Para muchas empresas es costumbre que al cerrar el año, y por ser participes de fiestas de fin de año, decidan entonces incurrir en algunos tipos de gastos extraordinarios tales como pagos de bonificaciones en dinero a sus trabajadores, o entrega de obsequios a dichos trabajadores o a sus clientes, o hasta contratación de orquestas, comidas y bebidas (esto último en las más solventes, claro está…)
Al respecto, es importante tener presente que tratándose de los gastos por orquestas, comidas y bebidas con los clientes, se podría fácilmente argumentar que tales gastos son solamente gastos suntuosos y no calificarían como gastos necesarios para la generación de los ingresos con lo cual entonces no podrían ser aceptados como deducibles en la declaración de renta del respectivo año fiscal (ver art.107 del ET).
Sin embargo, si lo que sucediera es que la empresa primero le diera a uno o varios de sus trabajadores el dinero para que dicho trabajador, en representación de la empresa, cubriera esos gastos de atenciones a clientes, entonces en ese caso habría un “ingreso para el trabajador” y el gasto para la empresa sí sería deducible (ver inciso segundo del art.387-1 del ET).
Pero en ese caso, ese ingreso que percibe el trabajador para cubrir gastos de representación de su empresa sí sería un ingreso gravado para dicho trabajador y sometido a retención en la fuente sobre pagos labores en el mes en que se lo dieron, a menos que se trate de alguno de los tipos de trabajadores mencionados en el numeral 7 del art.206 del ET (ej; profesores de universidades públicas, magistrados, etc)
De otra parte, cuando la empresa incurre en el gasto de darles regalos en especie a sus trabajadores (como anchetas u otros similares), se predicaría lo mismo que ya se comentó anteriormente, a saber, que tales gastos no son necesarios para generar los ingresos de la empresa y por tanto no son deducibles.
Pero si en vez de regalos en especie decide darles dinero (entiéndase “bonificaciones extraordinarias”), en ese caso ese dinero se le sumaría al trabajador con los demás pagos laborales de diciembre (incluidos hasta la prima legal o extralegal), se sometería a la retención en la fuente sobre pagos labores (retención que para muchos asalariados no se genera pues en el procedimiento 1 solo los asalariados que reciben ingresos brutos mensuales durante el 2007 superiores a $2.750.000 son los que empiezan a generar retención; consulta una de nuestras anteriores herramientas), y de esa manera ese pago sí sería deducible (ver art.87-1 del ET; además, sobre el pago de las primas y el hecho de que sumen para la base de retención, consulta uno de nuestros anteriores editoriales)
Adviértase que esos pagos extraordinarios u ocasionales a los trabajadores, si bien quedan sometidos a retención en la fuente para lograr que la empresa los pueda deducir en su declaración de renta, en todo caso no se sumaría para efectos de pagos parafiscales ni prestaciones sociales pues por no ser pagos “habituales” sino que son pagos “extraordinarios”, en ese caso no constituyen “salario” (véase art.127 y 128 del código Sustantivo del Trabajo)
Por todo lo anterior, es muy importante tener presente los efectos que estos pagos extraordinarios en que incurren las empresas en diciembre tendrán en la depuración de la renta contable que harán tales empresas al final del año 2007 con miras a obtener al base definitiva del impuesto de renta 2007 (consulta nuestro producto educativo: Conciliaciones contables y fiscales para el cierre del 2007)
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No estoy de acuerdo con este concepto, me gustaria saber cual es la norma que estipula que no son deducibles los gastos de personal????
JUAN GABRIEL LOPEZ GARCIA
CONTADOR PUBLICO
311 2534371
Muy buenas noches: En este concepto no dice lo que usted dice. Allí no dice que los gastos de personal no son deducibles. Lo que dice es diferente a lo que usted entendió.
