El hecho de radicar ante la DIAN una devolución o compensación de un pago en exceso y/o de lo no debido, no es garantía de que el contribuyente disponga financieramente de estos recursos, razón para que antes de iniciar los trámites, el contador, revisor fiscal, auditor o persona encargada, debe chequear como mínimo las siguientes tareas:
10.1. Recomendaciones previas a la solicitud de devolución del pago de lo no debido
1-1 El contribuyente y/o responsable deberá verificar que los valores solicitados correspondan efectivamente a un pago en exceso y/o de lo no debido, de conformidad con el numeral 13, 14, y 14.1 de la Orden Administrativa 0004 de 2002.
1-2 El contribuyente y/o responsable deberá verificar que la solicitud de devolución y/o compensación por pagos en exceso y/o de lo no debido, se presente dentro del termino de prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, lo anterior de acuerdo con los artículos 11 y 21 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997 .
1-3 Adicionalmente a los requisitos específicos de que tratan los numerales 13.4 y 14. 5 de la Orden Administrativa 0004 de 2002, el contribuyente y/o responsable deberá verificar que se cumplan con los requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación establecidos por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997 , lo anterior de conformidad con el artículo 22 y el parágrafo primero del artículo 10 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997.
1-4 El contribuyente y/o responsable deberá verificar que se estén utilizando los formularios establecidos por la DIAN para la solicitud de devolución y/o compensación de un pago en exceso y/o de lo no debido, de conformidad con el anexo No. 11 de la Orden Administrativa 0004 de 2002.
1-5 El contribuyente y/o responsable deberá verificar que los valores solicitados no hayan sido afectados por actos administrativos que no permitan su devolución y/o compensación.
1-6 El contribuyente y/o responsable deberá verificar que los valores solicitados no haya sido objeto de devolución y/o compensación en el pasado.
10.2. Contabilidad
1-1 El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las operaciones que dieron origen a un pago en exceso y/o de lo no debido, hayan sido contabilizadas de conformidad con la técnica contable, y las mismas estén debidamente soportadas. (factura de venta, documento equivalente, u otros)
1-2 El contribuyente y/o responsable deberá conservar las pruebas que permitan demostrar a las Autoridades Tributarias que se ha realizado un pago en exceso y/o de lo no debido. (formularios de las declaraciones presentadas, recibos oficiales de pago, actos administrativos, facturas u otros)
1-3 El contribuyente y/o responsable deberá verificar que una vez el saldo a favor originado en un pago en exceso y/o de lo no debido, haya sido declarado procedente por parte de la Administración de Impuestos, la contribuyente y/o responsable deberá reflejar está contabilidad del situación.
Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes