Declarantes de Renta pueden agilizar el trámite por Internet
Acceda a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN en su página web.
Acceda a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN en su página web.
Aunque se esté obligado a Declarar Renta, no siempre por ello se estará obligado a trasladarse al Régimen Común.
Las pérdidas formadas hasta Diciembre de 2006 se reajustarían fiscalmente sólo por el periodo 2007 en adelante y no desde cuando se formaron.
Si el cálculo de la Renta Presuntiva sólo se deja para cuando finalice el año fiscal, en ese caso es posible que las estimaciones hechas sobre la simple Renta Líquida fiscal proyectada, no hayan sido las más exactas para proyectar el impuesto de renta que se pagaría por dicho año.
Si se poseen, por ejemplo, caballos de paso fino, tales semovientes se deberán declarar como mínimo por su valor comercial a diciembre 31.
Cuando se haga necesario que las empresas ubicadas en Zonas francas tengan que liquidar impuesto de ganancias ocasionales, en ese caso tendrán que utilizar la misma tarifa que utilicen las empresas ubicadas por fuera de zonas francas y no la del 15% definida en el art.240-1 del ET pues esta última solo aplica para liquidar su impuesto de renta.
Aunque la DIAN no haya incluido esta vez una casilla para indicar si en las declaraciones de renta del año gravable 2007 el contribuyente se acoge o no al beneficio de auditoría, ese hecho no impide que al contribuyente que cumpla con todos los requisitos del art.689-1 del ET se le reconozca el beneficio de auditoría tanto para su declaración de renta como para sus declaraciones de IVA y de retención en la fuente del mismo año 2007
Con esta plantilla en Excel podrás hacer un borrador de la Declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2007. En ella se efectúan automáticamente algunos de los cálculos más delicados implicados en la elaboración de dicho borrador (como el del anticipo al impuesto de renta del año 2008).
Aunque la ley 1111 de diciembre de 2006 derogó las normas que regulaban el impuesto de remesas, la DIAN ha incluido, en los formularios 110 y 210 para las declaraciones de renta 2007, un renglón destinado para la liquidación de dicho impuesto.
Su reseña en el boletín sería: De acuerdo con el decreto 4818 de diciembre de 2007, entre el 1 y el 7 de febrero las entidades Grandes contribuyentes tendrían que liquidar y pagar el valor de la primera cuota de su impuesto de renta 2007.
De acuerdo a la norma del art.15 del dec.4400 de dic de 2004, las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deben efectuar cuidadosamente el registro de la ejecución de los execendentes que se les hayan originado en un determinado año fiscal.
De acuerdo a lo indicado en el art.12 del dec.4818 de dic ded 2007, los Grandes contribuyentes pagarían la primera cuota de su impuesto de renta del 2007 en un fecha en la cual todavía tendrían pendiente presentar la respectiva declaración de dicho impuesto. En este editorial se aclara entonces por qué razón, si el Gran contribuyente presenta declaraciones virtualmente, tendría esta vez que hacer una excepción a la norma que le exige elaborar sus recibos de pago en bancos también en forma virtual.
El artículo 1 del decreto 4980 modifica el artículo 2 del decreto.560 de marzo de 2007 para establecer que las sociedades que utilicen la deducción del artículo 158-3 del ET. tendrían que hacer varios cálculos especiales a la hora de definir las utilidades contables que pasarían como no gravables a sus socios y con lo cual definitivamente se torna más atractiva la posibilidad de hacer uso de dicha deducción fiscal.
El artículo 1 del decreto 4980 modifica el artículo 2 del decreto.560 de marzo de 2007 para establecer que las sociedades que utilicen la deducción del artículo 158-3 del ET. tendrían que hacer varios cálculos especiales a la hora de definir las utilidades contables que pasarían como no gravables a sus socios y con lo cual definitivamente se torna más atractiva la posibilidad de hacer uso de dicha deducción fiscal.
El pasado 28 de diciembre de 2007 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 4980 y con el articulo 2 de dicha norma se termina modificando la formula contenida en el art.49 del ET para el calculo de las utilidades o dividendos que se trasladarían como no gravables con el impuesto de renta a los socios o accionistas de las sociedades comerciales colombianas.
Mediante su resolución 15633 de diciembre 18 de 2007 la DIAN ha definido las nuevas personas jurídicas que entran a engrosar la lista de Grandes contribuyentes, al igual que le retira a otras personas jurídicas de dicha lista. En este editorial examinamos las consecuencias tributarias que se derivan de esta medida tanto para los nuevos Grandes contribuyentes como para quienes dejaron de serlo
Al examinar con detenimiento el decreto 4818 de 2007 ( norma con la cual se fija el calendario de vencimientos tributarios para el 2008) es fácil percibir algunas novedades importantes con las cuales se introducen modificaciones en relación con el esquema de vencimientos que se tuvo durante el año 2007, y las cuales pretendemos resaltar en el presente editorial
Al examinar con detenimiento el decreto 4818 de 2007 ( norma con la cual se fija el calendario de vencimientos tributarios para el 2008) es fácil percibir algunas novedades importantes con las cuales se introducen modificaciones en relación con el esquema de vencimientos que se tuvo durante el año 2007, y las cuales pretendemos resaltar en el presente editorial.
: En el art.2 de la resolución 15013 de dic de 2007 la DIAN ha definido el valor del reajuste fiscal que se podrá utilizar en las declaraciones de renta del año 2007. En este editorial efectuamos un repaso de los aspectos más importantes relacionados con le mencionado “reajuste fiscal”.
Al haberse eliminado la aplicación de los ajustes por inflación contables y fiscales es importante examinar
las opciones que tendrían las empresas sobre la destinación que le puedan dar al saldo que les haya quedado en la cuenta “revalorización del patrimonio”. En esta conferencia examinamos lo que al respecto se menciona en el art.273 del ET, creado con el art.19 de la ley 1111/de dic de 2006″
En vista de que la Superfinanciera ya fijó cual es la tasa de interés bancario corriente que regiría para el último trimestre del 2007, se puede entonces definir cuál es la tasa de usura que marcará el limite de los intereses deducibles durante el 2007 si los mismos han sido pagados a particulares, tal como lo establece la norma del inciso segundo del art.117 del ET. En este editorial examinamos este tema.
Uno de los efectos más importantes que se originan de la eliminación de los ajustes por inflación fiscales efectuada con la ley 1111 de dic de 2006 se verá reflejado cuando en el año 2007 y siguientes los bancos ya no puedan seguir reflejando las famosas “pérdidas por exposición a la inflación” y por consiguiente verán aumentadas las bases de su impuesto de renta. En este editorial hacemos un análisis a este importante asunto.
En vista de que la ley 1111/06 derogó la aplicación de los ajustes por inflación fiscales, se podría entender que para los años 2007 y siguientes todas las personas juridicas y naturales quedarían sujetas al calculo del “componente inflacionario” calculo que permite tomar una parte de sus ingresos por intereses como “ingreso no gravado” al igual que tomar una parte de sus costos y gastos y rechazarla como “costo o gasto no deducible”. Sin embargo, la misma ley 1111 se encargó de aclarar quiénes seguirán aplicando dicho “componente inflacionario en sus declaraciones de renta 2007 y siguientes. En esta conferencia comentamos estos puntos.
El control establecido en el art.177-2, para que los costos y gastos gravados con IVA efectuados con personas naturales del régimen simplificado puedan ser deducibles en una declaración de renta, es uno de los tantos controles que no es de forzosa aplicación para las entidades “no contribuyentes del impuesto de renta” como lo son las copropiedades de los conjuntos residenciales o comerciales. En este editorial aclaramos el por qué.
