El beneficio tributario contemplado en el art.158-3 del ET, el cual fue creado con el articulo 68 de la ley 863 de diciembre de 2003 y modificado luego mediante el articulo 8 de la ley 1111 de diciembre de 2006, es uno de los más atractivos para los contribuyentes del impuesto sobre la renta (sean personas naturales o jurídicas) pues les permite llevar a sus declaraciones de renta, como una deducción que sería solo fiscal y no contable, una parte del valor que decidan invertir en activos fijos productivos (entre el 2004 y 2006 se podían tomar el 30% del valor invertido; a partir del 2007 será el 40% de dicho valor)
(Nota: si quieres conocer más sobre los efectos del cambio que la ley 1111 de 2006 introduce a la norma del art.158-3 del ET, puedes consultar nuestro producto educativo “Actualízate en la reforma tributaria 2006”)
Significa lo anterior que con dicho estímulo tributario las empresas se pueden animar a efectuar la renovación de sus activos fijos productivos, o quizás a adquirir aquellos que se han estado necesitando desde hace tiempo para ampliar las actividades económicas de la empresa, pues en el año en que efectúen dicha inversión se disminuye la renta liquida fiscal y se puede producir un importante ahorro en el impuesto de renta (decimos “se puede” pues si la empresa siempre viene tributando sobre la “renta presuntiva” en vez de sobre la renta liquida, entonces no habría ningún “ahorro”; hay que mirar cada caso en particular)
Sin embargo, para cuando se utilice el beneficio del art.158-3 del ET, el contribuyente quedaría obligado a conservar en su patrimonio dicho activo por todo el tiempo en el cual se haya de efectuar la depreciación del 100% del activo (tiempo de “vida útil”). Dicho tiempo dependerá del método de depreciación fiscal que se le haya definido al activo en cuestión (recuérdese que según la nueva versión del art.158-3 del ET, el activo sobre el que se haga uso del beneficio tributario solo se puede depreciar, para efectos fiscales, por el método de línea recta; consulta un editorial anterior al respecto)
Si se llega a vender, o a dar de baja el activo, antes de que transcurra dicho periodo de tiempo, el contribuyente estaría obligado a reintegrar, como una “renta líquida gravable” (es decir, como una partida que infla directamente la renta liquida gravable del ejercicio; véase por ejemplo el renglón 68 en el formulario 110 para declaraciones de renta año 2006), la parte proporcional del beneficio tomado y que correspondería a los periodos de tiempo en que el activo ya no va a estar en funcionamiento o en propiedad del contribuyente.
Así lo contempla la norma contenida en el único decreto reglamentario que hasta la fecha se ha expedido en torno al beneficio del art.158-3. Nos referidos al decreto 1766 de junio de 2004, decreto en el cual, en el ultimo inciso de su art.3, se dispuso lo siguiente:
“Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien”
(Nota: consúltese también el concepto DIAN 35668 de mayo 4 de 2006)
Para ilustrar mejor lo anterior, supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. compra en febrero 1 de 2.007 un vehículo de $100.000.000, IVA incluido, y sobre tal valor se toma un 40% como deducción especial en su declaración de renta 2007, es decir, se toma una deducción de $40.000.000.
Si ese activo se vende en enero 31 de 2.008 (es decir, se poseyó solo durante 1 de los 5 años que en total se debía haber conservado), en ese caso sucederá que en la declaración de renta 2.008 tocará declarar, como “renta liquida gravable”, un valor equivalente a: (40.000.000 / 5 años ) x 4 años = $32.000.000.
Como se ve, la utilización del beneficio contemplado en el art.158-3 del ET es un evento que debería quedar reflejado en alguna de las notas a los Estados Financieros del ejercicio en que se haya hecho uso del mismo pues de esa forma, si en el futuro se llega a vender o retirar el activo, los administradores y Revisor Fiscal que existan en esa época (que pueden ser disintos a los administradores y Revisor Fiscal de la fecha en que se usó el beneficio), podrán estar mejor enterados de las consecuencias que traería el vender o retirar el activo
Así mismo, sería valido decir que si el beneficio tomado en torno al art.158-3 del ET es un beneficio que para algunas empresas se puede con certeza llegar a ver revertido (pues piensan venderlo o retirarlo antes de su periodo normal de depreciación), en ese caso estaríamos ante una partida que daría lugar a que se tenga que contabilizar un impuesto diferido crédito (véase el inciso 3 del articulo 78 del decreto 2649/93)
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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ES MUY IMPORTANTE CONOCER COMO AYUDAR A NUESTROS CLIENTES DE COMO INVERTIR EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS Y QUE A SU VEZ LO BENEFICIE EN SU DECLARACION DE RENTA, TENGO UNA PREGUNTA: SE LOS ACTIVOS CORRIENTES SABEMOS CUAL ES EL TIEMPO DE DEPRECIACION, CUANTO SE PUEDE TOMAR COMO TIEMPO DE DEPREDCIACION PARA HERRAMIENTAS O ACTIVO SIGNIFICATIVOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS TABLA?
Pienso que siendo justos y consecuentes con los activos a depreciar, debiera asimilárselos al activo fijo principal para el cual van a prestar su servicio, o tomar un promedio de los diferentes porcentajes de depreciación de los activos que frecuentemente usan estas herramientas, lo cual daría un promedio del 15%, que no sería descabellado. La cuestión es si este porcentaje sería homolagado y aceptado contable y fiscalmente.
Los amo…
Solo se pueden aplicar por linea recta de acuerdo al paragrafo 1 del mismo articulo 158-3
Barranquilla, Noviembre 3 del 2007
QUERIDOS AMIGOS DE ACTUALICESE.COM. COMO HAN ESTADO ME IMAGINO ATARIADOS CON ESTE FIN DE AñO, ES DURO PARA NOSOTROS LOS CONTADORES, PERO HAY MUCHO TRABAJO.
AMIGOS LES COMUNICO COMO ENTES ENCARGADOS DE VELAR POR LA SITUACION LABORAL DE SUS COLEGAS, LES COMENTO QUE DESDE HACE CASI DOS MESES ESTOY SIN EMPLEO, MI TRANQUILIDAD ES QUE GRACIAS A DIOS ESCOGI UNA CARRERA CON MUCHO CAMPO, NOS PODEMOS DESEMVOLVER EN MUCHOS CAMPOS A NIVEL ADMINISTRATIVO, PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE ME SIENTA UN POCO PREOCUPADA POR MI SITUACION, Y ME DESESPERO MUCHAS VECES, PODRIAN USTEDES SINO ES MUCHA MOLESTIA COLABORARME EN CUALQUIER VACANTE QUE ESCUCHEN, USTEDES ME AVISAN VIA INTERNET, ME ENVIAN EL COMUNICADO A MI CORREO, ADEMAS QUERIA DECIRLE QUE DESDE HACE RATO NO ME ENVIAN ACTUALIZACIONES AMI CORREO, ES MAS DESCUBRI QUE HAY MUCHAS, PORQUE ESTUBE NAVEGANDO EN LA PAGINA DE ACTULICESE.COM
por favor dime como contabilizo como hago el registro contable cuando doy de baja un activo fijo por obsolecencia
gracias