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Metodología.

Representación grafica para el análisis del Método Precio de Reventa

 

En la figura anterior, podemos observar que las sociedades A y B se encuentran controladas por la sociedad X, lo que permitiría suponer que las transacciones de bienes o servicios entre dichas sociedades, podrían ser llevadas a cabo a precios que no respondieran a las fuerzas del mercado, sino a necesidades corporativas de planeación fiscal, necesidades que podrían ser alcanzadas mediante la manipulación de los precios de transferencia entre las sociedades pertenecientes al grupo en este ejemplo, máxime si dichas sociedades se encuentran en diferentes jurisdicciones fiscales.

Supondremos que la sociedad B, será la parte a analizar. Para ello el Método Precio de Reventa establece que si la parte examinada (B) lleva a cabo la compra de un bien o servicio a una sociedad vinculada (A) y a su vez, vende dicho bien o servicio a una sociedad no relacionada (C), el precio de mercado que se pacte para esa operación (A y B), debe ser similar a la pactada para la operación entre B y C en la actividad de reventa menos un margen bruto adecuado que permita al revendedor (B) cubrir sus gastos de venta y administración y además obtener una utilidad apropiada.

 

Por lo tanto, este método establecería un precio de compra de mercado de la sociedad B a la sociedad vinculada (A), a partir del precio de venta que realizaría dicha empresa (B) a una parte no vinculada (C).

 

Lo que este método establece en términos formales, es lo siguiente:

 

PA = PR (1-Mb)

 

Donde:

PA = Precio de adquisición o de mercado al que deben pactar las sociedades vinculadas o relacionadas la operación. En el ejemplo entre A y B.

PR = Precio de reventa pactado entre dos empresas independientes. En el ejemplo entre B y C.

Mb (Margen bruto de utilidad o margen del precio de reventa) = UB/ VN

 

Donde:

UB = Utilidad Bruta

VN = Ventas Netas

Margen Bruto (Mb): Este margen representa el porcentaje de utilidad bruta que se genera con las ventas de la empresa. Se define como la división entre la utilidad bruta de una empresa con respecto a sus ventas netas. Es utilizado normalmente para llevar a cabo el análisis de las actividades de distribución, toda vez que representa el retorno sobre el costo de las ventas. Este margen es sensible en relación a diferencias en la clasificación de los gastos entre costos de ventas y gastos operativos.

 

56.1.1.3. Costo Adicionado (CA).

El Método Costo Adicionado consiste en multiplicar el costo de bienes o servicios por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. El porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas netas. (Num. 3, Art. 260-2 E.T.)

Este método es utilizado para la determinación de los precios de transferencia para productores de bienes y/o servicios que efectúan ventas a vinculados económicos, tomando como base el costo de producción de los bienes o servicios vendidos al vinculado económico o parte relacionada, caso en el cual, el precio de transferencia se podrá determinar sumando al costo de producción un margen o porcentaje, que a su vez equivaldría al margen que el productor de un bien o servicio obtendría cuando realiza la misma operación con una parte independiente.

La doctrina internacional sostiene que el Método Costo Adicionado, puede ser aplicable a empresas productoras, en la medida que se da un mayor énfasis a las funciones llevadas a cabo, que a las características físicas del producto. Este método generalmente es utilizado en la venta de productos en proceso entre empresas vinculadas, en la prestación de servicios y cuando el productor no ha desarrollado unbien intangible propio.

 

La OCDE en las “Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, afirma respecto de las diferencias en las operaciones que: 2.34 “[…] una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada (es decir, es una operación comparable en el mercado libre) a los efectos de aplicar el método del coste incrementado si se da una de las dos condiciones siguientes: 1. ninguna de las diferencias (si las hay) entre las los operaciones que se comparan o entre las dos empresas que intervienen en esas operaciones puede influir sustancialmente en el precio en el libre mercado; o 2. se pueden realizar ajustes suficientemente precisos como para eliminar los efectos importantes de esas diferencias […]”

 

El ajuste puede, deberse entre otros a diferencias en la cantidad de veces en que el inventario de la compañía rota en el año, los términos contractuales, los costos de transporte, o cualquier otra diferencia que resulte igualmente identificable y cuantificable. Sostiene la doctrina internacional que:

 

- El método de costo adicionado puede resultar conveniente, cuando se trata de validar una operación de compra venta de bienes o servicios, efectuada entre vinculados económicos o partes relacionadas, cuando estos tienen un proveedor no vinculado o relacionado.

- En desarrollo de este método, será necesario aplicar un margen comparable a una base de costos que sea igualmente comparable, prestando especial atención a la existencia de diferencias en las practicas contables entre las empresas que conlleven una clasificación diferente de las cuentas de costos y gastos, de los gastos operativos y no operativos, cuando se pretenda realizar la comparación de

las funciones desempeñadas. Resultará entonces, menos confiable la comparación cuando existan diferencias entre las partes vinculadas y las no vinculadas, en cuanto a los bienes intangibles, la estructura de los costos y la eficiencia administrativa (economías de escala).

 

A efectos de llevar a cabo la comparabilidad, pueden tenerse en cuenta:

- El margen obtenido en una operación con un no vinculado económico o tercero independiente.

- El margen obtenido en una operación por terceros no vinculados que le venden a su vez a no vinculados.

 

Metodología.

Representación grafica para el análisis del Costo Adicionado.

 

 

Como puede observarse, las sociedades B y C son vinculados económicos o partes relacionadas, ya que ambas están controladas por una misma sociedad (Sociedad X). Supondremos que la sociedad analizada será la sociedad B. En consecuencia el precio de transferencia entre las sociedades B y C será el que deba probarse para ver si está operando a valores de mercado. De acuerdo con este método, el precio al que B le debe vender el bien o servicio a la sociedad C debe ser un precio suficiente para cubrir los costos y gastos involucrados en la operación, más un margen adecuado de utilidad de mercado que hubieran pactado dos o más empresas independientes. Lo que este método establece en términos formales es lo siguiente:

 

PM = Costo (1+Ub)

 

Donde:

PM = Precio de Mercado al que deben pactar las sociedades vinculadas o relacionadas la operación. En el ejemplo entre B y C.

Costo =Costo de los bienes y servicios pactado entre dos empresas independientes. En el ejemplo entre A y B

Ub (Porcentaje de utilidad bruta) = UB/CV,

 

Donde:

UB = Utilidad Bruta.

CV = Costo de Ventas netas.

 

56.1.2. Métodos no tradicionales (Basados en las utilidades de la operación).

Buscan evaluar la rentabilidad obtenida en las operaciones por los vinculados económicos o partes relacionadas y por las partes independientes, siempre que se tengan funciones y riesgos similares a fin de determinar si las condiciones entre dichos vinculados responden a las de plena competencia.

De acuerdo a la doctrina internacional, estos métodos resultarán aplicables, en aquellos casos en que por la complejidad de las operaciones se dificulte la aplicación de los tres anteriores con el fin de tener una aproximación al principio de plena competencia. Para su aplicación será necesario tener en cuenta los motivos por los cuales se rechazan los métodos tradicionales y su sujeción al principio de plena competencia,así como los ajustes y confiabilidad de los datos utilizados en el análisis, teniendo siempre de presente que el método utilizado resultará más apropiado, en la medida que sea el que mejor refleje la realidad económica del tipo de operación, el que sea compatible con la estructura empresarial y comercial, que cuente con la mejor cantidad y calidad de información, que contemple el mayor grado de comparabilidad y que requiera el menor nivel de ajustes. (Num. 7, Lit. B, Art. 7 Dcto. 4349 de 2004) La aplicación de estos métodos partirá del examen de la rentabilidad o beneficio obtenidos por empresas vinculadas y no vinculadas, en los cuales la similitud física entre los bienes o servicios ya no es relevante.

