Responsabilidades

Esta sección comprende las obligaciones de carácter tributario, aduanero y/o cambiario que deben cumplir los contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes de los impuestos administrados por la DIAN, así como los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; entre otras: declarar, facturar, suministrar información y que obligan a inscribirse en el RUT.
53.Codigo
Elija el código de acuerdo con las obligaciones a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos anuales establecidos por el Gobierno Nacional. Si requiere mayor información consulte los decretos de plazos y tributación, visitando la dirección: www.dian.gov.co.
Utilice las casillas necesarias atendiendo las responsabilidades de ley trátese de persona natural o jurídica.
Al escoger “Usuario Aduanero 10” se activan únicamente para estos responsables los campos 54 al 58.
Opciones de selección:
TIPOS DE RESPONSABILIDAD |
01. |
Aporte especial para la administración de justicia |
Corresponde a una obligación exclusiva de los notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. |
02. |
Gravamen a los movimientos financieros |
Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por: la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria. |
03. |
Impuesto al patrimonio |
Impuesto a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2004, 2005 y 2006, equivalente al 0.3 % del patrimonio líquido del obligado a primero de enero de cada año gravable, siempre que dicho patrimonio sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), descontando el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. |
04. |
Impuesto sobre la renta y complementarios régimen tributario especial |
Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. |
05. |
Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario |
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas.
Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.
Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto. Se identifican los casos que se presentan a continuación.
Contribuyentes de menores ingresos no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
- Personas naturales o sucesiones ilíquidas
- No sean responsables del IVA
- En el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $25.000.000 y
- A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo: Un plomero, cuyos ingresos o pagos recibidos durante el año 2004 superan $25.000.000 y/o su patrimonio compuesto a manera de ejemplo, por: casa, lote, y/o vehículo, supera los $80.000.000, sería declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 de la Tabla Responsabilidades. Por el contrario, si sus ingresos y su patrimonio están por debajo de dicho montos, no sería declarantes y no se inscribiría como contribuyente declarante de renta.
En el caso del plomero, por prestar servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, tendría que inscribirse también como responsable del impuesto sobre las ventas, del régimen común o simplificado, según corresponda. (Ver requisitos responsables del impuesto sobre las ventas régimen simplificado).
NOTA: No están obligados a presentar declaración de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, siempre que no superen los topes fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.
Asalariados no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
- Los ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
- No sean responsables del IVA
- Durante el año 2004 hayan obtenido ingresos inferiores a $60.000.000 y
- A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo 1: Un funcionario o empleado recibe exclusivamente ingresos originados en un contrato de trabajo en el sector público o privado, por valor de $50.000.000 y, posee bienes inmuebles como casa o apartamento y/o bienes muebles como vehículos y/o tiene aportes en un fondo privado de pensiones, que superan los $80.000.000, (por patrimonio) es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 “Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario” de la Tabla Responsabilidades.
Ejemplo 2: Un empleado percibe ingresos originados en un contrato de trabajo en el sector público o privado, de enero a diciembre, que sumados superan los $60.000.000, y que constituyen por lo menos el 80% sus ingresos brutos, es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 “Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario” de la Tabla Responsabilidades.
Trabajadores independientes no obligados a declarar
Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
- Los ingresos brutos estén debidamente facturados y por lo menos en un 80% correspondan a honorarios, comisiones o servicios sobre los cuales se aplicó retención en la fuente.
- No sean responsables del IVA
- Durante el año 2004 hayan obtenido ingresos inferiores a $60.000.000 y
- A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo: Un trabajador independiente “Contador” cuyos ingresos por concepto de honorarios, obtenidos de enero a diciembre, suman $50.000.000 y su patrimonio conformado por bienes inmuebles como casa o apartamento y/o bienes muebles como vehículos supera $80.000.000 es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 “Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario” de la Tabla Responsabilidades. Por prestar servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, tendría que inscribirse también como responsable del impuesto sobre las ventas, del régimen común o simplificado, según corresponda.
NOTA: No están obligados a presentar declaración de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, siempre que no superen los topes fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.
Otros requisitos que deben cumplir los no obligados a declarar, 2004
- Que el total de consumos con tarjeta de crédito durante el año gravable no sea superior a $50.000.000
- Que el total de compras y consumos durante el año gravable no sea superior a $50.000.000.
- Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $80.000.000. |
06. |
Ingresos y patrimonio |
La obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, a excepción de aquellas que en forma expresa señala la ley. |
07. |
Retención en la fuente a título de renta |
Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (hoy $ 534.750.000) deberán efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios.
Los agentes retenedores presentan la declaración respectiva solamente en los meses en que efectúen retención. Si durante un período no se practica retención en la fuente no hay obligación de declarar por ese mes. |
08. |
Retención timbre nacional |
El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la cifra fijada anualmente ($56.684.000 en 2004) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($534.750.000).
Actúan como agentes de retención del impuesto de timbre y por tanto, son responsables por su recaudo, y en consecuencia deben declarar y pagar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período:
1.- Los notarios por las escrituras públicas.
2.- Las entidades financieras.
3.- Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
4.- Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.
5.- Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 534.750.000.
6.- Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
7.- Los Bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
8.- Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.
9.- Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador. |
09. |
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas |
T ienen esta responsabilidad quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas, a saber:
- Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables del impuesto).
- Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como agentes retenedores en ventas.
- Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).
- Los responsables del régimen común (personas naturales o jurídicas) cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. |
10. |
Usuario aduanero |
Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. |
11. |
Ventas régimen común |
Son responsables del impuesto sobre las ventas quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados, también son responsables los exportadores. Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer al régimen común o al régimen simplificado.
El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales. |
12. |
Ventas régimen simplificado |
Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que a 31 de diciembre del año 2003 hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) y hayan obtenido durante el año gravable 2003 ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000).
Para los agricultores y ganaderos, el limite de patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2003 es de cien millones de pesos($100.000.000).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte (20) locales, oficinas y/o sedes de negocio.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año 2003 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $ 80.000.000. |
13. |
Gran contribuyente |
Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución. |
14. |
Informante de exógena |
Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimentos de información efectuados por la DIAN. |
15. |
Autorretenedor |
Persona jurídica catalogada como tal por ley o por el Subdirector de Recaudación de la DIAN mediante resolución. |
16. |
Obligación de facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos |
Personas jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, si a 31 de diciembre del año 2003 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) y hayan obtenido durante el año gravable 2003 ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000). |
17. |
Profesionales de compra y venta de divisas |
Persona natural o jurídica, diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN. |
18. |
Precios de transferencia |
Régimen especial al que se encuentran sometidos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, en virtud del cual están obligados a determinar para efectos de este impuesto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios; sus costos y deducciones; activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. |
19. |
Productor y/o exportador de bienes exentos (incluye exportador servicios exentos): |
Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. |
20. |
Obtención del Nit ( D. 3050/97, art.3) |
Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador o el vendedor). Quien diligencie esta responsabilidad debe presentar constancia de la persona |
21. |
Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana o de títulos representativos de dinero |
Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas. |
22. |
Obligados a declarar a nombre de terceros |
Representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatut | |