Patrocinado por:

04. Garantias en Devoluciones

Por: actualicese.com
Publicado: 13 de Julio de 2007

 

4. Garantias en Devoluciones

4.1. ¿En que casos se exige el ofrecimiento de garantías para el pago de una obligación tributaria?

En el caso del impuesto sobre las ventas, renta y complementarios, y sus intereses, se podrán conceder plazos para su cancelación, hasta por cinco años siempre y cuando el deudor ofrezca garantías satisfactorias (reales, bancarias o de compañías de seguros).

ver art.860 del ET

 

4.2. ¿Cuáles son los requisitos de la garantía en devoluciones?

Tabla de Contenido

  1. Garantías en devoluciones
  2. Glosario
  3. Anexos

La garantía bancaria o de compañía de seguros deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria.
  • Ser expedida a favor de la Nación-Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces.
  • Estar firmada y acreditada la calidad por parte del gerente de la oficina principal o de la sucursal o agencia de la entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.
  • Tener una vigencia de dos (2) años, a partir de la presentación de la solicitud.
  • Cubrir el monto objeto de solicitud de devolución, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del garante

decreto 1000/97, artículo No 7º

 

4.3.¿Qué son las garantías satisfactorias?

Se consideran satisfactorias las garantías cuya cuantía sea igual o superior a la obligación principal, más los intereses y sanciones calculados hasta la fecha en la cual venza el plazo para el otorgamiento de la garantía.

Decreto 2126/83, Artículo 4

 

4.4. ¿Cuáles son las garantías reales?

Dentro de las garantías reales, se encuentran entre otras, la hipoteca y la prenda. Sobre esta última, la Dirección General de Impuestos Nacionales o las administraciones de impuestos nacionales, se reservará el derecho de aceptarla, cuando su custodia implique alguna erogación de las mismas.

Decreto 2126/83, Artículo 5

 

4.5. ¿Cuáles son las garantías personales?

Se aceptarán como garantías personales, entre otras, las siguientes:

  • Garantías prestadas por personas naturales, cuando su patrimonio líquido sea, por lo menos, tres (3) veces superior al monto de la deuda garantizada y se encuentren a paz y salvo por todo concepto de impuestos nacionales.
  • Descuentos mensuales del salario del contribuyente (no será aceptado en el caso del impuesto sobre las ventas)
  • Garantía otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
  • Garantía otorgada por personas jurídicas, diferentes de las anteriores.

No se aceptará como garante una sociedad en la cual el deudor sea socio con más del 50% del capital.

Ver Decreto 2126/83, Artículo 6

 

4.6. ¿Qué información debe incluir la petición para acogerse al beneficio de devolución mediante el ofrecimiento de garantías?

Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al beneficio deberán elevar por escrito ante la administración de impuestos nacionales donde tenga su cuenta corriente, una solicitud que contenga la siguiente información:

  • Ciudad, fecha, nombre o razón social completa y NIT del contribuyente o responsable.
  • Dirección y teléfono del solicitante.
  • Clase y cuantía del impuesto e intereses y sanciones materia de la solicitud.
  • Plazo solicitado para el pago.
  • Especificación de la garantía ofrecida.
  • Indicación de si se le adelanta o no proceso ejecutivo por concepto de impuestos sobre las ventas o renta y complementarios.

Decreto 2126/83, Artículo 9

Este análisis es original de :

  • Jorge Alberto Benavides Romero
  • Erika Mayerly Céspedes Aguirre
  • Jason Leonardo Trujillo Lopez

Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes

 

1 Comentario »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

Sistema Ético y Disciplinario en Colombia

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema