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Título II

Instrucciones para el Diligenciamiento de la Declaración Informativa individual Precios de Transferencia (Formulario 120)Año gravable 2004 o Fracción Año gravable 2005.

 

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, formulario 120, prescrito por la DIAN para el efecto, y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el régimen de precios de transferencia. El formulario 120 está compuesto de dos hojas: una Hoja principal y otra denominada "Hoja 2” .

Recuerde que si se trata de la corrección de algún dato de la declaración, deberá diligenciar todos los renglones de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de la declaración de corrección. Las cifras consignadas en el formulario deberán presentarse en pesos colombianos. Los valores diligenciados en la declaración deberán ser aproximados al múltiplo de mil más cercano. Para efectos prácticos, primero se presentarán las instrucciones para el diligenciamiento de la Hoja 2 y posteriormente, las instrucciones para el diligenciamiento de la Hoja principal, debido a que algunos de los datos consignados en aquella deben ser trasladados a la Hoja principal.

 

Capítulo Uno

Instrucciones a la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia . Año Gravable 2004

Cuando requiera más de una página de la Hoja 2 de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, deberá utilizar tantas fotocopias de la misma como sean necesarias, las cuales deberán corresponder al mismo formulario y adjuntarse a la declaración para su presentación.

 

ESPACIO RESERVADO PARA LA DIAN.

Este espacio está destinado para colocar la etiqueta identificativa que contiene la información necesaria para facilitar la identificación y ubicación del contribuyente.

 

Casilla. Página ___ de___.

Usted debe presentar por tipo de operación, las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y éstas pueden superar el número de espacios o items destinados para el efecto en el presente formulario por lo cual, deberá acudir a cuantas páginas del mismo requiera para presentar su declaración. En este caso debe fotocopiar la Hoja 2, diligenciar el total de páginas que utilizó e indicar en cada una el número que le corresponda. Recuerde que las fotocopias de la Hoja 2 deben corresponder al mismo número del formulario. Registre en este espacio, de derecha a izquierda, el número de página que corresponda seguido del total de las mismas. A manera de ejemplo, si diligencia sólo una página de la Hoja 2 deberá anotar página 1 de 1; si diligencia 3 páginas de esta Hoja, la primera página se anotará página 1 de 3, la segunda 2 de 3 y, así sucesivamente.

 

Casilla 1. Año.

De acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia tiene una periodicidad anual.

Esta casilla corresponde al año gravable que se declara. Viene preimpreso: 2004 Recuerde que la declaración debe diligenciarse en el formulario 120 prescrito por la DIAN para el año gravable que se va a declarar.

 

Casilla 4. Número de formulario.

Espacio determinado para el número único asignado por el sistema de la DIAN a cada uno de los documentos.

 

SECCION DATOS GENERALES

Casilla 5. Número de Identificación Tributaria (NIT).

El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.

El Registro Único Tributario, RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Todos los obligados a declarar deben inscribirse en el Registro Único Tributario para obtener el NIT. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias y pago de las obligaciones, el documento de identificación es el “Número de Identificación Tributaria - NIT” asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Art. 555-1 E. T.)

Escriba el NIT, asignado al contribuyente por la DIAN , sin el dígito de verificación. En ningún caso escriba puntos, comas, guiones o letras.

 

Casilla 6. DV. (Dígito de verificación).

La DIAN al final del NIT asigna un dígito llamado de verificación, que no se considera como integrante del NIT, cuya función es garantizar la veracidad de la expedición y la exclusividad para el contribuyente al que se le asignó, según lo determina el artículo 31 del Decreto 2321 de 1995. Escriba el número que en el NIT del contribuyente se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de verificación”.

 

Casilla 7. Apellidos y nombres completos o razón social.

Si es persona jurídica o sociedad de hecho escriba la razón social completa, como está inscrito en el RUT. Si es persona natural escriba el nombre completo y en orden como figure en el documento de identificación del contribuyente: Primer apellido, segundo apellido, primer nombre y otros nombres, así: Ej.: RAMIREZ PARDO SEBASTIAN ENRIQUE ó “ LA IDEAL Y CIA. LTDA.”.

 

SECCION OPERACIONES CON VINCULADOS ECONOMICOS O PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR.

En esta sección Usted encontrará varios espacios o items que se denominan de manera idéntica, dispuestos con el fin de que se pueda declarar en forma individual cada tipo de operación efectuado con cada vinculado económico o parte relacionada del exterior.

Casilla 51. Apellidos y nombres completos o razón social del vinculado económico o parte relacionada.

En esta casilla se debe diligenciar el nombre, denominación o razón social del vinculado económico o parte relacionada del exterior con el cual se celebró la operación a informar en el año gravable 2004.

Casilla 52. Número de identificación fiscal.

Diligencie el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que utiliza el vinculado económico o parte relacionada que está informando, en su país de residencia o domicilio, sin guiones, puntos o comas. En caso de que en ese país no se utilice dicho código o clave fiscal, diligencie N/A.

Casilla 53. Tipo de operación.

Registre en esa casilla, según corresponda, el código del tipo de operación de ingreso, egreso, activo o pasivo realizado por el año gravable 2004 o fracción del año gravable 2005, con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con la tabla “CODIGO TIPO DE OPERACION”, así:

Cód. Operaciones de ingreso

01 Netos por venta de inventarios producidos.

02 Netos por venta de inventarios no producidos.

03 Servicios intermedios de la producción.

04 Servicios administrativos.

05 Seguros y reaseguros.

06 Comisiones.

07 Honorarios.

08 Regalías.

09 Publicidad.

10 Asistencia técnica.

11 Servicios técnicos.

12 Prestación de otros servicios financieros.

13 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros.

14 Intereses.

15 Arrendamientos.

16 Enajenación de acciones.

17 Venta de activos fijos.

18 Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero.

19 Otros ingresos.

20 Compra neta de inventarios para producción.

21 Compra neta de inventarios para distribución.

22 Servicios intermedios de la producción.

23 Servicios administrativos .

24 Seguros y reaseguros.

25 Comisiones.

26 Honorarios.

27 Regalías.

28 Publicidad.

29 Asistencia técnica.

30 Servicios técnicos.

31 Prestación de otros servicios financieros.

32 Prestación de otros servicios diferentes de los financieros.

33 Intereses.

34 Arrendamientos.

35 Compra de acciones (inventario).

36 Pérdidas por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero.

37 Garantías.

38 Compra de acciones y aportes (activo fijo).

39 Otras inversiones.

40 Compra de activos fijos no depreciables.

41 Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables.

42 Compra de otros activos.

43 Otros egresos.

44 Cuentas por cobrar clientes.

45 Cuentas por cobrar accionistas y/o socios.

46 Otras cuentas por cobrar.

47 Acciones y aportes (activo fijo).

48 Otras Inversiones .

49 Inventarios.

50 Activos fijos no depreciables.

51 Activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables.

52 Otros activos.

53 Cuentas por pagar a proveedores.

54 Cuentas por pagar accionistas y/o socios.

55 Cuentas por pagar al sector financiero.

56 Ingresos recibidos por anticipado.

57 Otros pasivos.

 

Tipo de operación.

Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo. (Art. 5 Dcto. 4349 de 2004)

Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado económico o parte relacionada.

Para este efecto se debe determinar el monto acumulado en el año gravable de los tipos de operación de ingreso, egreso, activos y/o pasivos, según corresponda.

 

Operaciones de ingreso.

Las operaciones de ingreso son todas aquellas susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos.

Operaciones de egreso.

Las operaciones de egreso son todas aquellas que causan disminuciones en el patrimonio, afectando los resultados del período gravable, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero.

Operaciones de activo.

Son todas aquellas que afecten bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico los cuales en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros.

Operaciones de pasivo .

Son todas aquellas que representan las obligaciones contraídas por el ente económico, pagaderas en dinero, bienes o en servicios.

 

Casilla 54. Código país.

En esta casilla se deberá anotar el código correspondiente al país de residencia o domicilio del vinculado económico o parte relacionada que se informa de acuerdo con la siguiente tabla:

Codigo paises

 

Casillas 55 a 62

Cuando esté declarando operaciones de ingreso o de egreso deberá diligenciar obligatoriamente las casillas 55 (Monto de la operación) a 59 (Pérdida) y registrar ceros en las casillas 60 (Movimiento débito) a 62 (Saldo final).

Cuando esté declarando operaciones de activo o de pasivo deberá diligenciar obligatoriamente las casillas 60 (Movimiento débito) a 62 (Saldo final), y registrar en ceros la casilla 55 (Monto de la operación). No deberá diligenciar las casillas 56 (Método utilizado) a 59 (Pérdida).

 

Casilla 55. Monto de la operación.

Las operaciones deben declararse por el valor realmente pactado en dinero o en especie con el vinculado económico o la parte relacionada del exterior. Si alguna contraprestación se ha pactado de manera gratuita deberá anotar cero (0) en la casilla. Cuando la contraprestación se haya pactado en especie o gratuita, se deberá conservar y poner a disposición de la Administración , cuando esta así lo requiera la información relativa a las razones por las cuales se pactó de esta manera dicha operación. En el caso de las compensaciones deberá incluirse su cuantificación. Para el efecto, existe compensación cuando en una operación con un vinculado económico o parte relacionada, se provee un beneficio o contraprestación al vinculado que se retribuye con otro beneficio o contraprestación por la contraparte. (Lit. d Num. 3, Lit. B, Art. 7 Dcto. 4349 de 2004) Recuerde diligenciar en esta casilla cero (0) cuando se trate de operaciones de activo o pasivo.

 

Casilla 56. Método utilizado.

En esta casilla se debe anotar el código que corresponda al método de precios de transferencia utilizado para determinar los precios o los márgenes de utilidad en la operación conforme a la siguiente tabla:

 

Código Método Precios Transferencia

PC Precio comparable no controlado.

PR Precio de reventa.

CA Costo adicionado.

PU Partición de utilidades.

RU Residual de partición de utilidades.

TU Márgenes transaccionales de utilidad de operación.

El diligenciamiento de esta casilla será opcional para los tipos de operación cuyo monto anual acumulado durante el año gravable 2004 no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el período gravable.

La ley ha establecido seis métodos para evaluar si las operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas están dentro del rango en el cual se encontrarían las operaciones entre partes independientes.

El precio o el margen de utilidad en dichas operaciones se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de ellos, para lo cual deberá tenerse en cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las características de las transacciones analizadas. (Art. 260-2 E.T.)

  Para determinar que el método utilizado es el más apropiado, éste deberá ser el que mejor refleje la realidad económica del tipo de operación, ser compatible con la estructura empresarial y comercial, contar con la mejor cantidad y calidad de información, contemplar el mayor grado de comparabilidad y requerir el menor nivel de ajustes. (Num. 7 Lit. B, Art. 7, Dcto. 4349 de 2004)

 

56.1. Métodos aplicables a la determinación de los precios de transferencia.

Los métodos aplicables para la determinación de los precios de transferencia, buscan establecer la razonabilidad del precio o del margen de utilidad de las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, permitiendo a su vez asimilarlos a los obtenidos en operaciones entre partes independientes.

El principio de plena competencia o de operador independiente, como ya se ha indicado, es el estándar internacional y principio rector en materia de precios de transferencia, el cual establece que las empresas vinculadas al llevar a cabo negocios entre sí, deben fijar los precios de transferencia en la misma forma en que hubiesen sido concertados con terceros independientes que protegen sus propios intereses.

Al respecto la OCDE considera:

[...]

“El camino más directo para determinar si las condiciones establecidas o impuestas entre dos empresas asociadas responden a las de plena competencia consiste en comparar los precios facturados en operaciones vinculadas entre esas dos empresas asociadas con los precios facturados en operaciones comparables entre dos empresas independientes. Esta vía es la más directa porque cualquier diferencia en el precio de una operación vinculada respecto del precio de una operación no vinculada comparable puede ser directamente imputable a las relaciones comerciales y financierasestablecidas o impuestas entre las dos empresas; y las condiciones de plena competencia pueden establecerse directamente sustituyendo el precio de la operación vinculada por el precio de la operación no vinculada comparable. Sin embargo, no siempre se encontrarán operaciones comparables que permitan una solución tan directa, de tal forma que a veces será necesario comparar otros indicios menos directos como los márgenes brutos, derivados de operaciones vinculadas y de operaciones no vinculadas para determinar si las condiciones entre dos empresas asociadas responden a las de plena competencia [...]” (Num. 2.5 Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, OCDE)

De acuerdo con los lineamientos internacionales en materia de precios de transferencia, una operación no vinculada se puede comparar con alguna otra operación vinculada, siempre y cuando:

a) Ninguna de las diferencias entre las operaciones que se están comparando (en caso de existir) deben afectar “materialmente la calidad de la comparación” y

b) En caso de existir dichas diferencias, se debe tomar en cuenta que se puedan realizar ajustes razonables para eliminar los efectos de tales diferencias.

 

56.1.1. Métodos Tradicionales (basados en la operación).

Mediante la utilización de los llamados métodos tradicionales se pretende la determinación de los precios, propiamente dichos, de las operaciones realizadas entre partes no vinculadas o independientes y son ellos: El Método Precio Comparable No Controlado, el Método Precio de Reventa y el Método Costo Adicionado.

Los métodos tradicionales podrían considerarse como los medios más directos para lograr determinar si las relaciones comerciales y financieras entre empresas vinculadas se llevan a cabo bajo el principio del operador independiente o de plena competencia, sin embargo, la complejidad de los negocios hoy en día, pueden llevar a dificultades prácticas cuando se pretende su aplicación, sobre todo en aquellas situaciones en donde no se cuenta con suficiente información, o la información disponible no tiene la calidad suficiente que se requiere, es por ello que se ha dado paso a otro tipo de métodos, en este caso los llamados no tradicionales, de los cuales se hablará mas adelante.

 

56.1.1.1. Precio Comparable No Controlado (PC).

El Método Precio Comparable No Controlado consiste en considerar el precio de bienes o servicios que se hubiera pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. (Num. 1, Art. 260-2 del E.T.)

De acuerdo con las consideraciones de la OCDE en las “Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, éste método tiene dos maneras básicas de aplicación:

 

a) Puede ser utilizado al comparar el precio asignado a los bienes o servicios en operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas con una transacción de iguales características llevada a cabo con una entidad no vinculada o relacionada bajo circunstancias similares.

A manera de ejemplo: Si la empresa bajo análisis, vende televisores a una empresa vinculada o relacionada, y además vende los mismos televisores a una empresa no vinculada o relacionada, tiene lugar más o menos al mismo tiempo y bajo circunstancias y condiciones similares, se podrían comparar los precios a los que dicha empresa vende el bien tanto a su parte vinculada o relacionada, como a la empresa no relacionada.

De conformidad con el principio del operador independiente o de plena competencia, dichos precios deberían ser muy similares, en el caso en que las condiciones contractuales, pactadas tanto con las partes vinculadas, como con las no vinculadas, no llegaran a ser sustancialmente diferentes en un grado tal que pudiesen afectar la determinación del precio.

 

b) A través de la comparación del precio pactado en la transacción de un bien o servicio entre dos o más empresas vinculadas, con un precio público competitivo. Es decir, si el bien o servicio transado entre las empresas vinculadas, donde ellas determinan el precio en torno a una negociación privada, es a la vez cotizado en un mercado público, donde los precios se forman por la intervención de varios agentes, se podrá llevar a cabo una comparación entre el precio convenido entre las partes relacionadas, con el precio de cotización del bien en fechas similares en dicho mercado. Si los precios pactados entre las partes vinculadas son similares a los precios cotizados en un mercado público, entonces se considera que dichos precios se encuentran a valores de mercado. De existir diferencia, esto podría indicar que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas vinculadas no están sobre la base del principio del operador independiente o de plena competencia.

 

Es así como de manera general, se efectúa una distinción entre las fuentes a tener en cuenta al momento de llevar a cabo una comparación:

 

- Comparables externos: Se dan como resultado de la comparación de los precios pactados entre compañías no vinculadas.

- Comparables internos: Se dan como resultado de la comparación del precio asignado a una transacción con un vinculado, frente a una realizada por la misma compañía con un no vinculado.

Esta distinción es importante toda vez que la información de los comparables internos es más fácil de obtener, no así la de los comparables externos, es por ello que de contarse con el comparable interno, según la doctrina éste resultaría suficiente para ser reconocido como un precio de mercado.

 

Metodología.

El Método Precio Comparable No Controlado, podría resultar el más sencillo en su aplicación, ya que pretende analizar una operación celebrada con un vinculado económico o parte relacionada, frente a otra operación de la misma naturaleza llevada a cabo con o entre partes independientes.

La utilización de este método tiene como fundamento esencial el considerar el precio pactado de los bienes o servicios con o entre partes independientes, teniendo en cuenta en mayor grado, las características del producto como pueden ser la calidad, los términos de la operación, la composición, las condiciones de la venta, etc., lo cual permitiría obtener un resultado más objetivo.

La aplicación de este método queda sujeta a la similitud de los bienes o servicios que se pretenden comparar. La comparabilidad puede ser lograda mediante un número razonable de ajustes, los cuales de darse no deben afectar materialmente el precio a comparar.

Al respecto la OCDE considera: “[…]una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada (esto es, se trata de una operación no vinculada comparable), a fin de aplicar el método del precio libre comparable, si se cumple una de las dos condiciones siguientes: 1. ninguna de las diferencias (si las hay) entre las dos operaciones que se comparan o entre las dos empresas involucradas en esas operaciones es susceptible de influir materialmente en el precio del libre mercado; ó 2. pueden realizarse ajustes suficientemente precisos como para eliminar los importantes efectos de esas diferencias. Cuando sea posible encontrar operaciones no vinculadas comparables, el método del precio libre comparable es el camino más directo y fiable para aplicar el principio de plena competencia. En consecuencia, en tales casos este método es preferible a los demás […]” (Num. 2.7 Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias)

Los ajustes efectuados a fines de la comparabilidad pueden originarse en aspectos como la calidad del producto, los términos contractuales, el mercado geográfico, los bienes intangibles implícitos, el riesgo cambiario, entre otros.

 

56.1.1.2 . Precio de Reventa (PR).

El Método Precio de Reventa consiste en determinar el precio de adquisición de un bien o de prestación de un servicio entre vinculados económicos o partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa del bien o del servicio, a partes independientes, por el resultado de disminuir, de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. El porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. (Art. 260-2, Numeral 2 del E.T)

Por ello, este método puede ser aplicable en los casos de empresas cuyo énfasis económico está en la distribución, ya que éste pretende establecer el precio de adquisición de los bienes o servicios disminuyendo para el efecto, el margen bruto de utilidad. Este método realiza un mayor énfasis en las funciones desarrolladas por la empresa que en las características físicas del producto. En este orden de ideas se requiere entonces que el bien o servicio no haya sido afectado o que no se le haya agregado un valor al mismo.

El pronunciamiento de la OCDE al respecto ha sido: “[…] una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada (esto es, constituye una operación no vinculada comparable) para la aplicación del método del precio de reventa cuando se cumple una de las dos condiciones siguientes: 1. ninguna de las diferencias (si es que existe alguna) entre las dos operaciones que se comparan o entre las dos empresas que emprenden esas operaciones puede influir materialmente en el margen de reventa en el mercado libre; o 2. se pueden realizar ajustes suficientemente precisos como para eliminar los efectos sustanciales de esas diferencias. A la hora de establecer comparaciones con el objeto de aplicar el método del precio de reventa, normalmente se requieren menos ajustes para tener en cuenta las diferencias entre los productos que al aplicar el método del precio libre comparable, ya que es menos probable que las diferencias secundarias entre productos tengan un efecto tan importante sobre los márgenes de beneficio como el que tienen sobre el precio […]” (Num. 2.16 Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias de OCDE)

De conformidad con la anterior tesis, es necesario entonces, tener en cuenta que si llegaren a existir diferencias entre las operaciones o las empresas que se comparan, estas no pueden ser susceptibles de influir materialmente en el precio libre de mercado; o que de existir las mismas, pueden realizarse ajustes suficientemente precisos para eliminar los efectos de tales diferencias. Los ajustes que se podrían realizar entre otros serían: Crediticios, riesgos de inventario, costos de transporte y en general cualquier diferencia que pueda ser cuantificable. De conformidad con la doctrina internacional se tiene que cuando las operaciones no vinculadas y las vinculadas son comparables en la generalidad de sus características excepto en el producto en si mismo, este método generalmente resultaría más fiable que el método del precio comparable no controlado, salvo cuando pueden realizarse ajustes suficientemente precisos que puedan tener en cuenta las diferencias en los bienes objeto de la operación. Igualmente, que puede resultar más sencillo determinar un precio de reventa apropiado en el caso de que el revendedor no agregue un valor importante al bien o servicio, caso contrario puede resultar difícil la utilización de este método, si antes de la reventa le son incorporados al bien o servicio nuevas características, de forma tal que se convierta en un bien o servicio más complejo y que haya perdido su identidad inicial o se haya transformado en forma importante; en otras palabras, se sostiene que la aplicación de éste método puede no resultar confiable en los casos en que las operaciones a comparar poseen diferencias sustánciales en el nivel de mercado, en la funciones llevadas a cabo o en los productos en sí. Por ello, a efectos de llevar a cabo la comparabilidad, pueden tenerse en cuenta:

- El margen de reventa obtenido por el propio revendedor sobre bienes o servicios comprados y vendidos en operaciones no vinculadas comparables.

- El margen que obtiene un revendedor independiente en operaciones no controladas o independientes comparables.

Este método conlleva una comparación en detalle de las funciones llevadas a cabo, los términos contractuales y los riesgos asumidos por las partes vinculadas así como por las no vinculadas. La referencia a las funciones tiene que ver con la actividad o actividades que llevan a cabo los distribuidores.

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