El ARTICULO 387-nos hace referencia a “DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION POR PAGOS A TERCEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACION” no veo la correlacion con atencion a clientes, lo que interpreto es un posible reembolso de gastos por parte del empleado en beneficio unicamente de la compañia y por lo tanto no genera ingreso para el tarbajador.
De poder probar que este tipo de reuniones, incentivos y otros puedan generar estimulos y por ende productividad de los mismos empleados, en mi concepto es deducible 100%. Existen ya pronunciamientos que respaldan lo anteriormente dicho.
bien duduoso, esa pisiciom , la dian no los acepta , correes un gran riesgo
Con la Dian es muy complicado, depende de el funcionario de turno si quiere o no aceptar la deduccion, empieza la discusión y la busqueda de conceptos.
en mi opinión los gastos de clientes si tienen relacion de causalidad con la generacion del ingreso, como hace ALMACENES EXITO para descontar los productos que regala por acumulacion de puntos? o como hacen los bancos para descontar los regalos por acumulacion de millas? a estos peces grandes les desconoce la DIAN los costos y deducciones?
Hola Eliana,
En el caso que tu mencionas de la deducibilidad de gastos por concepto de “premios o puntos” el argumento seria: Cuales son los gastos deducibles?…..todos aquellos en los que se incurra para generar una utilidad, por lo cual al momento de estar incentivando a consumir y asi obtener “puntos, millas,etc;) por lo cual podriamos decir que este tipo de gasto es 100% deducible, bajo este supuesto.
Estoy de acuerdo que con la DIAN es bastante complicado la parte de deducciones, pero pienso que si el gasto en regalos, fiestas etc. se hace a los clientes esto esta relacionado directamente con el desarrollo de la actividad de la empresa pues estos son los que la tienen en el mercado y por lo tanto son deducibles ,
Hola,
Creo que el comentario es muy oportuno por estos días, pero la realidad es que deberian ser totalmente deducibles los gastos para celebrar la fiestas de la navidad y no se si estaria bien meterlos como un gasto del dia deportivo y de recreación al que estan obligados los empleadores con sus trabajadores, además porque esto lo práctico en mi empresa y es muy buen estimulo para los empleados.
Otro problema que tiene algo de relación con este comentario es el que yo vivo y es que cuando muchos clientes mandan trabajos los encargados de las negociaciones retacan y retacan por comisiones que en ocasiones no se ni como meterlas a mi contabilidad.
Gracias a todos por los comentarios y espero que este fin de año traíga muchas alegrías a todos sus hogares.
Me parece que muy pocos entendieron lo que el editor explica, pues en ningun momento hablan de no deducibles los gastos de personal, y si estoy de acuerdo con el mismo, cuando dichos pagos no sean canalizados en la forma como lo sugiere, tambien creo que los procedimientos de millas, regalos por acumulacion de puntos y otros incentivos,se manejan de forma diferente, y adicionalmente a esto quiero decir que los gastos de Clientes, son deducibles, es cierto que que existe un alto riesgo de iniciar una discusion ante la Administracion de Impuestos dependiendo del funcionario que realice tal investigacion,tanto en cuanto a clientes como a los incentivos de fin de año para trabajadores, y asi mismo de acuerdo con Martha, pues es uno de los temas mas comunes las comisiones que se hacen negociadas por aparte, eso es muy dificil tenerlo en la contabiliddad.
Me parece que muy pocos entendieron lo que el editor explica, pues en ningun momento hablan de no deducibles los gastos de personal, y si estoy de acuerdo con el mismo, cuando dichos pagos no sean canalizados en la forma como lo sugiere, tambien creo que los procedimientos de millas, regalos por acumulacion de puntos y otros incentivos,se manejan de forma diferente, y adicionalmente a esto quiero decir que los gastos de Clientes, son deducibles, es cierto que que existe un alto riesgo de iniciar una discusion ante la Administracion de Impuestos dependiendo del funcionario que realice tal investigacion,tanto en cuanto a clientes como a los incentivos de fin de año para trabajadores, y asi mismo de acuerdo con Martha, pues es uno de los temas mas comunes las comisiones que se hacen negociadas por aparte, eso es muy dificil tenerlo en la contabilidad.
El Editor tiene razón en cuanto a la relación de causalidad que deben tener los gastos en mencion con los ingresos, habría que entrar a demostrar que si existe esa relación y eso depende mucho del funcionario de Impuestos, personas que son tan acerrimos en sus aseveraciones que parecen caballos con los tapados.
El Editor tiene razón en cuanto a la relación de causalidad que deben tener los gastos en mencion con los ingresos, habría que entrar a demostrar que sí existe esa relación y eso depende mucho de los funcionario de Impuestos: personas que son tan acerrimos en sus aseveraciones que parecen caballos con los ojos tapados.
Pienso que el mensaje es muy claro, los funcionarios de la DIAN no aceptan gastos que no tenga relacion de causalidad y el ejemplo que se presenta con las orquestas, la fiesta empleados entre otros no son deducibles y eso es claro aunque no del todo logico, ejemplo a mi me glosaron como gasto deducible unas agendas que les dimos a algunos clientes y accionistas y estoy tratando de manejar esa situcion, entonces para evitarnos esos inconvenientes tenemos gastos que si son deducibles y que de alguna u otra manera podemos utilizar
Buenas a todos, lo que en realidad hace alusion la persona que hizo el anterior articulo trata en si de la causalidad y de como podemos o no hacer un debido manejo si necesitaramos de deducir un % de los gastos extraordinarios de fin de año, que en empresas grandes o pequeñas siempre estan presente en la contabilidad (varian de pronto sus topes de gastos), si bien es cierto que los señores de la Dian son quienes dan sus apreciaciones de decir que es o no deducible el estatuto tributario en un sinnumero de articulos mencionan la relacion de causalidad, les digo que por experiencia propia me ha tocado con ellos pelear hasta la causalidad de los gastos telefonicos y solo me los permiten deducir en un porcentaje ese gasto!
Estoy de acuerdo con el Concepto de Actualicese. Aqui la importancia es que el pago de las bonificaciones sea de manera ocasional para que no genere pago de aportes de nómina, y que se practique retención en la fuente.
Totalmente de acuerdo con Diego Fernando y actualicese. La cuestión no es si son descontables o no. realmente lo que nos interesa es saber bajo que conceptos y hasta donde con base en la norma podremos deducir estos gastos. Porque en la practica el 90% de las empresas sea por desconocimiento o no, lo toman como deducible en la renta. y algo muy especial es que se toman como gastos ocasionales con el fin de no generar mayor valor de pago en aportes y por consiguiente, no generar base para retención en la fuente por salarios, lo cual sería realmente injusto.
Aquí, y aunque me digan canson, es necesario mirar que la acción del funcionario de la Dian, siempre tiene un transfondo político, y el aceptar o no estos gastos depende de la orden interna del momento. En una charla con uno de ellos, me comentaba que este año la fiesta de navidad y los regalos serian buenos, debido a la inclusión de los mismos en el presupuesto de gasto de la regional, si ellos extrañan su festividad, cuanto mas una persona , de los mal pagos del país, eso es estimulo al personal y en mi concepto tiene causalidad con la producción de renta. Y mas ahora que el presidente dejo las relaciones patrón-empleado en términos fraternales.
Sin embargo entiendo al editor que es mejor ser precavido y montar una justificacion que no quede en manos del capricho político.
Sinceras felicitaciones por tan enorme esfuerzo en bien de la profesión. Boletines tan completos como estos estaban haciendo falta. Sin embargo, y como lo manifiestan arriba numeral 1, no perder las esperanzas que en el futuro de obtenga las respuestas a las preguntas por parte del Equipo Editorial como un valor agregado a esta loable tarea.