 

56.1.2.1. Partición de Utilidades (PU).

El Método Partición de Utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, de acuerdo con los siguientes principios:

 

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas;

b) La utilidad de operación global se asignará a cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas, considerando entre otros, el volumen de activos, costos y gastos de cada uno de los vinculados económicos, con respecto a las operaciones entre dichas partes. (Num. 4, Art. 260-2 E.T.) Puede resultar comparable a la metodología utilizada por las empresas cuando las utilidades globales son obtenidas al interior del mismo ente económico, mediante diferentes centros de utilidades o de costos, caso en el cual la utilidad de operación global es distribuida en forma proporcional, teniendo en cuenta para el efecto,consideraciones relativas a los activos involucrados, los riesgos asumidos y las funciones llevadas a cabo.

Este método trata de eliminar la incidencia que sobre las utilidades generan las condiciones de vinculación, sumando la utilidad o los beneficios totales de las operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas y repartiéndola de acuerdo con las aportaciones realizadas para la ejecución de dichas operaciones. Así entonces, las aportaciones necesitan ser determinadas con base en el análisis funcional, es decir, teniendo en cuenta las funciones realizadas, los activos involucrados y los riesgos asumidos por cada vinculado en la operación, complementándolo en lo posible con datos externos sobre el mercado que permitan demostrar cómo hubieran repartido empresas independientes la utilidad en circunstancias similares. Cuando se convenga el reparto de utilidades brutas y la deducción posterior de los gastos incurridos por cada empresa asociada, será necesario observar que los costos y gastos atribuidos sean coherentes con las actividades de cada empresa y con los riesgos asumidos y que la repartición de beneficios brutos sea compatible con la localización de actividades y riesgos. Es así como la OCDE en el numeral 3.5 de sus directrices expone: “[…] Cuando las operaciones se hallan muy relacionadas, quizá no sea factible evaluarlas de forma separada. En circunstancias similares, empresas independientes podrían decidir la constitución de una sociedad de personas y acordar una fórmula de reparto de los beneficios. Así pues, el método del reparto del beneficio trata de eliminar la incidencia que, sobre los beneficios, provocan las condiciones especiales acordadas o impuestas en una operación vinculada […] fijando un reparto del beneficio que normalmente habrían acordado empresas independientes si hubieran realizado la operación u operaciones en cuestión […]”.

La doctrina internacional recomienda utilizar este método cuando dos o más operaciones llevadas a cabo entre empresas relacionadas están íntimamente ligadas, de tal manera que incluso empresas independientes que operen en condiciones de mercado, acordarían una especie de “sociedad o alianza estratégica” y posteriormente establecerían los términos de división de las utilidades entre ellas. Este método puede ser aplicable cuando las transacciones entre las compañías son tan interdependientes que no resulta posible llevar a cabo una identificación de operaciones comparables.

 

Metodología.

Este método determina en primer lugar la utilidad global de todos los vinculados económicos o partes relacionadas involucrados en las operaciones, para posteriormente asignar tal utilidad de conformidad como la hubieran asignado empresas independientes en condiciones similares. Tal asignación de utilidades se fundamenta en las funciones llevadas a cabo dentro del grupo por cada una de las empresas, funciones que deberán ser especificadas en un análisis detallado de todas las transacciones entre las empresas vinculadas. De acuerdo con la doctrina internacional, una de las principales ventajas de este método, es que las operaciones que se buscan como comparables no tienen que ser exactamente iguales a las transacciones que se está tratando de probar. En consecuencia este método podrá ser utilizado cuando resulte complicado encontrar operaciones idénticas llevadas a cabo en condiciones de mercado. La asignación de las utilidades entre las empresas vinculadas debe tener como fundamento las funciones llevadas a cabo por cada una de ellas al interior del grupo.

