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Sobre las Resoluciones de Medios Magnéticos

Calendario de Plazos para la presentación de la Información en Medios Magnéticos año gravable 2005

Resoluciones 10141 a 10148 del 28 de Octubre de 2005 y Decreto 4715 de 26 de Diciembre de 2005. Artículo 42.

* actualizado a abril 29 de 2006

 

 

artículos del E.T

Reportan

10141

623, 623-1* y 623-2 (SIC)

Instituciones Financieras, Cooperativas, Fondos de Valores, Mutuos de Inversión, Inversión y Pensiones

<Modificada por el art.1 de la Resolución 03859 del 24 de Abril de 2006 >

*Articulo 623-1 Plazo 16 de Junio de 2006 .Decreto 4714 de 26 de Diciembre de 2005, Artículo 42.

*Artículos 623 y 623-2 (sic) . Los plazos son los siguientes

10142

624

Cámaras de Comercio

Deberá enviarse la información hasta el 16 de Junio de 2006 . Artículo 42.Decreto 4714 de 26 de Diciembre de 2005 .

 

10143

625 y 628

Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa

<Modificada por el art.2 de la Resolución 03859 del 24 de Abril de 2006 >

* Artículo 625 . Plazo. Deberá enviarse la información hasta el 16 de Junio de 2006. Artículo 42. Decreto 4714 de 26 de Diciembre de 2005.

* Artículo 628 : Los plazos son los siguientes

 

10144

627

Registraduría Nacional del Estado Civil

Deberá ser presentada a más tardar el 1º de Marzo del año inmediatamente siguiente al año gravable que se está informando .

 

10145

629

Notarios

Fecha

último dígito

Fecha

último dígito

05-Junio-2006

0

12-Junio-2006

5

06-Junio-2006

9

13-Junio-2006

4

07-Junio-2006

8

14-Junio-2006

3

08-Junio-2006

7

15-Junio-2006

2

09-Junio-2006

6

16-Junio-2006

1

 

10146

629-1

Personas o entidades que elaboren facturas y documentos equivalentes

<Modificada por el art. 3 de la Resolución 03859 del 24 de Abril de 2006 >

 

10147

631

Personas naturales, jurídicas y demás entidades

<Modificada por el art. 4 de la Resolución 03859 del 24 de Abril de 2006 >

Personas Naturales, Personas Jurídicas, Entidades Públicas y privadas, Agentes Retenedores y en general todas aquellas personas obligadas conforme el Artículo 631 del Estatuto Tributario, literales a)b)c)d) e)f) h)¸i) y k

Los obligados (PERSONAS NATURALES O JURIDICAS) que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de esta Resolución. Sus vencimientos son:

10148

631-1

Grupos económicos y/o empresariales

Deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al año gravable que se está informando .

 

10149

 

Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos

Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 537 de 2004.

Los primeros 5 ( cinco) dias habiles de cada mes

 

 

Otras modificaciones que contiene la Resolución 03859 del 24 de Abril de 2006

Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con las Resoluciones 10141 , 10142 , 10143 , 10145 , 10147, 10148 y/o 10149 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.

Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con la Resolución 10146 de 2005 , deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN , siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar a través de estos servicios; en caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.

Parágrafo 1 . Los obligados a presentar información ÚNICAMENTE en el FORMATO 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de la Resolución 10147 de 2005 , deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.

Parágrafo 2. Conforme al artículo 2º de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

Parágrafo 3. La DIAN asignará el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información utilizando los servicios informáticos electrónicos. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

Preparado por Comité Tributario de actualicese.com