros - aéreo,
marítimo |
$ 66.000 o superior |
|
|