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Glosario Tributario

 

A

Acción de cobro

Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor. Es una acción privilegiada toda vez que lo normal es que el acreedor demande ante un juez independiente el pago de los créditos a su favor.

Acción de inexequibilidad

Acción consagrada para que la Corte Constitucional, previa demanda de un ciudadano, decida si la ley, el decreto con fuerza de ley, los decretos legislativos, los actos reformatorios de la Constitución, de convocatoria a un referendo o una asamblea constituyente o los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, violan o no la Constitución Política. Se pueden demandar mediante esta acción las leyes, los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos que consagran modificaciones al régimen tributario sustancial o procedimental, cuando éstos violen la Constitución [...].

Acción de nulidad

Está consagrada en el Código Contencioso Administrativo y tiene como finalidad que todos los decretos sin carácter de ley y en general los actos administrativos, sean anulados por el Consejo de Estado o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, cuando dichos actos presenten algunos de los siguientes vicios: 1) Cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse. 2) Cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. 3) Cuando hayan sido expedidos en forma irregular. 4) Cuando hayan sido expedidos mediante falsa motivación. 5) Cuando hayan sido expedidos con desviaciones de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profieren. 6) Cuando hayan sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa. Puede ser ejercido por cualquier persona.

Acción de restablecimiento del derecho

Se instaura ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se anule el acto y se restablezca el derecho violado, desconocido o menoscabado. Para acudir ante esta jurisdicción es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, mediante acto expreso o presunto por silencio negativo o que las autoridades no hayan dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, caso en el cual los interesados pueden demandar directamente los correspondientes actos siempre que se encuentren dentro del término para actuar, esto es, que no haya caducado la acción.

Acción de tutela

Es una petición a través de la cual, los individuos, en ejercicio de un derecho preferencial buscan la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales e incluso de aquellos que sin estar consagrados en la Constitución en forma expresa, por su naturaleza ameriten ser objeto de la acción de tutela. Se presenta directamente o a través de otra persona, el defensor del pueblo y los personeros, ante los jueces sin limitación de tiempo o lugar.

Son susceptibles de esta acción las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública y las sentencias o providencias judiciales cuando se violen los derechos fundamentales. En estos casos la acción se debe promover dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que aquélla ha sido proferida. Es posible también contra particulares encargados de un servicio público cuando el particular afecte grave y directamente el interés colectivo o cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión [...]". Se debe tener en cuenta que esta acción procede cuando contra los actos que violen los derechos fundamentales, no procedan recursos.

Acervo

Caudal de bienes hereditarios que están proindiviso. Los bienes que deja el causante y que integran la sucesión ilíquida, esto es, no han sido adjudicados a los herederos o legatarios.

Acta de visita

Documento que levanta el funcionario debidamente autorizado mediante auto comisorio sobre las actuaciones llevadas a cabo en la ubicación de contribuyentes morosos.

Activo

Representa los bienes y derechos de la empresa. De acuerdo a la facilidad de convertirse en efectivo se clasifica en activo corriente, activo fijo y otros activos.
Cosa que tiene un valor susceptible de ser apreciado en dinero y poseído por el contribuyente, persona natural o jurídica.

Activo corriente

Agrupa las cuentas que pueden convertirse fácilmente en efectivo, empezando por caja y bancos, cuentas por cobrar, inventarios, etc., las cuales tienen que ver con el giro ordinario de los negocios de la empresa.

Activo fijo

Agrupa las cuentas que representan los terrenos, edificios, maquinaria, vehículos y demás bienes que pueden convertirse en efectivo más difícilmente y que sirven para desarrollar el objeto de la empresa. Se ordenan de acuerdo a su durabilidad.

Activo monetario

Son las cosas, bienes o derechos, que mantienen el mismo valor por no tener ajustes pactados, ni adquirir mayor valor nominal por efecto de demérito del valor adquisitivo de la moneda.

Activo movible (compra)

Son activos movibles aquellos que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de una persona o empresa, e implican ordinariamente existencias o inventarios, al principio o al final de cada ejercicio. La venta no está sometida a retención en la fuente, pero sí su compra cuando la realice una persona jurídica o sociedad de hecho.

Activo no monetario

Bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda.

Activo total bruto

Es el activo total sin descontar las depreciaciones ni las provisiones de inventarios y Deudores

Acto administrativo

Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos.

Actos de trámite

Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas.

Actos definitivos

Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: resolución de remisibilidad, resolución que ordena la ejecución.

Actuación

El hecho real de llevar a cabo procesos distintos; por ejemplo, hacer una labor. Ejecución de las funciones exigidas a una persona.

Actualización

Ajustar una cifra a su valor actual. Las obligaciones tributarias que al momento de su cancelación tengan tres años o más de mora deben ser ajustadas en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el DANE, por año vencido transcurrido entre el 1 de marzo siguiente al vencimiento del plazo para pagar y el 1 de marzo inmediatamente anterior al pago. Los tres primeros años de mora no son actualizables según sentencia del Consejo de Estado. La actualización pretende recuperar el valor adquisitivo del dinero adeudado.

Acuerdo concordatario

Es la fórmula de pago suscrita por todos los acreedores del concordato, previa aprobación de la autoridad competente.

Acumulación

Es la facultad discrecional de la Administración Tributaria, que permite la aplicación concreta de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artículo 3 del C.C.A.", procurando recuperar todas las obligaciones del contribuyente. La acumulación permite entonces que se puedan tomar todas las obligaciones del contribuyente y se cobren en un solo proceso. Las obligaciones o procesos que se acumulan siempre deben ser del tipo de los administrados por la DIAN y deben estar en una misma etapa procesal.
Ejemplo: no se puede acumular una obligación que apenas está en cobro persuasivo con otra que está en la etapa de avalúo. En este caso se debe abrir proceso ejecutivo a la que está en persuasiva y llevarla hasta la etapa de avalúo para continuar con el cobro de las dos obligaciones previamente acumuladas mediante auto.

Agente de retención

Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y a quienes la ley ha otorgado tal calidad sin importar si son contribuyentes o no en el impuesto sobre la renta.

Agente oficioso

Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la intervención del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno.

Agotamiento de la vía gubernativa

Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Ajuste contable

Acción y efecto de ajustar. Cambio en la contabilidad o cuenta, aumentando o disminuyendo una cifra a su valor real. Ejemplo: en un recibo de pago el contribuyente se equivoca al escribir el NIT; debe entonces corregirse el error para que el dinero realmente ingrese a su cuenta.

Albacea

Persona a la cual el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Persona que administra los bienes de la sucesión.

Análisis Financiero

Se puede definir como la evaluación del funcionamiento financiero y el desempeño operacional de una empresa, mediante el proceso de recopilación, interpretación, comparación y estudio de los Estados Financieros y datos operacionales de un negocio, mediante la utilización de herramientas como indicadores, porcentajes, tasas, etc., ayudando así a los administradores, inversionistas y acreedores a tomar sus respectivas decisiones. no debe ser entendido como un simple cálculo de indicadores, por el contrario, se debe enmarcar dentro de un conjunto de hechos y situaciones que conforman el medio ambiente en que se desarrolla la empresa, toda vez que ésta recibe influencia externa de una economía con características especiales en la que, por su parte, cada negocio revierte sus resultados; además, al interior de cada empresa no se puede considerar el aspecto financiero como una función independiente de las demás áreas del negocio, sino como el reflejo de un esfuerzo conjunto de Directivos y Empleados.

Año o período gravable

Es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables en los siguientes casos: a sociedades que se constituyan o liquiden dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable.