Duración: 9 minutos
¿De qué se trata esta conferencia?
De acuerdo con lo indicado en el inciso 6 del artículo 147 del ET, en algunos casos habría que tener
presente que no todas las perdidas fiscales que denuncie una sociedad comercial en una declaración de renta podrían ser compensables en sus declaraciones de renta de los periodos [...]
De acuerdo con lo indicado en el inciso 4 del art.90 del ET, la DIAN no aceptaría que un contribuyente llegue a reflejar en su declaración de renta una perdida en venta de bien raíz por razón de haberlo vendido con un precio de venta inferior a su costo fiscal. Esta norma ya fue declarada exequible por la Corte Constitucional.
En vista de que la ley 1111 de dic de 2006 eliminó la aplicación de los ajustes por inflación fiscales, las sociedades podrán aplicar fiscalmente a sus activos fijos, en los años 2007 y siguientes, lo que en la norma del art.280 del ET se menciona como “reajuste fiscal”. Sin embargo, dicho “reajuste fiscal” no puede ser sometido a depreciación.
Desde cuando fue aprobada la ley 788 de dic de 2002, las sociedades comerciales que se declaren en disolución y liquidación (sean sociedades comerciales reales o simples sociedades comerciales “de papel”) solo pueden disfrutar del beneficio de no calcular renta presuntiva en los primeros tres años desde la declaratoria de su disolución o liquidación.
En vista de los importantes cambios que la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera la art.158-3 del ET, relacionado con la inversión en activos fijos productores de renta, en esta herramienta se suministra una plantilla en Excell con la cual se puedan hacer las simulaciones de los efectos que tendría para una persona jurídica, en su liquidación del impuesto de renta 2007, el acogerse al beneficio mencionado en dicho artículo.
De acuerdo con los cambios que el art.11 de la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al art.191 del ET, a partir del año 2007serán dos las nuevas entidades que empezarán a gozar del beneficio de estar exoneradas de determinar la Renta presuntiva en sus declaraciones anuales del impuesto de renta.
En esta conferencia analizamos cuáles son esas entidades.
De acuerdo con la norma del art.36-1 del ET, es posible que una parte o la totalidad de la utilidad que se obtenga al vender acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales pueda ser tratada como ingreso no gravado con el impuesto de renta.
Así mismo el art.153 del ET estable una pauta especial para cuando la venta de las acciones o cuotas produzca una perdida. En este editorial comentamos estas importantes normas.
De acuerdo con la norma del art.36-1 del ET, es posible que una parte o la totalidad de la utilidad que se obtenga al vender acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales pueda ser tratada como ingreso no gravado con el impuesto de renta.
Así mismo el art.153 del ET estable una pauta especial para cuando la venta de las acciones o cuotas produzca una perdida. En este editorial comentamos estas importantes normas.
Se suministra un modelo con parámetros básicos que ayuden a proyectar el valor del impuesto de renta para el año gravable 2007 contemplando los cambios introducidos por la ley 1111 de dic de 2006
En vista de que ya se está finalizando el octavo mes del presente año fiscal 2007, es conveniente que el departamento [...]
A la hora de planificar la tributación del impuesto de renta de las personas naturales o jurídicas es conveniente conocer que aun se encuentran vigentes varias normas que permitirían a las empresas que generan puestos de trabajo obtener un gran ahorro en dicho impuesto si el puesto de trabajo se lo otorgan a cierto tipo de personas “especiales” (entre ellos los discapacitados y algunos familiares de los miembros de la fuerza pública muertos en el servicio).
En este editorial comentamos estas importantes disposiciones.
Duración: 18 minutos 23 segundos
Haz click aquí para abrir la Conferencia
¿De qué se trata esta conferencia?
Al momento de diligenciar las declaraciones del impuesto de renta es importante conocer que según la normatividad y la doctrina vigente, ciertos declarantes, y ante ciertos casos especiales, quedarían exonerados de tener que liquidar el “anticipo [...]
