Se suministra una matriz con la cual, según el tipo de persona natural y el tipo de pago que realice, se determine si debe o no actuar como agente de retención de renta
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HOLA AMIGOS, GRACIAS POR SU OPORTUNOS INFORMES, PERO ME GUSTARIA ACLARAR SI UNA PERSONA NATURAL QUE CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 368-2 EN CUANTO A PATRIMONIO, PERO QUE SE DEDICA AL TRANSPORTE DE CARGA INTERMUNICIPAL ES COMERCIANTE O NO… LOS INGRESOS PROVIENEN DE LOS FLETES DE LOS VEHICULOS Y DEBE REALIZAR PAGOS POR CONCEPTO DE LOS GASTOS EN LOS QUE INCURREN LOS VEHICULOS, COMO COMBUSTIBLES, PEAJES, REPUESTOS, ETC.
EN ESTE CASO DICHA PERSONA DEBERIA PRACTICAR RETENCIONES EN LOS PAGOS QUE REALICE?
GRACIAS POR SU COLABORACION
Estimado Hector.
una persona natural que realice una actividad de prestación de servicios de transporte, sin estar constituida como EMPRESA, o sea con autorizacion del Ministerio correspondiente, NO ES COMERCIANTE, luego no es agente de retencion de renta y complementario por todos los conceptos, solo efectua retencion por los conceptos de SALARIOS Y DEMAS INGRESOS LABORALES, PAGOS AL EXTERIOR A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA; Y LOTERIAS , RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
SALUDOS
ELEYCER
Apreciados Doctores.
Atendiendo la matriz de retencion en la fuente del impuesto de renta y complementario, me gustaria que revisaran el articulo 404-1 del E.T; toda vez que las personas naturales comerciantes o nó, con requisitos de ingresos o patrimonio o nó, si cancelan un valor superior a $1′007.000 (para el año 2007)deben efectuar retencion en la fuente; o sea que no se debería incluir con otros ingresos tributarios (compras etc).
Profesor Eleycer, que bueno tenerlo comentando en esta pagina tan importante para los contadores; esperamos tenerlo por mucho tiempo, ya que a veces es dificil conseguirlo en su oficina de orientacion al contribuyente. Aprovecho para preguntarle lo siguiente: El Codigo de Comercio define quienes son comerciantes, para efectos de conocer si estan obligados a llevar contabilidad o no, y en el articulo 23 numeral 4 dice que actos no son mercantiles y menciona “La prestacion de servicios inherentes a las profesiones liberales”; quisiera saber la palabra inherente(segun el diccionario: que por su naturaleza esta unido inseparablemente con otra cosa) a que hace referencia?, y si por dicha interpretacion un contratista en acabados de pintura de edificios, prestaria un servicio inherente a una profesion liberal como la ingenieria y la arquitectura y por tanto no estaria obligado a llevar libros de contabilidad?
Cuáles son los argumentos jurídicos para que una persona natural no comerciante o comerciante que no cumple con los requisitos del Art. 368-2 del Estatuto Tributario actúe como agente de retención en pagos salariales y en pagos al exterior????
EL ARTICULO 383 DEL E.T. ESTABLECE: LA RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE A LOS PAGOS GRAVABLES, EFECTUADOS POR LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS,………., ORIGINADOS EN LA RELACION LABORAL, O LEGAL Y REGLAMENTARIA.
EL ARTICULO 406 DEL MISMO ORDENAMIENTO JURIDICO CONTEMPLA: Deberán retener a titulo del impuesto sobre la renta, QUIENES HAGAN PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR CONCEPTO DE RENTAS SUJETAS A IMPUESTO EN COLOMBIA, A FAVOR DE:
SALUDOS.
AGRADEZCO A QUIEN PUEDA CONTESTAR LA SIGUIENTE PREGUNTA UNA PERSONA NATURAL REGIMEN COMUN CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (PAPELERIA)EN QUE MOMENTO Y A QUIENES LES HARIA RETENCION EN LA FUENTE. IGUALMENTE ES SUFICIENTE CON QUE SE LLEVE LOS AUXILIARES DE IVA (VENTAS- COMPRAS - DEVOLUCIONES)O ES NECESARIO LLEVAR UN CONTABILIDAD COMPLETA CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.
me parece importantisiomo otodos los articulos que publican en esta pagina, pues creo que es una manera de estar actualizados en nuestra profesion.
y tambien queria pedirles el favor, que me ayuden, porque trate de bajar la matriz, pero me aprece que el archivo esta dañado, agradeceria a la persona que me dijera como puedo abrir el archivo, o si me pueden hacer el favor de reenviarlo.
Gracias