Apoderado

Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública.

Arancel

Impuesto que grava el movimiento de bienes y servicios que cruzan las fronteras aduaneras de los países". Ejemplo: se importa una mercancía de Estados Unidos; cuando ésta ingresa al país debe pagar, además, un valor determinado según su clasificación, por el hecho de entrar al país.

Archivar

Disponer en orden; guardar documentos separadamente en forma sistemática, clasificándolos según las necesidades de la empresa o persona. Ejemplo: orden numérico, alfabético, cronológico, por zonas geográficas, etcétera.

Archivo
Cualquier clase de equipo, tal como filas verticales de cajones, bandejas de fichas visibles y demás muebles similares en el que se conservan en forma ordenada los expedientes, documentos y materiales.

Asistencia técnica

Es la asesoría suministrada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio de un arte o técnica. Comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de tales conocimientos.

Audiencia preliminar

Audiencia que se da en el proceso de concordato. De acuerdo con el Decreto 350 de 1989 y la Ley 222 de 1995 era la última etapa para que la Administración Tributaria presentara los créditos a su favor; con la reforma del Código de Comercio esta etapa quedó sin vigencia y la Administración Tributaria debe presentar sus acreencias dentro de los términos generales señalados para todos los acreedores.

Auto

Providencias dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro. Ejemplo: auto de embargo, auto de cancelación, etcétera.

Auto comisorio

Es el acto administrativo mediante el cual el funcionario de conocimiento puede comisionar a un juez o funcionario de otra Administración o de la misma dependencia para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro (secuestros, avalúos, remates) cuando los bienes se encuentran en sitio diferente a aquél donde se adelanta el proceso.

Auto de archivo

Acto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente, por criterios diferentes a la cancelación de las obligaciones.

Auto de terminación

Es el acto administrativo por medio del cual se culmina por pago el proceso administrativo de cobro.

Auxiliares de la Administración Tributaria

Personas ajenas a la institución, debidamente inscritas como auxiliares en listas diseñadas por la Administración, previa convocatoria, para colaborar en las labores inherentes al proceso ejecutivo obteniendo como contraprestación unos honorarios fijados por el funcionario de conocimiento. Ejemplo: avaluadores, peritos, secuestres.

Auxiliares de la justicia

Son personas inscritas en las listas propias de la rama jurisdiccional. Dichas listas deben ser consultadas por los funcionarios de impuestos para nombrar peritos avaluadores, curadores, secuestres, etc., cuando en la Administración no se haya elaborado listas de auxiliares. Sus honorarios se tasan en igual forma que para los auxiliares de la Administración.

Avalúo

Estimación que se hace del valor o precio de un bien. En el proceso de cobro se pueden dar varios eventos para realizarlos: cuando se da un bien en garantía para suscribir una facilidad de pago se determina su valor comercial con el fin de verificar que cubra el valor a asegurar; para la diligencia de remate se deben avaluar los bienes y así fijar el precio por el cual serán vendidos.

Avalúo comercial

Consiste en la determinación del valor de los bienes obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado del tipo de bien.

Aviso de remate

Aviso ordenado por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que estipula el deber de anunciar al público el remate de los bienes del deudor. Este aviso debe publicarse en un lugar visible del despacho del funcionario ejecutor, en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local.

B

Balance general

Denominado también "Estado de situación financiera"; es un documento que muestra el valor y naturaleza de los recursos económicos de una empresa así como los intereses conexos de los acreedores y la participación de los dueños en una fecha determinada.

Base gravable

Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria".Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley.

Bien

Es toda cosa corporal o incorporal con un valor económico que pertenece a una persona.

Bienes agotables

Son todos aquellos bienes que sufren agotamiento (disminución) sin posibilidades de renovación. Ejemplo: minas e hidrocarburos.

Bienes amortizables

Bienes a los cuales se aplica el equivalente monetario del desgaste que sufre un bien de producción en un período determinado. Estos no se "deprecian". Se amortizan. Ejemplo: derechos como good Hill y know how.

Bienes corporales

Son cosas corporales, las que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro etc. Estos bienes se dividen en muebles e inmuebles.

Bienes depreciables

Son todos aquellos bienes que al producir renta, se desgastan. Tal desgaste o agotamiento es susceptible de valorar en términos monetarios y por tiempo determinado.

Bien inmueble

Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar a otro; por ejemplo: una mina y los bienes que se adhieren permanentemente a ella, como los edificios, los árboles, etcétera.

Bien mueble

Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismas -como los animales-, ya sea por una fuerza extraña, como una silla, una mesa, etcétera.

Bien público

Los bienes que por ser de uso común pertenecen a la Nación, ya sea por su propia naturaleza: un río, o por la destinación que de ellos hace la ley: un parque.

Bienes relictos

Es el caudal de bienes que deja el causante. Son bienes relictos hasta el momento de la adjudación a los herederos o legatarios de la sucesión.


C

C. de Co

Código de Comercio

Caducidad

Es la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto dentro del término perentorio señalado por la ley. Ejemplo: para interponer el recurso de reconsideración se dan dos meses contados a partir de la notificación del acto de determinación del impuesto (liquidación oficial); si el contribuyente deja vencer dicho plazo sin interponer el recurso pierde su derecho a hacerlo.

Calificación y graduación de créditos

En el proceso concordatario se dicta un auto por la autoridad competente mediante el cual se califican y se gradúan los créditos presentados al proceso, determinando las bases para liquidar los créditos que hayan sido reconocidos y admitidos, la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece. Es de anotar que el crédito fiscal es un crédito privilegiado toda vez que por mandato legal debe pagarse antes que los demás créditos reconocidos, con excepción de los laborales.

Cartera morosa

Conjunto de créditos a favor del Estado que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

Caución

Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Ejemplo: la fianza, la hipoteca, la prenda.

Causación

Momento específico en que surge o se configura la obligación. Ejemplo: contablemente los costos y gastos se causan siempre que nace la obligación de pagarlos, así no se paguen en el mismo momento. Ejemplo: cuando se vende la mercancía se causa el IVA aunque éste se pague posteriormente.

Citación

Escrito dirigido a los interesados para que comparezcan a la oficina o despacho administrativo. Tratándose del proceso administrativo de cobro y en casos señalados por el Estatuto Tributario (notificación de mandamiento ejecutivo, por ejemplo) la citación se hace para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de introducción al correo, comparezca a la respectiva oficina con el fin de efectuar la notificación personal del acto administrativo.

Cobro

Acción que pretende obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que fuere ésta.

Compensación

En términos generales, se compensan deudas cuando dos personas son deudoras, una de la otra al mismo tiempo. En términos tributarios se puede compensar saldos a favor presentados en las declaraciones tributarias con otros saldos a cargo del contribuyente, sólo en los casos expresamente determinados por la ley y con el lleno de ciertos requisitos.

Competencia para el cobro

La competencia es la facultad otorgada por la ley a un funcionario para producir un acto administrativo. Respecto del cobro de las obligaciones fiscales hay dos clases de competencias: la funcional y la territorial. La competencia funcional es la referida al cargo que tiene el funcionario y la territorial está referida al lugar donde se originó la obligación o al domicilio del deudor.

Competencia para investigación de bienes

Los funcionarios del área de Cobranzas, dentro del procedimiento administrativo de cobro, tienen facultades legales para investigar los bienes de los contribuyentes morosos a quienes se les adelantan dichos procesos.

