Una de las más recientes e importantes novedades introducidas a nuestro ordenamiento tributario fue la medida contemplada en art.1 del decreto 567 de marzo de 2007 mediante la cual los dividendos o participaciones gravados que distribuyan las sociedades comerciales en cualquier momento desde marzo 1 de 2007 en adelante, a sus socios que sean residentes en Colombia, son dividendos que, sin importar el monto, quedarían sujetos a una retención en la fuente a título del impuesto de renta del 20% o del 34% (si los socios no son residentes, a ellos sí se les venía practicando retención desde hace mucho tiempo; consulta un editorial anterior al respecto )
Significa lo anterior, que los socios o accionistas siempre dependerán de saber cual fue el impuesto de renta que la sociedad ha liquidado respecto de un año fiscal, pues solo con ese dato, y de acuerdo a lo indicado en los art.48 y 49 del ET , se puede determinar qué parte de las utilidades contables después de dicho impuesto serán las que se entregarían como “gravadas” (y por tanto sujetas a la retención en la fuente) y que parte se entregarían como “no gravadas” (libres de retención en la fuente)
Sin embargo, es interesante destacar que en muchos casos, para el momento en que una sociedad distribuye sus utilidades contables gravadas en cabeza de sus socios, y por tanto les practica su respectiva retención en la fuente, para ese momento el impuesto de renta liquidado por la respectiva sociedad es un impuesto que aun no ha “quedado en firme”, es decir, la DIAN todavía tiene tiempo de entrar a revisar la liquidación privada que hizo la sociedad (ver art.714 y 689-1 del ET ).
Siendo ese el caso, es muy posible que para cuando la DIAN revise la respectiva declaración de renta, se produzca en ese momento un aumento en el impuesto de renta en la respectiva declaración. Y cual será entonces la consecuencia de dicho aumento en el impuesto de renta?
La consecuencia lógica es que con dicho aumento en el impuesto, se podría ver cambiado automáticamente la proporción de la utilidad contable que se hubiese podido entregar como “no gravada” ( aumentaría) y la parte que se debía haber entregado como “gravada” (disminuiría).
Por consiguiente, y como para ese momento la sociedad ya había entregado los dividendos que en su momento calificaron como “gravados” (pues se determinaron con base a la liquidación inicial del impuesto que había hecho la misma sociedad), en ese caso se tendría que reversar el valor de la retención en la fuente que se terminó practicando en exceso a los socios o accionistas.
Y la situación se puede agravar más si para el momento en que se determina que se debe reversar la retención en la fuente sobre dividendos practicada en exceso, sucede que los socios o accionistas ya presentaron sus respectivas declaraciones de renta, denunciando en los ingresos no gravados la parte que por dividendos “no gravados” les certificó la sociedad, al igual que se tomaron también la retención en la fuente que inicialmente les certificó la sociedad.
Se haría entonces necesario corregir las declaraciones de tales socios (siempre y cuando no estén en firme). Y peor aun: si dichos socios entran a corregir sus declaraciones de renta, y son socios que ya habían hecho reportes de la información exógena tributaria exigida por la DIAN según lo indicado en el art.631 del ET , en ese caso, al corregir sus declaraciones, también tendrían que corregir sus reportes de información exógena…
Visto todo lo anterior, y aunque nada impide que una sociedad comercial distribuya entre sus socios o accionistas las utilidades comerciales antes de que la declaración de renta de la respectiva sociedad quede en firme, parece ser que el mejor momento de distribuirlas sería cuando la respectiva declaración de renta de la sociedad haya quedado en firme.
Claro está, que si el caso es que la sociedad arrojó una utilidad contable después de impuesto que está por debajo de la renta líquida fiscal gravable del ejercicio, esa utilidad siempre pasará como no gravada a los socios o accionistas, sea que la DIAN revise o no la liquidación del impuesto.
La incertidumbre por tanto siempre existirá es para aquellas sociedades que sí arrojan utilidades contables después de impuestos que son superiores a la renta líquida fiscal gravable del ejercicio (caso por ejemplo de aquellas que toman sus rentas operacionales como rentas exentas; ver art.207-2 del ET y siguientes )
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Gracias por el comentario, pero me parece que con esa tesis la inversion y democratizacion de la propiedad de las sociedades se acabaria.
Que socio o accionista invierte para congelar su rentabilidad? en espera de la bendicion u omision por incapacidad de la Dian? Las declaraciones de renta deben estar muy bien soportadas, de manera que no se tenga ese temor de estar comiendose las uñas hasta que llegue el tiempo de firmeza. Como Contador con que cara le explica a una asamblea que no se les pueden pagar sus dividendos sino hasta dentro de 2 o mas años, porque tiene temor de que le corrijan la declaracion privada? No no encarguemos de undirnos mas colegas, hagamos las declaraciones basados en las pruebas de la contabilidad, y hagamos la contabilidad basados en los soportes de los hechos reales, para hacer declaraciones “sugeridas” por los clientes no se necesita Contador..
El hecho de que la declaracion de renta este elaborada con los soporetes y documentos contables que repoosan en la empresa, no quiere decir que no se presenten diferencias con la administracion de impuestos, recordemos que cada uno hace un interprtacion diferente de los conceptos y la legislacion, por lo tanto el riesgo estara lalente siempre. ahora el hecho de que la declaracion este sujeta a una revision y por ende a un requerimiento no lo desacredita a usted como contador, es mas es algo que se le debe dejar claro al contribuyente y evitar asi situaciones incomodas posteriormnete y mas en una asamblea de accionistas, en ultimas son ellos los que deciden sobre si se arriesgan o no a recibir los dividendos y exponerse posteriormente a una correccion. lo cierto es que el aporte es muy interesante y se debe estudiar detenidamente, seguramente existiran otros mecanismos para sulocionar el impase.
Tips de actualidad
La resolución 13123 de 7 nov. de 2007 deroga el literal b del inciso segundo del art.1 de la resolución 12801 de 2005, en resumen los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta y complementario a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, tales como; representantes legales, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas con firma digital y que realizaron su presentación de renta 2006 de manera litográfica no tendrán que corregir dicha declaración, debemos tener presente que la simple corrección en este caso generaba una sanción.
CREO QUE SUFICIENTE ES CON LOS ALTOS TRIBUTOS QUE SE PAGAN EN COLOMBIA PARA QUE ADEMAS LOS INVERSIONISTAS O DUEñOS DE EMPRESAS TENGAN QUE ESPERAR LA BENDICION DE LA DIAN PARA DISTRIBUIR SU RENTABILIDAD, NUEVAMENTE APARECE LA DIAN COMO EL “TODOPODEROSO” Y A NOSOTROS COMO LOS QUE TENEMOS QUE ACOMODARNOS A ELLO, DEBERIA LA DIAN SER MAS EFICIENTE O HALLAR LA SABIA SOLUCION A ESTOS INCONVENIENTES SIN ESPERAR EL “ACOMODE” QUE APLICAMOS SIEMPRE TAL VEZ ACORTAR LOS TERMINOS DE FIRMEZA O EL PROCESO DE CORRECCION MENOS ENGORROSO SOBRETODO EN SITUACIONES DE CORREGIR SITUACIONES DE CARACTER INVOLUNTARIO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE.
Cordial saludo,
Con todo respeto colegas, si hay que corregir la declaracion o es la Administracion la que cambia la liquidacion, es por que quedo mal hecha y el responsable es quien la elaboro. Si bien es cierto, existen diferencias de criterio, esta situacion tambien esta contemplada en el estatuto tributario y en ese caso hay que recurrir a las instancias pertinentes. No se trata solamente de culpar a la DIAN por todo, y aclaro no trabajo ahi.
chupagrueso minimo debe ser uribista. cepillero
Y si los pagos se han hecho y no existen los soporte con el lleno de los reqisitos? no intentaria usted declarar esos pagos y asumir el riesgo de un menor impuesto? Ejemplo: cuando se viaja a sitios manejados por los grupos armados, en donde le cobran altos precios por el tranporte aereo y no se da ningun comprobante , ni cedula; para hacer diligencias que tienen que ver con la causalidad de la renta, y le dicen si quiere asi, y si no, no viaje, quedese en medio de la selva?, o gastos de manutencion que son representativos, cuando se maneja personal de exploracion, no se puede por no tener un rut dejar morir de hambre la cuadrilla. Hay muchos costos y gastos que por mas organizado que se tenga la contabilidad, de todas maneras mientras se audita, o se afina con control interno, se causan y luego que?. Usted como contador preferiria pagar impuestos o tomar el riesgo?