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	<title>actualicese.com - Actualidad Contable, Tributaria y Laboral</title>
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	<description>actualicese.com - Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<pubDate>Mon, 06 Oct 2008 11:57:02 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
			<item>
		<title>actualicese.com proyecta UVT para el 2009: $23.763 (aumentó un 7.75%)</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/valor-de-la-uvt-para-2009/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/valor-de-la-uvt-para-2009/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Oct 2008 11:57:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Procedimientos Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[UVT]]></category>

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		<description><![CDATA[Al definirse el incremento en el Indice de Precios al Consumidor por el periodo oct.1 de 2007 a octubre 1 de 2008, ya se puede estimar el valor de la UVT para el 2009. actualicese.com hace su proyección, aunque falta que la DIAN lo haga oficial. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Al definirse el incremento en el Indice de Precios al Consumidor por el periodo oct.1 de 2007 a octubre 1 de 2008, ya se puede estimar el valor de la UVT para el 2009. actualicese.com hace su proyección, aunque falta que la DIAN lo haga oficial.</h3>
<p>Al haber finalizado el mes de septiembre de 2008, y en  razón a que con ello el DANE puede  definir  cuál fue el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios  durante el periodo octubre 1 de 2007   a septiembre 2008, se tienen entonces los elementos  necesarios para poder definir cuál ha de ser el incremento en la UVT (Unidad de  Valor Tributario) para el año gravable 2009.</p>
<h2><span style="font-weight: normal;">R</span>ecordemos el concepto de UVT</h2>
<p>Como se recordará, la UVT es la  unidad de medida estándar en la cual se hayan  expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas  del  Estatuto Tributario y sus decretos  reglamentarios y con la cual el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que  antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante decreto que se expedía  en el mes de diciembre),  la forma en  como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.</p>
<p>En lugar de ello lo único que se necesita hoy día es  que la DIAN defina, <strong><em>antes</em></strong> de que empezase el nuevo año fiscal,  el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa  forma todos los  interesados en convertir  a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el E.T. o sus decretos  reglamentarios tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la  multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año  gravable (ver artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).</p>
<h2>El Art.868 del ET establece la forma en como se debe definir el valor de la UVT antes de iniciar el año  fiscal</h2>
<p>Sucede  entonces  que el valor oficial en pesos de la   UVT deberá ser incrementado cada año de acuerdo con lo  indicado en el inciso segundo de dicho <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#868" target="_blank">artículo 868 del  Estatuto Tributario</a>, norma que establece lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“El valor de la  unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice  de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de  octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior  a éste.”</em></p></blockquote>
<p>Es  así como la UVT ha llegado a tener los valores oficiales de <strong>$20.000 para el año 2006</strong> (que fue el año  de partida pues la UVT <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006#50" target="_blank">fue  creada con la ley 1111 de diciembre de 2006</a>), <strong>de $20.974 para el año 2007</strong> (pues a los $20.000 de 2006 se le  aplicó el incremento en el IPC presentado durante el periodo oct.1 de 2005 a Octubre 1 de 2006;  ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/28/resolucion-15652-de-27122006/" target="_blank">resolución  DIAN 15652 de dic. de 2006</a>) <strong>y  de $22.054 para el año gravable 2008</strong> (pues  a los $20.974 del 2007 se aplicó el 5,15% que fue el incremento presentado en  el IPC durante el periodo octubre 1 de 2006 a Octubre 1 de 2007; ver <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/12/06/resolucion-15013-de-06-12-2007/" target="_blank">resolución  DIAN 15013 de dic. de 2007</a>).</p>
<p>Significa  lo anterior que si para  el año 2008 el  valor oficial en pesos de la UVT  ha estado fijado en $22.054, para el <strong>año  gravable 2009</strong> ese valor oficial deberá ser incrementando en el mismo  aumento porcentual que haya tenido el índice de precios al consumidor para  ingresos medios entre el 1 de <strong><span style="text-decoration: underline;">octubre  de 2007 </span></strong>y el primero de <strong><span style="text-decoration: underline;">octubre  1 de 2008.</span></strong></p>
<p>En la práctica, este periodo de tiempo sería igual al que  transcurrió entre  1 octubre de 2007  y   septiembre 30 de 2008.</p>
<h2>De acuerdo con los datos del DANE, la UVT para el 2009 se incrementaría en  un 7,75%, quedando en $23.763</h2>
<p>De acuerdo con los <a href="http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/ipc/sept08/IPC_PAAG.xls" target="_blank">datos  publicados por el DANE</a>, las variaciones porcentuales en el índice de  precios al consumidor de <strong><em>ingresos medios</em></strong> en cada uno de los  meses transcurridos entre octubre de 2007 y septiembre 30 de 2008 fueron las  siguientes:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="400">
<tbody>
<tr>
<td width="88" valign="top">
<p align="center"><strong>Mes</strong></p>
</td>
<td width="156" valign="top">
<p align="center"><strong>Indicador del Mes</strong></p>
</td>
<td width="156" valign="top">
<p align="center"><strong>Variación    porcentual en el IPC</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Sep.2007</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">176,7407</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="center"> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Oct. 2007</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">176,8084</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,04%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Nov.2007</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">177,5776</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,44%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Dic.2007</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">178,4510</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,49%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Ene.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">180,3106</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">1,04%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Feb.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">183,0924</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">1,54%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Mar.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">184,6291</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,84%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Abr.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">185,8987</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,69%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">May.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">187,5217</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,87%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Jun.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">189,0637</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,82%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Jul.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">190,1052</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,55%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Ago.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">190,6637</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">0,29%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top">Sep.2008</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">190,4332</p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right">-0,12%</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="88" valign="top"><strong>Total Variación</strong></td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="center"> </p>
</td>
<td width="156" valign="bottom">
<p align="right"><strong>7,50%</strong></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em>[Nota: la Variación  total porcentual se calcula en forma más exacta con el siguiente cálculo: (Valor  del indicador en sep. de 2008 – valor del indicador en sep. de 2007) / Valor  del indicador en sep. de 2007); eso sería: (190,4332 – 176,7407) / 176,7407 = <strong><span style="text-decoration: underline;">7,75%</span></strong>].</em></p>
<p>En consecuencia, se diría que el valor oficial en  pesos de la UVT  para el 2009 debería quedar en: $22.054 x 1,0775= $23.763. </p>
<p>Esta es solo nuestra estimación de dicho  cálculo, pero se debe advertir que el valor oficial lo deberá publicar la DIAN mediante resolución que  se ha de publicar entre octubre  y  diciembre de 2008, es decir, antes de que empiece el año 2009 (ver <a href="http://www.estatutotribuario.com/868" target="_blank">inciso tercero del art.868 del ET</a>).</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/07/retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-los-impuestos-nacionales-vigentes-en-colombia-renta-iva-timbre-aplicable-durante-el-ano-fiscal-2008/" target="_blank">Tabla  con las bases para hacer retenciones en la fuente durante 2008, expresadas  en  UVT y en Pesos</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006#51" target="_blank">Tabla  que contiene las cifras del ET y sus decretos reglamentarios convertidas a  términos de UVT</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/informacion-mas-consultada/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/" target="_blank">Variación  en el índice de precios al consumidor años 1992 a 2007 publicada por el DANE</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/valor-de-la-uvt-para-2009/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Activos beneficiados por Art.158-3 se Deprecian por Línea Recta (incluyendo los que hayan costado hasta 50 UVTs)</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/activos-acogidos-al-beneficio-del-art158-3-se-deben-depreciar-por-linea-recta-incluidos-los-que-hayan-costado-hasta-50-uvts/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/activos-acogidos-al-beneficio-del-art158-3-se-deben-depreciar-por-linea-recta-incluidos-los-que-hayan-costado-hasta-50-uvts/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Oct 2008 11:48:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Conferencia Virtual]]></category>

		<category><![CDATA[Art. 158-3]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2368</guid>
		<description><![CDATA[Comentarios a la norma del decreto 3019 de 1989 que permite la depreciación del 100% en el mismo año de la compra para activos cuyo costo de adquisición haya sido igual o inferior a 50 UVTS y Comentarios a reciente doctrina de la DIAN expedida en septiembre de 2008 en la que se menciona que todos los activos sobre los cuales se haga uso del beneficio del art.158-3 del ET (que permite una deducción especial por invertir en activos fijos productores de renta)  se deben depreciar por linea recta incluidos los que hayan tenido un costo igual o inferior a los 50 UVTs.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Contenido:</h2>
<ul>
<li>Comentarios a la norma del decreto 3019 de 1989 que permite la depreciación del 100% en el mismo año de la compra para activos cuyo costo de adquisición haya sido igual o inferior a 50 UVTS</li>
<li>Comentarios a reciente doctrina de la DIAN expedida en septiembre de 2008 en la que se menciona que todos los activos sobre los cuales se haga uso del beneficio del art.158-3 del ET (que permite una deducción especial por invertir en activos fijos productores de renta)  se deben depreciar por linea recta incluidos los que hayan tenido un costo igual o inferior a los 50 UVTs.</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="570" height="482" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://actualicese.com/miniconferencias/activos-de-50-UVTS-se-deprecian-por-linea-recta-para-beneficio-del-158-3/index.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="570" height="482" src="http://actualicese.com/miniconferencias/activos-de-50-UVTS-se-deprecian-por-linea-recta-para-beneficio-del-158-3/index.swf"></embed></object></p>
<ul></ul>
<h3><img src="http://actualicese.com/images/icon_pdf.gif" alt="" width="20" height="20" /><a href="http://actualicese.com/miniconferencias/activos-de-50-UVTS-se-deprecian-por-linea-recta-para-beneficio-del-158-3/ActivosUVTS.pdf" target="_blank">Para descargar las diapositivas en PFD, haz click aquí</a></h3>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/13/las-inversiones-del-2008-en-activos-fijos-productores-de-renta-tendran-nueva-forma-de-ser-reportada-a-la-dian/">Cambia la forma en que se reporta a la DIAN las inversiones en Activos Fijos productores de Renta</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/10/26/que-sucede-cuando-se-llegue-a-vender-un-activo-acogido-al-beneficio-del-art158-3-del-et/"> ¿Qué sucede cuando se llegue a vender un activo acogido al beneficio del art.158-3 del ET?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/01/11/gobierno-hace-mas-atractivo-el-beneficio-por-inversion-en-activos-fijos-productores-de-renta-primera-parte/"> Gobierno hace más atractivo el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta.</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/activos-acogidos-al-beneficio-del-art158-3-se-deben-depreciar-por-linea-recta-incluidos-los-que-hayan-costado-hasta-50-uvts/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Provisión de Cartera se reportaría por cada cliente en Reportes de Información Exógena 2008</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/provision-de-cartera-en-informacion-exogena-2008/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/provision-de-cartera-en-informacion-exogena-2008/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Oct 2008 11:44:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Medios Magnéticos]]></category>

		<category><![CDATA[reportes de información exógena]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2375</guid>
		<description><![CDATA[En el artículo 11 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008 se detecta un pequeño y al vez significativo cambio sobre la forma en que se reportaría dicha provisión. Consideramos que hay razones para que la DIAN tenga que entrar a cambiar esa parte de la norma.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>En el artículo 11 de la resolución 3847 de abril 30 de  2008 detectamos un pequeño pero significativo cambio sobre la forma en que  se reportaría dicha provisión. Consideramos que hay razones para que la DIAN cambie esa parte de la norma.</h3>
<p>En los Reportes de <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/informacion-exogena-tributaria-en-medios-magneticos-a-la-dian-ano-gravable-2007/" target="_blank">Información Exógena Tributaria por los años gravables 2007</a> y anteriores, y más  exactamente en los exigidos en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#631" target="_blank">literal “i” artículo  631 del Estatuto Tributario</a> (sobre información de los saldos de deudores a  diciembre 31), la DIAN siempre había definido una forma <strong><span style="text-decoration: underline;">sencilla </span></strong>para cumplir con  reportar el saldo fiscal que a diciembre 31 de cada año se pudiese llegar a en  tener en la cuenta de provisión fiscal sobre cuentas por cobrar (<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/plan-unico-de-cuentas/" target="_blank">cuenta  1399 en el PUC de comerciantes</a>).</p>
<p>En efecto, si nos fijamos en lo que en su momento se  exigió con el  artículo 11 de la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/29/resolucion-12690-de-29-10-2007/" target="_blank">resolución  12690 de octubre de 2007</a>, ese saldo de la cuenta de provisión fiscal sobre  cuentas por cobrar se reportaría así:</p>
<blockquote><p><em>“El valor total  del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concept 1318,</em> <strong><em><span style="text-decoration: underline;">identificándolo con el NIT del informante</span></em></strong>.”<br />
<em>(Nota: el resaltado es nuestro; además, esa redacción es igual a la que  también contuvieron las resoluciones <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/resolucion-12807-de-26102006/" target="_blank">12807     de octubre de 2006</a> y <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Resoluciones/R10147-05.htm" target="_blank">10147  de octubre de 2005</a>)</em></p></blockquote>
<p>Como se ve, esa forma de reportar el saldo de la  cuenta de provisión sobre cuentas por cobrar (reportando un único valor y usando  el nit de la propia entidad o persona informante) es la más razonable por  cuanto en la gran mayoría de empresas que calculan dicha  provisión lo hacen en forma generalizada, es decir, haciendo <strong><span style="text-decoration: underline;">un cálculo global</span></strong> sobre las  cuentas por cobrar que tiene distintos periodos de vencimiento pero sin mirar cuáles son los clientes que estaban en mora.</p>
<p>Y es por ello que el  registro contable de esa provisión se hace <strong><span style="text-decoration: underline;">con un solo NIT</span></strong> (el de la  empresa misma u otro genérico que internamente haya creado cada empresa) <strong><span style="text-decoration: underline;">pero   no con el NIT de cada uno de esos clientes morosos</span></strong>.</p>
<h2>Sería inútil si se pide  detallar a todos los deudores morosos sobre los cuales se calculó la provisión</h2>
<p>Además, sería totalmente inútil que la DIAN exigiese  que ese saldo a dic.31 para la cuenta de Provisión sobre Cuentas por Cobrar se  reportase detallando a cada uno de los clientes morosos sobre los cuales se  calculó la provisión <strong><span style="text-decoration: underline;">pues esos clientes, en sus propios balances, tienen cuentas pasivas que  nunca se provisionan</span></strong> y por ello el único cruce de información que  habría entre ambos reportantes (que es incluso el verdadero propósito de la  exigencia de información que hace la DIAN) solo se da en los saldos de  cuentas por cobrar y/o por pagar que tenga cada uno de los reportantes pero si que influyan la existencia o no de provisiones.</p>
<p>Como quien dice, la DIAN termina solicitando que se le  informe en un  único registro el saldo a  diciembre 31 de la cuenta de provisión sobre cuentas por cobrar pues de esa  manera lograría dos objetivos básicos:</p>
<ol>
<li>Descubrir si de un año a otro la empresa disminuyó o aumentó ese saldo de la  cuenta provisión y con ello rastrear el gasto por provisión de cartera o el  ingreso por recuperación de provisión de cartera con que se  haya afectado la renta fiscal  del año y, <strong></strong></li>
<li>Tener la cifra con la cual se explicaría el gran saldo final que  por cuentas por cobrar se haya llevado a la declaración de renta o de ingresos  y patrimonio del informante (recuérdese que la sumatoria de los saldos a  diciembre 31 de los terceros que componen las cuentas por cobrar, detallados en  forma individualizada o agrupándolos con el nit 222.222.222, más la suma del  dato reportado para la cuenta de provisión cartera, deben arrojar el mismo dato  de “cuentas por cobrar” que en forma neta se lleva a la declaración de renta o  de ingresos y patrimonio).</li>
</ol>
<h2>La DIAN cambió sutilmente  la situación para el 2008</h2>
<p>Sin embargo, a la hora de examinar con mucho  detenimiento la norma que ahora ha quedado contenida en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/04/30/resolucion-003847-de-30-04-2008/" target="_blank">artículo  11 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008</a> (resolución que regula la  información exógena del año gravable  2008  que se entregaría durante el año calendario 2009), se puede ver con asombro  cómo  la DIAN ha hecho un minúsculo y a  la vez trascendental cambio a la norma.</p>
<p>En esa parte antes reseñada, la resolución 3847 dice  lo siguiente en cuanto a la forma en como se reportaría el saldo a dic.31 de  2008 para la cuenta de provisión fiscal sobre cuentas por cobrar:</p>
<blockquote><p><em>“El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera,  en el concepto 1318,<strong><span style="text-decoration: underline;">identificándolo  con el NIT del deudor”<br />
<span style="font-style: normal; font-weight: normal;">(el resaltado es nuestro)</span></span></strong></em></p></blockquote>
<p>Sobre el particular, y por todas las razones que antes  expusimos, consideramos que no sería  acertado que la DIAN pretenda que por el año  2008 el saldo de la cuenta de provisión fiscal de cartera le sea reportado  identificando  dicho saldo con el NIT de  cada “deudor” sobre el cual se calculo la provisión.</p>
<p>Consideramos incluso que fue quizás por la premura con  que la DIAN emitió esa resolución 3847 (pues la expidió en abril de 2008 cuando  tenía tiempo de hacerlo hasta octubre de 2008) por lo que secometió  un error involuntario en la redacción de esa parte de la norma y por tanto lo  que en realidad quería exigir la DIAN es que el saldo de la cuenta de provisión  cartera a dic.31 de 2008 se reportase como en los años anterior, es decir, con  el NIT del informante y no con el de los deudores morosos (incluso solo de  esa forma es como tendría sentido la redacción total del inciso que citamos  pues allí se habla de reportar un solo “valor total del saldo” de la cuenta  provisión cartera, y eso se logra usando un solo nit, es decir, el nit del  informante).</p>
<p>Por tanto, confiamos en que la DIAN, quien ya de  seguro habrá examinado ese minúsculo pero significativo cambio en la norma y  que no aprovechó para corregirlo en la pasada resolución , proceda entonces a  cambiarlo con una resolución que deberá emitir antes de que se empiece con la  elaboración y entrega de los reportes de información exógena del año gravable  2008.</p>
<h3>Material de  Estudio Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/18/por-el-2008-seran-muchos-mas-los-obligados-a-entregar-la-informacion-del-art631-iii-parte/" target="_blank">Especial información exógena año  gravable 2008</a></li>
<li><a title="DIAN cambia reglas de juego para Reportes de Información Exógena Año Gravable 2008" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/22/dian-cambia-reglas-de-juego-para-reportes-de-informacion-exogena-ano-gravable-2008/">DIAN cambia reglas de juego para Reportes de Información  Exógena Año Gravable 2008</a></li>
<li><a title="¿Para qué pidió la DIAN que en el 2009 le reporten las devoluciones de retenciones de años anteriores?" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/28/devoluciones-de-retenciones-de-anos-anteriores/" target="_blank">¿Para qué pidió la DIAN que en el 2009 le reporten las  devoluciones de retenciones de años anteriores?</a>”</li>
<li><a title="¿Cuanto tiempo tiene la DIAN para exigir una Información Exógena que no se le haya presentado?" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/23/cuanto-tiempo-tiene-la-dian-para-exigir-una-informacion-exogena-que-no-se-le-haya-presentado/" target="_blank">¿Cuanto tiempo tiene la DIAN para exigir una Información  Exógena que no se le haya presentado?</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/06/provision-de-cartera-en-informacion-exogena-2008/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Indice de Reajuste Fiscal pasa del 5.15% al 7.75% para el 2009</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/02/indice-de-reajuste-fiscal-pasa-del-515-al-775-para-el-2009/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/02/indice-de-reajuste-fiscal-pasa-del-515-al-775-para-el-2009/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2008 16:09:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<category><![CDATA[Indice de reajuste fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Con base en el siguiente cuadro en Excel de Reajuste Fiscal se ha calculado la UVT (Unidad de Valor Tributario) de los años 2007, 2008 y ahora para el 2009, basados en el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Con base en el siguiente cuadro en Excel de Reajuste Fiscal, se ha calculado la UVT (Unidad de Valor Tributario) de los años 2007, 2008 y ahora para el 2009, basados en el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.</h3>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="580" height="460" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://actualicese.com/herramientas/ReajusteFiscal2009.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="580" height="460" src="http://actualicese.com/herramientas/ReajusteFiscal2009.swf"></embed></object></p>
<h3><img src="http://actualicese.com/images/icon_msexcel.gif" alt="" width="20" height="20" /><a href="http://actualicese.com/herramientas/ReajusteFiscal2009.xls" target="_blank">Para descargar este documento en Excel, haz click aquí</a> (199KB)</h3>
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		</item>
		<item>
		<title>[Word] Acta de Constitución de un Sociedad, Asociación o Fundación</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/02/word-acta-de-constitucion-de-un-sociedad-asociacion-o-fundacion/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Oct 2008 13:53:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Asuntos Laborales]]></category>

		<category><![CDATA[Modelos o herramientas]]></category>

		<category><![CDATA[constitucion de sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando somos líderes y tenemos espíritu empresarial, todo el tiempo estamos pensando en crear empresa o una entidad de utilidad común, por ello y en el momento menos esperado, junto con otros, tomamos la decisión de crear una sociedad. Esta herramienta le permitirá constituir adecuadamente una Sociedad Comercial, una Asociación o una Fundación sin Ánimo de Lucro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Cuando somos líderes y tenemos espíritu empresarial, todo el tiempo estamos pensando en crear empresa o una entidad de utilidad común, por ello y en el momento menos esperado, junto con otros, tomamos la decisión de crear una sociedad. Esta herramienta le permitirá constituir adecuadamente una Sociedad Comercial, una Asociación o una Fundación sin Ánimo de Lucro.</h3>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="580" height="460" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/constitucion_sociedad.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="580" height="460" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/constitucion_sociedad.swf"></embed></object></p>
<h3><img src="http://actualicese.com/images/icon_msword.gif" alt="" width="20" height="20" /><a href="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/constitucion_sociedad.doc" target="_blank">Para descargar este documento en Word, haz click aquí</a> (36KB)</h3>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Afiliarse a la ARP: un buen negocio para el Profesional Independiente</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/02/afiliarse-a-la-arp-un-buen-negocio/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/02/afiliarse-a-la-arp-un-buen-negocio/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2008 11:57:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Asuntos Laborales]]></category>

		<category><![CDATA[Asuntos Legales]]></category>

		<category><![CDATA[ARP]]></category>

		<category><![CDATA[contador independiente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2342</guid>
		<description><![CDATA[Muchos trabajadores independientes como los Contadores Públicos, por ahorrarse unos pesos no se afilian a la Administradora de Riesgos Profesionales, sin comprender que en caso de una enfermedad o accidente profesional es mejor el pago que hacen las ARP a la que hacen las EPS y el Fondo de Pensiones. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Muchos trabajadores independientes no se afilian a la Administradora de Riesgos Profesionales, sin comprender que en caso de una enfermedad o accidente profesional es mejor el <strong>pago </strong>que hacen las ARP a la que hacen las EPS y el Fondo de Pensiones.</h3>
<p>Quienes ejercen su profesión de manera independiente regularmente pagan en Seguridad Social sólo lo correspondiente a Salud y Pensión y NO pagan Riesgos Profesionales, sin tener en cuenta los grandes beneficios económicos que trae su cotización. </p>
<p>No olvidemos que cualquier profesional, incluso el que no está en fábricas o profesiones de alto riesgo, está expuesto a sufrir una enfermedad o un accidente con ocasión a su labor, como es el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/S%25C3%25ADndrome_del_t%25C3%25BAnel_carpiano" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Túnel Carpiano</span></a>, <a href="http://www.clarin.com/diario/2004/04/28/s-02815.htm" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">problemas visuales</span></a> por uso del computador, o lo que se conoce como el <a href="http://perso.wanadoo.es/getn/magiablanca/compunosenferma.htm" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Síndrome del Computador</span></a> . O también está lo improbable, como por ejemplo si le cae en un píe un cajón del archivador de la empresa donde está adelantando la contabilidad. </p>
<h2><strong>¿Cuál es la función de la ARP?</strong> </h2>
<p>Su definición está en establecida en el <a href="http://www.dafp.gov.co/leyes/D1295_94.HTM" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Decreto 1295 de 1994</span></a> y en resumen es el conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo. </p>
<p>Todo esto se hace con la promoción y prevención de los riesgos generados en la actividad laboral por elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y el saneamiento y la seguridad, por supuesto, reconocer y pagar al trabajador las prestaciones económicas por incapacidades generadas por la enfermedad o accidente de trabajo. </p>
<h2>Durante el periodo de incapacidad profesional no hay salario sino prestación de igual valor</h2>
<p>Durante el tiempo que dura la incapacidad por causas profesionales (enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia de trabajo), el trabajador dependiente o <strong>independiente</strong> no percibe salario, lo que le entrega la ARP es una Prestación Económica equivalente al <strong>100%</strong> del salario base de cotización.</p>
<h2>¿Qué es lo que paga la EPS y que la ARP?</h2>
<p>La EPS paga <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">incapacidades</span></a> por enfermedades y accidentes de origen común; en general, lo que le puede suceder a cualquier persona: una gripa, una apendicitis, una caída en el baño, etc. Obviamente, hay casos más complejos y dramáticos (<a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/25/diferencias-entre-accidente-de-trabajo-y-enfermedad-profesional/">en este artículo ampliamos el tema</a>).</p>
<p>En cambio, la ARP entrega una prestación económica por enfermedad o accidente ocasionado o por consecuencia del trabajo que se desarrolla; por ejemplo: un accidente en el bus de la empresa, una infección por los materiales que se manipulan en el sitio de trabajo, etc.</p>
<h2>Diferencias entre los valores pagados por la EPS y la ARP</h2>
<p><strong>1.</strong> La EPS paga <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">incapacidad</span></a> sólo <strong>a partir del 4º</strong> día en adelante.</p>
<p>La ARP paga a partir del <strong>día siguiente</strong> de la ocurrencia del accidente o de emisión de la incapacidad.</p>
<p><strong>2.</strong> La EPS paga por la <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">incapacidad</span></a> el equivalente al <strong>66.6%</strong> del salario base de cotización del aporte a salud.</p>
<p>La ARP paga por la prestación el equivalente el <strong>100%</strong> del salario base de cotización a Riegos Profesionales.</p>
<p><strong>Nota</strong>: Es igual la base de liquidación de aportes a Salud y Riesgos Profesionales.</p>
<p><strong>3.</strong> La EPS paga la <a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">incapacidad por los primeros 180 días</span></a>, si la incapacidad sobrepasa ese término, a partir del día 181 en adelante la pagará el Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el Trabajador dependiente e independiente.</p>
<p>La ARP paga la prestación económica durante los primeros 180 días, pero si es necesario prorrogarla para continuar el tratamiento o rehabilitación, se podrá hacer hasta por otros 180 días y ese tiempo seguirá a cargo de la misma ARP.</p>
<p><strong>4.</strong> En caso de declararse una <strong>Incapacidad Permanente Parcial</strong> por ser inferior al 50% de la capacidad, la EPS solamente pagará las incapacidades hasta el día que el médico tratante lo ordene.</p>
<p>Con la ARP, en caso de una <strong>Incapacidad Permanente Parcial</strong> inferior al 50% de la capacidad laboral, la ARP <strong>pagará una indemnización</strong> en proporción al daño padecido, la cual será una suma entre 2 y 24 salarios, iguales al salario base de liquidación.</p>
<h2>¿Qué pasa si la incapacidad permanente es superior al 50% y tengo sólo EPS pero no ARP?</h2>
<p>En estos casos, declarada la Incapacidad por el órgano competente (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0100_93.HTM" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">art. 41 Ley 100/93</span></a>) y el trabajador sólo está afiliado a EPS y a Pensiones, se le reconocerá la Pensión de Invalidez y su monto esta ligado al tiempo que ha cotizado al Fondo de Pensiones (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0100_93.HTM" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">art. 39 L. 100/93</span></a>) y el porcentaje de incapacidad sufrido por el trabajador (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0100_93.HTM" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">art. 40 L. 100/93</span></a>).</p>
<p>Por lo anterior, en estos casos el Fondo de Pensiones pagaría una suma que oscilaría entre el <strong>45%</strong> y máximo el<strong> 75%</strong> del Salario Base de Liquidación mensual.</p>
<p>Mientras que en la ARP <strong>el monto de la Pensión de Invalidez</strong> será mínimo el <strong>60%</strong> y máximo el <strong>75%</strong> del salario base de liquidación y si el trabajador requiere del auxilio de otra persona para poder realizar funciones elementales de su vida como bañarse, ir al baño, comer, etc. <strong>se incrementará</strong> la Pensión de Invalidez en un 15% sobre el 75% inicial para un monto total de <strong>90%</strong> del Salario base de liquidación (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0776002.HTM" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">art. 10 Ley 776 de 2002</span></a>). </p>
<p><strong>Nota</strong>: En ningún caso la Pensión de invalidez por enfermedad o accidente común o profesional podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.  </p>
<h3><strong>Material complementario: </strong></h3>
<ul>
<li><a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1999/mayo/28/dec917281999.pdf" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Manual único de calificación de invalidez Decreto 917/99</span></a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/14/beneficios-de-contratar-limitados/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">5 beneficios económicos por contratar personas con limitación.</span></a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/12/tutela-para-reclamar-incapacidades/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Modelo de Acción de Tutela para reclamas incapacidades.</span></a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/12/mora-y-pago-de-incapacidades-o-licencias/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Pagar con mora NO da perdida al pago de incapacidades y licencias.</span></a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/24/contratando-pensionados/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Contratar pensionados… ¿Un buen negocio?</span></a></li>
<li><a href="http://www.clarin.com/diario/2004/04/28/s-02815.htm" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Adecuada forma de sentarse frente al computador</span></a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/02/afiliarse-a-la-arp-un-buen-negocio/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>[Actualizado] Plantilla en Excel para Cálculo de Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/plantilla-para-el-calculo-de-los-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/plantilla-para-el-calculo-de-los-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2008 20:40:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Ley 1066 del 2006 de normalización de la cartera públic]]></category>

		<category><![CDATA[Modelos o herramientas]]></category>

		<category><![CDATA[Normatividad]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<category><![CDATA[Procedimientos Tributarios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/10/17/plantilla-para-el-calculo-de-los-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/</guid>
		<description><![CDATA[
(Fecha de elaboración: Octubre 18 de 2006)
(ultima    actulización : Octubre 1 de 2008) 
Con los artículos 11 y 21 de la Ley 1066 de julio 29 de 2006    se introdujeron importantes modificaciones a los art.635 y 634 del ET    respectivamente, los cuales establecen la forma en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!-- .Estilo1 {color: #FF0000} --></p>
<p><span class="Estilo1">(Fecha de elaboración: Octubre 18 de 2006)<br />
(ultima    actulización : Octubre 1 de 2008) </span></p>
<p>Con los artículos 11 y 21 de la Ley 1066 de julio 29 de 2006    se introdujeron importantes modificaciones a los art.635 y 634 del ET    respectivamente, los cuales establecen la forma en que se debe definir la    tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias vencidas, al igual    que la forma de aplicar dicha tasa a todos los distintos periodos de mora que    llegue a registrar una misma obligación.</p>
<p>Así mismo, mediante la circular 069 de agosto 11 de 2006, la    DIAN hizo su propia interpretación sobre la manera en que dicha entidad    entraría a dar aplicación a los cambios que la ley 1066 introdujo en el    aspecto relacionado con el calculo de los intereses moratorios.</p>
<p>De otra parte,  la    Superintendencia financiera expidió su circular 1715 de septiembre 29 de 2006    en la cual definió que la tasa de usura (tasa que se utilizará para el    cálculo de los intereses moratorios según lo dispuso la ley 1066 de julio    29/06) cambiaría de estarse fijando para peridos mensuales y pasaría a    fijarse por periodos trimestrales</p>
<p>Todos    los puntos antes comentados han sido analizados con detalle en uno de    nuestros recientes editoriales titulado :<a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/10/15/las-costumbres-que-cambiaron-con-la-ley-1066-en-relacion-con-la-liquidacion-de-intereses-moratorios-sobre-obligaciones-tributarias-parte-i/">&#8220;Las    costumbres que cambiaron con la ley 1066 en relación con la liquidación de    intereses moratorios&#8221;</a></p>
<p>De otra parte, con la expedición del decreto    4090 de nov de 2006 se había indicado que la Superfinanciera tendría que    estar publicando, para cada    trimestre, tres distintos tipos de tasas de interés bancario (una para los    creditos de tipo &#8220;comercial&#8221;; otra para los créditos de tipo &#8221;consumo&#8221; y otra para los créditos    de tipo &#8220;microcédito&#8221;). Y dicha norma había indicado que de esas    tres tasas, la más alta sería la que seusaría    para convertirla en tasa de usura y aplicarla al calculo de los intereses de    mora sobre obligaciones tributarias. Sin embargo, dichodecreto 4090 fue derogado por el decreto 519    de feb de 2007 en el cual se indicó que la superfinanciera ya no publicaría    tres distintas tasas deinterés bancario sino solamente dos (una para    los créditos de tipo &#8220;comercial y de consumo&#8221; y otra para los    créditos de tipo &#8220;microcédito). Y dicho decreto 519 de 2007, en su artículo 3,    indica que la tasa que se publicase para los créditos de &#8220;consumo y    ordinario&#8221; será la que seseguirá    utilizando para convertirla en tasa de usura y aplicarla al cálculo de los    intereses de mora sobre obligaciones tributarias…(consulta    nuestro editorial:<a href="http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/03/15/de-nuevo-se-modifica-la-tasa-de-usura-para-liquidar-intereses-de-mora-sobre-obligaciones-tributarias/?jal_no_js=true&amp;poll_id=5">&#8220;De    nuevo se modifica la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre    obligaciones tributarias&#8221;</a></p>
<p>Por tanto, a raíz de lo explicado en dichos editoriales ( los cuales sugerimos leer con detenimiento antes de continuar examinado la    información contenida en el presente archivo), se    construyó la presente herramienta la cual tiene como  propósito el facilitar el calculo de    intereses moratorios que se deben hacer en un momento dado para obligaciones    tributarias que se decidan cancelar después de haber entrado en vigencia la    ley 1066 de julio 29 de 2006</p>
<p>Lo unico que se necesita    definir es si la obligación en mora sobre la cual se van a calcular los    intereses es una obligación que está en mora desde antes de julio 29 de 2006    o si por el contrario la obligación incurrió en mora (se venció) despúes de    dicha fecha. Para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los    datos de las celdas resaltadas en color amarillo.</p>
<h3><img src="http://www.actualicese.com/images/icon_msexcel.gif" alt="" width="20" height="20" /><a href="http://www.actualicese.com/herramientas/Modelos/Calculo-intereses-mora-a-partir-de-ley-1066.xls" target="_blank">Haz click aquí para descargar el modelo en Excel</a> (207 K)</h3>
<p>* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en &#8220;<em>Guardar destino como…</em>&#8221; (o &#8220;<em>Save target as…</em>&#8221; en Inglés).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/plantilla-para-el-calculo-de-los-intereses-moratorios-segun-cambios-de-la-ley-1066/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Superfinanciera anuncia baja en las tasas de interés hasta finales de año</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/superfinanciera-anuncia-baja-en-las-tasas-de-interes-hasta-finales-de-ano/</link>
		<comments>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/superfinanciera-anuncia-baja-en-las-tasas-de-interes-hasta-finales-de-ano/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2008 20:06:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2344</guid>
		<description><![CDATA[El máximo interés que podrán cobrar los bancos, en lo que resta del año, será de casi tres cuartos de punto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El máximo interés que podrán cobrar los bancos, en lo que  resta del año, será de casi tres cuartos de punto.</p>
<p>  La  tasa de usura, de acuerdo a la certificación expedida por la Superintendencia  Financiera, se redujo del 32,27 a 31,53 por ciento. Operará para el periodo  octubre a diciembre.</p>
<p>  Este  número, también aplicará para los intereses de mora y operaciones con tarjetas  de crédito.</p>
<p>  Entre  tanto, el ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, advirtió que esta baja en  las tasas de interés podría ser muy temporal si eventualmente se agrava la  crisis financiera de los Estados Unidos.</p>
<h3>Material Relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/expertos/vuelven-a-bajar-los-intereses-de-mora-para-el-trimestre-octubre-a-diciembre-de-2008-jorge-fernando-corredor-alejo/">[Opinión] Vuelven a bajar los intereses de mora para el trimestre Octubre   a Diciembre de 2008 - Jorge Fernando Corredor Alejo<br />
    </a>
  </li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/superfinanciera-anuncia-baja-en-las-tasas-de-interes-hasta-finales-de-ano/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/precisiones-sobre-la-factura-de-venta-como-titulo-valor/</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Oct 2008 05:03:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Procedimientos Tributarios]]></category>

		<category><![CDATA[facturas de venta]]></category>

		<category><![CDATA[fines fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[Rectificando lo que fue nuestra posición inicial, habría que entender que a partir de octubre 17 de 2008 solo aquellas personas o empresas que deseen que sus facturas se conviertan en un título valor, son las que deben conservar el original y entregar las copias. Para las demás, la factura seguiría teniendo fines fiscales y se tiene que entregar el original al comprador.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>A partir de  octubre 17 de 2008 solo aquellas personas o empresas que deseen que sus  facturas se conviertan en un título valor, son las que deben conservar el  original y entregar las copias. Para las demás, la factura seguiría teniendo  fines fiscales y se tiene que entregar el original al comprador.</h3>
<p>Hace dos meses atrás, cuando hicimos nuestro primer  análisis a los cambios que la ley <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/17/ley-1231-de-17-07-2008/" target="_blank">1231  de julio 17 de 2008</a> introdujo al tema de la facturación como Título Valor,  la primera impresión que tuvimos fue que los cambios  hechos por dicha ley (la cual modificó exclusivamente el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM" target="_blank">Código de comercio</a> y no el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM" target="_blank">Estatuto  Tributario</a>) terminaban afectando a las normas fiscales sobre facturación  contenidas en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#617" target="_blank">artículo  617 del Estatuto Tributario</a> ( como analizamos en el editorial &#8220;<a title="Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título Valor Negociable" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/30/facturas-de-venta-como-titulo-valor-negociable/" target="_blank">Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas  de Venta en Título</a>&#8220;).</p>
<p>Pensamos en ese momento que a partir de octubre 17 de  2008, tanto la “<strong><span style="text-decoration: underline;">Factura</span></strong>” de  la que trata la ley 1231 (que es el nuevo término que se usará para referirse <strong><span style="text-decoration: underline;">al título valor</span></strong> negociable que hasta ahora se distingue con el  nombre de  “Factura cambiaria de  compraventa”) como la “<strong><span style="text-decoration: underline;">Factura de  venta</span></strong>” que se menciona en el artículo 617 del Estatuto Tributario,  tendrían que sujetarse a la condición plasmada en el artículo 1 de la nueva ley  1231 en relación con el hecho de que el vendedor siempre conservaría el  original de la factura y al comprador solo se le entregaría una copia de la misma.</p>
<p>Fue por eso que en ese anterior análisis habíamos  escrito lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“Pero  con los cambios que ahora introdujo la ley 1231 de julio de 2008, se cambia  totalmente el panorama pues </em><strong><em>a partir de octubre 17 de 2008 ya solo existirán  las Facturas de Venta</em></strong><em>, las  cuales coexistirán junto a las Facturas Electrónicas y los Documentos  Equivalentes a Facturas de Venta.</em></p>
<p><em>En todas  las Facturas de Venta, sea que se trate de operaciones de contado o a crédito,  el vendedor no tiene que entregar el original de la venta de bienes o la  prestación del servicio al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que  solo le entregará una de las copias.”</em></p></blockquote>
<h2>Solo en la Factura como Título Valor se conservará el original de la misma</h2>
<p>Sin embargo, al efectuar un examen más detenido de los  cambios que ha hecho la ley 1231 de julio de 2008 al código de comercio, y  examinando una reglamentación que ha existido desde el año 1996 en relación con  la coexistencia de las <em>Facturas de Venta</em> del artículo 617 del Estatuto Tributario  y las <em>Facturas cambiarias de compraventa</em> mencionadas en el Código de Comercio  (véase el <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1996/junio/28/dec1165281996.pdf%7d" target="_top">artículo  2 del decreto 1165/96</a>),  consideramos  que se hace necesario replantear lo que antes habíamos dicho sobre este tema.</p>
<p>En efecto, no sería correcto pensar de que a partir de  octubre 17 de 2008 <strong><span style="text-decoration: underline;">todos</span></strong> los  vendedores de bienes y prestadores de servicios tengan que estar sujetándose a  las nuevas disposiciones de la ley 1231, pues solo lo deben hacer <strong><span style="text-decoration: underline;">si desean que sus facturas puedan tener  las características de un título valor negociable</span></strong></p>
<p>Es decir, que si desean que el soporte de las ventas  de sus bienes y servicios pueda ser un titulo valor que puedan salir a negociar  antes de su vencimiento ofreciéndoselos a las empresas especializadas en  factoring (compra de careta), pues en ese caso sí deberán cumplir con todas las  disposiciones de la ley 1231 entre ellas las de conservar el original y  entregar solo las copias de la “Factura”.</p>
<p>Pero si el vendedor de bienes o servicios <strong><span style="text-decoration: underline;">no está interesado</span></strong> en que el  soporte de sus ventas se llegue a convertir en <strong><span style="text-decoration: underline;">un título valor negociable</span></strong> ante las compañías especializadas  en factoring, sino que solo emite sus “facturas de venta” para cumplir así con  el <strong><span style="text-decoration: underline;">requisito fiscal</span></strong> de  control de sus ingresos exigido por los artículos 615 y 617 del Estatuto  Tributario, entonces en ese caso puede seguir cumpliendo unicamente con lo  indicado en el artículo 617 del Estatuto Tributario que le exige entregar el  original del documento al comprador de los bienes y servicios y quedarse solo  con copias.</p>
<h2>La factura como título  valor sí tendrá que cumplir con los otros requisitos del artículo 617 del  Estatuto Tributario</h2>
<p>En todo caso,   la  “Factura” como título valor sí  tiene que cumplir con los otros requisitos aplicables a la “factura de venta”  expedida con fines fiscales y contenidos en el artículo 617del Estatuto  Tributario (como por ejemplo tener una numeración consecutiva y autorizada)  pues así lo exige el artículo 3 de la ley 1231.</p>
<p>Pero el único requisito de los mencionados en el  artículo 617 del Estatuto Tributario que no se aplican en el caso de la  “factura” como título valor es el de tener que entregar el original del  documento pues así lo aclara el <a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1996/junio/28/dec1165281996.pdf%7d" target="_blank">artículo  2 del decreto 1165 de 1996</a> en el cual leemos lo siguiente:  </p>
<blockquote><p><em>“ART. 2º—Factura cambiaria. Cuando se trate de factura  cambiaria de compraventa, el documento llevará esta denominación, entendiéndose  cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del  estatuto tributario.</em></p>
<p><em>PAR.—<strong><span style="text-decoration: underline;">En la  factura cambiaria de compraventa</span></strong>, tiquetes de transporte y cuando se  utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex <strong><span style="text-decoration: underline;">que impiden la entrega del original al  comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada  en el inciso primero del artículo 617 del estatuto tributario con la entrega de  la copia al comprador</span></strong>.</em></p>
<p>(el subrayado es nuestro)</p></blockquote>
<h2>Sería conveniente que la  DIAN emitiera una circular sobre este tema</h2>
<p>Visto todo lo anterior, quienes a partir de octubre 17  de 2008 deseen expedir sus facturas de venta solo para fines fiscales, no  tienen entonces que cambiar en nada la dinámica con que hasta ahora las han  venido manejando. Seguirán cumpliendo los mismos requisitos del artículo 617 del  Estatuto Tributario y entregando al comprador el original de la factura.</p>
<p>Además, para quienes hoy día tienen en existencia  bastantes ejemplares en papel de los documentos denominados “Facturas  cambiarias de compraventa” y que los pretenden seguir usando como títulos  valores después de octubre 17 de 2008, consideramos que no es forzoso mandar a  imprimir nuevos documentos para que en ellos figura la denominación más simple  de “Factura” que se estableció con la ley 1231.</p>
<p>Creemos que es valido agotar los documentos que tienen  impresos con la actual leyenda y que solo cuando se les terminen cambién  entonces a una nueva papelría con el nuevo nombre de “factura”. En todo caso,  los demás requisitos formales exigidos en la ley 1231 para que sus “facturas  cambiarias de compraventa” puedan constituirse en títulos valores sí se  tendrían que aplicar desde octubre 17 de 2008.</p>
<p>Como sea, sí sería conveniente que la misma DIAN  emitiese una circular sobre este tema antes de octubre 17 de 2008 para así  terminar de despejar las dudas que muchas empresas y ciudadanos  aún tienen en relación con el mismo.</p>
<h3>Material de estudio relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM" target="_blank">Código de Comercio</a></li>
<li><a title="Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título Valor Negociable" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/30/facturas-de-venta-como-titulo-valor-negociable/" target="_blank">Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas  de Venta en Título </a></li>
<li><a href="http://www.kpmg.com.co/publicaciones/Flash_Inf_TAX_LEGAL/2008/Flash_Informativo_Impuestos_y_Servicios_Legales_Sep_2_08.pdf" target="_blank">Boletín  de KPMG sobre cambios introducidos por la ley 1231 de 2008</a></li>
<li><a title="DIAN reglamenta proceso para expedición y aceptación de facturas electrónicas" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/07/dian-reglamenta-proceso-para-expedicion-y-aceptacion-de-facturas-electronicas/" target="_blank">DIAN reglamenta proceso para expedición y aceptación de  facturas electrónicas</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Se deben hacer Avalúos Técnicos a los Activos arrendados con Leasing Financiero?</title>
		<link>http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/01/avaluos-tecnicos-a-activos-arrendado-con-un-leasing-financiero/</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Oct 2008 05:02:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Fernandez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Activos Fijos]]></category>

		<category><![CDATA[leasing financiero]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el tiempo en que dura el contrato de Leasing Financiero el valor del activo tomado en arriendo no se registra en activos fijos sino en activos intangibles y por ello no se le practicarían avalúos técnicos. Estos solo se practicarán cuando se haga uso de la opción de compra y se registre entonces el valor de esa opción en las cuentas de activo fijo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Durante el  tiempo en que dura el contrato de Leasing Financiero el valor del Activo tomado  en arriendo no se registra en Activos Fijos sino en Activos Intangibles y por  ello no se le practicarían Avalúos Técnicos. Estos solo se practicarán cuando  se haga uso de la opción de compra y se registre el valor de esa  opción en las cuentas de Activo Fijo.</h3>
<p>Cuando alguna empresa o persona natural suscribe un contrato de “Leasing  Financiero” (numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario), lo que en  realidad están es firmando es un contrato bajo el cual el activo a  utilizar está tomado en calidad de <strong><span style="text-decoration: underline;">arrendamiento</span></strong> y únicamente se hará <strong><span style="text-decoration: underline;">dueño</span></strong> del mismo cuando al finalizar todos los cánones decidan hacer uso de la opción  de compra que siempre está involucrada en tales contratos.</p>
<p>Sin  embargo, y por disposición de lo indicado en el  numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario,  ese activo que está solo tomado en calidad de arrendamiento deberá figurar  desde el comienzo del contrato, <strong><span style="text-decoration: underline;">tanto  para fines contables como para fines fiscales</span></strong>, como si fuese un activo de  la empresa y hasta se deberá someter a depreciación.</p>
<p>Pero sucede  entonces que los activos tomados bajo esa modalidad de arrendamiento  financiero, y mientras dura el contrato, no se registran contablemente en las cuentas de activos <strong><em>fijos</em></strong> (cuentas de código 15 en el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/plan-unico-de-cuentas/" target="_blank">PUC</a>) sino  en las cuentas de activos <strong><em>intangibles</em></strong> (véase la cuenta 162535).  Y la depreciación del activo se registraría en la cuenta 169830 (véase también  el <a href="http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&amp;dir=232&amp;id=27948" target="_blank">concepto  Supersociedades 340-033439 de junio 29 de 2007</a>).</p>
<p>Por tanto,  y  de acuerdo con la dinámica que trae <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/plan-unico-de-cuentas/" target="_blank">el PUC</a> para esas cuentas del intangible antes citadas, será solo cuando se haga uso de  la opción de compra del activo tomado bajo Leasing Financiero que se acreditará  entonces la cuenta 162535 y se debitará la cuenta del activo <strong><em>fijo</em></strong> respectivo.</p>
<h2>No se efectúan Avalúos Técnicos a las cuentas de Intangibles</h2>
<p>Por lo  anterior, durante el tiempo en que el activo tomado bajo leasing figure en la  cuenta 162535 (activo intangible), quedaría claro que en ese caso no se  aplicaría la norma del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/1993/12/29/decreto-2649-de-29121993/" target="_blank">artículo  64 del decreto 2649 de 1993</a> la cual nos dice que es a los <strong><em>activos  fijos</em></strong> de la empresa a los cuales se les deberán hacer por lo menos cada  tres años los respectivos avalúos técnicos para determinar cuál es el valor de  realización de tales activos y comparando entonces el valor en libros del  activo con el avalúo técnico que se les realice se pueda entonces definir una  provisión o valorización sobre dicho activos fijos.</p>
<p>Ese avalúo  técnico entonces solo se aplicará cuando se haya hecho uso de la opción de compra  del activo y el mismo figure entonces en las cuentas del activo <strong><em>fijo</em></strong></p>
<p>Así incluso  lo ha establecido la Supersociedades en su <a href="http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&amp;dir=232&amp;id=28908&amp;m=td&amp;a=td&amp;d=depend" target="_blank">concepto  115-036704 de mayo 23 de 2008</a> donde tal entidad indicó lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>“De acuerdo  con lo expuesto se concluye que los contratos de leasing, mientras permanezcan  contabilizados de acuerdo con alguna de las modalidades antes  señaladas,   no son susceptibles de practicarles avalúos técnicos, en  razón a que se trata de unos derechos, sobre los cuales el arrendatario aún no  ha ejercido la opción de compra, la que sólo se ejerce al final del contrato,  según las condiciones previstas en el mismo. </em><br />
<em>No obstante, cuando el arrendatario ejerza la  opción de compra, con cargo a la cuenta respectiva del activo, se encuentra en  plena libertad de practicar los avalúos técnicos, si los activos cumplen con  las condiciones establecidas por el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, con  el fin de establecer la correspondiente valorización o provisión, según sea el  resultado final del estudio técnico.” </em></p></blockquote>
<h3>Material de estudio relacionado:</h3>
<ul>
<li><a title="En qué consisten los avalúos técnicos que se deben realizar sobre los activos fijos? - Conferencia Virtual" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/02/14/en-que-consisten-los-avaluos-tecnicos-que-se-deben-realizar-sobre-los-activos-fijos-conferencia-virtual/" target="_blank">En qué consisten los avalúos técnicos que se deben  realizar sobre los activos fijos? - Conferencia Virtual</a></li>
<li><a title="La contabilización de la “cuota inicial” en la adquisición de un activo fijo mediante contratos de Leasing Operativo" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2006/07/31/la-contabilizacion-de-la-cuota-inicial-en-la-adquisicion-de-un-activo-fijo-mediante-contratos-de-leasing-operativo/" target="_blank">La contabilización de la “cuota inicial” en la adquisición  de un activo fijo mediante contratos de Leasing Operativo</a><span style="text-decoration: underline;"> </span></li>
<li><a title="Las Particularidades de Registrar como Gasto los Contratos de Leasing Operativo sobre Bienes Raíces" href="http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/15/leasing-operativo-sobre-bienes-raices-no-se-registra-como-gasto/" target="_blank">Las Particularidades de Registrar como Gasto los  Contratos de Leasing Operativo sobre Bienes Raíces</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
	</channel>
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