En el texto del literal “e” del articulo1, y literal “e” del articulo 2, de la resolución 12690 expedida por la DIAN en octubre 29 de 2007 (resolución que establece cuales son las personas o entidades obligadas a suministrar información exógena tributaria por el año gravable 2007 para los fines de cruces de información mencionados en el art.631 del ET) se ha vuelto a señalar que todas aquellas personas naturales o jurídicas que durante el año 2007 hallan actuado como mandatarias en contratos de mandato, y sin importar los ingresos brutos de ellas o de sus mandantes a dic 31 de 2006, tendrán que reportar los detalles sobre los ingresos, costos y demás datos originados en el desarrollo de tales contratos ejecutados durante el 2007 (ver art.15 de la resolución 12690).
La forma más común de los contratos de mandato (regulado en los articulo 1262 y siguientes del Código de comercio) se da cuando una persona natural o jurídica dueña de algún inmueble, y quien sería la mandante, contrata a una inmobiliaria (que sería la mandataria), para que esta última, en representación de la primera, se encargue de recibir los ingresos por arrendamientos que le corresponderían al dueño del inmueble, o para que le cubra los costos y gastos originados en el mantenimiento del inmueble.
En esos casos, quien toma en arrendamiento el inmueble diría que le pagó un dinero a la “inmobiliaria”, pero tal inmobiliaria aclararía a la DIAN, en el reporte de información exògena, que dicho valor recibido no era en realidad un ingreso para ella sino para su “mandante” (el dueño del inmueble), quien en efecto tendría que incluir tal ingreso tanto en sus declaraciones de IVA como de renta.
Y lo mismo pasa cuando la inmobiliaria cubre costos por cuenta de su mandante. En esos casos las facturas de los proveedores quedan expedidos a nombre de la inmobiliaria (ver articulo 3 del decreto 1514/98), pero quien en verdad se tomará los costos, en las declaraciones de IVA y de renta, será el mandante (el dueño del inmueble).
Además, si el mandante tiene condiciones para ser agente de retención (de renta o de IVA), entonces la inmobiliaria es la que se encarga de practicar y declarar las retenciones respectivas sobre esos costos y gastos y así ya no lo tiene que hacer el mandante.
Así mismo, si al final del año a la inmobiliaria le quedan cuentas por cobrar o por pagar, producto de administrarle los ingresos y los gastos a su mandante, en ese caso dichas cuentas por cobrar y por pagar quedarían tanto en la declaración de renta de la inmobiliaria como en la de su mandante (para saber más sobre los contratos de mandato, consulta uno de nuestros anteriores editoriales)
En los años anteriores al 2007, las mandatarias cumplían con informar todos los datos relacionados con los contratos de mandato (los datos de los ingresos recibidos para el mandante con su respectivo IVA generado, los datos sobre los costos y gastos cubiertos para el mandante con sus respectivas retenciones practicadas e IVas descontables, y los datos sobre las cuentas por cobrar y por pagar al final del año originadas en administrarle los ingresos y costos del mandante).
En esos reportes se distinguía al tercero externo con el que se percibió el ingreso, o el costo, o la cuenta por cobrar o la cuenta por pagar que declararía el mandante, y al mismo tiempo se distinguían los datos del respectivo mandante.
Pero al mismo tiempo, si las personas que actuaron como mandantes caían dentro de las entidades o personas obligadas a suministrar los datos sobre sus ingresos (literal “f” del art.631), sus costos y gastos (literal “e” del art.631), sus datos de cuentas por cobrar (literal “i” del art.631) y sus datos de cuentas por pagar (literal “h” del art.631), tales mandantes suministraban el detalle de tales partidas y no usaban como beneficiario de los mismos a su “mandataria” sino al tercero real final de quien percibían el ingreso, o el tercero real final con quien se incurrió en el costo, o con quien se tenía la cuenta por cobrar o por pagar al final del año, pues su mandataria, en el reporte mensual que le hace, le daba el dato de esos terceros externos finales.
Bajo ese escenario, si la DIAN quería hacer cruces de información con esos datos suministrados por los mandantes, era claro que esos terceros allí mencionados no reportaban la respectiva contrapartida, pues tales terceros hacían sus propios reportes usando como beneficiario a la “mandataria”.
Para que esta situación de “falta de cruce” no se le vuelva a generar a la DIAN, en el articulo.15 de la resolución 12690 de octubre de 2007 se ha incluido un nuevo parágrafo que no estuvo incluido en los artículos 15 de las pasadas resoluciones 10147 de octubre de 2005 y 12807 de octubre de 2006
El nuevo parágrafo establece lo siguiente:
“Parágrafo. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.”
Significa lo anterior que en relación con la información a suministrar por el año 2007, las mandatarias seguirán haciendo el reporte tal como lo hicieron en los años 2005 y 2006, es decir, reportando el detalle de todas las operaciones derivadas del contrato de mandato e identificando tanto al mandante como al tercero externo con quien la mandataria hacía la operación
Pero quienes hayan actuado como mandantes en contratos de mandato, si tienen la obligación de reportar datos sobre sus ingresos, sobre sus IVAs generados, sobre sus costos o gastos, sobre sus IVas descontables y sobre sus cuentas por cobrar y cuentas por pagar, no pueden entonces incluir en el reporte los datos en los que haya intermediado su “mandataria”
(nota: en la práctica, las personas que actuaron como mandantes durante el 2007, y que tendrían que hacer reportes de ingresos, costos y gastos, IVas generados, IVAs descontables, cuentas por cobrar y por pagar, son las personas o entidades que a dic de 2006 tenían ingresos brutos superiores los 1.500.000.000 y las personas jurídicas que a octubre 29 de 2007 eran Grandes Contribuyentes; ver art.1 y 2 de la resolución 12690)
Es decir, esos mandantes solo detallarían todos los demás ingresos, todos los demás IVAs generados, todos los demás costos y gastos, todos los demás IVas descontables, todas las demás cuentas por cobrar y todas las demás cuentas por pagar que se les hayan originado por fuera de los contratos de mandato.
Eso definitivamente implicará, para el caso de los reportes que hagan esta vez los mandantes, que la DIAN tendrá que aceptar que no todos los valores llevados por los mandantes a sus declaraciones de IVA y de renta van a coincidir con los datos que tales mandantes le entreguen a la DIAN. Es decir, habrá lugar a que se formen partidas conciliatorias.
Esta es, en consecuencia, una nueva pauta que hace bastante complejo el proceso de elaboración de la información exógena tributaria para quienes actuaron como mandantes durante el 2007, pues tendrán que entrar a “sincronizarse” muy bien esta vez con la información que también han de entregar sus mandatarias.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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No necesariamente la interpretación del nuevo parágrafo del artículo 15 de la resolución 12690 de octubre de 2007, sería la de que el mandate no informe nada de las operaciones reportadas por el mandatario. Pensaría más bién que lo correcto sería reportar esas operaciones pero en cabeza (con el nit) del mandatario; de esta forma la DIAN no tendría problemas de cruce, pues por un lado la información del mandatario cruzaría con la de terceros (clientes, proveedores, prestadores de servicio etc) y la del mandante cruzaría con la del mandatario. Al hacer este reporte como lo sugiero, no habría diferencias entre lo reportado en la información exógena y lo incluido en las declaraciones tributarias, disminuyendo el riesgo de incomodos requerimientos por simples diferencias de cruce.
Este tema se ha discutido en infinidad de ocasiones con la DIAN. El planteamiento es coherente para determinar los ingresos, costos, deducciones del mandante. Pero la normatividad que se aclara mediante la Resoluci