Concordato

Proceso que tiene por objeto la conservación y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, cuando ello fuere posible, así como la protección adecuada del crédito. El concordato es solicitado por los empresarios que se encuentran con muchos problemas económicos y temen no poder atender a sus acreedores.

Concurrencia de embargos

Situación procesal en la cual sobre un mismo bien recaen dos o más embargos. Cuando en el procedimiento coactivo se da este evento -por ser el crédito fiscal un crédito privilegiado-, el funcionario de Cobranzas debe informar al juez que adelanta el otro proceso acerca de la existencia del proceso de cobro para que se haga parte y solicite remanentes pero, si el otro proceso es de grado superior al del fisco, el funcionario de Cobranzas debe hacerse parte en él para pedir remanentes.

Concurso de acreedores

Es un proceso que se presenta cuando el deudor, no comerciante, se encuentra en estado de iliquidez. Puede ser espontáneo si lo provoca el mismo deudor mediante la cesión de todos sus bienes, o forzoso si lo promueve cualquiera de los acreedores con título ejecutivo.

Consorcio

Cuando dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Contabilidad

Es un sistema de información basado en el registro, clasificación, medición y resumen de cifras significativas que, expresadas básicamente en términos monetarios, muestran el estado de las operaciones y transacciones realizadas. Arte de registrar, clasificar, resumir, e interpretar los datos financieros, con el fin de que estos sirvan a los diferentes estamentos interesados en las operaciones de una empresa.

Contrato

Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones. Es un acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear obligaciones. Los contratos están destinados a producir efectos dentro del campo patrimonial.

Contribución

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

Contribuyente

Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.

Conversión

Cambio, la conversión de la plata en oro.

Corrección monetaria

Es un índice que indica la diferencia de valor de una moneda, tomada entre dos fechas y expresada de manera porcentual. Tal variación en Colombia es certificada por el Banco de la República que la establece con la base en el IPC mensual (y/o anual) y el promedio mensual de las tasas de interés del Dtf.

Costo

Es un gasto, erogación o desembolso, en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario de término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta.

Costas judiciales

Son los gastos en que incurre la Administración para llevar adelante el proceso coactivo y hacer efectivo el crédito. Las costas son a cargo del contribuyente. Ejemplo: honorarios del secuestre, publicaciones del remate, etcétera.

Cruce de información

Es el intercambio de información que realiza el área de Cobranzas con otras entidades o dependencias de la DIAN para determinar la capacidad de pago, los bienes, pasivos, ubicación y actos a cargo de los contribuyentes morosos. Ejemplo: Cobranzas solicita a Liquidación información sobre liquidaciones oficiales pendientes a cargo de determinado contribuyente a quien se le está realizando gestión de cobro.

Cuentas adicionales

Acto administrativo por el cual se modifica la declaración aduanera, ya sea por inconsistencia en la posición arancelaria de las mercancías, por tasación de tarifa diferente a la señalada por la ley u otra inconsistencia que determine un menor valor a pagar. Estas cuentas adicionales se emitieron hasta la vigencia del Decreto 1909 de 1992 que modificó el régimen aduanero existente y lo equiparó al Estatuto Tributario respecto a la presentación de la declaración de aduanas y las liquidaciones oficiales de determinación de los gravámenes.

Costos

Son los pagos en que incurre la empresa para desarrollar el objeto social de la misma. Podemos mencionar las materias primas, la mano de obra de la planta, los servicios públicos de la planta de producción, etc.

Costos de ventas

En una empresa comercial, corresponde al valor de compra de las mercancías que se van a vender. En una empresa manufacturera o industrial, corresponde a la suma del costo de producción más el inventario inicial de productos terminados, menos el inventario final de productos terminados.

D

Dación en pago

Es el acuerdo entre el acreedor y el deudor para que éste entregue una cosa distinta de la que constituyó el objeto de la obligación. La dación en pago constituye un modo de extinguir las obligaciones; sin embargo, en materia tributaria, a pesar de estar contemplada en la Ley 6 de 1992 incorporada al Estatuto Tributario en el artículo 822-1, no ha sido reglamentada y, por lo tanto, no puede aplicarse.

De oficio

Con carácter oficial. Son las diligencias que se practican judicialmente sin petición de parte, Ejemplo: sin que el contribuyente solicite una inspección a sus libros o una visita a su establecimiento, el funcionario que conoce el proceso ordena la inspección porque la considera necesaria.

Debido proceso

Es un principio constitucional según el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nulo (sic), de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Declaración de renta

Es un documento que los contribuyentes, y algunos no contribuyentes, presentan a la DIAN sobre su estado de ingresos y egresos en el período gravable comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre del año que corresponda. Tiene como objetivo principal servir de base para liquidación del impuesto de renta y complementarios y otros impuestos que la ley tiene establecidos para liquidar conjuntamente. Las informaciones que contiene así como las que se produzcan oficialmente en relación con ellas, están amparadas solamente para el control, recaudo y cobro de los impuestos nacionales y para informaciones impersonales de estadísticas.

Declaración por fracción de año

Las personas jurídicas y sus asimiladas y las sucesiones que se liquiden durante el año presentan declaración por la fracción del año correspondiente a su vigencia, esto es, hasta su liquidación definitiva o hasta el momento en que se adjudican los bienes en cabeza de los herederos o legatarios, según el caso.

Declaraciones tributarias

Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en los cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo con las exigencias legales.

Deducciones

Son los gastos efectuados necesariamente dentro de la actividad productora de renta y las provisiones normalmente acostumbradas para la protección del capital.

Derecho

Es la facultad que se tiene de disponer de un bien u objeto, o de exigir el cumplimiento de una obligación generalmente, respaldada con documentos, papeles negociables o títulos valores.

Derecho de petición

Trata de proteger los derechos civiles y políticos, económicos y culturales frente a la acción del Estado. Regula un derecho constitucional, es atribuido a todo el mundo y puede interponerse en interés general o particular.

Derecho personal

Son los que sólo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas. Ejemplo: la persona que le presta dinero a otra puede reclamar su pago (por un hecho suyo), o el padre que debe alimentos a su hijo debe proporcionárselos (por disposición de la ley).

Derecho real

Es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos reales son: el derecho de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y los de prenda e hipoteca.

Derechos de aduana

Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija sobre la importación de mercancías al territorio nacional o en relación con la exportación, al igual que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o tasen con respecto a los documentos requeridos para la importación o que en cualquiera otra forma tengan relación con la misma. No se consideran derechos de aduana los valores correspondientes a las sanciones, las multas y recargo, al precio de los servicios prestados ni el IVA que se causa con la importación.

Depreciable

Equivalente monetario del desgaste sufrido por un activo fijo productor de renta en un periodo de tiempo determinado.

Depreciación

Equivalente económico del desgaste sufrido por un bien productor de renta.

Desactualización

Son las inconsistencias presentadas en la cuenta corriente del contribuyente, por ejemplo, cuando la obligación ha sido satisfecha pero la cuenta muestra un pasivo a cargo.

Deudor solidario

Son las terceras personas a quienes la ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Ejemplos: los herederos respecto a las obligaciones del causante y de la sucesión; los socios respecto a las deudas de la sociedad, etc. También son aquellas personas que se comprometen personalmente y por su propia voluntad a cumplir una obligación de un tercero si éste siendo el deudor principal no la cumple. Ejemplo: en las facilidades de pago, si el contribuyente no paga las cuotas pactadas, pueden reclamarse en cabeza de las personas que respaldaron la facilidad como deudores solidarios.

Devaluación

Se presenta respecto de las monedas extranjeras. El fenómeno es un alza en el costo de estas monedas frente a la nuestra, lo cual depende de la ley, de la oferta y la demanda. Pero algunas veces la devaluación (o la revaluación) depende de medidas de política monetaria específica.

Devolución

Es una restitución de los saldos a favor del contribuyente. Para la Administración, la devolución constituye una obligación que se establece, por lo general, respecto del impuesto de renta, ventas y pagos indebidos. La Administración debe devolver los dineros solicitados por dichos conceptos previa verificación del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales.

Devolución de saldos a favor

Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias, podrán solicitar. En el IVA solo podrán solicitarlos los productores de bienes exentos y exportadores. La competencia corresponde al jefe de la Unidad de Devoluciones o Unidad de Recaudo encargada. La solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no los hubieren imputado al mismo impuesto en el período siguiente. Cuando la declaración haya sido modificada mediante liquidación oficial y ésta haya sido impugnada, sólo podrá hacerse la solicitud hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

Dirección para notificaciones

La notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato especial de cambio de dirección. Si durante el proceso el contribuyente informa una dirección para que le notifiquen los actos correspondientes, la Administración debe hacerlo a dicha dirección procesal. Si el contribuyente no ha informado dirección, las actuaciones deben notificarse a la que se establezca mediante la utilización de guías telefónicas, directorios u otros documentos de información oficial, comercial o bancaria.

Disolución de sociedades

Es una figura jurídica que da lugar a la liquidación de la sociedad y que puede ocurrir por causales legales o contractuales. La disolución de una sociedad no conlleva la desaparición inmediata de ella como persona jurídica en aras de proteger el patrimonio individual hasta la liquidación total o definitiva.

Dividendo o utilidad

Valor que a título de utilidades actuales o acumuladas es distribuido, previa declaración a cada uno de los socios de las sociedades de capital, es decir, a los accionistas a prorrata de su aporte. Comúnmente el dividendo puede ser repartido en dinero en efectivo, acciones de capital de la propia compañía u otros bienes. Si se reparten acciones de capital se denominará pago de dividendos en acciones.

Documento básico de cobro

Guía o manual elaborado por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo objetivo es orientar y facilitar las actuaciones de los funcionarios competentes para adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo.

Domicilio

Para las personas físicas el domicilio es el que corresponda a su residencia, pero si tiene el asiento principal de sus negocios en otro lugar, éste debe considerarse su domicilio. Para las personas jurídicas el domicilio está determinado en la escritura de constitución o modificación, pero en todo caso es aquél donde tenga el asiento principal de sus negocios.

E

Ejecutor

Funcionario del área de Cobranzas, investido con facultades para llevar a cabo el proceso administrativo de cobro hasta su finalización.

Ejecutoria del acto administrativo

Se encuentran ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1) Cuando no procede contra ellos recurso alguno; 2) Cuando, vencido el término para interponerlos, no se han interpuesto o no se presentan en debida forma; 3) Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos; 4) Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa se han resuelto en debida forma.

Elementos del tributo

Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base gravable y tarifa.

Embargo

El embargo en el proceso coactivo es el acto mediante el cual se coloca fuera del comercio un bien. La forma de perfeccionarse es diferente según se trate de bienes sujetos a solemnidades o no. Para los bienes sujetos a la solemnidad del registro, por ejemplo inmuebles, el embargo se perfecciona con la inscripción de la providencia que lo decretó. Respecto a los bienes que no exigen solemnidad, el embargo se consuma o perfecciona con el secuestro.

Embargo preventivo

Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario puede decretar preventivamente el embargo y secuestro de los bienes del deudor, cuando previa investigación se han establecido como de su propiedad y se tema su enajenación o insolvencia. En el proceso de cobro se pueden dictar medidas cautelares sobre embargos de saldos bancarios sin previa investigación de bienes.

Empresario mercantil

Aquella persona que se dedica a toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, o custodia de bienes o prestación de servicios.

Emplazamiento

Es una forma de notificación que se surte cuando se desconoce o se ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado personalmente, o sencillamente cuando se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

Ente económico

Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de los otros entes.

Entidades autorizadas para el recaudo

Son los establecimientos bancarios y las corporaciones de ahorro y vivienda, que la DIAN ha autorizado para la recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago tributarios y aduaneros

Escisión de sociedades

Es la división de una sociedad en otra u otras. En el proceso de cobro esta figura reviste importancia toda vez que las nuevas sociedades, producto de la escisión, son responsables solidarias con la sociedad escindida tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de esta última exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones correspondientes a períodos anteriores a la escisión.

Establecimiento de comercio

Es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas.

Estados financieros

Revisten importancia para el otorgamiento de las facilidades de pago. Son los resúmenes contables de los recursos con que cuenta una organización, adicionalmente muestran la productividad económica de dichos recursos. Son estados financieros: el Balance general y los Estados de pérdidas y ganancias, entre otros.

Son informes periódicos acerca de la situación de una empresa, los progresos de la administración y los resultados obtenidos durante el período que se estudia. Su idoneidad depende de la competencia de quienes los elaboran y de su respeto por los principios y convenciones contables generalmente aceptados. Los más importantes son: el balance general, el estado de pérdidas y ganancias (p y g), estado de flujo de fondos, estado de flujo de caja, etc. Es una presentación de datos derivados de los registros de contabilidad (Kohler). Los estados financieros más usuales son el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

Excepciones

Son aquellas que se oponen a que prospere la pretensión, esto es, se oponen al proceso abierto en su contra. Las excepciones deben proponerse en el proceso de cobro administrativo coactivo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Proceden la siguientes excepciones: 1) pago efectivo; 2) existencia de facilidad de pago; 3) falta de ejecutoria del título; 4) pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo; 5) interposición de demandas de restablecimiento del derecho o del proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; 6) prescripción de la acción de cobro; 7) falta de título o incompetencia del funcionario que lo profirió. Contra el mandamiento que vincula los deudores solidarios proceden además de las anteriores las siguientes excepciones: a) la de calidad de deudor solidario, b) la indebida tasación del monto de la deuda (E.T., art. 831).

Exención tributaria

Es una norma de carácter excepcional que consiste en que la ley excluye, de la aplicación de un impuesto, determinados actos o personas que normalmente son agravados. La exención necesariamente debe estar establecida en la ley, puesto que significa excluir de un gravamen, o impuesto, actos o personas que la ley ha considerado como afectadas por ella misma. Debe tenerse en cuenta, también, el principio de igualdad como limitación. Por eso la exención debe tener un fundamento general o de interés colectivo, según sean los elementos del impuesto respecto de lo que está formada la exención. Esta puede ser real o relativa a la materia imponible; personal o relativa al sujeto del impuesto; o mixta si se refiere a ambos elementos.

Exigible

Que puede o debe exigirse o demandarse.

Expediente

Conjunto de documentos archivados en forma cronológica que determinan la secuencia y las actuaciones que se han surtido dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.

Expreso

Claro, evidente, especificado, patentado, detallado.

Estado de pérdidas y ganancias

Se le conoce como estado de rentas y gastos, de ingresos y egresos, estado de resultados, estado de utilidades o estado de ganancias o pérdidas.

F

Facilidad de pago

Es una figura mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concede plazos para cancelar las obligaciones de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora, previa la constitución de las garantías necesarias que respalden el pago.

Factoring

Es la compra de facturación o de cartera.

Factura

Constituye el soporte externo de las respectivas operaciones ejecutadas por los comerciantes, o por las personas asimiladas a dicha calidad. Para efectos tributarios, las facturas deberán contener: Apellidos y nombres, o razón social, y número de identificación tributaria del vendedor, o de quien presta el servicio; Número de fecha de la factura; Descripción específica, o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; Valor de la operación. Además de estos requisitos, las facturas expedidas por los responsables del IVA deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, cuando el enejanante sea un responsable del régimen común y el adquiriente de los bienes o prestación del servicio sea responsable, y así lo solicite al vendedor. En estos casos, se identificará al adquiriente.

Fecha de pago

Es aquella en que los valores imputables han ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.

Fiducia mercantil

Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero llamado fiduciario o fideicomisario. El fiduciante puede ser a su vez beneficiario.

Fiscalización

Es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a dominar o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico.

Fiscalizar

Es ejercer o desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar, representa la de sindicar, criticar, y vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas. Son vocablos derivados: fiscalizable, fiscalización, fiscalizador, fiscalizado, fiscalizante.

Fuerza mayor

Es el imprevisto que no es posible resistir.

Fusión de sociedades

Es el acto jurídico mediante el cual una o más sociedades se disuelven para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, en tal forma que las compañías fusionadas quedan extinguidas sin necesidad de liquidación previa, mediante la transferencia global de todas sus relaciones jurídicas, a otra que puede ser una sociedad preexistente. Para efectos tributarios no se considera que exista enajenación entre las sociedades fusionadas.

G

Ganancias Ocasionales

Son el resultado de actividades esporádicas, que no hacen parte del giro ordinario del negocio, como son: las utilidades generadas en la enajenación de activos poseídos por dos años o más, en la liquidación de sociedades, lo percibido por herencias, legados y donaciones y los premios provenientes de loterías, juegos, rifas y similares.

Garantía

Consiste en tener un respaldo jurídicamente eficaz al pago de una obligación garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Garantía personal

Consiste en la manifestación expresa, en virtud de la cual una persona natural o jurídica se compromete para con el acreedor a cumplir en todo o en parte con la obligación ajena.

Garantía real

Son garantías reales las que se otorgan sobre determinados bienes, por ejemplo, la hipoteca, la prenda.

Gastos

Son los pagos que hace la empresa para funcionar y que no tienen que ver con el proceso productivo o el objeto social de la misma. Por ejemplo, papelería, sueldos de los empleados de la administración y ventas, servicios públicos de la oficina, etc.

Gastos de administración

Son las deudas causadas durante el trámite y ejecución del concordato, es decir, desde la fecha de admisión del mismo. No están sometidas al acuerdo concordatario y deben pagarse inmediatamente se causen.

Gestión de cobro

Son todas las actuaciones adelantadas por el funcionario competente para obtener el pago de las obligaciones tributarias en mora.

Gestor

Funcionario del área de Cobranzas encargado de ubicar al contribuyente moroso y recaudar el impuesto adeudado por éste, valiéndose de medios persuasivos o de acercamiento.

Good Will

Es un activo intangible que es la causa de la producción de ganancia neta en exceso de la que se considera normal en una empresa particular, en ese ambiente de negocio particular.

Grandes contribuyentes

Son los contribuyentes, personas jurídicas o naturales, agentes retenedores o responsables, que por su importancia en el recaudo y por el volumen de sus operaciones son clasificados como tales mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales.

Gravamen

Es una carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Obligación que pesa sobre alguien.

H

Hecho generador

Es la manifestación externa del hecho imposible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse, un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial va a haber un cambio efectivo de activos. Esta presunción puede desvirtuarse cuando el ingreso realizado no constituye renta , o el bien mueble adquirido no es consumido y, por tanto, devuelto al vendedor ; o la mercancía es reexportada, o la exportada es reimportada, o el bien vendido no es entregado, o es anulado o rescindido al contrato.

Hecho imponible

Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto, causa el nacimiento de la obligación.

Herencia

Asignaciones a título universal. Las asignaciones a título singular se llaman legados. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o una cuota de ellos. Es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, por ejemplo una casa; o en una o más especies indeterminadas, por ejemplo seis caballos.

Herencia yacente

La herencia es yacente cuando no se acepta. Este estado tiene que ser declarado judicialmente para que produzca efectos legales.

Hipoteca

Es un contrato que puede constituirse sobre inmuebles, embarcaciones, embarcaciones mayores y las menores dedicadas a pesquería, a investigación científica o a recreo. Este contrato deberá otorgarse por escritura pública.

Honorarios

Consiste en la retribución equitativa por la prestación de un servicio en ejercicio de las funciones propias o de los auxiliares de la Administración Tributaria y/o de Justicia.

I

Importación

Es la introducción de mercancías procedentes de otros países o de la zona franca industrial colombiana al resto del territorio aduanero nacional.

Impuesto

Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Impuesto a las remesas

Se genera con el giro o transferencia al exterior, de renta o ganancias ocasionales de fuente nacional.

Impuesto al valor agregado (IVA)

En general, las ventas se gravan por el sistema de impuesto contra impuesto permitiéndole al responsable descontar, de los impuestos causados por la enajenación de bienes gravados, el impuesto pagado por las adquisiciones de bienes y servicios. Recae sobre las ventas e importación de bienes muebles corporales no excluidos que no formen parte del activo fijo; los servicios expresamente gravados y, excepcionalmente los activos fijos en el caso de los intermediarios que venden habitualmente, a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos, y cuando se vendan aerodinos.

Son contribuyentes, los comerciantes en cualquier fase de circuito económico del producto o quienes habitualmente realicen actos similares. La base gravable es el valor total de la operación. Las tarifas son las establecidas por el gobierno para los diferentes productos y servicios.


Impuesto de aduana

Es un impuesto nacional que grava la importación de mercancías y bienes sobre el precio a la fecha de aprobación de la licencia o registro de importación. La tarifa se aplica de acuerdo con la posición arancelaria.

Impuesto de ganancia ocasional

Es el tributo que se causa por los ingresos y utilidades obtenidas con carácter extraordinario, es decir, es un impuesto aplicado a los ingresos ocasionales.

Impuesto de timbre

Es un impuesto directo, esencialmente documental, que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siendo entonces un gravamen que recae sobre ciertos documentos señalados por la ley.

Impuestos directos

Son aquellos que recaen sobre ingresos y bienes de una persona directamente. Es decir, tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente; tienen el carácter de permanentes, siempre que se dé el hecho generador de la obligación. Son universales, se producen para todos los habitantes de un país o para quienes establecen relación con el país; el responsable del pago es el contribuyente y, en principio, no pueden ser trasladables.

Impuestos indirectos

Son aquellos que están dirigidos a gravar el consumo en general, como el impuesto sobres las ventas, y consumos específicos. Se predican en relación con los bienes y servicios y los soporta el consumidor final, dado que estos impuestos son trasladables al precio.


Impuesto sobre la renta

Impuesto directo que grava fundamentalmente todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio de la persona en el período gravable de un año calendario. Por ser un impuesto personal, grava la capacidad contributiva de la persona.

Imputación del pago

Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, deben imputarse al período de impuesto que indique el contribuyente, conservando siempre el siguiente orden de imputación: primero a sanciones actualizadas, segundo a interés y tercero a impuestos, anticipos o retenciones actualizadas. La actualización se determina cuando según las normas legales haya lugar a su pago (E.T., art. 804).

Incumplimiento de la facilidad de pago

Cuando se incumpla alguna de las cuotas pactadas en la facilidad o cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la misma, debe dictarse un acto administrativo declarando el incumplimiento y dejando sin vigencia el plazo concedido, con el fin de hacer efectiva la garantía otorgada.

