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La última declaración del Impuesto al Patrimonio

11 dAmerica/Bogota Enero dAmerica/Bogota 2006 | Tiempo promedio de lectura 3'25 minutos | Print This Post Print This Post | Recomendar



Nuevo tope para quedar obligado a presentar declaración para el año gravable 2006

De conformidad con lo indicado en los Art. 292 a 298-3 del ET , toda persona natural o jurídica que sea contribuyente declarante del impuesto de renta (régimen ordinario o régimen especial, exceptuando a las enunciadas en el numeral 1 del Art. 19 del ET), y que a enero 1 de 2006 posean un “ patrimonio líquido fiscal superior a $3.344′378.000 , se verán en la obligación de liquidar el último “Impuestos al Patrimonio” que se habían creado desde cuando fue aprobado el Art. 17 de la ley 863 de 2003.

El valor absoluto antes mencionado fue definido en el decreto 4715 de Dic. 26 de 2005, decreto mediante el cual se actualizó el valor absoluto que estaba contenido en el Art. 293 del ET.

En su aplicación del año gravable 2004, el impuesto se originaba si el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2004 superaba los $3.000.000.000. Para su aplicación en el año gravable 2005, el impuesto se originaba si el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2005 superaba los $3.183.000.000.

Este impuesto es distinto al del impuesto sobre la renta y tiene una forma especial para determinarse

Se debe recordar que el Impuesto al Patrimonio se liquidará con un tarifa del 0,3% sobre el patrimonio líquido fiscal poseído a enero 1 de 2006.

Sin embargo, antes de aplicar la mencionada tarifa, el patrimonio líquido puede ser disminuido con las siguientes partidas:

  1. El valor patrimonial neto a enero 1 de 2006 de las acciones y aportes que se posean en sociedades nacionales (ver Art. 295 del ET).
  2. Hasta los primeros $222′959.000 del valor patrimonial neto a enero 1 de 2006 que esté representado en la “casa de habitación” del contribuyente, valor que solo se permite descontar de la base si el declarante es una persona natural (ver art.295 del ET, actualizado con el decreto 4715 de dic 26 de 2005).
  3. En virtud de lo dispuesto en el Art. 17 de la decisión 578 de la Comunidad Andina de naciones (la cual fue aprobada en mayo 4 de 2004 y con aplicación desde enero 1 de 2005), es claro que si una persona natural o jurídica posee patrimonios ubicados en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), el patrimonio ubicado en tales países solo puede ser gravado una única vez con el “impuesto de patrimonio” que rija en dicho país donde se hallan ubicados los patrimonios. En consecuencia, si alguna persona natural o jurídica está obligada a presentarle declaración del “impuesto al patrimonio” al Gobierno Colombiano, pero algunos de sus patrimonios ubicados en los otros países de la comunidad andina ya quedaron sometidos a impuesto al patrimonio por el 2006 en dicho país, es claro que tales patrimonios también se deberían excluir de la base para liquidar impuesto al patrimonio ante el Gobierno Colombiano.

Conviene recordar que este Impuesto al Patrimonio se liquidará y pagará en un formulario distinto al de la declaración de renta, y que los plazos para cancelar el valor del impuesto a cargo (sin importar si es persona jurídica o natural, y sin importar el NIT) serán los señalados en el Art. 31 del decreto 4714 de dic 26 de 2005, en el cual se fija que con la presentación de la declaración (en mayo 26 de 2006) se hará el pago de la primera mitad del impuesto a cargo, y el 22 de septiembre 2006 se hará el pago de la segunda mitad.

Precisiones importantes que se deben conocer sobre este impuesto

Las sucesiones ilíquidas no pagan impuesto al Patrimonio

Adicionalmente, conviene recordar que en concepto 020161 de abril 12 de 2005 la DIAN indicó que las “sucesiones ilíquidas”, aun cuando superen los topes de patrimonio liquido a enero 1 de que trata el Art. 293, no son sujetos pasivos de este impuesto al patrimonio.

La firma del Revisor fiscal también iría en Patrimonio

De igual forma, si la declaración de renta 2005 debe llevar firma de Contador o Revisor Fiscal, en ese caso la declaración de “impuesto al patrimonio 2006” también debe llevar la firma de dicho profesional (ver art.298-1 del ET).

Este impuesto no genera saldos a Favor ni puede ser gasto deducible

Por último, es importante recordar que este “impuesto al patrimonio” se debe cancelar en efectivo, o cheque, o tarjetas débito y crédito, pero en ningún caso es “compensable” con otros posibles “saldos a favor” que el mismo contribuyente tenga en otros impuestos distintos administrados por la DIAN.

Así mismo, el valor que se cancele por este “impuesto al patrimonio” no puede ser considerado o tratado como “gasto deducible” en la declaración de renta (véase art.31 del dec. 4714 de dic 26 de 2005, y el art.298-3 del ET).

 

Esta página fué publicada el 11 dAmerica/Bogota Enero dAmerica/Bogota 2006 a las 10:44 pm y la puedes encontrar en la(s) categoría(s) Otros, Impuesto al Patrimonio.

24 Comentarios »

hola los felicito por su pagina realmente me ha servido mucho, mi pregunta es en otro tema, hace poco estoy trabajando con un colegio privado, es una empresa mediana, puesto que el servicio educativo no es gravado no presento declaracion de iva, pero si efectuo retefuentes, a los entes no autoretenedores, declaro estas retenciones y las pago mesualmente, tambien se que debo presentar declaracion de renta, sin embargo tengo muchas dudas al respecto, esta bien lo que estoy haciendo? - que debo tener en cuenta para hacer una adecuada planeacion financiera, y de impuestos- por otro lado en la parte laboral ellos tienen un sistema de contratacion especial donde me puedo documentar sobre esto? gracias

 

OMAIRA.
Dices que el colegio es una empresa mediana y esto me hace creer que el patrimonio bruto o los ingresos no están por encima del tope de $ 596.135.000 para ser Agente de Retención en la Fuente, luego, si el patrimonio está por debajo de este tope no debería practicar retefuente. Respecto de la planeación financiera, es un poco difícil o complejo por cuanto los colegios perciben sus ingresos por el número de alumnos, algunos colegios están limitados al crecimiento porque el terreno talvez no les permite un crecimiento mayor, y si son colegios con mas de 5 años ya casi que tienen un estándar anual de alumnos es decir no llegan mas de los niños que llegaron el año pasado, porque en estas instituciones tiene mucho que ver la calidad educativa y el desarrollo del PEI.
Respecto de la planeación tributaria hay que saber que tipo de empresa es, si jurídica o de persona natural ya que los impuestos son diferentes, en el primer caso son del 35% y en el segundo se rigen por una tabla que comienza a pagar impuesto después de los $21.644.001.
Respecto del sistema de contratación de los profesores hay diferencia con respecto a los administrativos. Los profesores se contratan a 10 meses del 1º de febrero al 30 de noviembre que corresponde al periodo escolar, la Cesantía se liquida sobre 300 días al igual que las vacaciones, la prima e intereses se liquidan normalmente. Generalmente las vacaciones las toman en mitad de año, cuando salen todos los niños a descanso. Te recomiendo que compres un libro producido por Editorial Leyer denominado “Régimen Jurídico de la Educación en Colombia”; encontraras muchos temas interesantes.
Yo desarrolle programas en Excel para la liquidación de prestaciones sociales de Docentes y Empleados Administrativos, y otro para control de pensiones que va cargando automáticamente las pensiones mensuales y otro para control y pago de nomina que si quieres te los envío con el mayor gusto vía Internet sin ningún costo.
Suerte. proceconta@gmail.com

2009
 

Hola JORGE, YO TAMBIEN ESTOY LLEVANDO LA CONTABILIDAD DE DOS COLEGIOS PEQUEÑOS, AGRADEZCO LA RECOMENDACION DE COMPRAL EL REGIMEN JURIDICO DE EDUCACION, LO TENDRE PRESENTE. QUISIERA SABER SI ME PUEDES ENVIAR A MI CORREO LOS PROGRAMAS DE EXCEL PARA LIQUIDAR LA NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES.

AGRADECERIA TU COLABORACION

 

Quiero consultar todas normas, leyes, decretos ect. que regulan la contabilidad y el aspecto tributario de los condominios o unidades residenciales. Por ejemplo la retencion de IVA, ICA, RENTA, los libros de contabilidad, el revisor fiscal, la declaraciones de ICA, IVA, RENTA o Ingresos y Patrimonio.

 

PAOLA RAMOS.
Con gusto te enviaría las hojas de excel pero no tengo tu correo

 

[…] Así mismo, si a enero 1 de 2006 (lo que en la practica equivale a decir “a dic 31 de 2005”), el patrimonio líquido fiscal de alguna persona jurídica declarante de renta (y exceptuando a las mencionadas en el art.297 del ET) excedía los $3.344.378.000, en ese caso se enfrenta a la responsabilidad de cumplir con tener que presentar la “declaración del impuesto al patrimonio año 2006”. Más información: 1) En nuestro editorial sobre la última declaración del impuesto al patrimonio, y 2) en la conferencia No.23 del paquete que te mencionamos antes. […]

 

[…] Nota importante (para obtener más información): Para más información, revisa el editorial que escribimos sobre el tema: La última declaración del Impuesto al Patrimonio. Igualmente, te puedes beneficiar con la conferencia No.23 (Opciones para disminuir el impuesto al patrimonio) incluída dentro del producto en el que se recogen 30 videoconferencias asistidas por computador y que puedes conocer haciendo clic aquí. […]

 

[…] Por ejemplo, que se eleve el valor del patrimonio bruto a dic.31 de 2005 y por ende del “patrimonio liquido” a la misma fecha y por tanto se caiga en los topes que obliguen a declarar “impuesto al patrimonio de enero de 2006” (puedes tener más información acerca de este tema en nuestro editorial La última declaración del Impuesto al Patrimonio). […]

 

[…] Si quieres más información, puedes leer un editorial sobre La última declaración del Impuesto al Patrimonio; también, aquí encontrarás el formulario que se usará para tal declaración; y si quieres investigar cómo se puede reducir legalmente este impuesto, revisa la conferencia No. 23 de nuestro paquete de Aplicación y Gestión de Impuestos Nacionales. […]

 

Señor Jorge Osorio

Me podría regalar por e-mail los programas de excel liquidación de prestaciones sociales de Docentes y Empleados Administrativos, y otro para control de pensiones que va cargando automáticamente las pensiones mensuales y otro para control y pago de nomina, ya que me ayudaría mucho en mi trabajo mi correo es pacho7501204@hotmail.com

 

[…] Cuando se eleva el valor del patrimonio líquido a di.31 en forma equivocada, ello significa que el patrimonio líquido a enero 1 también estaría elevado en forma equivocada y se terminaría cayendo en los topes que obligan a tener que presentar la declaración del impuesto al patrimonio y adicionalmente a terminar liquidando un mayor valor por concepto de dicho impuesto (para conocer más sobre este asunto, consulta nuestro editorial anterior La última declaración del Impuesto al Patrimonio, al igual que la conferencia No.23 de de nuestro paquete de 30 conferencias denominado “Aplicación y Gestión de los Impuestos Nacionales”) […]

 
211e

[…] En efecto, cuando se trata de la elaboración de la declaración anual del impuesto de renta (en la cual se debe denunciar el patrimonio poseído a dic.31), o cuando se trate de la declaración del impuesto al patrimonio (en la cual se debe denunciar el patrimonio poseído a enero 1; si quieres averiguar mas respecto a esta declaración, consulta nuestro editorial: “La última declaración del impuesto al patrimonio”), algunas personas naturales obligadas a presentar tales declaraciones, y con relaciones matrimoniales vigentes, tienen dudas sobre la forma en que deben denunciar los patrimonios adquiridos antes y durante el matrimonio. […]

 

Primero que todo quiero felicitarlos por tal grandiosa labor que desarrollan atraves de la web, soy estudiante de contaduria y la verdad las clases son muy teoricas y casi nunca nos dan una vision clara de las cosas, atraves de su pagina que la consulto a diario e resuelto muchas dudas y he complementado temas, quisiera por favor JORGE que me enviaras los formatos de la nomina y prestaciones de los docentes. Mi correo es gloria1817@latinmail.com
GRACIAS.

 

Señor Jorge Osorio

Muy interesante tus apreciaciones, sobre la situacion fiscal delos colegios, me podrías regalar por e-mail los programas de excel liquidación de prestaciones sociales de Docentes y Empleados Administrativos, y otro para control de pensiones que va cargando automáticamente las pensiones mensuales y otro para control y pago de nomina, ya que me ayudaría mucho en mi trabajo mi correo es osarin@gmail.com

 

[…] Aunque la manera de depurar la base gravable de este impuesto es muy simple (véase nuestro editorial anterior  “La última declaración del impuesto al patrimonio”), es conveniente tener presente que si el obligado a presentarla no lo hace, la DIAN le podrá imponer la “sanción por no declarar” (la cual sería adicional a la “sanción por extemporaneidad”, Artículo 641 del ET,  que también le entraría a liquidar la misma entidad) […]

 

SEÑOR
JORGE OSORIO
Me gustaria que me enviara a mi tambien el programa de control de pensiones mensulaes y el de control de nomina
mil gracias
Claudia Marcela G.
correo cmarce_81@yahoo.com

 

SEÑOR
JORGE OSORIO
LO FELICITO POR TODAS LAS AYUDAS QUE NO BRINDA, ME GUSTARIA TAMBIEN QUE ME ENVIARA LOS CUADROS PARA CONTROL DE PENSIONES Y NOMINAS EN COLEGIOS.
MIL GRACIAS
STELLAB15@HOTMAIL.COM

2078
 

Los felicito por tan excelente informacion que nos brinda, soy un estudiante de administracion industrial en la uptc de duitama boyaca y deseo informacion exacta y precisa del impuesto al patrimonio, por favir.

Por su colaboracion muchas gracias…..

 

SEÑOR
JORGE OSORIO
ME GUSTARIA QUE ME ENVIARA LOS CUADROS DE LIQUIDACION PRESTACIONES, PENSIONES Y NOMINAS QUE USTED ELABORO.

MUCHAS GRACIAS
WILSON VELEZ
oraculo142133@hotmail.com

 

Los felicito, sus comentarios y aportes son valiosisinos para todos los usuarios, Gracias, si no rd mucha moelstia me gustaria tener los cuadros por Usted elaborados de loquidacion de prestaciones, pensiones, programa en excel de liquidación de prestaciones sociales de personal docente y administrativo nóminas y el formato 210 de excel para declaracion de renta de 2006, reitero mis agradecimientos Atte Abel martinezhabel@yahoo.es

 

me encantaria ser usuario
para tener conocimiento de todo lo que pasa en el ambiente tributario.

 

HOLA, los felicito por esta pagina ya que es de mucha ayuda, en esta ocacion quiero saber si me pueden ayudar, lo que pasa es que tengo que hacer un trabajo sobre todo lo que tenga que ver con contabilidad financiera en cuanto a los activos intangibles me gustaria que me orientaran para asi llevar a cabo una investigacion profunda, pueda que despues nos sirva a todos, muchas gracias por su colaboracion.

 

gracias en loque me pueda ayudar

 

mi esposa fallece el 06 7 2008 quedó una casa val mas o menos la bien hechuria 130.000 no declare a tiempo no tengo hijos si 4 cuñados cual es la multa es lo unico que tengo gracias por la ayuda que me presten

 

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