No incluye el estudio
• A las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
• Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto a estos ingresos.
• Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna Superintendencia u organismo de control.
Marco Legal
Decreto 4400 del 30 de Diciembre de 2004. - Régimen Tributario especial
Resumen de aspectos básicos relacionados con los impuestos.
Algunos otros detalles relacionados con estas entidades son:
A partir de la reforma tributaria de 1986 se creó un régimen especial para algunas de las entidades que tradicionalmente han sido calificadas sin ánimo de lucro.
Dicho régimen especial básicamente se caracteriza porque:
Las entidades sin ánimo de lucro sometidas a régimen especial :
Las entidades sometidas a régimen especial deben presentar declaración de renta y complementarios.:
1. Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes.
2. Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre al renta líquida gravable, al menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como entidades sin ánimo de lucro.
3. El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo los gastos sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo.
4. Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.
5. Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos.
6. Tampoco liquidan sobretasa si son exentos por no tener la base para hacerlo.
7. Tampoco liquidan impuesto al patrimonio.
8. No tienen derecho a utilizar el Beneficio de Auditoría.
9. Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas
10. Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro.
11. Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer retención en la fuente
12. Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
13. Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes o en intangibles.
14. Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones.
15. No tienen derecho a utilizar el beneficio de deducir a partir del año gravable 2004 hasta el año gravable 2006 el 30% de los bienes productivos adquiridos o importados en el año gravable; ni tampoco el 40% a partir del año gravable 2007.
16. A los contribuyentes del régimen tributario especial no les serán aplicables:
17. El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.
18. Como declarantes de renta presentan una declaración anual .
19. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.
20. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.
21. Están obligados a informar el código de la actividad económica adoptados por la DIAN.
Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta
Si son entidades sin ánimo de lucro Grandes Contribuyentes y no cumple con los requisitos para que su renta sea exenta, deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en fechas que estipuladas por decreto.
Una vez liquidado el impuesto definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y pago segunda cuota: 35%
Pago tercera cuota 30%
Pago cuarta cuota 25%
Pago quinta cuota 10%
El valor de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del estatuto tributario deberá ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación de la declaración.
Si es entidad sin ánimo de lucro exenta y no es gran contribuyente ; y debe pagar porque no cumple con los requisitos para que toda su renta no sea exenta. Declara y paga dentro de los plazos de las Personas jurídicas y demás contribuyentes.
Las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a presentar esta información si en el año gravable 2006 llegaron a los siguientes topes según Resolución 12690 del 29 de Octubre de 2007:
Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se solicita la información, hubieren obtenido.
La información deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Información para estudios y cruces de información del año 2007. (orden de los literales correspondientes a la Resolución )
e) Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2007, sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), según el concepto contable a que correspondan.
Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2007.
Los trabajadores que durante el año gravable 2007 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor del pago efectuado directamente al trabajador en el año gravable 2007
Igualmente deben informar contratos de mandato o de administración delegada.
Informan los Mandatarios sobre contratos que constituyan costo o deducción para el mandante o contratante con ingresos superiores o patrimonio bruto establecidos como tope.
f) Apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2007 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
h) A pellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2007 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
i) Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2007, hubiese sido igual o superior a , cinco millones de pesos ($5.000.000)
k) Se suministrará información correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2007.
Información de retenciones en la fuente practicadas . De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente Resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2007, con indicación del concepto, valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido
Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas . Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2007 , utilizando los siguientes conceptos:
a) Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común, en el concepto 2318.
b) Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319.
c)Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en el concepto 2320
Retenciones en la fuente practicadas a título de impuesto de timbre. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable 2007, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334
Es un mecanismo que tiene el estado para recaudar el impuesto de renta a medida que se genera el ingreso al contribuyente.
Para los servicios, las retenciones se hacen a partir de $ 84.000 y para las compras a partir de $ 566.000.
Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional ; igualmente grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional , la tarifa general es del 16%, existiendo tarifas diferenciales del 1,6%, 5%,10%, 20%, y Tarifas para vehículos nacionales o importados del 16%, 20%, 25% y del 35%.
Su objetivo es adelantar el recaudo, puesto que el valor liquidado y pagado mensualmente en las Declaraciones de Retención en la Fuente es descontable en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas.
Es un impuesto que recae sobre ciertos documentos y actuaciones que señala la ley.
Es un impuesto de carácter instantáneo y que se vuelve permanente a partir de la Reforma de 2006; su base gravable se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera.
Este impuesto es establecido y modificado por ordenamientos de tipo nacional.
Este impuesto es establecido por la nación pero sus tarifas sin que excedan de ciertos porcentajes son manejadas por los municipios.
Es la forma que tienen ciertos municipios de recaudar por anticipado este impuesto y se aplica sobre las compras y servicios y es practicada por las personas jurídicas definidas como agentes retenedores en operaciones sujetas a este impuesto.
Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se genera por la existencia de un predio.
Están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.
Las tarifas actuales aplicables para el pago en el 2007 son:
Vehículos particulares:
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a) Hasta $ 31.774.000 |
1,5% |
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b) Más de $ 31.774.000 hasta 71.490.000 |
2,5% |
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c) Más $ 71.490.000 |
3,5% |
Se genera por la expedición de licencias para construcción, ampliación o modificación adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos.
Estos entes mixtos, cobran a las entidades comerciales por cuenta del estado por el control que ejercen por medio del registro y renovación de la matrícula, un valor anual que es utilizado para su sostenimiento y debe distribuirlo como lo establecen las normas entre los entes municipales y departamentales.
Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Las personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua o discontinua en el país, que cumplan con las condiciones establecidas en el primer inciso, deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio líquido poseído en el exterior.
La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Ciclo de Conferencias sobre la Declaración de Renta de Personas Naturales 
Conferencista: Dr. Arley Alfonso Alvarez - Gerente de Servicios Legales y Tributarios - PricewaterhouseCoopers
Intensidad: 5 Conferencias - 50 minutos c/u (promedio)
Temario:
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas NaturalesConferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Análisis de la Actualidad de la Regulación Contable en Colombia
Conferencista: Dr. Hernán Rodríguez
Duración: 50 minutos
Incluye Diapositivas y MP3
3 Conferencias sobre El Contador Público del Futuro
Conferencista: Dr. Jose Hernando Zuluaga M.
Duración: Más de 2 horas (en total)
Incluye MP3, videos para descargar y Diapositivas
6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
Conferencista: Dr. Oswaldo Pérez
Duración: 6 conferencias (45 minutos c/u aprox.)
Temario, costos y conferencista
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara Madrid
Duración: 1 hora 22 minutos
QUIERO PARTICIPAR DE LOS PROGRAMAS QUE ESTEN DESTINADOS PARA LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA PODER FORTALECER NUESTRO TRABAJO SOCIAL A NIVEL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL, SI ALGUIEN SE INTERESA EN ESTE ANUNCIO POR FAVOR ESCRIBIRME AL CORREO DE LA FUNADCIÓN, NUESTRA LABOR ES CON JOVENES PRINCIPALMENTE TANTO DE LOS HABITANTES DE LA CALLE COMO DE POBLACIÓN DESPLAZADA; CONTAMOS CON UN ALBERGUE QUE NECESITA DE SU SOLIDARIDA Y CON PROYECTOS FORMATIVOS PARA TODOS LOS QUE LLEGAN A ESTAS INSTALACIONES, SOLO NECESITAMOS DE SU MANO AMIGA.
me gustaría saber donde esta ubicado el albergue, tambien trabajo con una entidad sin animo de lucro para alimetnar niños en abandono menores de 7 años.