La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, hace un llamado a los contribuyentes
omisos por el cumplimiento formal de declarar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios
correspondiente al año gravable 2005, cuyos plazos se vencieron en el primer semestre de
2006.
Señor contribuyente, la DIAN lo invita a tener en cuenta los aspectos relacionados en este
material, el cual le ayudaran a obtener mayor claridad en el cumplimiento de la presentación de
su declaración de renta para el año gravable 2005.
Recuerde que:
1. Todos los colombianos somos contribuyentes, y
2. Todos en principio debemos contribuir y declarar, con excepción de las personas naturales
y sucesiones ilíquidas que cumplan la totalidad de los requisitos planteados en la Ley y
adicionalmente los específicos para su actividad económica.
3. La DIAN brinda herramientas a través del portal que le facilitan el cumplimiento de su
obligación, las cuales se encuentran a disposición de todos los ciudadanos sin
discriminación alguna, como el programa de ayuda para los obligados a diligenciar el
formulario 210 (personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad) y el
servicio gratuito de diligenciamiento de la declaración previa creación y habilitación de
cuenta (véase por opción de capacitación, “cartilla nuevos servicios”).
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Todo sobre declaración de Renta año gravable 2005 para personas naturales omisas
• Que no sean responsables del impuesto a las ventas.
• Que no superen el tope de los ingresos brutos ($26.525.000 año 2005).
• Que no superen el tope del patrimonio bruto establecido ($84.880.000 año 2005).
Ejemplos: Zapateros, tenderos, rentistas de capital, taxistas, transportistas de pasajeros o
carga)
• Que no sean responsables del impuesto a las ventas
• Que no superen el tope de los ingresos totales ($63.660.000 año 2005).
• Que no superen el tope del patrimonio bruto establecido ($84.880.000 año 2005).
• Que mínimo el 80% de sus ingresos brutos provengan de la relación laboral o legal y
reglamentaria.
• Que no sean responsables del impuesto a las ventas
• Que no superen el tope de los ingresos totales ($63.660.000 año 2005).
• Que los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, el 80% se
originen en honorarios, comisiones o servicios y se les hubiere practicado retención.
• Que no superen el tope del patrimonio bruto ($84.880.000 año 2005).
• Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados e independientes deberán
sumar los ingresos de los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a
partir del cual deben declarar.
• Que los consumos con tarjeta de crédito sean inferiores a $53.050.000 año 2005
• Que el total de compras y consumos no superen los $53.050.000 año 2005
• que el total de consignaciones, depósitos o inversiones financieras no supere los
$84.880.000 año 2005
Para determinar el valor del Patrimonio Bruto debe sumar sus Bienes inmuebles (sin importar
las deudas vigentes e inherentes a estos): casa, apartamento, finca, terrenos, locales, vehiculo,
etc; bienes muebles y enseres, maquinaria y equipo, inventarios de mercancías; Bienes
intangibles: Good Will, marcas y patentes, derechos de autor, etc; Depósitos a Término, CDT,
bonos, derechos fiduciarios, aportes voluntarios a pensión, cuenta corriente, cuenta de ahorro;
cuentas por cobrar (letras, pagares, etc) semovientes (Vacas, caballos, etc).
Las deudas o pasivos deben ser demostrables, es decir tener soportes que comprueben su
existencia de acuerdo con las normas vigentes.
El patrimonio líquido es el resultado de restar al patrimonio bruto, las deudas o pasivos.
Para determinar el valor de los ingresos brutos obtenidos por los asalariados en el año
gravable, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los
provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares (Parágrafo 2 del art. 593 del ET). Debe
sumar: Salarios, pensiones, cesantías, vacaciones, primas, bonificaciones, horas extras y
demás complementos salariales, indemnizaciones (accidentes de trabajo o enfermedad,
maternidad, gastos de entierro, seguro por muerte y compensaciones); honorarios, comisiones,
servicios, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, ventas de bienes tanto
muebles como inmuebles y demás ingresos percibidos por otros conceptos.