Índice

Para las áreas económico-contables el índice es un número; también es una medida. El índice es un número que mide y en general representa un promedio estadístico utilizado para mostrar variaciones porcentuales que indican la evolución de fenómenos específicos.

Índice de precios

Diferencia en los precios de un grupo de mercancías, tomada entre dos fechas, y expresada mediante un número porcentual. En Colombia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es investigado, determinado y certificado por el DANE.

Inflación

Es un aumento continuo del nivel general de precios. Técnicamente los precios aumentan porque se presenta un exceso de demanda sobre la disponibilidad de bienes producidos. En general, esto se presenta porque la gente posee dinero en exceso, es decir, cuando hay demasiado dinero circulante la economía tiende hacia la inflación. El efecto entonces es la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su valor real decrece.

Ingresos

Es todo aquello susceptible de ser valorado en dinero, ordinario o extraordinario, recibido en la empresa como susceptible de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente en el momento de su percepción.

Intangible

Que no puede ni debe tocarse.

Insolvencia del deudor

Si la Administración encuentra que el contribuyente, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, tenía bienes que dentro del procedimiento administrativo de cobro no aparecen, y se ha operado una disminución de su patrimonio, puede declararlo insolvente.

Inspección tributaria

Es un examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos del contribuyente obligado a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables, declarados o no, vincular nuevos declarantes, obtener posibles diferencias de valores que generen un proceso investigativo y aclarar situaciones confusas a través de terceras personas que permitan establecer pruebas. Por medio de la inspección se deberá obtener la suficiente información, fidedigna y documentada que sierva de evidencia para emitir un concepto profesional de la tributación acerca de la gestión, contable y fiscal de los contribuyentes. Dentro de los medios de investigación que puede emplear la administración tributaria, la inspección tributaria constituye un medio probatorio que se puede adelantar de oficio o a petición del contribuyente.

Interés moratorio

Se genera por el no pago oportuno de las obligaciones contractuales. La tasa de interés para el pago de las obligaciones tributarias es decretada anualmente por el Gobierno Nacional y rige entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del año siguiente.

Interrupción y suspensión de términos

Son fenómenos que causan la paralización de un proceso. La interrupción ocurre por un hecho externo al proceso, en cambio la suspensión obedece a un hecho interno del proceso y proveniente de un acto del mismo. En la interrupción se invalida el espacio transcurrido en el proceso y los términos empiezan a correr de nuevo; en la suspensión, mientras ésta dure, se entiende que es un espacio de tiempo no corrido.

Intervención en procesos especiales

Es la intervención que la Administración realiza ante las entidades competentes del proceso principal. Con el fin de hacer valer los créditos fiscales, la División de Cobranzas interviene en los procesos de concordato, liquidación obligatoria, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores, sucesión y liquidación judicial o voluntaria.

Investigación de bienes

La ley tributaria faculta ampliamente a los funcionarios de Fiscalización y de Cobranzas para obtener información sobre todos los bienes que poseen los contribuyentes a su cargo. El Estatuto Tributario consagra sanciones expresas para aquellas entidades que, teniendo el deber formal de dar información, no lo hacen o lo hacen fuera del término legal.

Irregularidades en el proceso coactivo

Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro se deben subsanar en cualquier tiempo, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de bienes. Las irregularidades se entienden saneadas cuando a pesar de ellas el deudor actúa en el proceso y no las alega y en todo caso, cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

Irretroactividad de la ley fiscal

La ley fiscal sustancial debe ser preexistente a la verificación de los hechos objeto de imposición. Solamente puede aplicarse hacia el futuro.

J

Jurisdicción

Es la potestad estatal de administrar justicia. No todos los empleados públicos tienen jurisdicción y competencia. Solamente puede decirse que son competentes aquellos que por ley están facultados para aplicar la normatividad jurídica, aun por medios coactivos.

Jurisdicción de lo contencioso administrativo

Está instituida para juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades públicas y de las privadas cuando cumplan funciones públicas. Se ejerce por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos.

K

Know How

Es la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de ceder para ser aplicada en el mismo ramo con eficiencia.

L

Leasing

Es el arrendamiento de bienes muebles, como maquinaria o inmuebles.

Ley

Es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

Liquidación administrativa

Es un proceso que se surte ante la Superintendencia de Sociedades o ante la Superintendencia Bancaria. En el primer caso se deben adelantar los procesos de liquidación forzosa de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, entre otras. En el segundo caso cuando se trata de instituciones financieras.

Liquidación de aforo

Es un acto administrativo por medio del cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales determina de oficio el impuesto y las sanciones que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no determinó por no haber presentado las declaraciones tributarias, estando obligado a ello.

Liquidación de corrección aritmética

Es un acto administrativo que profiere de oficio la Administración. Mediante este acto administrativo se corrigen los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias.

Liquidación de revisión

Es un acto administrativo por medio del cual la Administración modifica, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

Liquidación de sociedades

Es el acto que pone fin a la sociedad y consiste en la distribución de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato de sociedad, o a lo que ellos acuerden con posterioridad. Cuando una sociedad entre en disolución por una causal distinta de la quiebra o el concurso de acreedores, el representante legal o el liquidador debe dar aviso a la División de Cobranzas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, con el fin de que se le comuniquen las deudas de plazo vencido a cargo de la sociedad, teniendo la obligación de hacer las provisiones necesarias para el pago de las acreencias fiscales.

Liquidación judicial

El juez ante quien se presente la demanda es quien debe dirimir las discrepancias entre los socios respecto al hecho mismo de la disolución y liquidación de la sociedad. El juez es competente para conocer desde la declaratoria de la disolución hasta la liquidación, siempre y cuando no deba conocer del proceso una autoridad administrativa.

Liquidación privada

Es la que realiza el mismo contribuyente y presenta con la declaración tributaria, por lo tanto hace parte del respectivo denuncio.

Litisconsorcio

Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la concurrencia de la solidaridad de interés y la colaboración en la defensa.

M

Mandamiento de pago

Acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses y actualizaciones a que haya lugar. Se notifica personalmente al deudor, herederos o deudores solidarios y garantes, previa citación para que comparezcan en un término de diez (10) días; si no comparecen, se notifica por correo. Con el mandamiento de pago se inicia propiamente el proceso administrativo coactivo.

Medidas cautelares

Son las medidas de embargo y secuestro que se decretan sobre los bienes del deudor con el fin de lograr la satisfacción de la obligación.

Medidas cautelares dentro del proceso

Las que se decretan con posterioridad a la notificación del Mandamiento de pago.

Medidas cautelares previas

Las que se decretan previa o simultáneamente con el Mandamiento de pago.

Medios de prueba

Son los diversos elementos que, autorizados por la ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en un juicio.

N

Notificación

Es el medio por el cual se da a conocer al contribuyente las decisiones que toma la Administración con el fin de que interponga los recursos que contra ellas proceden o acate su cumplimiento. En el texto de toda notificación se deben indicar los recursos que proceden contra el acto, ante quién deben interponerse y los plazos para hacerlo. Los actos que no se notifiquen con las exigencias legales no producen efectos jurídicos. En materia tributaria, las notificaciones se hacen personalmente o por correo. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o por edicto.

Notificación personal

La notificación personal es la que se practica por el funcionario de la Administración en el domicilio del interesado o en la oficina competente de la Administración. En el acto siempre debe quedar constancia de la fecha en que se sentó la notificación respectiva.

Notificación por conducta concluyente

Se presenta cuando la parte interesada manifiesta que conoce determinada providencia o la menciona en un escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia.

Notificación por correo

Se practica mediante el envío de una copia del acto a la dirección informada por el contribuyente; se entiende surtida en la fecha de introducción al correo.

Notificación por edicto

Cuando las providencias que deciden recursos no puedan darse a conocer personalmente, pasados diez (10) días de la citación sin que comparezca el contribuyente, se fija el edicto en un lugar público del despacho con la inserción de la parte resolutiva. La fijación es por diez (10) días hábiles.

Nulidad

Significa inutilidad o falta de mérito. Señala, en el campo del derecho, un vicio o defecto que le quita eficacia o valor a los actos jurídicos.

Número de Identificación Tributaria (NIT)

Es el número que asigna la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales para identificar a las personas jurídicas, extranjeros y menores de edad.

O

Objeto de la obligación tributaria

Es uno de los elementos esenciales que configuran la obligación, y consiste en una prestación de tipo patrimonial. En cuanto a su naturaleza jurídica se trata de una prestación de dar, ya sea sumas de dinero o, en algunos casos aislados, cantidades de cosas.

Obligación tributaria sustancial

Es aquella por la cual el sujeto pasivo (contribuyente) se encuentra obligado mediante la ley a dar determinada cantidad de dinero al ente público a título de impuesto, una vez determinado el hecho imponible.

Obligaciones tributarias formales

Aparte de la oblig ación tributaria sustancial, existen otro tipo de obligaciones formales necesarias para la efectividad del pago del tributo. Entre ellas están las obligaciones procesales: informar la dirección, notificarse de los actos administrativos, representar a los contribuyentes o incapaces; también están las obligaciones recaudatorias: efectuar retención en la fuente.

Obsolescencia

Es el desuso o falta de aceptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.

Oposición al secuestro

Es una acción procesal de un tercero que busca protección de los tenedores del derecho. El opositor sólo puede alegar posesión material del bien, no discute su dominio o propiedad.

Otros activos

Agrupa las cuentas que representan derechos y bienes de la empresa que no necesariamente tienen que ver con el giro de los negocios, sin importar su facilidad para convertirse en efectivo.

P

Pago del impuesto

Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre.

Pago en bancos

El pago de los impuestos, anticipos y retenciones debe efectuarse únicamente en los bancos autorizados, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la dirección del contribuyente.

Parentesco

Es el vínculo que une a las personas, sea por sangre: padres, hijos, abuelos, hermanos; por matrimonio: esposo(a), cuñados, suegros; o por adopción: padres adoptantes, hijos adoptivos.

Pasivo

Son todas las obligaciones o deudas que afectan el patrimonio bruto del contribuyente. Es el conjunto de todas las deudas u obligaciones apreciables en dinero que tiene un empresario mercantil, a favor de terceros, en un momento dado, respaldadas por documentos tales como letras, pagaré, hipotecas por pagar, obligaciones bancarias, documentos por pagar, impuestos por pagar, proveedores nacionales y extranjeros, acreedores varios, diferidos y otros.

Pasivo a largo plazo

Representa deudas pagaderas dentro de un año o más.

Pasivo contingente

Es aquel que se refleja como cuenta de orden por cuanto existe una posible responsabilidad legal.

Pasivo monetario

Son todas las obligaciones o deudas, que afectan el patrimonio bruto de un contribuyente pero que mantiene su valor adquisitivo de la moneda.

Pasivo no monetario

Son obligaciones o deudas que adquieren un mayor valor nominal (o menor) por efectos de la corrección monetaria, la diferencia en cambio, o por un ajuste pactado sobre el principal.

Patrimonio

Contablemente, el derecho patrimonial del propietario de un negocio representa los aportes o recursos invertidos. El patrimonio es igual a los activos menos los pasivos, es decir, s igual al valor que queda después de liquidar los derechos de los alrededores. Representa la participación de los propietarios en la empresa. Resulta de restar al activo, el pasivo con terceros. Se denomina también capital social o superávit.

Perención del proceso

La perención pone fin al proceso y no interrumpe la caducidad de la acción. Cuando el proceso permanezca inactivo, no se impulse sin que exista orden de suspensión.

Peritazgo

En casos especiales que requieran conocimientos determinados que escapan al funcionario, se hace necesario el dictamen de personas aptas y competentes dada su profesión, oficio y experiencia; por eso el peritazgo es una prueba científica y directa.

Persona natural

Es todo individuo de la especie humana independientemente de sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.

Personería jurídica

Es la capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones permitiendo tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas actuar en el mundo de las relaciones jurídicas; estas últimas a través de su representante legal. Es un ser ficticio creado por la ley, capaz de contraer derechos y obligaciones, como las empresas y sociedades comerciales.

Plazo

Son las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias. Existen, por ejemplo, plazos calendario para cumplir con algunas de las obligaciones tributarias, tales como la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos.

Poder general

Los poderes generales se le pueden conferir a los abogados y a las personas legalmente capaces que no tengan la calidad de abogado inscrito. Para todos los procesos se requiere que el poder se constituya por escritura pública.

Póliza de seguro

Es el documento por el cual se perfecciona y se prueba el contrato de seguro. Se puede constituir póliza de compañía aseguradora para garantizar el cumplimiento de las facilidades de pago y de algunas obligaciones aduaneras.

Prejudicialidad

Se presenta cuando la decisión que adopta la jurisdicción penal influye en la suerte del proceso administrativo coactivo, por ejemplo, cuando se presentan recibos presuntamente falsos. Se debe suspender el proceso hasta la ejecutoria de la sentencia de la justicia penal. El auto de suspensión del proceso se debe dictar tan pronto se tenga conocimiento del hecho.

Prelación de créditos

En los procesos de concurso de acreedores, quiebra, liquidación judicial o administrativa y concordatos, los funcionarios de conocimiento o los jueces deben observar la prelación de los créditos fiscales presentados por los funcionarios de Cobranzas y los que se generen hasta la terminación del proceso. Los créditos fiscales tienen prelación en su pago respecto de los demás créditos, excepto respecto de los créditos laborales.

Prenda
Es un contrato accesorio que garantiza, con bienes muebles, el cumplimiento de una obligación. En el otorgamiento de las facilidades de pago se pueden suscribir contratos de prenda sin tenencia con el fin de asegurar el cumplimiento de los pagos pactados.

Prescripción

Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Finalmente se puede afirmar que la prescripción es la extinción de la obligación tributaria producida por el transcurrir de determinado tiempo, sin que se hubiere exigido su pago.

Presunción

Es el deducir de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, un hecho. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la Ley, la presunción se llama legal.

Procedimiento

Es la forma de hacer efectiva una obligación tributaria. También hace referencia a las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo de las obligaciones tributarias principales y accesorias.

R

Razones o indicadores

Son el resultado de establecer la relación numérica (división) entre dos cuentas del balance o del estado de pérdidas y ganancias. No todas estas relaciones que pueden establecerse tienen un significado importante para el análisis financiero, razón por la cual se han seleccionado las razones más importantes para el efecto.

Recaudación

Actividad llevada a cabo por el gobierno para proporcionar liquidez a los fondos públicos.

Recibo oficial de pago en bancos

Formulario diseñado por la DIAN que debe utilizarse por un solo período para el pago de los impuestos de renta, ventas, retenciones, sanciones, retenciones por venta de activos fijos y derechos aduaneros. Para el pago de las obligaciones aduaneras debe utilizarse un formulario diferente, igualmente diseñado por la DIAN.

Recurso

Es un medio de impugnar los actos administrativos; el ciudadano puede utilizarlo en su defensa contra las decisiones de la Administración. Los recursos deben presentarse dentro de los plazos y con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para cada caso especial. En el proceso administrativo de cobro coactivo, por disposición expresa del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en su forma expresa se señalan en este procedimiento.

Recurso de apelación

Es el que procede contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, ante el superior inmediato, con el fin de que éste las aclare, modifique o revoque.

Recurso de reconsideración

Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de las sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN.

Recurso de reposición

Procede ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque.

Registro nacional de vendedores

Los responsables del impuesto sobre las ventas deben inscribirse en el Registro nacional de vendedores dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus operaciones ante la DIAN. Los exportadores con derecho a devolución deben inscribirse en el Registro nacional de exportadores.

Registro Único Tributario (RUT)

Inscripción ante la DIAN para que sea asignada la identificación tributaria.

Remesa

Es todo pago, o abono en cuenta, realizado mediante giro de transferencia de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, o de fuente nacional, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, en el extranjero, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno.

Remesas al exterior

Corresponden a la transferencia al exterior de ingresos ordinarios o extraordinarios obtenidos en Colombia, gravados con impuesto de renta y de ganancias ocasionales, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia.
Ejemplos: situar en el exterior el pago por una consultoría técnica prestada por una persona natural no residente en Colombia.

Remate de bienes

Es la venta forzosa en pública subasta que hace el funcionario judicial o administrativo competente, para adjudicar al mejor postor.

Remisión de deudas tributarias

Es una forma de extinguir las obligaciones a cargo del deudor, mediante la condonación de la deuda o renuncia del acreedor a exigir su cumplimiento. En materia fiscal está estipulada la remisión para las personas que mueren sin dejar bienes, las que carecen de respaldo económico debidamente comprobado con las formalidades legales, y para los créditos que por su cuantía representan un menor costo beneficio frente al valor que se va a recuperar.

Remoción

En el procedimiento administrativo de cobro se presenta esta figura cuando se remueve o se cambia a los auxiliares de la administración tributaria o de justicia, como por ejemplo al secuestre, por las circunstancias determinadas en la ley.

Renta

Es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido, capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo.

Renta bruta

Es la suma de los ingresos netos realizados en el año o periodo gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en la ley. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos, menos los costos imputables a los mismos. No todos los ingresos netos se afectan con costos, por consiguiente, son equivalentes a la renta bruta , como en el caso de los contribuyentes que no están obligados a formar inventarios (empleados profesionales, comisionistas, etc) de las empresas que no produzcan ni transformen materia primas (instituciones de crédito, transportes, correos, etc.) y de los ingresos provenientes de capital (dividendos, participaciones, intereses, etc.).

Renta gravable

Esta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

Renta líquida

Se determina de la siguiente manera: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto de patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan, las devoluciones, rebajas y descuentos con los cuales se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas con lo cual se obtiene la renta líquida.

Normalmente la renta líquida es igual a la base gravable, salvo las excepciones establecidas en la ley y a ellas se aplican las tarifas correspondientes.

Reparto

Consiste en la distribución de la carga de trabajo entre los funcionarios de cada uno de los grupos organizacionales responsables de adelantar la gestión de cobro. Se encuentra ligado a las estrategias de cobro definidas por los jefes de área, basadas en los criterios, políticas e instrucciones emitidas por la Subdirección de Cobranzas.

Puede ser: 1. Automático: se determina la distribución de expedientes, conforme la opción dada por el jefe de grupo; 2. Manual: se realiza mediante asignación directa del jefe de grupo. Existen varios criterios para priorizar el reparto, entre ellos: cuantía, fecha de prescripción, respaldo económico, concepto, etcétera.

Representación

Dentro del procedimiento administrativo de cobro el deudor puede intervenir personalmente o a través de apoderado, el cual debe ser abogado inscrito y debe acreditar su calidad mediante el respectivo poder; cuando se trate de personas jurídicas la representación se debe acreditar con el certificado de la Cámara de Comercio; tratándose de curador o tutor, con la respectiva sentencia judicial.

Reserva de los expedientes

Los expedientes de las Divisiones de Cobranzas sólo pueden ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o por abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

Retención

Es la detracción que al momento de efectuar el pago o abono en cuenta respectivo, debe hacer el agente retenedor a título de impuesto.

Retención en la fuente

Es un mecanismo que tiene por finalidad conseguir que el impuesto de renta se recaude en forma gradual del mismo ejercicio gravable en que se cause. Opera a partir de las operaciones económicas que realizan las personas, denominándosele a una retenedor y a la otra retenido o beneficiario. Los entes retenedores son delegados del Estado o agentes de éste, responsables ante el fisco por el
recaudo de la retención en la fuente, su determinación y consignación. La calidad de agente retenedor, para cada concepto sujeto a retención, está expresamente determinada por la ley y no tiene incidencia que sea contribuyente del impuesto de renta o no lo sea. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.

Revocatoria directa

Esta acción procede cuando el contribuyente no interpuso los recursos por la vía gubernativa. El término para ejercerla es de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En general, los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte y por las siguientes causales: 1) Violación de la Constitución; 2) Cuando no estén de acuerdo al interés público o social o atenten contra él; 3) Cuando se cause agravio injustificado a una persona.

S

Saldo a favor

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: Imputarlos dentro de su liquidación privada, del impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Solicitar su devolución.

Sociedad

Es todo ente jurídico constituido de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal está en el exterior.

Sujeto Activo

Es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto.

Sujeto Pasivo

Se define como aquel en quien recae la obligación del pago del tributo; en el impuesto a la renta los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, al igual que otros entes públicos y privados. El Sujeto Pasivo o contribuyente puede estar o no obligado a presentar las declaraciones, situaciones que la Ley determina.

T

Tangible

Que puede tocarse.

Tarifa (del promedio del intervalo)

Entiéndese por tarifa del promedio de intervalo, la correspondiente al promedio de límites de un intervalo. Dicha tarifa que tiene una aproximación de dos decimales, corresponde al resultado de dividir el impuesto del intervalo por el promedio de los límites del mismo. Las tarifas son las establecidas por el gobierno nacional para los diferentes productos y servicios.

Tasa de cambios

Valor en pesos establecido para una moneda extranjera en una fecha determinada.

Término

Es el periodo de tiempo con el que cuenta el contribuyente de impuesto a la renta y complementarios, el responsable del impuesto sobre las ventas, los sujetos pasivos del impuesto de timbre, y los retenedores en su calidad de recaudadores del tributo pertinente para hacer efectivos sus derechos frente al fisco.


Títulos valores

Documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser representativos de un crédito, como la letra, el pagaré, el cheque, etc.; corporativos o de representación, como los bonos; y de tradición o representativos de mercancías, como las facturas cambiarías.

Tributo

Es la prestación en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige de las personas sobre quienes ejerce soberanía, con el objeto de agenciarse recursos que le permitan cumplir sus fines.

V

Valor fiscal

Es una cifra establecida como calor de un bien con fines puramente tributarios, es decir, para ser objeto de operaciones tendientes a establecer sobre ella, un tributo, una deducción, una depreciación.

Variación

Cambio establecido en una cifra o valor durante un periodo determinado que expresado de manera porcentual se denomina índice y permite mostrar la evolución de un fenómeno.

Vinculación económica

Es la relación entre un contribuyente y un no contribuyente cuando existen intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago sea un ente de derecho público.

*Tomado de la página web de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero