Con cuál tarifa se deben calcular los impuestos de renta diferidos al cierre del 2007? - Segunda Parte
Las normas contenidas en el art.67 y 78 del dec.2649 de 1993 indican que al momento de calcular el valor de los impuestos diferidos se han de usar las tarifas “actuales”, es decir, las del año de cierre. En este editorial examinamos cómo sería la aplicación de estas normas en el caso del año 2007, año en el que existiría una tarifa de impuesto de renta distinta a la que existirá en los años siguientes.