Para determinar el total de compras y consumos, deberá sumar la totalidad de las
adquisiciones de activos fijos o movibles (bienes que compra para vender dentro del desarrollo
de su actividad económica generadora de sus ingresos), más los consumos (gastos) realizados
en el año, por cualquier concepto y a través de cualquier medio de pago. Este valor así
determinado debe ser inferior a $53’050.000 Año 2005, para no estar obligado a declarar.
Para determinar el total de consumos realizados con tarjeta de crédito, deberá sumar la
totalidad de las compras, gastos o anticipos realizados a través de tarjetas de crédito durante el
año. Este valor así determinado debe ser inferior a $53’050.000 Año 2005, para no estar
obligado a declarar.
Para determinar el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, deberá descontar del total de créditos registrados en las cuentas bancarias,
depósitos u otras inversiones, el valor correspondiente a préstamos recibidos, el de los
cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de su propiedad, en la misma
entidad, durante el año gravable, no pueden exceder de 84.880.000 año 2005, para
considerarse como no obligado a declarar.
La presentación de la declaración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios año
gravable 2005 y el pago de los impuestos, anticipos, sanciones e intereses, se debe hacer en
los bancos y entidades autorizadas por la DIAN para recaudar ubicados en el territorio
nacional, para lo cual es importante precisar:
• Las personas naturales residentes en el exterior, podrán declarar en el país de residencia,
ante el Cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y
demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano.
Para facilitar el cumplimiento de su obligación de declarar, usted deberá atender el
procedimiento descrito a continuación:
1. Realizar o actualizar la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, personalmente o a
través de un tercero autorizado mediante documento autenticado ante notario, en las
Administraciones de Impuestos y Aduanas o demás puntos de atención dispuestos por la
DIAN, En jornadas adicionales durante los días sábados y domingos entre el 14 y 29 de
abril de 2007 de 8 a.m. a 4 p.m., en: Bogotá en los Supercades de Suba, Bosa y Américas;
en Barranquilla en la Calle 77 Carrera 65 esquina, en Medellín punto de atención el
Poblado carrera 46 No. 14 – 104.
Para las demás ciudades consultar en el portal de la DIAN “sitios de interés” o en la
respectiva Administración.
2. Las Personas Naturales No obligadas a llevar contabilidad podrán diligenciar gratuitamente
por Internet el formulario número 210, ingresando a través del portal www.dian.gov.co. Allí
consultarán y descargarán el “programa de ayuda renta” que le ofrece una manera sencilla
y didáctica de diligenciar las declaraciones.
Los demás declarantes podrán diligenciar gratuitamente por Internet el formulario 110.
3. Imprimir, firmar, presentar la declaración y pagar en cualquier sucursal bancaria autorizada
para el efecto.
Ingrese a la opción de capacitación dispuesta en nuestro portal para conocer las cartillas y
demás instructivos que le facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones.
Indispensable tener copia de Inscripción actualizada en el Registro Único Tributario RUT.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las
entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión,
por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e. Declaración o estado de cuenta de impuesto de vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más
adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de
autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h. Letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o
deudas, conforme a los requisitos de ley.
a. Certificados de pagos de intereses por préstamo para adquisición de vivienda.
b. Certificados por pagos de salud y educación.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de
reclusión, mantenimiento y conservaciones de obras audiovisuales, en librerías, proyectos
cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Territorios
indígenas y otros.
e. Relación de Facturas de gastos indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por conceptos de sueldos,
bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificado de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Empresas promotoras de Salud,
Administradoras de Riesgos Profesionales, Fondos de pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuesto predial e Industria y Comercio.
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio.
a. Certificado de ingresos y retenciones laborales.
b. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o
suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
c. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales,
siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera
y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
d. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad,
gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de
miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
e. Certificado de indemnizaciones sustitutivas de pensión o devoluciones de saldos de ahorro.
f. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
g. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año.
h. Certificado de pago de recompensas.
i. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las
entidades financieras correspondientes.
j. Certificados de ingresos recibidos por las madres comunitarias.
k. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por
control de plagas.
l. Certificados de pagos efectuados durante el año por concepto de utilidades recibidas de
sociedades liquidadas.
m. Certificados por pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
n. Certificado por incentivo forestal.
o. Certificados de la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades
competentes.
p. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
q. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para
extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
r. Certificados de dividendos y participaciones recibidos del año anterior.
1. Ingrese al portal y a través de la opción de “Capacitación”, conozca paso a paso como
crear y habilitar cuenta para que usted pueda utilizar el Servicio Informático Electrónico
de “Diligenciamiento de la declaración” para elaborar el formulario 210 o 110 de renta y
complementarios 2005 y el recibo oficial de pago.
2. Si usted presenta el formulario 210 para no obligados a llevar contabilidad, a través del
portal, puede descargar el programa de “Ayuda de renta 2005” en su computador. Este
programa de ayuda es de propiedad de la DIAN, su distribución es gratuita y se ha
diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración de renta y
complementarios; como tal, contiene instrucciones y orientaciones que le guían en el
diligenciamiento de cada una de las secciones del formulario.
3. Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de
aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el
impuesto sobre la renta y sus complementarios de ganancias ocasionales y de
remesas.
4. Si usted recibió una comunicación del Director General de la DIAN, deberá acercarse a
la administración de Impuestos correspondiente para recibir la información pertinente,
presentar la correspondiente declaración y pagar por cada mes o fracción de mes
calendario de retardo, el 5% del impuesto a cargo a título de sanción por
extemporaneidad más los intereses de mora. Es importante precisar que si la
declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento para declarar, la sanción
por extemporaneidad es del 10% del impuesto a cargo y que si el contribuyente no
presenta la declaración, podrá ser sancionado con el equivalente al 20% de sus
ingresos brutos.
5. El no cumplir con la obligación de declarar puede ser emplazado por el área de
Fiscalización Tributaria lo cual lo hará acreedor de sanciones más gravosas.
6. La no inscripción y/o actualización en el Registro Único Tributario, o el registro de
información errada en el mismo, ocasiona sanciones de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 49 de la Ley 1111 de 2006.
7. Si al momento de recibir la comunicación del Director de la DIAN, usted ya ha
presentado su declaración, llame al teléfono 01 8000 514090 desde donde se le
atenderá en horario de 7 a.m. a 7 p.m. o envíenos un correo electrónico a la dirección:
asistencia@dian.gov.co Referencia: “Omisos renta 2005”, informando su Nit, número
de sticker, Banco, ciudad y fecha de presentación.
Los clientes serán atendidos personalmente o a través de un tercero autorizado mediante
documento autenticado ante notario, a partir del 9 de abril de 2007, en las diferentes
administraciones del país y en los puntos de atención dispuestos por la DIAN de lunes a
viernes en horario de 7 a.m. a 7 p.m.,
Adicionalmente para garantizar la calidad y cobertura del servicio, la DIAN ha dispuesto
jornadas especiales durante los días sábados y domingos entre el 14 y 29 de abril de
2007 de 8 a.m. a 4 p.m., en los puntos de atención así: en Bogotá en los Supercades de Suba,
Bosa y Américas; en Barranquilla en la Calle 77 Carrera 65 esquina y en Medellín el Poblado
carrera 46 No. 14 – 104.
Asistencia Telefónica: 01 8000 514090
Desde cualquier lugar del País. www.dian.gov.co.
El próximo 18 de abril se llevará a cabo en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez
de Quesada, una jornada de actualización tributaria con énfasis en el Impuesto de Renta
y Complementarios-
Horario: 8 a 12 m. y de 2 a 6 p.m.
Evento Gratuito - Entrada por orden de llegada
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
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Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Necesito liquidar interes de mora en el pago de un Bono de paz por valor de $ 205.000
los interes durante 52 meses me dan un valor de $ 288.000
mi consulta es: será correcto liquidar este valor siendo que resulta mayor que el valor del bono ?
Gracias.
necesito saber que valor debo tener en cuenta para liquidar el impuesto a la renta y complementarios personas naturales o asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, si se
Posee un apartamento que fue declarado en el año 2006 por $75 millones de pesos y el evaluo catastral esta por $62 millones de pesos y el contribuyennte acostumbra a realizar ajustes, de que trata el artÃculo 70 y 280 el E.T.