ࡱ> ;( b/ 0DTimes New Roman4bb0bWo 0DWingdingsRoman4bb0bWo 0 ` .  @n?" dd@  @@``  `k<          !#  &'()*+,-./0123456789:;<c 1?3f@8 kuʚ;2Nʚ;g4CdCd0b ppp@ <4!d!d 0b5b<4dddd 0b5b ,$___PPT99: QR[\?-TNEZ AFRICANO, ABOGADOS CORPORATIVOS S.A. (TALLER JURDICO S.A.O $ACTUALIZACIN TRIBUTARIA 2005 Dr. FERNANDO NUEZ AFRICANO IMPUESTO DE RENTA 1. Rgimen Tributario Especial. - Se crean los Fondos de educacin para que las entidades del sector cooperativo sean sujetos de la exencin del Impuesto de renta. (D.R. 2880/2004). - Se reglamenta, nuevamente, el Rgimen Tributario Especial. (D.R. 4400/2004). Destacamos: i)No existe nimo de lucro  cuando los excedentes obtenidos no se distribuye en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni an en el momento de su retiroZ 9/IMPUESTO DE RENTA & o por liquidacin de la misma. Considera como distribucin de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros o administradores, sin una contraprestacin a favor de la entidad ; ii) La actividad industrial y/o de mercadeo debe ser habitual; iii) Define que las actividades son de inters general cuando benefician a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad; y, se entiende por acceso a la comunidad cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades ,   IMPUESTO DE RENTA  permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares. Esta definicin e interpretacin debe ser analizada conjuntamente con el Concepto 02189 de enero 23/03 y la sentencia de abril 03 de 1998; iv) Define que es ingreso para las cooperativas de trabajo asociado como el saldo que quedare de descontar el monto de compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados; v) LaZ  IMPUESTO DE RENTA U compensacin de prdidas, las destinacin total del beneficio neto y la constitucion de asigancion permanente debe ser aprobada previamente a ls presentadacin de la declracin de renta por la asamblea o el mximo organismo directivo de la entidad; vi) Define que se entiende por asigancin permanente y los requisitos que deben cumplirse; vii) El sector cooperativo determinar el beneficio neto o exdente conforme al nuevo reglamento, y no se aceptar como egresos las reservas, provisiones, ni los fondos constituidos conforme con legislaciones especiales del sector solidario, VZVV  IMPUESTO DE RENTA / salvo que los acepte el Estatuto Tributario; viii) Precisa cuando debe aplicarse la retencin en la fuente para las entidades del rgimen tributario especial; y, ix) Adicin de ingresos despues de haber quedado en firme el periodo; x) El D.R. 4400/04 se aplica en el perodo 2004 y siguientes. "/0.  IMPUESTO DE RENTA 2. El Sistema Leasing. - Leasing operativo: Siempre que se cumplan los plazos sealados; el cnon mensual no puede exceder el resultado de dividir el valor del contrato por el nmero de meses de duracin, ni el nmero de c nones no puede exceder de 12; no podr aplicarse sobre terrenos, los contratos de  lease back . (D.R. 618/04).YYY IMPUESTO DE RENTA 3. Beneficio del 30%., por adquisicin de activos reales productivos. (D.R. 1766/2004). - El beneficio de auditoria es excluyente con el beneficio del 30%. - Se aplica sobre los activos adquiridos, incluyendo los adquiridos por el sistema leasing con opcin irrevocable de compra. - La base ser el 30% del costo de adquisicisin, es un beneficio fiscal y no contable. El gasto por depreciacin ser el 100% del costo de adquisicin. Z IMPUESTO DE RENTA . - Se aplica sobre bienes tangibles que participen en forma directa y permanente en la actividad productora de renta , se adquieren para formar parte del patrimonio, y se deprecian y amortizan. - Incluye obras de infraestructura que deban ser activadas para depreciar o amortizar. Si esta obra toma ms de un periodo, se tomar el valor invertido por cada periodo por el 30% objeto del beneficio. - Si el activo se deja de utilizar o se enajena antes del vencimiento del trmino de depreciacin o de depreciacin, la parte proporcional de beneficio /Z//  IMPUESTO DE RENTA  ser renta lquida gravable en el periodo que ello ocurra. - El contribuyente que haga uso de este beneficio podr, en relacin con el IVA correspondiente: i) Llevarlo como impuesto descontable; b) Como descuento tributario en el Impuesto bsico de renta; c) Como costo del valor del activo, en este caso el 30% , incluir el IVA. Si el IVA se trat conforme a los arts. 258-2 485-2 del E.T., no har parte de la base del beneficio.   