Mediante el articulo 4 de la ley 1111 de diciembre de 2006 se efectuó una importante modificación al art.115 del ET estableciendo que a partir del año 2007 los declarantes del impuesto de renta (sean personas naturales o jurídicas) podrían tomar como un gasto deducible el 25% del valor que en el año hayan pagado por concepto del Gravamen a los movimientos Financieros-GMF (mejor conocido como el gravamen del “4 x mil”), el cual se genera cada vez que se efectúen retiros de sus dineros en las entidades bancarias (con algunas excepciones; ver art.879 del ET)
Esa medida, que resulta ser muy atractiva por cuando desde el año 1998 cuando fue creado dicho GMF no se podía deducir ningún valor pagado por el mismo (véase inciso segundo del art.11 del ET), en realidad es una medida con la cual se lograba compensar el hecho de que la misma ley 1111 de 2006 hizo que se incumpliera la promesa dada con la ley 863 de diciembre de 2003, pues con el art.18 de esta última había agregado un parágrafo al art.872 del ET para indicar que la tarifa del 4 x mil bajaría al 3 x mil en enero 1 de 2008. Sin embargo, el articulo 41 de ley 1111 de diciembre de 2006 eliminó tal parágrafo y en consecuencia la tarifa del 4 x mil pasó de ser transitoria a definitiva.
Es decir, la no reducción en un 25% de la tarifa del GMF (pasando del 4 al 3 x mil) se compensa entonces dejando deducir el 25% del 4 x mil. Y aunque parezca que el Gobierno pierde con esta medida, en realidad termina ganando pues no todos los que pagan el 4 x mil son declarantes del impuesto de renta (ejemplo: el gran volumen de personas naturales que tienen cuentas bancarias pero que no están obligadas a declarar renta)
En todo caso, al leer con detenimiento la nueva norma contenida en el art.115 del ET, es importante destacar que para que los declarantes del impuesto de renta puedan deducir el 25% de lo que paguen en el año por concepto del GMF, en ese caso es necesario que se cumpla con un nuevo requisito de forma. En dicha norma se lee lo siguiente:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”
(el subrayado es nuestro)
Obsérvese entonces que la ultima parte del inciso segundo indica que se hará necesario que los declarantes de renta que pretendan deducir el 25% del GMF tendrán que solicitar a los bancos y demás entidades financieras en las cuales se les cobró dicho Gravamen que las mismas les expidan el respectivo “certificado” anual por el valor que les retuvieron por concepto del GMF
Por consiguiente, se entiende que no será suficiente con demostrar, a través de los simples extractos bancarios que emiten mensualmente los bancos, que el declarante de renta sí pago el mencionado GMF. Se requiere, según la norma, entrar a solicitar el mencionado certificado (nota: en fallo 15583 del Consejo de Estado de fecha agosto 16 de 2007 se analizó por ejemplo que las retenciones a título de renta que los bancos detallan en los extractos no reemplaza el certificado de retención a título de renta pues no cumplen con lo indicado en el parágrafo del art.381 del ET como documento alterno de prueba para demostrar el valor retenido.
Al respecto, nos imaginamos que los bancos podrán entonces emitir, en el mismo certificado en que muchos de ellos indican los rendimientos financieros ganados en las cuentas anualmente y su respectiva retención a título de renta, el valor que el titular de las cuentas haya pagado por el GMF. En todo caso, si el titular de las cuentas no percibió intereses pero sí pagó valores por concepto del GMF, debe entonces asegurarse de solicitar el certificado del valor pagado por tal concepto para que no haya problemas en la deducibilidad de tal gasto.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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muy oportuno y excelete…….
311 253 4371
EL CERTIFICADO ES UNA PRUEBA DE FORMA AL VALOR EFECTIVAMENTE DESCONTADO Y REGISTRADO EN EL EXTRACTO. ESPEREMOS QUE LOS BANCOS EXPIDAN LOS CERTIFICADOS A TIEMPO, DíFICIL.
No es dificil, si no esperamos hasta el final para la solicitud de dicho certificado, pues como buenos colombianos esperamos hasta el ultimo dia para la presentacion de impuestos y pretendomos que sean expedidos en muchos casos de un dia para otro sin preveer que precisamente no es un solo contribuyente el que realiza dicha solicitud sino son muchos los clientes que el Banco posee; por eso me atrevo a recomendarles y reiteralres No esperemos hasta el final hagamoslo a tiempo.
es bueno que pretendomos analizar dicho articulo del impuesto , puesto que el gobierno nos esta robando ya que no todos tenemos que pagar tal impuesto asi que tu pretendoncia es muy buena “asi que no esperes hasta el final” ok
pdt:
nos ha gustado tu pretendoncia ya que es la que todos pretendomos hacer
con mucho cariño para zoraida espero que lo leas
Es algo muy bueno para los declarantes, excelente y justo
Que bien!!!! Algo bueno para los declarantes, ojala los Bancos cumplan!!
Dudo de que los Bancos expidan los certificados a m
ESPEREMOS CONTAR CON LA AYUDA DE LAS ENTIDADES BANCARIAS.
PARA PODER CONTAR CON INFORMACION EXACTA EN EL MOMENTO DE LA DECLARACION DE RENTA Y LA INFORMACION EXOGENA EFECTIVAMENTE.
A pesar de la poca confiabilidad de la responsabilidad que se tiene con las entidades financieras, en cuanto a la expedici
q bueno q existen.
Por favor si alg
como tu mismo lo se
Wilson: Recuerda que toda persona natural, que pretenda hacer valer su contabilidad como medio de prueba, debe registrar sus libros de contabilidad en una Camara de Comercio y por ende debe cumplir con las normas estipuladas en el Dcto. 2649.
Tengo una duda que quiero me colaboren y me ayuden a despejarla.
El Decreto 1536 de mayo de 2007 en su ART. 51 establece: Los Estados Financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflacion.
En un paragrafo establece: Los ajustes por inflacion contables acumulados en los activos no monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, haran parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables. En virtud de lo anterior y desde el punto de vista contable que tratamiento se le debe dar a los ajustes por inflacion acumulados en la cuenta de inventario de mercancias. Se deja tal y como lo establece la norma o se disminuyen a medida que se establece el costo de venta de la mercancia que se vende. Gracias por su colaboracion.
Al respecto quiero manifestar mi indignación por la falta de conocimiento de algunos bancos respecto a su obligación de expedir la certificación por el 4×1000 retenido conforme lo dispuesto en el art. 4 de la ley 1111 de 2006; en lo personal he realizado dos solicitudes por escrito a dos bancos y no me han recibido por lo menoslas cartas de solicitud, argumentandome que deje la pereza y coteje con el extracto y calcule. Además de la ignorancia sobre el tema, carecen de la mÃnima norma de cortesÃa al menos para averiguar de que se trata. Además de asesorar a nuestros clientes, también debemos darle cátedra a los funcionarios de los bancos?