Al respecto la OCDE señala: “[…] Una de las ventajas del método de reparto del beneficio es que no suele basarse directamente en operaciones estrechamente comparables, por lo que cabe emplearlo en supuestos en los que esas operaciones entre empresas independientes no son identificables. La asignación de beneficios se fundamenta en el reparto de funciones entre las propias empresas asociadas. Los datos externos de empresas independientes son especialmente relevantes en el análisis de reparto de la utilidad a la hora de calcular el valor de la aportación de cada empresa asociada a las operaciones, y no para fijar directamente el reparto de la utilidad. En consecuencia, el método de reparto del beneficio ofrece flexibilidad al contemplar hechos y circunstancias específicos, y posiblemente únicos, de las empresas asociadas, que no se producen entre empresas independientes; a la vez que mantiene una aproximación al principio de plena competencia en la medida en que refleja lo que empresas independientes hubieran hecho presumiblemente en las mismas circunstancias […]”. (Num. 3.6 Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias)

 

La información externa a la que se pueda acceder respecto de empresas independientes, puede resultar de suma utilidad cuando se lleve a cabo el análisis de la asignación de utilidades, toda vez que permitirá valorar las contribuciones de cada una de las empresas al flujo global de operaciones.

 

56.1.2.2. Residual de Partición de Utilidades (RU).

El Método Residual de Partición de Utilidades (RU) es muy similar al Método de Partición de Utilidades (PU), con la diferencia que el primero es aplicable en aquellas empresas que utilizan intangibles significativos en la operación y en el segundo no. Este Método permite llevar a cabo una distribución adecuada del remanente de las utilidades, previa distribución de las mismas de acuerdo al método anteriormente visto, y asignando un retorno apropiado cuando en las operaciones se involucren intangibles en una proporción importante logrando estimar un retorno apropiado por tales operaciones.

 

Metodología.

El método Residual de Partición de Utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada entre partes independientes, de conformidad con las siguientes reglas: (Num. 5, Art. 260-2 E.T.)

 

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas;

b) La utilidad de operación global se asignará de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

b.1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda, en su caso, a cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

b.2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el numeral anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre los vinculados económicos involucrados o partes relacionadas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción en que hubiera sido distribuida entre partes independientes en operaciones comparables. Este método se divide en dos fases, primero se reparte la utilidad entre los vinculados con base en un beneficio básico correspondiente al tipo de operaciones que efectúan y tomando como referencia los rendimientos de mercado entre independientes. En la segunda fase, cualquier beneficio adicional o pérdida se asigna entre los participantes

en función de un análisis de hechos y circunstancias susceptibles de indicar en que modo se habría repartido ese beneficio o pérdida residual entre independientes y las aportaciones de activos intangibles. Es así como los lineamientos expuestos para el Método de Partición de Utilidades son aplicables igualmente para este método a fin de obtener una utilidad de mercado entre partes relacionadas, cuando las operaciones involucren el uso de algún intangible valioso.

 

56.1.2.3. Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (TU).

Consiste en determinar para transacciones entre vinculados económicos o partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como: Activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. (Num. 6, Art. 260-2 E.T.)

Este método compara la utilidad de operación obtenida con partes vinculadas, con la utilidad de operación obtenida en operaciones no vinculadas o con terceros independientes.

Se busca probar que el margen operacional que obtiene un contribuyente en operaciones vinculadas sea el mismo margen operacional que está obteniendo en operaciones no vinculadas, para lo cual es necesario un análisis funcional de la empresa vinculada y de la empresa independiente, a fin de determinar si las operaciones son comparables y qué ajustes deberán realizarse para obtener resultados confiables. De manera general, se identifican como posibles ajustes los derivados de clasificaciones contables y los riesgos de inventario, entre otros. Una ventaja en la utilización del Método Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, es el hecho de que los parámetros de comparabilidad resultan menos exigentes que en aquellos métodos que están basados en el análisis directo de los precios de los bienes o servicios, ya que los márgenes de utilidad están menos afectados por las diferencias en las operaciones que se desea comparar.

De acuerdo con la doctrina internacional algunos desventajas de este metodo son: El margen de utilidad de operación de la empresa puede verse afectado por factores que podrían tener poca relación con los precios o los márgenes brutos de operaciones con partes vinculadas; por ello, será necesario prestar especial atención a los comparables que se utilicen en la aplicación del este método. En segundo lugar, se requerirá información confiable sobre los márgenes de utilidad de operación realizados en operaciones comparables, en un contexto de empresas no vinculadas; dicha información tal vez resulte difícil de hallar y en caso de encontrarse pudiera no ser de mucha utilidad para los efectos que se requiere.

 

Metodología.

La OCDE en sus directrices reconoce que las empresas que realizan una gran cantidad de operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas como compra y venta de materias primas, servicios administrativos, pago de regalías, préstamos,etc., podrían tener un alto grado de dificultad para determinar si una empresa está o no operando a valores de mercado con sus vinculados económicos, toda vez que resultaría complicado y costoso llevar a cabo un análisis de las transacciones en forma separada. En este método se compara la utilidad operacional que esté obteniendo la empresa bajo análisis, con la utilidad operacional obtenida por empresas similares en operaciones con partes no vinculadas. En consecuencia, si la utilidad operacional total de una empresa se encuentra a valores de mercado, se puede concluir, que los precios que le dieron origen, también son de mercado. De conformidad con el numeral 3.34 de las directrices en comento, los márgenes de utilidad de las funciones en empresas con funciones similares no serán auténticamente comparables cuando, por ejemplo, éstas ejerzan en distintos sectores económicos o en mercados con distintos niveles de rentabilidad. Todos los factores que tengan un efecto importante sobre la rentabilidad de las operaciones analizadas y de las comparadas necesitarán ser ajustados. Aún así, la confiabilidad de dichos ajustes condicionan la confiabilidad del mismo análisis. La OCDE sugiere al respecto:

“[…] los márgenes netos de la empresa asociada y los de la empresa independiente deben medirse de forma coherente. Así mismo pueden existir diferencias en el tratamiento de los gastos de explotación y de otros gastos que afecten a los márgenes netos tales como las amortizaciones, las reservas o las provisiones, que deberían considerarse a fin de alcanzar un nivel de comparabilidad aceptable […]” (Num. 3.40 Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias).

En resumen, en la aplicación de este método, los márgenes operacionales de los vinculados y de los independientes, necesitarán ser determinados de forma coherente, para lo cual se requerirá de la eliminación de las diferencias en el tratamiento de los gastos que puedan afectar los márgenes, a fin de alcanzar un nivel de comparabilidad aceptable. Para el análisis, en este método será necesario considerar sólo las utilidades que son imputables a determinadas operaciones vinculadas. La OCDE sugiere que: “[…] no sería oportuno aplicar el método del margen neto de la operación al nivel del conjunto de la sociedad si ésta realiza muchas operaciones vinculadas diferentes que no pueden compararse adecuadamente de forma conjunta con las de una empresa independiente. Del mismo modo, cuando se analizan las operaciones entre empresas independientes, en la medida en que es necesario tenerlas en cuenta, los beneficios imputables a las operaciones que no son similares a las operaciones vinculadas objeto de inspección deberían excluirse de la comparación […]” (Num. 3.42 Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias) Para determinar si una empresa está operando a valores de mercado, resulta necesario establecerlo mediante la utilización de un indicador de utilidad o de alguna razón financiera que será de gran importancia para establecer el grado de confiabilidad del análisis llevado a cabo. La selección del indicador de rentabilidad deberá estar acorde con el tipo de actividad y demás hechos y circunstancias, atendiendo a la naturaleza del tipo de la operación analizada y la disponibilidad y calidad de la información obtenida. (Num. 8 Lit. B Art. 7 Dcto. 4349 de 2004)

 

Podrán utilizarse indicadores de rentabilidad como:

 

a) Margen Operacional (MO): El margen operacional de utilidad o rentabilidad operacional muestra la rentabilidad de la empresa en desarrollo de su objeto social.

Se define como la razón entre la utilidad operacional y las ventas netas de una empresa. Este margen es utilizado normalmente para empresas dedicadas a actividades de manufactura, igualmente para aquellas empresas dedicadas a actividades de distribución, cuando dichas empresas tienen adicionalmente erogaciones con vinculados económicos que se reflejan en la partida de gastos de los estados financieros. En otras palabras, es utilizado para funciones de ventas y distribución, donde las utilidades operacionales se ven reflejadas más claramente en el estado de resultados que en el balance general. El margen de operación está afectado por todos los gastos operacionales, de ventas y distribución, con lo cual se obtiene el margen que corresponde a la actividad principal de la empresa. De manera general, se puede afirmar que este margen es menos sensible a las diferencias en la distribución de los gastos entre costos de ventas o gastos operativos.

MO = Uo / VN

Donde:

MO = Margen operacional de utilidad o rentabilidad operacional.

Uo = Utilidad operacional.

VN = Ventas Netas.

 

b) Margen Sobre Costos y Gastos: Se define como la razón entre la utilidad operacional de una empresa sobre la suma de sus costos más los gastos. Es utilizado corrientemente en empresas prestadoras de servicios, ensambladoras y manufactureras, cuando la manufactura se debe medir como una proporción de las utilidades sobre costos y gastos. Este tipo de relación es sensible al uso del capital.

 

MCG = Uo/ (C + G)

 

Donde:

MCG = Margen sobre Costos y Gastos.

Uo = Utilidad de Operación.

C = Costo de Ventas.

G = Gastos de Administración y Ventas o Gastos operativos.

 

d) Rendimiento sobre Activos (ROA): También llamado “rentabilidad operativa del activo” o “rendimiento de activos totales” o “retorno sobre la inversión” o “rentabilidad del activo total” o “retorno del activo total”.

El rendimiento sobre activos, se define como la razón de la utilidad neta entre el nivel de activos utilizados en las actividades de la empresa. De manera general se utiliza cuando es claro que la empresa bajo análisis obtiene sus retornos fundamentalmente del uso de sus activos.

 

ROA = (Utilidad operativa / Ventas) X (Ventas / Activo total) = Utilidad operativa / Activo total.

 

El primer indicador, utilidad operativa/ventas, se denomina “margen de utilidad operativa”, este índice mostrará la utilidad operativa que obtiene la empresa por cada peso que vende. El segundo índice, Ventas/Activo total, se denomina “rotación de activos de operación”; éste mostrará, la capacidad de generación de ventas de la empresa por cada peso comprometido en activos de operación. Las ventajas de utilizar esta razón son su menor sensibilidad a las diferencias en las clasificaciones contables entre gastos operativos y costo de ventas; y el requerir una menor comparabilidad en las funciones desempeñadas.

Entre las desventajas se señala su dependencia de la información del balance general, el cual puede no reflejar de manera exacta los valores de mercado o plena competencia, o puede depender de clasificaciones en el balance general de la compañía, las cuales pueden resultar arbitrarias.

 

d) Retorno sobre patrimonio (RSP): Este indicador muestra qué porcentaje representan sobre el patrimonio las utilidades netas. El retorno o rentabilidad sobre el patrimonio corresponde al rendimiento tanto de los aportes de los asociados como del superávit acumulado durante la vida social.

Igual a:

 

RSP = (Utilidad neta/ Patrimonio) X 100 = % RSP = Retorno sobre patrimonio.

e) Razón Berry: La Razón Berry se define como la relación entre la utilidad bruta sobre el total de gastos de operación y ventas.

 

Razón Berry = Utilidad bruta / Gastos de Operación y ventas

Esta razón se caracteriza por ser especialmente sensible a las diferencias en la clasificación contable entre gastos operativos y el costo de ventas.

Como ventajas derivadas de la utilización de esta razón se señalan: para su análisis se requiere solamente información del estado de resultados; mide el retorno sobre los gastos operativos y supera las diferencias que se puedan presentar en relación con las funciones desempeñadas.

Entre las desventajas se señala el hecho de estar afectada por diferencias en la intensidad en el uso del capital.

 

OPERACIONES DE INGRESO O EGRESO.

Casilla 57. Margen aplicado de utilidad o pérdida.

Dependiendo del método utilizado para la evaluación de los precios o de los márgenes de utilidad de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, deberá registrar en esta casilla MB , si el porcentaje aplicado en la operación corresponde al margen bruto o MO si el porcentaje aplicado en la operación corresponde al margen operativo, para las siguientes operaciones de ingreso:

 

01 Netos por venta de inventarios producidos.

02 Netos por venta de inventarios no producidos.

03 Servicios intermedios de la producción.

04 Servicios administrativos.

09 Publicidad.

10 Asistencia técnica.

11 Servicios técnicos.

12 Prestación de otros servicios financieros.

13 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros.