De conformidad con las normas de los art.236 a 239-1 del ET, los obligados a llevar contabilidad también estarían sujetos a que la administración fiscal les efectúe, en base a las cifras de su declaración y no en base a las cifras de su contabilidad, un estudio de su incremento en el patrimonio liquido.
Por tal motivo, en esta herramienta se suministra un modelo de la forma en como se haría dicho estudio.
Según la norma del art.268 del ET, los obligados a llevar contabilidad deben declarar sus saldos en cuentas bancarias, no por el saldo que les figure en libros contables, sino por el saldo que figure en el extracto.
En este editorial explicamos el por qué de este asunto y las consecuencias que se derivarían de un error en cuanto a este asunto.
En el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad es posible que por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 a 281 del ET sus activos y pasivos terminen teniendo un saldo a dic 31 que difiera en su valor contable vs. su valor fiscal. Por consiguiente, en esos casos se hará necesario hacer la respectiva conciliación de las diferencias que se formarían entre el patrimonio contable a dic 31 y el patrimonio liquido fiscal a la misma fecha. Mediante la presente herramienta se suministra en modelo de la forma en que se conciliarían tales diferencias a dic.31 de 2006 y se explica la importancia de hacer tal conciliación.
Mediante el decreto 873 de marzo 20 de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda, y la circular 039 de marzo 21 de 2007 emitida por la DIAN, el Gobierno nacional ha definido el valor del componente inflacionario 2006, al igual que los índices de cotizaciones en bolsa a dic 31 de 2006, los cuales eran datos que se necesitaban conocer para poder diligenciar correctamente las declaraciones de renta año gravable 2006 de muchos contribuyentes personas jurídicas y naturales.
En este editorial analizamos esta importante normatividad.
Hace poco se condenó a una importante empresa a tener que corregir una declaración de renta del año 1999 y con ello tener que liquidar un mayor impuesto a la DIAN por un valor de 18.000 millones. El error de tal empresa fue el de haber pretendido tomar el saldo crédito de su corrección monetaria fiscal como parte de sus “rentas exentas”.
En este editorial reseñamos dicho caso y explicamos el por qué razón se debe tener cuidado, a la hora de preparar las declaraciones de renta, con el manejo de la cuenta corrección monetaria fiscal.
Se aproxima el cierre del año fiscal 2006 y al mismo tiempo se ha empezado a escuchar sobre la noticia de que el Gobierno nacional pretende imponer un nuevo ‘impuesto al patrimonio’ para quienes a enero 1 de 2007 posean patrimonios liquidos superiores a los 3.000 millones. En vista de ello, y para quienes les compete elaborar la declaracion de renta por el año 2006, les es conveniente repasar la forma correcta en que se denunciarían en ella los valores patrimoniales de las acciones y aportes poseidos en sociedades. De lo contrario, se correría el riesgo de terminar mostrando un patrimonio liquido a dic.31 de 2006 (que pasaría igual a enero 1 de 2007) y con el cual se caiga innecesariamente en el tope antes aludido.
En este editorial examinamos entonces las normas que rigen la determinación del valor patrimonial de las acciones y aportes por el año 2006.
Para quienes tienen a su cargo la responsabilidad de preparar la declaración de renta anualmente pero al mismo tiempo les compete suministrar a la DIAN la información exógena tributaria en medios magnéticos con los mismos datos con que queda elaborada dicha declaración de renta, tendrán esta vez, en relación con la declaración de renta del año fiscal 2006, la obligatoriedad de tener que madrugar mas en su preparación.
En este editorial te contamos el por qué.
En virtud de lo contemplado en el art.35 del ET, las sociedades que efectúen prestamos en dinero a sus socios deberán determinar si al final del año, en su respectiva declaración de renta, se hará necesario o no efectuar los calculos a que hace referencia dicha norma. En esta herramienta encontrarás los modelos de las hojas de trabajo necesarias para efectuar los
calculos que están implicados a la hora de determinar el interés presuntivo mínimo por prestamos en dinero que las sociedades efectúen a sus socios durante el presente año 2006.
Hace ya más de tres años que se expidió la ley 814 julio de 2003 y mediante la misma se otorgaron importantes estímulos tributarios a todo tipo de persona natural o juridica que desee disminuir su impuesto de renta a cargo mediante efectuar
inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos Colombianos. En vista de que tales beneficios podrían desaparecer con la aprobación del proyecto de reforma tributaria estructural radicado en el Congreso desde el pasado 28 de julio de 2006, y que por tanto el año 2006 podría ser el ultimo para aprovecharlos, en este editoral hacemos un repaso sobre tales estímulos
tributarios.
Aunque para fines comerciales y mercantiles todas las personas naturales y jurídicas tienen libertad de definir por cual precio han de vender sus activos
fijos y sus aportes y acciones en sociedades, en materia del impuesto de renta dichas operaciones están sujetas a unas disposiciones muy importantes que
permitirían a la DIAN el entrar a objetar el precio de venta que el contribuyente le haya fijado a sus activos. En este editorial repasamos cuales son esas disposiciones aun vigentes y cómo afectan la tributación de quienes lleguen a vender sus activos fijos o sus acciones y aportes en sociedades.
Duración: 11 minutos 39 segundos
Haz click aquí para abrir la Conferencia
¿De qué se trata esta conferencia?
Actualmente, en los procesos de proyección del Impuesto de Renta, los contribuyentes de dicho impuesto son conocedores del gran impacto que tiene el valor de la conocida “Renta presuntiva” pues se constituye en la base [...]
Cada año, cuando la asamblea de accionistas o junta de socios discute lo que se debe hacer con las utilidades del ejercicio que se clausuró (ya sea apropiar reservas, enjugar perdidas, dejar acumuladas tales utilidades o repartirlas), el
departamento contable debe tener presente que todas las utilidades que queden acumuladas en el patrimonio (ya sea en [...]
A la luz de lo contemplado en el proyecto de reforma tributaria estructural que ya se discute hoy día en el Congreso, y que se espera ver convertido en ley desde el año fiscal 2007 en adelante, la importante norma que permite tomar como deducibles en el impuesto de renta las donaciones hechas a ciertas entidades sería una norma que solo se podría aprovechar hasta el presente año 2006. Por tanto, en este editorial hemos hecho un resumen de cómo se puede hacer uso de esta importante deducción en lo que será la declaración de renta del año 2006.
Si has estudiado nuestro editorial de agosto
de 2006 titulado “El año 2006: posiblemente el último año para hacer donaciones deducibles en la declaración del impuesto de renta”, en ese caso esta herramienta te será útil para practicar con cifras los asuntos que en dicho editorial analizamos en [...]
Quienes hayan madrugado durante febrero de 2006 a presentar su declaración de renta del año gravable 2005, y lo hayan
hecho con los requisitos exigidos por el art.689-1 del ET, pueden esperar que durante el presente mes de agosto de 2006 tales declaraciones ya hayan quedado en firme. En este editorial repasamos qué requisitos se deben cumplir para que tal beneficio opere, si tal beneficio cobija o no a los reportes de medios magnéticos del mismo año 2005 y cual es el futuro que
le espera a este conocido beneficio tributario.
Las normas vigentes en Colombia para la elaboración de las declaraciones del impuesto de renta contemplan la aplicación obligatoria de los Ajustes por Inflación para la gran mayoría de declarantes. Sin embargo, al mismo tiempo subsiste la figura de aplicar lo que se conoce como “Reajustes
fiscales”. En este editorial te aclaramos en qué consisten estos dos tipos de ajustes fiscales especiales y sus más importantes diferencias.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos