Capítulo Dos
Declaración Informativa Precios de Transferencia
1. Qué es una declaración informativa?
Una declaración informativa es aquella mediante la cual se ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las operaciones que se realizaron durante el año gravable con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales. No es una declaración que conlleve el pago de tributo alguno, no obstante su presentación tardía puede ocasionar el pago de sanciones de extemporaneidad.
2. Clases de declaraciones informativas.
Por precios de transferencia se debe presentar una declaración individual y, cuando existan situaciones de subordinación o control, además una declaración consolidada.
2.1. Declaración informativa individual precios de transferencia.
Es aquella declaración por medio de la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan a la Administración , las operaciones que realizaron con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales.
2.1.1. Quienes están obligados a presentarla?
Están obligados a presentar Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por el año gravable de 2004: (Art. 1 Dcto. 4349 de 2004)
2.1.1.1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 hubiera sido igual o superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.1.1.2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior, salvo que desvirtúe la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
Para el año gravable 2004 no opera este numeral por cuanto el Gobierno Nacional no ha reglamentado el artículo en comento. Por consiguiente el literal B del artículo 1 Decreto 4349 de 2004 no aplica para este período gravable.
2.1.1.3. La Declaración Informativa la deben presentar los contribuyentes, independientemente de que sean o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se den los supuestos señalados en la Ley y en los reglamentos. Subrayado fuera de texto. (Oficio DIAN 020859 del 14 de abril de 2005)
2.1.2. Qué debe contener la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por el año gravable 2004?
La declaración Informativa Individual Precios de Transferencia por el año gravable 2004 deberá presentarse en el formulario señalado por la DIAN para el efecto y deberá contener la siguiente información:
- Identificación y ubicación del contribuyente.
- Identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con los cuales se celebraron operaciones.
- Identificación de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
- Metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o los márgenes de utilidad.
- Determinación de los supuestos de vinculación económica.
- Liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
- Firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
La declaración informativa individual deberá ser firmada por:
a. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario.
b. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
2.2. Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia.
En los casos de situación de control o grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual, debe presentarse la declaración informativa consolidada en la que se resuman las operaciones llevadas a cabo tanto por el ente controlante o matriz como por sus subordinadas o controladas en el país, con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
2.2.1. Quiénes están obligados a presentarla?
La obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la Declaración Informativa Individual. Están obligados:
2.2.1.1. El ente controlante o matriz,
2.2.1.2. En los casos de control conjunto, la obligación recae sobre todos los controlantes; sin embargo, podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar tal designación mediante escrito dirigido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2.2.1.3. Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de presentar la declaración.
2.2.1.4. Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2004. En este caso, para efectos de la notificación de las actuaciones que se derivan de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la controlante o matriz deberá constituir un apoderado, o en su defecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le notificará por intermedio del representante legal de cualesquiera de sus subordinadas en Colombia.
2.2.1.5. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio (sucursales y agencias), en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas antes descritas.
2.2.2. Qué debe contener la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia?
En esta declaración deben consolidarse la totalidad de las operaciones, por tipo de operación, realizadas por el obligado a declarar y por las subordinadas o controladas en el país con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior durante el periodo gravable 2004 y deberá presentarse en el formulario señalado por la DIAN para el efecto, el cual contendrá la siguiente información:
- Identificación y ubicación de quien consolida.
- Identificación y ubicación de los vinculados económicos en Colombia que celebraron operaciones con vinculados ecocómicos o partes relacionadas del exterior.
- La consolidación, por tipo de operación, de la totalidad de las operaciones realizadas por el obligado a declarar y por los vinculados en situación de control o de grupo empresarial en el país con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
- Determinación de los supuestos de vinculación económica.
- Liquidación de las sanciones, cuando a ello haya lugar.
- Firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
-
La declaración informativa consolidada deberá ser firmada por:
a. Quien tenga la obligación de realizar la consolidación de que trata el artículo 260-8 o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario.
b. Los apoderados generales y mandatarios especiales de quien tenga la obligación, que no sean abogados a que hace referencia el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
Los documentos soporte de la declaración consolidada deberán conservarse por quien la presente, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por un término de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones objeto de la declaración informativa.
2.3. Presentación de la Declaración Informativa Precios de Transferencia por fracción de año.
La Declaración Informativa Precios de Transferencia de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2004 o se liquiden durante el año gravable 2005, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Art. 19 del Dcto. 4345 de 2004)
3. Plazos para declarar.
Tanto la declaración informativa INDIVIDUAL (formulario 120) como la Declaración Informativa CONSOLIDADA (formulario 130) , se deben presentar a más tardar en las siguientes fechas, tanto para obligados personas naturales como para obligados personas jurídicas:
Declaración Individual:
9 ó 0 |
24 de agosto 2005 |
7 u 8 |
25 de agosto 2005 |
5 ó 6 |
26 de agosto 2005 |
3 ó 4 |
29 de agosto 2005 |
1 ó 2 |
30 de agosto 2005 |
Declaración Consolidada:
Ultimo digito del Nit |
Plazo ampliado con decreto 1899 jun 9 de 2005 |
9 ó 0 |
2 de septie. 2005 |
7 u 8 |
2 de septie. 2005 |
5 ó 6 |
2 de septie. 2005 |
3 ó 4 |
1 de septie. 2005 |
1 ó 2 |
1 de septie. 2005 |
4. Presentación y pago de las declaraciones.
4.1. Formas de presentar las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada.
Las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada por el año gravable de 2004 se deben presentar en forma litográfica, que consiste en el diligenciamiento del formulario 120 y/o 130 prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto. En todos los casos la consignación de la información en los formularios respectivos, así como la determinación y la liquidación de las sanciones a que haya lugar,corresponden exclusivamente al contribuyente o al obligado a declarar.
4.2. Requisitos para presentar las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada en bancos.
La presentación ante los bancos y entidades autorizadas para el efecto, deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Diligencie el formulario que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la vigencia fiscal que se va a declarar. Por el año gravable 2004 formulario modelo 120 para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y formulario modelo 130 para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia .
- Presente la Declaración Informativa Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada en original y dos copias, acompañadas de la certificación de inscripción en el Registro Unico Tributario RUT. ( Art. 42 del Dcto. 4345 de 2004)
- Debe ser igual la información contenida en el original y en las copias de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada.
- Verifique que todos los renglones en que se soliciten valores en el formulario estén diligenciados así sea con cero (0). Ningún valor declarado debe estar separado por puntos, guiones o comas.
- Verifique que la Declaración Individual y/o Consolidada ha sido firmada por quienes tengan esa obligación formal.
4.3. Lugar de presentación.
La presentación de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada y el pago de las sanciones que en ella se liquiden, se efectúa en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente o declarante según el caso. Cuando existan Administraciones Delegadas, la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la Administración Local o de su correspondiente delegada. (Art. 1 Dcto. 4345 de 2004)
Las entidades autorizadas para recaudar NO están obligadas a:
- Atender, requerimientos, reclamaciones o peticiones de cualquier naturaleza.
- Expedir copias de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia y recibos de pago.
- Atender las consultas de los contribuyentes o usuarios relativas al diligenciamiento de la Declaración Informativa Precios de Transferencia y de los recibos de pago o a la determinación y liquidación de las sumas a pagar.
4.4. Jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
La competencia para la administración de los impuestos será ejercida por la Administración de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el territorio donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, y comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra determinada en la Resolución 5634 del 19 de Julio de1999, así:
4.4.1. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de impuestos.
a. La jurisdicción de las administraciones de Manizales, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Yopal, comprende el territorio del Departamento en el cual se encuentran ubicadas.
b. La jurisdicción de la administración de Bucaramanga comprende el territorio del departamento de Santander, excepto los municipios de la jurisdicción de la Administración de Impuestos de Barrancabermeja y el municipio de Puerto Olaya.
4.4.2. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.
a. La jurisdicción de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Barranquilla, Florencia, Ibagué, Montería, Pasto, Neiva, Popayán, Quibdó, Sincelejo y Valledupar comprende el territorio del departamento en el cual se encuentran ubicadas.
b. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, comprende el territorio del departamento de Antioquia y además el municipio de Puerto Olaya en el departamento de santander.
c. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena comprende el territorio del departamento de Bolívar, excepto los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.
d. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali comprende el territorio del departamento del Valle del Cauca, excepto los municipios de la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos de Palmira y de Tulúa; y el departamento del Putumayo.
e. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Palmira comprende los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra.
f. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Tulúa comprende los municipios de Tulúa, Riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, la Unión , la Victoria , Argelia, El Cairo, El Aguila, Obando, Alcalá, Ulloa, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago.
g. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja comprende en el departamento de Santander, los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Puerto Wilches, Puerto Parra, Sabana de Torres, El Centro y en el departamento de Bolívar los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.
h. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta comprende e territorio de los departamentos de Norte de Santander y de Arauca.
i. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá D.C., comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los departamentos de Amazonas y de Cundinamarca excepto los municipios correspondientes a las Administraciones de Impuestos de Girardot y de Villavicencio respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos.
La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales no comprenderá en ningún caso las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes.
j. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot, comprende el territorio de los municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa , Guataquí, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvia, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera, San Juan de Rioseco, San Antonio de Tena, Beltrán y Pulí, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, incluso aquellos calificados como Grandes Contribuyentes.
k. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio comprende el territorio del departamento del Meta y los Municipios de Medina, Paratebueno y Guayabetal del departamento de Cundinamarca. Igualmente el territorio de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés en relación con aquellos contribuyentes que no tienen el carácter de Grandes Contribuyentes.
l. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja comprende el territorio del departamento de Boyacá, salvo los municipios correspondientes a la Administración de Impuestos de Sogamoso.
m. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cuítiva, Covarachía, Cubará, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Guicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, La Uvita , Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá.
4.4.3. Jurisdicción de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales.
a. La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá, los departamentos de Amazonas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excepto los municipios que corresponden a la jurisdicción de las Administraciones de Girardot y de Villavicencio respecto de los clasificados como Grandes Contribuyentes.
b. La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá, respecto de los contribuyentes personas jurídicas, domiciliados en Bogotá y que no hayan sido calificados como Grandes Contribuyentes.
4.4.4. Jurisdicción de las Administraciones Delegadas en materia de impuestos.
a. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos de Mitú, comprende el territorio del departamento del Vaupés.
b. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el departamento del Putumayo.
c. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, comprende el departamento del Vichada, excepto el municipio de Amanaven.
d. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, comprende el departamento del Guainía y el municipio de Amanaven en el departamento de Vichada.
4.5. Horarios de presentación.
La presentación de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada y el pago de sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuará dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios. (Art. 37, Dcto. 4345 de 2004 y Res. 478 de 2002 DIAN).
4.6. Corrección de las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada.
Los contribuyentes y demás declarantes pueden corregir voluntariamente o por insinuación de la Administración , las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada, cuando hayan imprecisiones u omisiones en los aspectos a declarar o se haya cometido errores en el diligenciamiento del formulario. La corrección debe efectuarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto en los formularios prescritos por la DIAN para el período gravable que se va a corregir, los cuales deben diligenciarse en su totalidad, incluidos los datos y factores que fueron declarados correctamente en la declaración inicial. Solamente diferirá en la sección de los pagos, ya que en la declaración de corrección solo se registrarán los que se efectúen con la presentación de la misma. La nueva declaración reemplaza la que fue corregida, siempre y cuando se realice con el lleno de los requisitos exigidos.
El término para corregir es de dos años, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, siempre que no haya sido notificado requerimiento especial en relación con la respectiva declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios.
4.7. Sanciones relacionadas con las Declaraciones Informativas Precios de Transferencia Individual y/o Consolidada.
4.7.1. Sanción mínima.
El valor de la sanción que deba liquidar la persona o entidad sometida a ella o la Administración de Impuestos y Aduanas, incluidas las sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional para cada año. Para las actuaciones correspondientes al año gravable 2005, será equivalente a la suma mínima de ciento noventa y un mil pesos ($191.000). (Art. 639 E.T. y Art. 1 Dcto. 4344 de 2004)
4.7.2. Sanción por extemporaneidad.
4.7.2.1. La sanción por extemporaneidad en la presentación de la Declaración Informativa Precios de Transferencia será el uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000) (Valor año 2004).
Cuando no sea posible establecer la base, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000) (Valor año 2004).
4.7.2.2. Cuando la declaración informativa se presente con posterioridad al emplazamiento la sanción será del doble de la establecida en el punto anterior.
4.7.3. Sanción por corrección.
4.7.3.1. Cuando los contribuyentes corrijan la Declaración Informativa Precios de Transferencia, deberán liquidar y pagar, una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000) (Valor año 2004).
4.7.3.2. Las siguientes inconsistencias en la Declaración Informativa Precios de Transferencia se podrán corregir liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad de esta declaración, sin que exceda la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000) (Valor año 2004).
a. Los señalados en los artículos 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario.
b. Cuando a pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, se anota como resultante un dato equivocado;
c. Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración informativa y los reportados en sus anexos;
d. Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración informativa y/o en sus anexos, con la documentación comprobatoria de que trata el rtículo 260-4 del Estatuto Tributario.
4.7.4. Corrección de sanciones.
Cuando el contribuyente no liquide en su declaración informativa las sanciones aquí previstas, a que estuviere obligado o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%), de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Estatuto Estatuto.
4.7.5. Sanción por no declarar.
Quienes incumplan la obligación de presentar la Declaración Informativa Precios de Transferencia, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración Tributaria , previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes.
Cuando no se presente la Declaración Informativa Precios de Transferencia dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, se aplicará una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000) (Valor año 2004).
Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del diez por ciento (10%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el diez por ciento (10%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000) (Valor año 2004).
La sanción pecuniaria por no declarar prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones aquí previstas será el contemplado en los artículos 637 y 638 de Estatuto Tributario.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder.
Cuando el contribuyente no hubiere presentado la Declaración Informativa Precios de transferencia, o la hubiere presentado con inconsistencias, no habrá lugar a practicar liquidación de aforo, liquidación de revisión o liquidación de corrección aritmética respecto de la declaración informativa, pero la Administración Tributaria efectuará las modificaciones a que haya lugar derivadas de la aplicación de las normas de precios de transferencia, o de la no presentación de la Declaración Informativa Precios de Transferencia o de la documentación comprobatoria, en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo año gravable, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Libro Quinto del Estatuto Tributario.
4.7.6. Reducción de la sanción.
Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente presenta la Declaración Informativa Precios de Transferencia, la sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma determinada por la Administración , en cuyo caso, el contribuyente deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración informativa.
Para tal efecto, se deberá presentar ante la dependencia competente para conocer de los recursos tributarios de la respectiva Administración, un memorial de aceptación de la sanción reducida con el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.La sanción reducida no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad,liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario ni a la sanción mínima.
NOTA
Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento de los formularios en ningún caso exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales.