Con la ley 1066 de julio de 2006 se terminan haciendo varias modificaciones al artículo 814 del ET, relativo a las “facilidades para pago” que otorga la administración tributaria (recuerdese que este artículo 804, por ser norma de procedimiento tributario en el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales, también se aplicará en forma extensiva a los procesos tributarios de los impuestos departamentales y territoriales; ver art.59 de la ley 788 de dic de 2002 )
En efecto, el artículo 21 de la ley le deroga dos incisos, y el artículo 7 le agrega un extenso parágrafo. En consecuencia, visualicemos estos cambios mediante el siguiente cuadro comparativo para luego pasar a comentar los efectos que se tienen al agregar el extenso “parágrafo transitorio” (fijémonos principalmente en los textos subrayados pues allí se introdujeron los cambios).