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Capítulo Dos

Instrucciones para el Diligencimiento de la Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia Año Gravable 2004

 

Toda vez que a la Hoja principal se deben trasladar datos de la Hoja 2 de la Declaración Individual Precios de Transferencia, se recomienda su diligenciamiento después de elaborar dicha Hoja 2.

 

ESPACIO RESERVADO PARA LA DIAN.

 

Este espacio está destinado para colocar la etiqueta identificativa que contiene la información necesaria para facilitar la identificación y ubicación del contribuyente.

 

Casilla 1. Año.

Corresponde al año gravable que se declara. Viene preimpreso: 2004.

Recuerde que la declaración debe diligenciarse en el formulario prescrito por la DIAN para el año gravable que se va a declarar.

 

Casilla 4. Número de formulario.

Espacio determinado para el número único asignado por el sistema de la DIAN a cada uno de los documentos.

 

SECCION DATOS GENERALES

Casilla 5. Número de Identificación Tributaria (NIT).

Escriba el Número de Identificación Tributaria, asignado por la DIAN al contribuyente sin el dígito de verificación. En ningún caso escriba puntos, comas, guiones o letras.

 

Casilla 6. DV. (Dígito de verificación).

Escriba el número que en el NIT del contribuyente, se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de verificación”.

 

Casilla 7. Apellidos y nombres completos o razón social.

Si es persona jurídica o sociedad de hecho escriba la razón social completa, como está inscrito en el RUT. Si es persona natural escriba el nombre completo y en orden como figure en el documento de identificación del contribuyente, según sea el caso: Primer apellido, segundo apellido, primer nombre y otros nombres, así: Ej.: RAMIREZ PARDO SEBASTIAN ENRIQUE ó “ LA IDEAL Y CIA. LTDA.”

 

Casilla 8. Dirección.

La dirección informada por el contribuyente o el obligado a declarar, en su Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, deberá corresponder:

a. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.

b. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.

c. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.

d. En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.

e. En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.

f. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona natural

o jurídica se encuentra en lugar diferente de la residencia o del domicilio social, el Director de Impuestos podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación. Este domicilio deberá incorporarse en el Registro Único Tributario.

La dirección informada por el contribuyente o el obligado a declarar debe corresponder la informada en el Registro Único Tributario. (Art. 3, Dcto. 4345 de 2004)

En caso de haberse modificado, registre su nueva dirección de acuerdo con las previsiones dadas en el RUT y diligencie ante éste la actualización pertinente. Para tal efecto, utilice las convenciones que aparecen en la tabla de “NOMENCLATURAS PARA DIRECCION”.

La dirección se debe escribir en letra mayúscula utilizando las abreviaturas aquí establecidas. No se deben incluir caracteres especiales tales como puntos, comas, signos, guiones, etc.

Si no encuentra convención que se ajuste a su dirección, escriba su dirección tal como corresponde. Tenga en cuenta que la dirección no supere los 60 caracteres. La dirección está conformada por una nomenclatura inicial, una nomenclatura final y una nomenclatura complementaria. La nomenclatura inicial describe las vías principales y se acompaña del número complementario que aparece en la PLACA , sobre la puerta de entrada. La nomenclatura final describe la localización interior y la nomenclatura complementaria se usa para darle precisión a la dirección.

Nomenclaturas para dirección

 

Con lo anterior, si su dirección es:

 

Avenida 13 Nº 130 -32 Interior 5, Apartamento 104, Bloque A2, Unidad 3.

Se debe escribir: AV 13 130 32 UN 3 BL A2 IN 5 AP 104

 

Si su dirección es: Boulevar Santander Nº 20-22.

Se debe escribir: BLV SANTANDER 20 22

 

Cuando en la declaración el contribuyente o declarante no informe la dirección o la informe incorrectamente, no se entiende cumplido el deber de declarar. (Art. 650-1 E.T.)

La información sobre el número del apartado aéreo o nacional, no suple la dirección que debe informarse. (Dcto. 0080 de 1984)

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado mediante resolución, el domicilio fiscal de un contribuyente, se deberá indicar la dirección que corresponda al domicilio fiscal determinado. (Art. 579-1 E.T.)

 

Casilla 9. Teléfono.

Registre el número del teléfono en el cual la Administración en caso de ser necesario, puede comunicarse con el contribuyente o el obligado a declarar.

 

Casilla 12. Código administración.

Registre el código de la Administración que corresponda al domicilio o asiento principal de la actividad o negocio del contribuyente o del obligado a declarar, según lo informado en el RUT, así:

Código administración.

(Resolución 5701/99 Art. 4, modificada por las Resoluciones 923 de 2000 artículo 2º y Resoluciones 5922 de 2000 artículo 1º y O2078 de 2005 artículos 1º y 2º)

En caso de cambio de código de las Administraciones, debe colocarse el nuevo que corresponda, una vez se expida el acto correspondiente.

 

Casilla 13. Código Dpto.

En la Declaración Informativa Precios de Transferencia se debe informar el código del municipio y del departamento o distrito, del domicilio del contribuyente o del obligado a declarar. (Par. 3, Art. 3, Dcto. 4345 de 2004)

Registre el código que corresponda al departamento del domicilio fiscal del contribuyente o del obligado a declarar, de acuerdo con el sistema de codificación del territorio nacional generado por el DANE, según la tabla “CODIGO DE DEPARTAMENTOS” que encontrará al final de esta cartilla.

Código Depto

Casilla 15. Código Ciudad / Municipio.

Registre en esta casilla el código de la ciudad o municipio del contribuyente o del obligado a declarar, teniendo en cuenta la división político administrativa generada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, en la tabla “CODIGO CIUDAD / MUNICIPIO” que se incluye al final de esta cartilla.

Código Ciudad

Casilla 24. Si es una corrección indique: No. Autoadhesivo declaración anterior.

Si se trata de una corrección transcriba en esta casilla los catorce (14) últimos dígitos del número del autoadhesivo de la declaración anterior.

 

Casilla 25. Año. Mes. Día.

Escriba en orden: El año, mes y día de presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia que va a corregir.

 

Casilla 26. Actividad económica.

Para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta Entidad mediante la Resolución 8587 de diciembre 7 de 1998 adicionada por la Resolución 1411 de 2000 y la Resolución 1477 de 2005, fija una clasificación de actividades económicas que las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, obligadas a declarar, deben utilizar para informar la actividad económica principal que ejerzan en las declaraciones que deban presentar.

Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior y hubiere cambio en esta clasificación se informará la actividad económica conforme a la Resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación de declarar. Cuando un contribuyente u obligado a declarar desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal, será aquella que haya generado el mayor valor de ingresos operacionales en el período gravable a declarar. El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con la actividad económica dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 650-2 del Estatuto Tributario. Escriba en esta casilla el código que corresponda a la actividad económica principal que ejerza el contribuyente o el obligado a declarar, de acuerdo con la tabla “ACTIVIDADES ECONOMICAS” que encontrará al final de esta cartilla.

Recuerde que esta actividad debe coincidir con la información que suministró en la inscripción o última actualización del RUT el contribuyente o el obligado a declarar. Si para el período a declarar cambió de actividad económica, deberá actualizar de inmediato el Registro Único Tributario.

 

Casilla 27. Fracción año gravable 2005.

Dispone el Artículo 595 del Estatuto Tributario, que en los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

27.1. Sucesiones ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

27.2. Personas jurídicas: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado.

27.3. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: En la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

Si en razón de la liquidación del ente social o de la sucesión debe declarar la fracción del año gravable 2005 en que estuvo legalmente vigente la sociedad o la sucesión ilíquida, marque con equis (X) el recuadro de esta casilla.

 

Casilla 28. Acuerdo Anticipado de Precios (APA).

Marque equis (X) en esta casilla si tiene suscrito con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un Acuerdo Anticipado de Precios. (Art. 260-9 E.T.)

Recuerde que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del Decreto 4349 de 2004, las disposiciones referentes a los Acuerdos Anticipados de Precios, sólo entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

 

28.1. Acuerdos Anticipados de Precios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes relacionadas.

Se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios (APA), el suscrito entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el contribuyente que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados períodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. La determinación de los precios mediante Acuerdo se hará con base en los métodos y criterios de que tratan el Capítulo XI del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y podrá surtir efectos en el período gravable en que se solicite, y hasta por los tres períodos gravables siguientes.

 

28.2. Solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios (APA).

Los contribuyentes deberán solicitar por escrito la celebración del Acuerdo. La solicitud deberá efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses del año gravable y ser suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y deberá presentarse ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, para realizar los análisis pertinentes, solicitar y recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud. La solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios, deberá contener la siguiente información: (Art. 11 Dcto. 4349 de 2004)

 

- Nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de residencia, domicilio y dirección del contribuyente y del (los) vinculado(s) económico(s) o parte(s) relacionada(s) del exterior, cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita.

- Descripción general de la actividad económica principal y de las actividades accesorias que desarrollan el solicitante y su(s) vinculado(s) económico(s) domiciliado(s) o residentes(s) en el exterior con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas como objeto del Acuerdo.

- Estructura organizacional nacional e internacional, composición del capital social y principales acuerdos celebrados por los vinculados intervinientes en la operación con incidencia en los estados financieros.

- Descripción del contenido del Acuerdo que se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operación que serán cubiertos, con indicación de la moneda en que se prevé realizar las operaciones.

- Descripción y justificación de los supuestos fundamentales del Acuerdo, tomando en consideración, y en lo pertinente al caso especifico, entre otras, las siguientes hipótesis fundamentales:

* La legislación tributaria colombiana y las disposiciones de los convenios internacionales si los hubiere, suscritos por Colombia con el país o los países en donde el (los) vinculado(s) económico(s) o parte(s) relacionada(s) tenga(n) residencia o domicilio,

* Aranceles, derechos de aduanas, restricciones a la importación y demás regulaciones gubernamentales en materia de comercio exterior.

* Condiciones económicas, cuota y condiciones del mercado, volumen de ventas y precio de venta final.

* Naturaleza de las funciones, los activos utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en las operaciones cubiertas por el Acuerdo.

* Tasa de cambio, tasa de interés y clasificación crediticia.

* Estructura de capital y administración.

* Contabilidad financiera y clasificación de los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos.

* Las empresas que operarán en países distintos a Colombia y la forma jurídica que tomarán sus operaciones.

* Explicación detallada de la metodología de precios de transferencia propuesta, ilustrando su aplicación en los tres últimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas comprobables no exista información histórica para esta aplicación, se deberá presentar la aplicación de la metodología con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta lo previsto en el literal B) del artículo 7 del Decreto 4349 de 2004, y particularmente lo contemplado en los numerales 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) de la misma norma.

A la solicitud del Acuerdo Anticipado de Precios deberá anexarse la información relacionada en el artículo 7 del Decreto 4349 de 2004 y la que se señala a continuación:

- Información genérica respecto de este tipo de acuerdos, convenios o propuestas de valoración aprobadas o en trámite ante administraciones tributarias de otros Estados.

- Identificación genérica de otros tipos de operación realizados entre las entidades vinculadas o partes relacionadas que no serán cobijados por el Acuerdo, con una breve explicación de los motivos por los cuales no se incluyen.

 

Para los documentos extendidos en idioma distinto al castellano deberá observarse lo señalado en el inciso 2 o del artículo 7 o del Decreto 4349 de 2004.

La documentación e información presentada para la suscripción de los Acuerdos Anticipados de Precios únicamente tendrá efectos en relación con ese procedimiento y será exclusivamente utilizada respecto del mismo, salvo cuando el Acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento. Los funcionarios de la Administración Tributaria que intervengan en ese procedimiento, deberán guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario.

 

28.3. Aceptación o rechazo de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios.

Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término de los nueve (9) meses siguientes, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar dicha solicitud.

En el evento que la solicitud sea rechazada, procederá dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.

 

28.4. Efectos del Acuerdo.

El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efectos en el período gravable en que se solicite y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, según lo convenido entre las partes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del Acuerdo. Los Acuerdos Anticipados de Precios se aplicarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

28.5. Contenido del Acuerdo Anticipado de Precios.

El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo:

- Lugar y fecha de suscripción.

- Identificación del contribuyente que lo suscribe.

- Motivos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aprueba la propuesta.

- Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo.

- Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodología aplicada.

- Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo.

- Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.

- Metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que cobija.

- Períodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo.

- Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.

- Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.

- Firma de las partes intervinientes.

 

28.6. Modificación del Acuerdo Anticipado de Precios.

El contribuyente podrá solicitar la modificación del Acuerdo, cuando considere que durante la vigencia del mismo se han presentado variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebración. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses para aceptar, desestimar o rechazar la solicitud.

