ABC para el reporte de operaciones de remesas, Transferencias, compra y venta de divisas
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
La Superintendencia Bancaria de Colombia extendió las reglas relativas a la
prevención y control del lavado de activos a los demás Intermediarios del Mercado
Cambiario (IMC) vigilados por esa entidad, diferentes a las Casas de Cambio, la
obligación de reportar a la Unidad de Información y de Análisis Financiero (UIAF)
las operaciones de transferencia, remesas, compra y venta de divisa superiores a
los doscientos dólares de los Estados Unidos de América.
La medida, contemplada en la Circular Externa 040 del 5 de octubre 2004,
comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2005.
1. ¿Qué persigue la medida?
Que todos los intermediarios del mercado cambiario suministren a la Unidad de
Información y de Análisis Financiero (UIAF) información necesaria para detectar
prácticas asociadas con el lavado de activos.
2. ¿Qué es la UIAF?
Es la Unidad de Información de Análisis Financiero, que tiene como función
fundamental analizar y procesar información para detectar operaciones
relacionadas con el delito del lavado de activos y está adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
3. ¿A quién está dirigida la medida, es decir la obligación del reporte de la
información?
A los intermediarios del mercado cambiario vigilados por la Superintendencia
Bancaria, los cuales son: Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de
Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras y Casas de Cambio.
Hay que aclarar que los comisionistas de bolsa también son intermediarios del
mercado cambiario que están vigilados por la Superintendencia de Valores. Igual
disposición está prevista para ellos, puesto que la norma se encuentra para
comentarios publicada en su página Web.
4. ¿En qué consiste la medida?
La medida consiste en que todos los intermediarios del mercado cambiario
reporten a la UIAF los giros de los no residentes en Colombia o los giros que se
envían de Colombia hacia el exterior y la compra y venta de divisas mayores a 200
dólares que hagan las personas naturales o jurídicas.
5. ¿Esta medida es nueva? ¿En qué consistió el cambio?
Es nueva solo para los Intermediarios del Mercado Cambiario, diferentes a las
Casas de Cambio quienes venían reportando estas operaciones por orden de la
Superintendencia Bancaria desde el 10 de junio de 2003 (Circular Externa 025 de
20039), sin importar cuantía, así fuera un dólar.
Cabe recordar que las mismas Casas de Cambio desde el año 2000 reportaban voluntariamente las operaciones en virtud de un convenio suscrito con la Unidad
de Información de Análisis Financiero (UIAF).
Es importante mencionar que la mayoría de las remesas de los colombianos en el
exterior llegan a sus familias a través de las Casas de cambio quienes como se
dijo, reportaban TODOS los giros sin importar la cuantía. Del total de remesas de
colombianos en el exterior las casas de cambio pagan el 81% hoy en día. Hace
tres años pagaban el 95% de las remesas. De tal suerte que había que afinar los
controles para los otros intermediarios, dado que en los últimos 2 años, los bancos
han venido ganando terreno en este negocio.
6. ¿Por qué se expidió la medida?
Se expidió a solicitud de la UIAF y dentro de la política del país de hacer una
vigilancia adecuada para la prevención del lavado de activos unificando y
estableciendo iguales controles para todos los intermediarios del mercado
cambiario. Hay que recordar que antes de su oficialización fue publicada en la
página web de la Superintendencia Bancaria para comentarios de las entidades vigiladas y del público en general por espacio de 20 días calendario.
7. ¿Qué información deben suministrar los ciudadanos o entidades
interesadas en hacer el giro o la compra y venta de divisa superiores a US
200 de los Estados Unidos de América?
Ninguna adicional a la que normalmente venía entregando al intermediario del
mercado en el país de su residencia al hacer los giros, información que es distinta
a la que se menciona en la medida que se está comentando. Hay que recordar
que esa información que deben dar esas personas que hacen los giros es la
información mínima para garantizar que la plata llegue a su destino y sea pagada
y entregada en la cuantía y a la persona indicada.
8. ¿Cuál es esa información normal que ya se venía solicitando?
1. El valor o la cuantía del giro.
2. Nombre, dirección y teléfono de la persona a la que se le debe entregar el
giro.
3. Nombre, dirección y teléfono de la persona que hace el giro.
4. El tipo de moneda en que quiere se le pague al destinatario el giro y la tasa
de cambio de referencia para el pago en caso de que sea en pesos
colombianos.
9. ¿Entonces a qué y a quién se refiere la norma?
Se trata solamente de un reporte de información para los vigilados indicados en la
pregunta 3 hacia la UIAF y no de información nueva que deben dar los
colombianos en el exterior que quieran hacer sus giros de remesas a sus familias
a Colombia.
El reporte a la UIAF consiste en:
- Información del mismo intermediario, es decir banco o casa de cambio por
ejemplo
- Cuantía, tipo de moneda, forma de pago, ciudad en la que paga,
departamento, indicativo del número telefónico del beneficiario, nombre del
remitente o comprador, nombre del beneficiario y su identificación, país de
donde viene la transferencia.
10. ¿La nueva norma es un impuesto o la información va a servir para crear
un impuesto sobre estos dineros?
