3.1. ¿Qué se entiende por extinción de la obligación tributaria?
Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.
3.2. De acuerdo con la legislación colombiana. ¿Cuales son las formas de extinguir una obligación tributaria?
El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias.
Artículos 792 E.T . y siguientes, Estatuto Tributario.
3.2.1. ¿En que consiste la extinción de la obligación tributaria por solución o pago?
El pago consiste en la entrega de la cantidad debida al Estado por concepto de una obligación tributaria y debe hacerse de acuerdo con la normatividad correspondiente dentro del plazo o momento estipulados.
Este puede ser efectuado de las siguientes formas:
Decreto No. 328 de 1995, artículo 36.
3.2.1.1. ¿Qué otras formas de pago puede utilizar el contribuyente o responsable para cancelar su obligación tributaria?
Para el pago de una obligación tributaria existen las siguientes formas de pago especiales:
Ley 383/97, Artículo 43;
Decreto 4583 dic 2006 Artículo 37 ; Estatuto Tributario,
Artículo 805, 806 ;
Decreto 636 de 1984, artículos 1, 10 y 13;
Decreto 1402 de 1991, Artículo No 6º;
Decreto 1053/98 Artículo No 3º
3.2.2. ¿En que consiste la extinción de la obligación tributaria cuando hay compensación?
De acuerdo con el diccionario de la lengua española de la Real Academia , “compensar” significa igualar, en opuesto sentido, el efecto de una cosa en el de otra.
En el sentido extintivo de las obligaciones, se refiere a la imputación de un crédito, al pago de una deuda. En principio hace referencia a la desaparición simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras. Es una "confusión" de obligaciones en el sentido de evitar un doble pago, lo que simplifica la relación del acreedor y del deudor y asegura la igualdad entre las partes.
De acuerdo con el artículo 1716 del Código Civil los requisitos de una compensación son los siguientes:
La extinción de una obligación tributaria, cuando hay compensación, se efectúa de oficio o por solicitud de devolución cuando existe un saldo a favor dentro del término legal y deudas fiscales a cargo del solicitante. La solicitud de compensación de impuestos debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha del vencimiento del término para declarar de la declaración que arrojó el saldo a favor.
(Comentario actualicese: Según el inciso 4 del parágrafo 3 del art.689-1 del ET , inciso que fue adicionado con el art.63 de la ley 1111 de dic de 2006 , si una declaración de renta se acoge al beneficio de auditoria contemplado en la norma del art.689-1, y la misma arroja un saldo a favor, tal saldo a favor solo se podrá solicitar en devolución o compensación dentro de los meses en que la declaración haya de quedar en firme, es decir, dentro de los 6, ó 12 ó 18 meses siguientes a su presentación, según la opción que haya escogido el contribuyente como plazo para lograr la firmeza de su declaración)
3.2.3. ¿En que consiste la extinción de la obligación tributaria por condonación o remisión de deudas tributarias?
La “remisión” es la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una deuda. De acuerdo con el código civil, es una forma no satisfactoria de extinguir las obligaciones, debido a que el valor del crédito solo queda cancelado de manera formal y no físicamente.
La remisión procede en los casos que taxativamente consagra la ley:
De igual manera se podrán redimir o cancelar las obligaciones de menor cuantía, cuando ésta, incluidos los intereses y sanciones, no exceda la cuantía establecida anualmente en la normatividad tributaria, y hayan transcurrido tres o más años de exigibilidad. Para declarar remisible las obligaciones debe requerirse al deudor, mediante extracto de cuenta corriente, cuenta de cobro, mandamiento de pago o cualquier otro tipo de comunicación escrita para que satisfaga las obligaciones.
Decreto 328 de 1995, artículo No 1, 3 y 4
3.3.¿Qué otras formas existen de extinguir una obligación?
El código civil establece las siguientes formas de extinción de una obligación:
3.4. ¿En que consiste la prescripción de la acción de cobro?
La prescripción de la acción de cobro consiste en la pérdida del Estado de la facultad para exigir el cumplimiento de la prestación fiscal exigible, por no haber ejercido tal derecho en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de exigibilidad de la respectiva obligación.
Ley 788 de 2002, art.86
Ver art.817 del ET
3.5. ¿Cuál es el término para la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales?
La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
3.6.¿Cuáles son los eventos por los cuales puede ser interrumpido el término de prescripción?
El término de prescripción se ve interrumpido cuando se presenta uno de los siguientes eventos:
Cualquiera de tales circunstancias debe presentarse antes que el término de los 5 años se haya vencido.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción
Estatuto tributario, artículo 818 y 819.
Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes
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Excelente..Muchas gracias Jorge Alberto Benavides Romero Erika Mayerly Céspedes Aguirre Jason Leonardo Trujillo Lopez por ese trabajo.
estoy estudiando comercio unternacional y este articulo me srvio muchisimo en mi investigacion
Que pasa si dentro del los cinco años me llega una Notificación del mandamiento de pago, y no tengo con que pagar? - Que acciones puede tomar la entidad contra mi como deudor? - Las sanciones tienen la misma prescripcion?
Señores DIAN
CONSULTA
si un trabajador es contratado por OPS sin vinculo laboral, cuya labor a desempeñar es control de legalidad de la mercancia que ingresa al departamento(cerveza licores y cigarrillos), donde para el desempeño de la misma basta con una induccion de unos dias y no una formacion academica profesional, cuya funcion es revisar que la mercancia contenga las estampillas estableecidas para su ingreso, con un sueldo de 770.000 pesos, de los cuales va incluido aportes en salud y pension por un valor de 132.000 pesos, quedando como salario libre 638.000 pesos.
El desscuento de RETEFUENTE es de el 6% o 10% para lo cual solicito se me aclare ¿cual de los dos porcentajes se debe aplicar y que norma jurídica lo establece?
Agradezco su pronta respuesta
Atentamente
pedro martinez
¿estas pesrsonas
muchas gracias por la informacion publiada esta muy intere3sante ysobre todo me ayudo un buen en mitarea gracias
La prescripción de una acción de cobro de una obligación fiscal deja sentado algún precedente negativo para el contribuyente, por ejemplo: pueden impedirle sacar su pase para conducir? o algo parecido?
tengo una deuda por concepto de impuesto predial dese el año 2003 y el 30 de agosto de 2008 me enviaron por correo el mandamiento de pago de los años 2003, 20004, 2005 y 2006, puedo alegar la prescripción de esas deudas?
Gracias
Respetados profesionales:
Tengo esta inquietud: puedo alegar una prescripción de la acción de cobro al no haber hecho la inversión en bonos para la paz (Ley 487 de 1998) y que tenían como fechas de pago junio de 1999 y noviembre 2000 a la luz del estatuto tributario, el código civil y la Ley de normalización de la cartera pública?
Si definitiva tengo que hacerla, puedo solicitar una facilidad de pago o una compensación con un saldo a favor en la última declaración de renta?
Reciban mis mas sinceros agradecimientos por sus comentarios.
hola muy bueno tu resumen me sirvio muchisimo, yo estoy estdiando comercio internacional…