Cuando se presenten dichas variaciones significativas el acuerdo podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se entenderá como variaciones significativas las derivadas de cualquier hecho o circunstancia que representen un cambio en los supuestos básicos del Acuerdo y cuyo efecto en los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad contradiga los fundamentos del mismo.

 

28.7. Solicitud de modificación del Acuerdo Anticipado de Precios a iniciativa del contribuyente.

La solicitud de modificación del Acuerdo por iniciativa del contribuyente deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos o circunstancias que dan lugar a la solicitud, en ella se deberán expresar las razones que justifican las variaciones significativas de los supuestos iniciales y proponer las modificaciones que al tenor de dichas variaciones resultan procedentes.

Una vez examinada la documentación aportada, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Administración Tributaria podrá mediante Resolución motivada:

- Aprobar la modificación, en cuyo caso el Acuerdo modificado surtirá efectos en el período gravable en el cual se solicitó la modificación y hasta la terminación del período de vigencia del Acuerdo inicial.

- Rechazar la solicitud de modificación, en cuyo caso procederá dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.

 

 

28.8. Solicitud de modificación del Acuerdo Anticipado de Precios a iniciativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuando la Administración Tributaria establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo, podrá notificar al contribuyente sobre tal situación. El contribuyente dispondrá de un (1) mes contado a partir de la notificación, para formular una modificación debidamente justificada o exponer y comprobar las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones sustanciales que ameritan la modificación del Acuerdo Anticipado de Precios.

Si vencido este plazo el contribuyente no presenta la correspondiente modificación o no expone por escrito y comprueba suficientemente las razones para no efectuarla, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelará el Acuerdo, mediante Resolución debidamente motivada, dejándolo sin efecto en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a la misma.

 

28.9. Formas de terminación de los Acuerdos Anticipados de Precios.

Los Acuerdos Anticipados de Precios pueden darse por terminados por:

 

28.9.1. Cancelación por incumplimiento. Se presenta cuando la Administración Tributaria establece que el contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el Acuerdo, en cuyo caso lo dejará sin efecto mediante Resolución debidamente motivada, en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a la misma.

 

28.9.2. Cancelación por la no presentación de la solicitud de modificación. Se presenta cuando la Administración Tributaria establece que han surgido variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo y el contribuyente dentro del término de un (1) mes contado a partir de su notificación, no presenta la correspondiente solicitud de modificación al Acuerdo o no expone ni comprueba suficientemente, por escrito las razones para no efectuar la modificación. La Administración Tributaria dejará sin efecto el Acuerdo mediante Resolución debidamente motivada, en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a la misma.

28.9.3. Revocatoria. Se presenta cuando la Administración Tributaria establece que durante cualquiera de las etapas de negociación o de suscripción del Acuerdo o durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información que no corresponde con la realidad. En este caso, el Acuerdo quedará sin efecto a partir de la fecha de su suscripción.

28.9.4. Terminación por mutuo acuerdo. Se presenta en cualquier momento durante el término de vigencia del Acuerdo, cuando las partes deciden darlo por terminado, de lo cual se dejará constancia en un Acta, contra la que no procede recurso alguno.

 

28.10. Recursos.

Contra las resoluciones de cancelación por incumplimiento, cancelación por la no presentación de la solicitud de modificación y de revocatoria, procede el recurso de reposición consagrado en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.

 

28.11. Informe sobre el cumplimiento de los términos y condiciones del Acuerdo.

Simultáneamente con la presentación de la Declaración Informativa de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que hayan celebrado un Acuerdo Anticipado de Precios, deberán presentar un informe dirigido al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo. El informe deberá contener:

- Tipos de operación a los que ha sido aplicado el Acuerdo, que se hayan realizado en el período impositivo al que se refiere la declaración informativa.

- Precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad a los que se han realizado los tipos de operación mencionadas en el punto anterior como resultado de la aplicación del Acuerdo.

- Tipos de operación efectuados en el período impositivo similares a aquellos a los que se refiere la propuesta aprobada pero que no están incluidos en el Acuerdo; precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad a los que ellos se hayan realizado y una descripción de las diferencias existentes entre los unos y los otros.

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