Una de las modalidades que más auge está tomando entre los empresarios para la adquisición de los activos que se necesitan emplear en el desarrollo de sus negocios (maquinas, equipos de oficina, vehículos, bodegas, etc), es la adquisición de tales activos mediante los famosos contratos de arrendamiento financiero o “Leasing”
De acuerdo a lo indicado en el art.127-1 del ET, dependiendo del tipo de activo que se piense adquirir y del plazo al cual se pacten dichos contratos de arrendamiento, el respectivo Leasing puede ser catalogado o como “Leasing Operativo” (ver el numeral 1 del art.127-1) o como “Leasing Financiero” (ver el numeral 2 del mismo artículo)
El primero de ellos (el “Leasing Operativo”) es el que más atracción genera para los empresarios pues implica que todo el valor del canon que se pague mensualmente (y no solo la parte que corresponda a intereses como sucede en el “Leasing Financiero”) se llevaría a las declaraciones de renta como un gasto que es enteramente deducible (aunque se debe tener cuidado de lo que se hace en algunos casos con los Leasing sobre vehículos; consulta un editorial anterior al respecto)
Además, con un “Leasing operativo” se tiene la segunda ventaja de que no se reflejarían en el patrimonio ningún tipo de activo que implique elevar las bases futuras de las rentas presuntivas.
Sin embargo, para poder suscribir contratos de Leasing en su versión “Leasing Operativo” (contratos que se podrán suscribir solamente hasta el 2011 según la modificación que el articulo 65 de la ley 1111 de diciembre de 2006 le hiciera al art.127-1), en ese caso, y pensado solo en la situación del que actuará como arrendatario o tomador (y no en la del arrendador), la norma contenida en el parágrafo 3 del art.127-1 del ET, modificado con el art.10 de ley 1004 de dic de 2005, indica lo siguiente:
“Parágrafo 3º. Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1º del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo.”
De acuerdo con dicha norma, solo si a dic 31 del año anterior a aquel en que se firmará el contrato, la persona natural o jurídica que figurará como arrendatario o tomador tiene unos activos totales contables que no superen los 30.000 salarios mínimos (que es el monto mencionado en el art.2,numeral 1, literal b) de la ley 590 de 2000, modificado por articulo 2 de ley 905 de 2004), podrá entonces aceptarse que el contrato se ejecute como un “Leasing Operativo”
Por ejemplo, para poder firmar un contrato de Leasing “operativo” durante el 2008, los activos totales contables a dic 31 de 2007 de quien figurará como arrendatario no podrán exceder de : 30.000 x $433.700 = $13.011.000.000
Ello significaría que en caso de que los activos totales contables a dic 31 sí excedan dicho tope, y aun cuando el contrato tenga todas las características para poder ser tomado como “Leasing Operativo” (se combinan el tipo de activo y los plazos a que hace referencia el numeral 1 del art.127-1), habrá la obligación de darle al contrato el manejo de un “Leasing Financiero” (registrando desde el comienzo del contrato el activo contra un pasivo y debitando en el pasivo la parte que del canon corresponda a capital y en el gasto la parte que corresponda a intereses)
Como se ve, la norma solo quiere que las medianas y pequeñas empresas sean las que se beneficien de poder seguir explotando la figura de los Leasing en su versión “Leasing Operativo, pues si todas las empresas, incluidas las grandes lo pudieran hacer, entonces se rebajarían mucho las bases del impuesto de renta.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Hola, en la actualidad tengo un leasing de una maquna con leasing de occidente, quisiera saber como distingo entre leasing financiero y operativo? Gracias
martha, x favor revise los papeles que le dio banco occidente, en algun lado debe decir que tipo de leasing es, porque eso se pacta al momento de la compra, sin embargo el artículo es claro y se puede tambien guiar x eso, pero sin lugar a dudas el banco debe especificar que tipo de leasing tomo.
hola martha la diferencia entre leasing financiero y leasin operativo consiste en que el primero tiene estipulado en el contrato una opcion de compra que puede hacer uso el arrendatario o tomador, exactamente lo contrario es para el segunod (no especifica opcion de compra)ademas en el primero existe una carga adicional a este contrato que es el interes de financiamiento.
Muchas gracias por tenernos al día en las actualizaciones.
Me gustaria que me colaboraran con la siguiente inquietud, Tengo una empresa desarrolladora de sofware, y quisiera comprar un vehiculo por leasing para utilizarlo como medio de transporte para los ingenieros que visitan a nuestros clientes,
Claro el vehiculo es un leasing operativo, y los gasto que se generan para el mantenimiento y combustible, son efecivamente tomados como descontables en la renta ya que tienen relacion de causalidad
Buenas tardes, Les agradezco me colaboren con esta duda.
En mi empresa se tienen varios leasing operativos con opción de compra, estos generan iva, ese impuesto lo puedo llevar al descontable o se me
muestra como un mayor valor del costo?
hola monica maya primero debo aclararte que el leasing que tienes es de tipo financiero no operativo como lo comentas pues segun tu dices este contrato tiene OPCION DE COMPRA, una de las caracteristicas y diferencias del leasing financiero. pasando a responder la siguiente parte de la pregunta te digo que si generan iva y ademas este se muestra como un mayor valor del costo.
Soy microempresaria, pero no me encuentro registrada en la Cámara de Comercio. En este momento necesito adquirir equipos para mi producción, podría hacerlo bajo la modalidad de leasing operativo? Qué compañías lo ofrecen? Cuál me recomiendan?
Adquirí una mini-mula a través de Leasing operativo a 60 meses. Levó pagando mensualmente su alquiler (24 meses) y deseo dar poor terminado el contrato de leasing, qué debo hacer y como puedo devolver el vehículo???
Quisiera saber cual es la tasa de interes para un leasig financiero y si ademas del canon que se paga mensualmente no se generan mas pagos
[...] Qué requisito especial se exige para quienes desen aquirir activos bajo Leasing Operativo? [...]
quisiera saber si estas normas se cumplen apartir de este año.. y que pasaria con las empresas que tienen actualmente leasing operativo y superan sus activos totales a los estipulados.
me gustaria saber que debo hacer para adquirir una tractomula por medio del leasing cuales son los requisitos y que se hace necesario tener para acceder a este producto financiero
Podria alguien decirme si existe alguna forma de arrendamiento en el momento de la creacion de una nueva empresa?
Segun este articulo, solamente las empresas medianas podrian hacer uso de este medio.