 

Para las demás operaciones de ingreso su diligenciamiento será opcional. Si durante la vigencia gravable 2004 se realizaron operaciones de egreso No. 20 (Compra neta de inventarios para producción) y/o No. 21 (Compra neta de inventarios para distribución) con el objeto de vender estos productos posteriormente a partes independientes, registre en esta casilla MB , si el porcentaje aplicado en la operación corresponde al margen bruto o MO si el porcentaje aplicado en la operación corresponde al margen operativo.

Para las operaciones de ingreso No. 14 (Intereses) y de egreso No. 33 (Intereses), no se diligenciará esta casilla, sin embargo en la casilla 58 (Utilidad) deberá registrarse la tasa de interés pactada. Esta casilla no deberá ser diligenciada cuando se utilice el Método Precio Comparable No Controlado para la determinación de los precios de transferencia. Igualmente no habrá lugar a diligenciar esta casilla para las operaciones de egreso Nos. 22 a 43 de la tabla “CODIGO TIPO DE OPERACION”

PORCENTAJE OBTENIDO DE LA OPERACIÓN :

Casillas 58 y 59. Utilidad o pérdida.

En las casillas 58 y 59 se diligenciará el porcentaje de utilidad o pérdida obtenido en la operación, según corresponda, con dos cifras decimales, aún cuando se trate de cero (s). Si a manera de ejemplo, el porcentaje obtenido de la operación da como resultado 20,50, se deberá anotar en la casilla correspondiente 20,50.

 

Para todas las operaciones de ingreso, es decir de la 01 a la 19 , de la tabla “CODIGO TIPO DE OPERACION”, deberá diligenciar obligatoriamente el porcentaje de utilidad o pérdida, según sea el caso.

Para ello deberá utilizar las siguientes formulas independientemente del indicador de utilidad aplicado en el estudio.

 

Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad bruta deberá utilizar la siguiente formula:

 

Ingresos – Costos = %
Costos

 

Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad operacional deberá utilizar la siguiente formula:

 

Ingresos – Costos – Gastos = %
Costos + Gastos

No olvide que estas casillas no deben ser diligenciadas cuando se aplicó el método Precio Comparable No Controlado (PC).

Unicamente para las operaciones de egreso No. 20 (Compra neta de inventarios para producción) y No. 21 (Compra neta de inventarios para distribución) registre el porcentaje de utilidad o pérdida en la operación según sea el caso. Para ello deberá utilizar las siguientes formulas independientemente del indicador de utilidad aplicado en el estudio.

Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad bruta deberá utilizar la siguiente formula:

Ingresos – Costos = %
Ingresos

Si su análisis se efectuó a nivel de utilidad operacional deberá utilizar la siguiente formula:

 

Ingresos – Costos – Gastos = %
Ingresos

Para las operaciones de ingreso No. 14 (Intereses) y de egreso No. 33 (Intereses) deberá registrar la tasa de interés pactada en la casilla 58 (Utilidad) , en este caso, no deberá diligenciar la casilla 59 (Pérdida) .

 

OPERACIONES DEL ACTIVO O PASIVO.

Unicamente se deberá informar las operaciones del activo y/o pasivo realizadas en el año gravable 2004 que correspondan a los siguientes conceptos: Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior; siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultados. Las demás operaciones de activo y/o pasivo no deben ser declaradas. Dichos conceptos deberán ser declarados en forma independiente y de acuerdo con el tipo de operación al cual correspondan. Deberá diligenciar cero (0) en la casilla No. 55 (Monto de la operación) y no diligenciar las casillas Nos. 56 (Método utilizado) a 59 (Pérdida).

Casilla 60. Movimiento débito.

En esta casilla deberá diligenciarse el monto del movimiento débito del período gravable, registrado por los anteriores conceptos en activo o pasivo según corresponda. Los movimientos debito serán aquellos registros que deban ser efectuados como tales de acuerdo con la técnica contable y según correspondan a cada uno de los conceptos mencionados.Diligencie cero (0) en esta casilla cuando se trate de operaciones de ingreso o egreso.