IMPUESTO DE RENTA 4. Exencin para donaciones. (L. 788/2002, art. 96, y D.R. 540/2004). - No estn gravados los fondos o recursos en dinero provenientes de auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad comn en Colombia, provenientes de gobiernos o entidades con los que existan acuerdos gubernamentales o convenios con el Gobierno Nacional. - Se aplica sobre la importacin, el gasto o la inversin de los fondos provenientes de dichos auxilio o donaciones. Z  IMPUESTO DE RENTA  - Tambin se aplica sobre los contratos que deban celebrarse para la realizacin de obras o proyectos de utilidad comn, as como adquisicin de bienes y servicios y las transacciones financieras que realicen con dichos recursos. - El representante legal que administre el Fondo (O.N.G.) certificar indicando la denominacin del convenio, acuerdo o autorizacin gubernamental que ampara el auxilio o donacin, fecha del mismo, y partes intervinientes de cada contrato u operacin. (ZZ  IMPUESTO DE RENTA  El proveedor conservar la certificacin, dejar constancia en la factura y podr solicitar los IVAs en que incurri para producir o comercializar el bien o servicio como impuestos descontables.  IMPUESTO DE RENTA  5. Incentivos ocasionales otorgados por el empleador a sus trabajadores: Son deducibles siempre que sean proporcionales y tengan relacin de causalidad. La proporcionalidad se determina segn la prctica comercial. Estos incentivos o bonuificaciones ocasionales deben hacer parte de la base de retencin en la fuente. 6. Deudas manifiestamente perdidas: El artculo 79 del D.R. 187/75, prev varias alternativas , como son la insolvencia del deudor y de los fiadores, la falta de garanta real, y finalmente da un amplio Z   IMPUESTO DE RENTA L margen de apreciacin; al decir:  o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana prctica comercial . (Sentencia, Exp. 13492, C.P. Dra. Maria Ines Ortiz Barbosa). 7. Prima en colocacin de acciones: Su capitalizacin y luego la disminucin del capital es un ingreso gravable en cabeza de los socios. Para que tales ingresos gocen del beneficio de no ser gravados se requiere que la capitalizacin se mantenga hasta la liquidacin de la empresa. (Concepto 51657, agosto 17/2004). 'Z'' :0IMPUESTO DE RENTA 8. El autoavalo como costo fiscal: Se podr tomar como costo fiscal el autoavalo y los avalos formados son costo fiscal para determinar la utilidad gravada con el Impuesto de renta, sin importar que aquellos hayan sido declrados, unicamente, en la declracin del impesto predial y no como valor patrimonial en la declaracon de renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al de la enajenacin. (Sentencia marzo 18/2004, Expediente 13551, C.P. Dra. Ligia Lpez Daz).Z ;1RETENCION EN LA FUENTE 9. Los pagos que efectu el patrono por concepto de educacin y salud en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores y siempre que correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores, no hacen parte de la base de retencin en la fuente. El artculo 5o. Del D.R.3750/95, con excepcin de la acepcin  alimentacin se encuentra vigente. (Sentencia, nov. 25/2004, C.P. Dra Ligia Lpez Daz, Exp. 14295). Z <2RETENCION EN LA FUENTE 10. Base para aplicar la retencin sobre indemnizaciones derivadas de una relacion laboral o legal y reglamentaria: De total de los ingresos del mes se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sobre el saldo se aplica el 25% exento. Esta base se compara con la base de los 10 salarios mnimos legales mensuales vigentes, si lo supera se aplicar la tarifa del 20%. (Concepto 43115, julio 15 /2004. 11. Los descuentos condicionados no estn sometidos a retencin en la fuente: Los descuentosZ =3RETENCIN EN LA FUENTE  condicionados constituyen un menor valor del ingreso para el vendedor, una vez cumplida la condicin. Adicionalmente, al concederse el descuento, no existe un pago o abono en cuenta que es determinante para la retencin y, al aplicarse retencin sobre el valor de la venta y sobre el valor de la retencin se estara excediendo el 100% del valor facturado y una tarifa superior al limite legal establecido. (Sentencia agosto 19/2004, Dra. Maria Ines Ortiz, Exp. 13589). Z >4RETENCION EN LA FUENTE 11. Retencin sobre pagos o abonos en cuenta por servicios de contribuyentes declarantes: La retencin es del 4%, y para los no declarantes del 6% (D.R. 3110/2004).  C9Impuesto al Patrimonio .12. Los inmuebles hacen parte de la base para liquidar el Impuesto al patrimonio, con excepcin e la parte que expresamente excluy la norma.  el patrimonio es un concepto abstracto elaborado por el legislador con determinados fines en derecho, que puede identificarse de manera autnoma e independiente de los bienes que lo conforman . El impuesto al apatrimonio es un gravamen personal y no real como lo es el impuesto predial. Ni la Constitucin ni la ley impiden que los bienes inmuebles, como elementos del patrimonio, sirvan -Z D:Impuesto al Patrimonio  - de parmetro o referente del impuesto de renta, nada impide que los mismos bienes sirvan para determinar el patrimonio lquido base del impuesto al patrimonio. (Sentencia de octubre 12 /2004, Dr. Alvaro Tafur, Exp. C-990). X - - -n.  KAProcedimiento Tributario 13. Registro nico Tributario, RUT. (D.R. 2788 y 4243/2004). - La exigibilidad de la inscripcin, para efectos del art. 177-2 , son: Regimen comn el 26 de febrero/05; regimen simplificado, 1o. de julio/2005. 14. Firma del revisor fiscal: La formalidad de registrar en al Cmara de Comercio la designacin de revisor fiscal, tien como finalidad darle publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento frente a terceros, pero deZ LBProcedimiento Tributario o manera alguna implica que su omisin afecte la existencia y validez del mismo... En la relacin jurdica impositiva , la administracin tributaria no tiene el carcter de tercero, ya que no es propiamente la declracin tributaria el hecho o acto generador de la obligacin. (Sentencia de septiembre 22/2004, C.P. Dra. Maria Ines Ortiz Barbosa, Exp. 13632.). ppp MCProcedimiento Tributario E15. Compensacin o devolucin de saldos a favor: Acreditado el pago o consignacin por los agentes retenedores de las retenciones en la fuente efectivamente practicadas en el ejercicio, la Administracin no puede negarse a la compensacin o devolucin con el solo pretexto de que una o varias de las declaraciones tributarias que generan el saldo crdito se tienen por no presentadas por falta de la firma del revisor fiscal, porque esta irregularidad debe dar lugar a un proceso sustancialmente diferente. Sentencia meyo 06/04, C.P. Dra. Ligia Lopez, Expediente 13805.FZFF NDProcedimiento Tributario > - Los contribuyentes, asalariados y trabajadores independientes para que no estn obligados a declarar debern cumplir con cada uno de los requisitos que ordena cada una de las normas que los rigen y, adems, con los siguientes requisitos: i) Consumos con tarjetas de crdito no deben exceder de $50 millones; ii) Compras y consumos no deben superar $50 millones; y, iii) Las consignaciones bancarias, depsitos e inversiones financieras, durante el perodo, no debe exceder de $80 millones, para el periodo 2004 y siguientes. Estas cifras se reajustan anualmente. ?Z?> OEProcedimiento Tributario +3. Valores de operaciones objeto de informacin. (Art. 23). - Lo consagrado en este artculo lo haba ordenado, parcialmente, el art. 39 de la L. 633/2000. La nueva norma autoriza a que el Director General de Impuestos y Aduanas fije los valores que deban informarse que corresponda a la informacin de entidades vigiladas por la Superbancaria, por otras entidades de crdito; por los comisionistas de bolsa; la informacin de notarios; de las personas que elaboran facturas o documentos equivalentes y para estudios y cruces de informacin.,Z,+ PFProcedimiento Tributario 4. Intereses de Mora. (Art. 56). - A partir del 1o. De marzo de 2004, la tasa de mora ser la tasa efectiva promedio de usura , menos 4 puntos, antes era menos 3 puntos. - Los intereses de mora ms la actualizacin no podr ser igual o superior al inters de usura. - Estas modificaciones se aplicarn sobre deudas en mora a partir del 1o. de marzo de 2004, y afectan impuestos nacionales y territoriales. $" QGProcedimiento Tributario 5. Rechazo o disminucin de prdidas. (Art. 24). - Se aplica a partir del periodo 2004, por lo que las declaraciones del periodo 2003 o anteriores y sus correcciones, as stas se presenten en el 2004, no se les aplica el nuevo artculo. - Se establece que la disminucin de prdidas fiscales, se consideran para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuanta equivalente al impuesto que generara la prdida rechazada o corregida. Z RHProcedimiento Tributario  Realmente no se puede afirmar que se trata de una nueva sancin o de un nuevo hecho sancionable para todas las sanciones tributarias. - Este artculo no consagra una sancin especfica cuando se disminuyen las prdidas fiscales, si no que en cada caso tendremos que determinar la sancin aplicable. Por esta razn, no dudamos en afirmar que se est violando el principio de tipicidad y, en consecuencia, la legalidad de la pena. Z SIProcedimiento Tributario - A la menor prdida fiscal se le aplica la tarifa del impuesto que le corresponda y el resultado es el impuesto terico, que a su vez ser considerado como un menor saldo a favor. Esta diferencia, que es la del impuesto terico, ser la base para liquidar la sancin que corresponda. As, por ejemplo, si el impuesto terico son $35 millones, y el declrante corrige voluntariamente pero despues de que la Admninistracin le notific emplazamiento para corregir, o auto que ordena inspeccin tributaria, o la prdida ya fue &ZZ TJProcedimiento Tributario U compensada a periodos posteriores, la sancin ser del 20% sobre los $35 millones, segn el num. 2 del art. 644 del E.T. Si el contribuyente no corrige voluntariamente, y la Administracin en la liquidacin oficial de revisin disminuye la prdida fiscal, la sancin ser la de inexactitud y tomar como base los $35.000.000. - Finalmente, toda correccin que implique aumentar las prdidas fiscales determinadas en la declaracin anterior, tiene que tramitarse por el procedmiento del art. 589 del E.T., as la Administracin tiene un mayor trmino para su labor de fiscalizacin. (UZZVU UKProcedimiento Tributario  6. Sancin de clausura del establecimiento. (Art. 25). - Hay lugar al cierre del establecimiento para quien estando obligado a inscribirse en el RUT no lo ha hecho y ha vencido el plazo establecido; para los del rgimen simplificado por no exhibir en un lugar visible al pblico el documento en donde conste su inscripcin en el RUT, y para los agentes retenedores o responsables del IVA del rgimen comn por estar en mora en la presentacin de la declaracin o en el pago, por ms de 3 meses. Esta sancin no se aplicar!Z!  VLProcedimiento Tributario k cuando el contribuyente haya suscrito acuerdo de pago, o se trate de sociedades en proceso de concordato, o en liquidacin forzosa administrativa, o en proceso de toma de posesin o haya sido admitido para que suscriba acuerdo de reestructuracin econmica, tampoco cuando el agente retenedor o responsable tenga saldos a favor pendiente de compensar. &kZZlj WMProcedimiento Tributario 7. Sancin a administradores , representantes legales y revisores fiscales. (Art. 26). - Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se haya omitido ingresos gravados, exista doble contabilidad o se haya incluido costos o deducciones inexistentes y prdidas improcedentes , aprobado por quien debe presentar las declraciones tributarias, ser sancionado con el 20% de la sancin impuesta al contribuyente, sin exceder de 200 salarios mnimos legales mensuales.Z YOProcedimiento Tributario  - La anterior sancin, se podr imponer al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables, sin haber expresado la salvedad correspondiente. La sancin se tramitar en el mismo proceso seguido contra el contribuyente. - La expresin de que la sancin ser anual es incomprensible, ya que no se conoce es que si los hechos irregulares se presentaron en todas las declraciones del IVA de un ao, deber acumularse en nico proceso administrativo, o que habr un unica sancin por cada ao, etc.Z ZPProcedimiento Tributario 8. Sancin por evasin pasiva. (Art. 27). - Los hechos sancionables, i) Cuando los pagos a favor de contribuyentes no estn registrados en la contabilidad; ii) Cuando los pagos no hayan sido informados a la Administracin existiendo obligacin de hacerlo; y, iii) Cuando la informacin fue requerida y no suministrada. - La sancin ser igual al impuesto terico que hubiere generado dicho pago, siempre que el beneficiario haya omitido el ingreso en su declaracin tributaria. Z [QProcedimiento Tributario La principal imprecisin de la norma es no haber definido con claridad la base: Por ejemplo, si el el pago se omiti en la declaracin de renta, se toma el 100% como base o depuramos el mismo para obtener la renta lquida gravable y sobre este resultado se determina el impuesto terico. Para las personas naturales el pago es el ingreso que se debe depurar, pero para las personas jurdicas normalmente no es el pago si no la causacin del ingreso, como aplicaramos esta norma para personas jurdicas. , -ZZ  \RProcedimiento Tributario  En el proceso seguido contra el contribuyente que omiti el ingreso se podr sancionar al sujeto que incurri en los hechos sancionables. La ley habilita la competencia de la Administracin para fiscalizar, liquidar, discutir y cobrar al sujeto infractor. &  -   ]SProcedimiento Tributario 9. Beneficio de Auditora. (Art. 28). - A partir del periodo 2004, el beneficio no ser aplicable para las declraciones de retencin en la fuente y del IVA que correspondan al periodo objeto de beneficio de auditora del Impuesto sobre la Renta. - El beneficio ser para los perodos 2004, 2005 y 2006. - Adems de cumplir con los requisitos ya conocidos, el incremento del impuesto neto de renta del periodo anterior si es 2.5 veces laZ ^TProcedimiento Tributario  inflacin , la declaracin quedar en firme a los 18 meses; si el incremento es 3 veces la inflacin, quedar en firme a los 12 meses; y si es 4 veces la inflacin, la declaracin quedar en firme a los 6 meses. - El incremento del impuesto neto ser sin incluir la sobretasa. - A este beneficio no tienen derecho quienes se acojan al art. 172 (?)por reinversin de utilidades?. El artculo es el 68 de la L. 863/2003, que adicion el art. 158-3 del Estatuto Tributario. (ZZ  _UProcedimiento Tributario Y10. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias o de ahorro. (Art. 29). - Se presume que el 50% y no el 15% como lo consagraba la norma modificada, es renta gravable o ingreso gravable. - No importa que estn o no registradas en la contabilidad o no correspondan a las registradas en la contabilidad. (TZZZY `VProcedimiento Tributario 11. Responsabilidad solidaria de los socios. (Art. 30). - La solidadridad de los socios es por los impuestos, actualizacin e intereses. - No es aplicable a los miembros de fondos de empleados, fondos de pensiones de jubilacin e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversin y fondos mutuos de inversin, ni a los accionistas de sociedades annimas y asimiladas,  aWProcedimiento Tributario 12. Informacin a centrales de riesgo. (Art. 31). - La DIAN podr reportar el cumplimiento o mora relativa a impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravmenes aduaneros. - La cuanta en mora se reportar a partir del 6o. mes de atraso. " bXProcedimiento Tributario 13. Prelacin en la imputacin de pagos.(Art. 32). - La imputacin de pagos se har al ao o periodo que indique el Administrado afectado los conceptos en el siguiente orden: sanciones, intereses, anticipos, impuestos o retenciones y actualizacin si se ha generado. - Los pagos en efectivo que realice el Administrado hasta el 30 de abril /2004 en relacin a deudas en mora anteriores al 1o. de enero /2003, se imputaran en el siguiente orden: anticipos, impuestos o retenciones junto con suZ cYProcedimiento Tributario P actualizacin; sanciones; e intereses. Para gozar de este beneficio, deber pagarse la totalidad de los anticipos, impuestos o retenciones, segn el caso. - Si cumple con la ltima condicin, la ley le otorg un plazo automtico por 3 aos para que, semestralmente, pague las sanciones e intereses, sin que deba suscribir acuerdo de pago ni prestar garantas; adems, lo intereses quedan congelados. Este beneficio tambin lo tienen quienes hayan suscrito acuerdo de pago, o les hayan iniciado proceso penal. Las medidas preventivas se levantarn y el proceso penal se termina. (PZZQO dZProcedimiento Tributario 14. Actualizacin de sanciones. (Art. 34). - Se elimina la actualizacin sobre anticipos, impuestos y retenciones. Sobre estas se liquidarn intereses de mora. _ La actualizacin se aplica , nicamente, sobre sanciones que lleven ms de un ao de vencidas. El valor de la sancin se reajusta en el 100% de la inflacin del ao anterior. Si la sancin la impuso la DIAN se actualiza a partir del 1o. de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme la va gurbernativa del acto que impuso la sancin. (ZZ e[Procedimiento Tributario _La va gubernativa queda en firme cuando contra el acto que impuso la sancin no proceda ningn recurso, o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, o cuando no se interpongan los recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perencin, o cuando se acepten los desistimientos (C. Con. Advo., art. 62). (_ -ZZ`_ f\Procedimiento Tributario 15. Recompensas por denuncia de evasin y contrabando. (Art. 37). - Las costas de fiscalizacin no fueron aprobadas por el Congreso por lo que no existiendo no habr lugar a pagarse a los denunciantes por evasin; aunque simpre podrn denunciar esos hechos. - El que denuncie contrabando de mercancias recibir como recompensa el 3% del valor de la mercancia establecido en la diligencia de reconocimiento y avalo. , -ZZ g]Procedimiento Tributario 16. Conciliacin contenciosa administrativa (Art. 38), - Los requisitos son: i) Haberse presentado demanda de accin de nulidad y restablecimiento del derecho antes de la promulgacin de la L. 863/2003; ii) Que no haya sentencia definitiva; iii) Que solicite ante la DIAN conciliacin hasta el 30 de junio/2004 y el acuerdo se suscriba el 31 de julio del mismo ao y el acuerdo se presente dentro de los diez das siguientes al Tribunal o Consejo, segn el caso; y iv) Pague el 70% delZ h^Procedimiento Tributario  impuesto discutido si el proceso est en primera o nica instancia; si est en 2a. instancia, pague el 80%, tratandose de liquidaciones oficiales. Se perdona las sanciones, intereses y actualizacin segn el caso. - Se podr conciliar resoluciones-sancin en materia tributaria, aduanera y cambiaria, pagndose el 50% de la sancin discutida, sin importar la instancia en que se encuentre. Si quien apel fue la DIAN, se pagar el 30%. Z i_Procedimiento Tributario 7 Con la solicitud de conciliacin deber adjuntarse la prueba del pago de Renta 2002; IVA., 2003; retenciones en la fuente, 2003, y del valor del monto conciliado, segn la materia del pleito. - Si el impuesto discutido es anterior al 31 de diciembre de 2001, en este caso se pagar el 50%. 888 j`Procedimiento Tributario 17. Terminacin por mutuo Acuerdo de los procesos administrativos. (Art. 39). - Los Administrados de Impuestos Nacionales y los usuarios aduaneros, que antes del 31 de marzo/2004, le notifiquen requerimiento especial, pliego de cargos o liquidacin oficial, resolucin sancin por infracciones cambiarias, aduaneras o tributarias, podrn transar o conciliar, segn el caso, si : i) Solicitan la terminacin del proceso hasta el 30 de junio /2004 y suscriben hasta el 31 de julio del mismo ao la transacin.; ii) CorrigenZ kaProcedimiento Tributario  la declaracin, si hay lugar a ello; iii) Paguen el 40% de los impuestos o sanciones propuestas; iv) Adjunte a la solicitud prueba de pago de renta/2002, IVA o retencin del periodo que se discute.   /8  ` f3Eh` ff` MMMwww` ff3f3>?" dd@,?nKd@  d @nK` d n?" dd@   @@``PR    @ ` ` p>>     (  T 1  "1  S BC1DEF ?Z B 0Z @1  S BB C DEF?rA r @\   S B+ C DEF?v*  v @   S BCIDEF??H\ @ I  Nmgֳgֳ ?"  k7Haga clic para modificar el estilo de ttulo del patrn8 8   Zp1 ?"``  Z* 2    Zu1 ?"`   \*(2    Zz1 ?"`   \*(2s    ftv1 ?"   kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l`  Hd޽h? 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