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SECCION RESUMEN DE OPERACIONES.
Casilla 29. No. de items declarados. Registre en esta casilla, de derecha a izquierda, el número total de ítems declarados en la casilla 63 (número de items declarados) de la Hoja 2, los cuales corresponderán a su vez a las operaciones realizadas durante la vigencia gravable, según sea el caso, efectuados con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Recuerde que deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado económico o parte relacionada. (Art. 5, Dcto. 4349 de 2004)
Casilla 30. Monto total de las operaciones de ingreso. Traslade el valor de la casilla 64 (Monto total de las operaciones de ingreso) de la Hoja 2. En caso de no presentarse operaciones de ingreso, deberá registrar en esta casilla cero (0).
Casilla 31. Monto total de las operaciones de egreso. Traslade el valor registrado en la casilla 65 (Monto total de las operaciones de egreso) de la Hoja 2. En caso de no presentarse operaciones de egreso, deberá registrar en esta casilla cero (0).
MONTO DEL MOVIMIENTO Y SALDO DEL ACTIVO.Únicamente se deberán informar las operaciones de activo realizadas en el año gravable 2004 que correspondan a los siguientes conceptos y siempre que no hayan afectado el estado de resultados: Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior. Las demás operaciones de activo no deben ser declaradas.
Casilla 32. Movimiento débito. Traslade el valor registrado en la casilla 66 (Movimiento débito) de la Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos deberá, registrar en esta casilla cero (0).
Casilla 33. Movimiento crédito. Traslade el valor registrado en la casilla 67 (Movimiento crédito) de la Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos, deberá registrar en esta casilla cero (0).
Casilla 34. Saldo final. Traslade el valor registrado en la casilla 68 (Saldo final) de la Hoja 2. En ningún caso diligencie en valores negativos.
MONTO DEL MOVIMIENTO Y SALDO DEL PASIVO.Únicamente se deberán informar las operaciones de pasivo realizadas en el año gravable 2004 que correspondan a los siguientes conceptos y siempre que no hayan afectado el estado de resultados: Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior. Las demás operaciones de pasivo no deben ser declaradas. Casilla 35. Movimiento débito. Traslade el valor registrado en la casilla 69 (Movimiento débito) Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos deberá registrar en esta casilla en cero (0).
Casilla 36. Movimiento crédito. Traslade el valor registrado en la casilla 70 (Movimiento crédito) de la Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos deberá registrar en esta casilla cero (0).
Casilla 37. Saldo final. Traslade el valor registrado en la casilla 71 (Saldo final) de la Hoja 2. En ningún caso diligencie con valores negativos.
SECCION COMPOSICION ACCIONARIA Casillas 38 a 41. Informe los socios, accionistas o participes cuyo porcentaje de participación sea igual o superior al cinco por ciento (5%). Para los anteriores efectos y en el caso de las sociedades anónimas o sus asimiladas, no deberán tenerse en cuenta las acciones preferenciales sin derecho a voto. Para las sucursales de sociedades extranjeras y agencias solamente deberán indicarse los datos correspondientes a la oficina principal y diligenciar en la casilla 40 (% de participación) ceros (0).
Casilla 38. Número de identificación. Diligencie en esta casilla, sin guiones, puntos o comas y de derecha a izquierda, el número de identificación fiscal o tributaria, clave o registro fiscal que utiliza el socio, accionista o participe en su país de residencia o domicilio. Cuando en dicho país no se utilice éste número, clave o registro diligencie N/A. En el caso de socios, accionistas o participes colombianos diligencie el Número de Identificación Tributaria NIT sin el dígito de verificación.
Casilla 39. Apellidos y nombres o razón social del socio, accionista o participe. Registre en esta casilla los apellidos y nombres completos o razón social del socio, accionista o partícipe, como figure en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. En caso de no existir registro fiscal, diligencie para las personas naturales primero los apellidos y luego los nombres completos. Los demás entes de cualquier naturaleza jurídica registrarán la razón o denominación social.
Casilla 40. % Porcentaje de participación. Incluya en esta casilla el porcentaje de participación del socio, accionista o participe de la sociedad, en cantidades enteras, la fracción hasta el centésimo sin omitir dígito alguno. Si a manera de ejemplo, el porcentaje de participación es del 10,50 %, deberá registrar 10,50.
Casilla 41. Código país. Se debe incluir en esta casilla el código del país de residencia o domicilio del socio, accionista o participe, de acuerdo con la tabla “CODIGO PAIS” (ver instrucciones a la Casilla 54 de la Hoja 2 de esta Declaración).
SECCION DATOS DEL ENTE CONTROLANTE
Casillas 42 a 44. Las casillas 42 a 44 se diligenciarán para los eventos en que se configure situación de subordinación o grupo empresarial de que tratan los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995. Para mayor información sobre casos de vinculación, remítase a las generalidades sobre precios de transferencia en el Capítulo Uno del Titulo I de la presente cartilla.
Casilla 42. Apellidos y nombres o razón social del controlante. Registre en esta casilla los apellidos y nombres completos o razón social del controlante, tal como figure en el registro fiscal de su país de residencia o domicilio. En caso de no existir registro fiscal, diligencie para las personas naturales primero los apellidos y luego los nombres completos y para los demás entes de cualquier naturaleza jurídica la razón o denominación social.
Casilla 43. Número de identificación fiscal. Diligencie sin guiones, puntos o comas y de derecha a izquierda, el número de identificación fiscal o tributaria, clave o registro que utiliza el ente controlante en su país de residencia o domicilio. Cuando en dicho país no se utilice éste número, clave o registro diligencie N/A.
Casilla 44. Código país. Esta casilla deberá ser diligenciada con el código del país de residencia o domicilio del ente controlante de acuerdo con la tabla “CODIGO PAIS” (ver instrucciones a la Casilla 54 de la Hoja 2 de esta Declaración).
Casilla 45. No. páginas de la Hoja 2. En esta casilla deberá registrarse, de derecha a izquierda, el número de páginas de la Hoja 2 utilizadas de la Declaración Individual Precios de Transferencia. SECCION LIQUIDACIÓN DE SANCION
Casilla 46. Base de liquidación. De conformidad con el parágrafo 2º transitorio del artículo 260- 10 del Estatuto Tributario, no serán aplicables por el año gravable de 2004, la sanción por corrección de las declaraciones informativas, ni las sanciones por corrección y por inexactitud de la declaración de renta, cuando éstas se originen en la no aplicación o aplicación incorrecta del Régimen de Precios de Transferencia. Dichas sanciones sólo serán aplicables por los períodos gravables 2005 y siguientes. En consecuencia, por las declaraciones correspondientes al año gravable 2004 únicamente se deberá Incluir en este renglón la base de liquidación de la sanción por extemporaneidad, que se genere por la presentación de la Declaración Informativa Precios de Transferencia determinada de acuerdo con las instrucciones dadas en el Capítulo Dos del Título I en lo referente a sanciones. Si no está obligado a liquidar sanciones por este período escriba cero (0) en este renglón.
Casilla 47. Sanciones. Registre en este renglón el monto que se obtenga al aplicar a la base de liquidación el factor porcentual correspondiente sin perjuicio de la sanción mímima o máxima a que haya lugar, de acuerdo a las disposiciones citadas en el Capítulo Dos del Título Primero en lo relativo a las sanciones. Si no está obligado a liquidar sanciones por este período escriba cero (0) en este renglón. Recuerde que si se trata de una declaración de corrección deberá acumular a ésta, todas las sanciones declaradas con anterioridad por este período.
SECCION SIGNATARIO
Casillas 48 a 50. En esta sección debe escribir el NIT, dígito de verificación y los apellidos y nombres o razón social de quien firma en calidad de declarante. La declaración informativa individual deberá ser firmada por: a) El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario. b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. (Parágrafo Art. 2, Dcto. 4349 de 2004)
Tipos de representación para personas naturales o personas jurídicas: - Administrador judicial: Persona designada por autoridad competente para administrar la comunidad, cuando los comuneros no se avinieren en el manejo del bien común. - Administrador privado: Persona designada por los comuneros para administrar la comunidad. - Agente exclusivo de negocios en Colombia: Persona encargada de la representación de residentes en el exterior en los casos en que sean apoderados de éstos para cumplir las obligaciones fiscales. - Agente oficioso: Figura jurídica por la cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. - Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del testador, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. - Apoderado especial: Persona que acepta el mandato de uno o mas negocios especialmente determinados. - Apoderado general: Persona que acepta el mandato de todos los negocios del mandante, o lo admite con una o mas excepciones determinadas. - Asignatario: Persona a quien se le asigna la herencia o legado. - Comunero: Persona que participa en una comunidad de bienes o derechos. - Curador: Persona elegida o designada para cuidar de los sujetos y/o bienes o negocios, de quienes por ley no pueden dirigirse a si mismos, o administrar completamente sus negocios y que no se encuentran bajo potestad de padre que pueda darles la protección debida. (menor adulto, demente, sordomudo que no pueda darse a entender por escrito, pródigo o disipador en interdicción, herencia yacente, hijo póstumo, entre otros ). - Donatario: Persona a quien se hace la donación, mediante un acto por el cual se le transfiere gratuita e irrevocablemente, una parte de los bienes del donante. - Factor: Mandatario encargado de la administración de un establecimiento de comercio, o de una parte o ramo de la actividad del mismo. - Funcionario delegado para cumplir deberes formales: Persona a quien se le delega conforme a derecho, la responsabilidad de cumplir los deberes formales por el representado. - Heredero con administración de bienes: Persona que representa al testador para sucederlo en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, a quien adicionalmente se le ha asignado la administración de los bienes. - Liquidador: Persona que concluirá las operaciones sociales pendientes al tiempo de la apertura del trámite liquidatorio; realiza o dispone de los bienes del deudor para atender el pago de las obligaciones del ente en liquidación. - Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado Mandato, acepta del mandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios. - Padre: Persona natural que debe cumplir los deberes formales por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto deba liquidarse directamente a estos. - Representante legal principal: Persona autorizada por la organización para representarla ante las diferentes entidades, administrar sus bienes y cumplir ciertos deberes legales y estatutarios. Para el ejercicio de las funciones debe estar previamente registrado ante la autoridad competente, o poseer esta calidad por mandato legal. - Representante legal suplente: Persona autorizada por la organización para representarla ante las diferentes entidades, administrar sus bienes y cumplir ciertos deberes legales y estatutarios en calidad de suplente. Para el ejercicio de las funciones debe estar previamente registrada ante la autoridad competente, o poseer esta calidad por mandato legal. - Síndico: Persona que tiene la guarda y administración de la masa de bienes de la quiebra. - Tutor: Persona a que quien se le impone el cargo a favor de los impúberes que no pueden dirigirse a si mismos o administrar completamente sus negocios, siempre que no estén bajo potestad del padre que pueda darle la protección debida; incluye igualmente el hijo póstumo.
Casilla 48. Número de Identificación Tributaria (NIT). Escriba, sin el dígito de verificación el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN a quien firma en calidad de declarante. En ningún caso escriba puntos, comas, guiones o letras.
Casilla 49. DV. (Dígito de verificación). Escriba el número que en el NIT de quien firma en calidad de declarante, se encuentra separado por un guión llamado “Dígito de verificación”.
Casilla 50. Apellidos y nombres de quien firma en calidad de declarante. Escriba los apellidos y nombres completos en el mismo orden que figure en el documento de identificación de quien firma como declarante: Primer apellido, segundo apellido, primer nombre y otros nombres, por ejemplo: SUAREZ PEREZ JOSE MARIA.
Casilla 980. Pago total. Registre en esta casilla el valor del pago que efectúe en la entidad recaudadora con la presentación de esta declaración informativa. Tenga en cuenta que el único concepto que genera pago es el de sanciones, por tanto, si no va a efectuar pago por sanciones, escriba cero (0) en este renglón.
FIRMA DECLARANTE
Espacio destinado para la firma de quien actúa en calidad de declarante, cuyos datos personales registró en la casilla 50 de este formulario (Apellidos y nombres de quien firma en calidad de declarante). Casilla 981. Código calidad declarante. Como regla general, las declaraciones deben ser firmadas por el contribuyente. Sin embargo, esta regla varía en los siguientes casos: - Cuando el contribuyente sea un hijo menor, la declaración debe ser firmada por uno cualquiera de los padres. Los tutores o curadores deben firmar la declaración por los incapaces que representan. - Cuando el contribuyente constituya representante o autorice a una persona mediante poder especial, se firma por ese representante o apoderado. En el caso de los apoderados generales y mandatarios especiales, se requiere poder otorgado mediante escritura pública. - Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones y cumplir los demás deberes tributarios. - Cuando se trate de una sucesión ilíquida, la declaración puede ser firmada por el albacea con administración de bienes o en su defecto por cualquiera de los herederos con administración de bienes y a falta de unos y otros, por el administrador de la herencia. - Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales. - El agente oficioso puede cumplir con los deberes formales de los contribuyentes, como declarar, cuando circunstancias ajenas a su voluntad, como son el caso fortuito o fuerza mayor, le impidan al contribuyente cumplirlas en forma personal o por apoderado. En atención a la sentencia C-690 del 05 de diciembre de 1996, ese agente oficioso no requiere ser abogado, y se entenderá debidamente presentada la declaración.
Escriba en esta casilla el código que corresponda a la condición en que actúa quien firma como declarante: 01. Declarante 02. Representante legal 03. Administrador privado 04. Apoderado 05. Agente oficioso 06. Padres 07. Tutor 08. Albacea 09. Curador 10. Donatario 11. Heredero 12. Asignatario 13. Liquidador 14. Mandatario 15. Funcionario Autorizado
Casillas 996 y 997. Espacios reservados para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
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