 

Casilla 61. Movimiento crédito.

Diligencie en esta casilla, el monto del movimiento crédito del período gravable registrado por los anteriores conceptos en activo o pasivo según corresponda. Los movimientos crédito serán aquellos registros que deban ser efectuados como tales de acuerdo con la técnica contable y según correspondan a cada uno de los conceptos mencionados.Registre cero (0) en esta casilla cuando se trate de operaciones de ingreso o egreso.

 

Casilla 62. Saldo final.

Registre el saldo contable a 31 de diciembre de 2004 que arrojen los anteriores conceptos en activo o pasivo, según corresponda. En ningún caso diligencie con valores negativos.

 

Casilla 63. Número de items declarados.

Si ha utilizado varias páginas de la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, el número total de items declarados deberá ser diligenciado únicamente en la última página utilizada. Para el efecto, registre de derecha a izquierda en esta casilla, la suma de los items declarados. Este será el dato que deberá llevar a la casilla 29 (No. de items declarados) de la Hoja principal. En las demás páginas deberá registrar en esta casilla cero (0).

 

SECCION RESUMEN DE LOS VALORES ANOTADOS EN LA HOJA 2 DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA

En esta sección se presentarán resumidos los datos declarados en todas las páginas de la Hoja 2. Para el efecto, solo deberá diligenciarse la sección de la última página utilizada registrando cero (0) en las demás. Estos datos serán los que deberá trasladar a la Hoja Principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia.

 

Casilla 64. Monto total de las operaciones de ingreso.

Registre el monto total de las operaciones de ingreso consignadas en las páginas de la Hoja 2. En caso de no presentarse operaciones de ingreso, diligencie cero (0). La anterior cifra deberá llevarla a la casilla 30 (Monto total de las operaciones de ingreso) de la Hoja principal.

Casilla 65. Monto total de las operaciones de egreso.

Registre el monto total de las operaciones de egreso consignadas en las páginas de la Hoja 2. En caso de no presentarse operaciones de egreso, diligencie cero (0). La anterior cifra deberá llevarla a la casilla 31 (Monto total de las operaciones de egreso) de la Hoja principal.

 

MONTO TOTAL DEL MOVIMIENTO Y SALDO DEL ACTIVO.

Casilla 66. Movimiento débito.

Registre la sumatoria de los movimientos débito del activo consignados en las páginas de la Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos, diligencie cero (0). La anterior cifra deberá ser llevada a la casilla 32 (Movimiento débito) de la Hoja principal.

Casilla 67. Movimiento crédito.

Registre la sumatoria de los movimientos crédito del activo consignados en las páginas de la Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos, diligencie cero (0). La anterior cifra deberá ser llevada a la casilla 33 (Movimiento crédito) de la Hoja principal.

Casilla 68. Saldo final.

Registre la sumatoria de los saldos contables del activo, consignados en las páginas de la Hoja 2. La anterior cifra deberá ser llevada a la casilla 34 (Saldo final) de la Hoja principal. En ningún caso diligencie con valores negativos.

 

MONTO TOTAL DEL MOVIMIENTO Y SALDO DEL PASIVO.

 

Casilla 69. Movimiento débito.

Registre la sumatoria de los movimientos débito del pasivo consignados en las páginas de la Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos, diligencie cero (0). Esta cifra deberá ser llevada a la casilla 35 (Movimiento débito) de la Hoja principal.

 

Casilla 70. Movimiento crédito.

Registre la sumatoria de los movimientos crédito del pasivo consignados en las páginas de la Hoja 2. En caso de no presentarse movimientos, diligencie cero (0). Esta cifra deberá ser llevada a la casilla 36 (Movimiento crédito) de la Hoja principal.

 

Casilla 71. Saldo final.

Registre la sumatoria de los saldos contables del pasivo, consignados en las páginas de la Hoja 2. Esta cifra deberá ser llevada a la casilla 37 (Saldo final) de la Hoja principal. En ningún caso diligencie con valores negativos.

 

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