No es un impuesto. La Superintendencia Bancaria NO tiene dentro de su
competencia crear impuestos, su función es de vigilancia administrativa, por lon
tanto las obligaciones que impone aplican única y exclusivamente a las entidades
que supervisa y no a los clientes de ellas.
El reporte tampoco puede ser utilizado como justificación para incrementar costos
adicionales a la operación que se realice.
Actualmente para los giros que reciban los contribuyentes no obligados a
presentar declaración sobre la renta y complementarios no están sometidos a
Retención en la Fuente.
Para los intermediarios existe de tiempo atrás el IVA sobre negociaciones de
divisas. Si una persona es sujeto de este impuesto, paga IVA por las ventas de
divisas al intermediario.
Hoy se cobra también el gravamen a las transacciones financieras siempre que se
pague el valor del giro.
11. ¿Esta medida es una forma de empadronamiento para los colombianos
en el exterior? ¿Está destinada esta información a las autoridades de
inmigración de los países en donde residen los colombianos que hacen los
giros?
De ninguna manera. Hay que recordar que el reporte lo hacen los Intermediarios a
la UIAF y tiene reserva legal. Este reporte es diferente del que hacen las entidades
que sirven de intermediarios en el exterior (money remitters o money transfers,
etc…) para hacer los giros a sus respectivas autoridades.
12. Si vivo fuera del país y deseo hacer un giro a Colombia ¿estoy obligado a
hacer dicho el reporte?
No. Solamente los intermediarios del mercado cambiario arriba mencionados.
13. Si soy un residente del exterior o un beneficiario de un giro en Colombia,¿En qué me afecta la medida?
En nada, por las siguientes razones:
1. La información base para el reporte corresponde a los datos suministrados
en el punto 8, tanto por el que gira como por el que recibe la divisa.
2. Ninguno de los dos tienen que llenar un formulario adicional.
3. El reporte es responsabilidad absoluta del intermediario a través del cual
se realice la operación.
El beneficiario o receptor del giro en Colombia, debe suministrar la información
que ya venía dando, es decir con la que se diligencia el formulario de
conocimiento del cliente o de solicitud de servicios. No es a este formulario que
se refiere la nueva disposición que se está comentando.
14. ¿Esta medida sólo rige para las transacciones en dólares o también para
las que se hagan en euros?
Rige para todas las monedas que al cambio a la tasa de conversión del día supere
los 200 dólares de los Estados Unidos de América.
15. ¿En este caso, por qué se debe reportar información a partir de 200
dólares y no de un monto superior?
Para hacer un efectivo control del lavado de activos y evitar que se utilicen los
mecanismos de las remesas lícitamente obtenidas por colombianos en el exterior
para que personas inescrupulosas empleen el mecanismo de fraccionamiento
llamado “pitufeo”.
Es importante mencionar que el promedio de la remesa familiar proveniente de
Estados Unidos fluctúa alrededor de US 270 por giro promedio, de Japón y Europa
es de US400.
16. ¿Qué otros controles ya existen para giro o compra y venta de divisas?
Actualmente existen los siguientes controles sobre los cuales la Superintendencia
Bancaria continuará trabajando para unificar criterios entre los distintos
intermediarios, tal como ya se ha avanzado con la expedición de esta norma que
empieza a regir a partir del 1 de febrero de 2005.
CONTROLES POR MEDIO DE REPORTES
Reporte de operaciones en efectivo por parte de Casas de Cambio: Para
operaciones iguales o superiores a US500. (Identificación de la casa de cambio,
valor, moneda y fecha de la operación, código de oficina, tipo de producto).
Reporte de operaciones en efectivo por parte de otros intermediarios del mercado
cambiario: Para operaciones superiores a US5.000 ó $10.000.000 (la información
es igual a la mencionada en el aparte anterior).
Reporte de operaciones múltiples por parte de Casas de Cambio: Para cuantía
igual o superior a US1.500. Operación múltiple es la sumatoria en el mes de las
operaciones en efectivo realizadas por una misma persona que iguale o supere
US1.500.
Reporte de operaciones múltiples por parte de otros Intermediarios del Mercado
Cambiario: Para cuantías iguales o superiores a $50.000.000 ó US50.000. (Igual
definición de operación múltiple).
CONTROLES EN MEDIOS DE PAGO
Pago de giros o de compra de divisas obligatoriamente a través de cheque con
cruce restrictivo:
• Cuando se trata de compra de divisas en casas de cambio: a partir de US
3.000.
• Cuando se trata de compra de divisas por parte de los demás
intermediarios: a partir de US10.000.
CONTROL ADUANERO
Entrada o salida física de divisas del territorio colombiano (por la frontera, por
avión, etc.):
• Hasta US10.000: Declaración de aduana y pueden ser sacadas
directamente por su tenedor.
• Más de US10.000: La salida del país de estas divisas las debe hacer una
transportadora de valores debidamente autorizada con una declaración de
aduana.
En todo caso SIEMPRE la persona debe poder demostrar el origen lícito de los
recursos.
Cabe recordar que para operaciones de divisas superiores a 10.000 dólares existe
desde el año 1992 la obligación de reportarlas.
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2004