Si una persona jurídica se dedica a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, es claro que tal persona jurídica estaría desarrollando una actividad que se considera mercantil y en consecuencia estaría obligada a cumplir con todas las normas propias de los comerciantes, es decir, obligada a inscribirse en Cámara de Comercio y llevar libros de contabilidad (ver articulo 10,19 y 20 del Código de comercio)
Pero si tal actividad no es desarrollada por una persona jurídica sino que lo es por una persona natural, en ese caso la situación sería exactamente igual al caso mencionado con la persona jurídica, pues cuando el código de Comercio indica que alguna actividad es considerada mercantil y obliga a llevar contabilidad, en ese caso no hace distinción en si la actividad será prestada por una persona jurídica o por una persona natural (nota: en el articulo 23 del código de comercio se mencionan las actividades que se consideran “no mercantiles” y por tanto, quienes las desarrollen, serían los que no estarían obligados a llevar contabilidad; consulta un material relacionado)
Pese a ello, y si hiciéramos una encuesta nacional, en Colombia serían muy pocas las personas naturales que siendo dueñas aunque sea de un solo bus o de un solo taxi, se han puesto en la tarea juiciosa de inscribirse en la Cámara de Comercio y de llevar su respectiva contabilidad…
Ello pone en evidencia que si ya se ha vuelto una “costumbre” el que ese tipo de personas naturales no estén llevando contabilidad, y que en la práctica no hay ninguna autoridad que los sancione por no hacerlo (excepto la DIAN si les examina los soportes de los valores que llevan a sus declaraciones de renta, si es que han estado obligados a presentar dicha declaración; ver art.654 a 656 del ET), en ese caso las normas del Código de Comercio podrían estar requiriendo algún tipo de reforma para que la exigencia de llevar contabilidad en el caso de las personas naturales solo aplique quizás en aquellas cuyos patrimonios o ingresos sean altos (consulta las opiniones que en torno a este tema se han estado haciendo en uno de nuestros recientes foros)
Sin embargo, mientras esa modificación a la norma no se dé, la exigencia de llevar contabilidad en el caso de un gran numero de personas naturales que calificarían como “comerciantes” es en una exigencia que se ha manejado en Colombia como “letra muerta” pues definitivamente son muchos los colombianos personas naturales a quienes nunca les ha llamado la atención el estar llevando contabilidad de sus negocios (ni siquiera piensan en llevarla para defenderse ante posibles líos con proveedores o con trabajadores pues como son pequeños los valores que manejan con esos terceros siempre los mantienen cancelados y así no hay lugar a posibles “pleitos”…)
En todo caso, si la costumbre en Colombia fuese otra, y todas las personas naturales que califican como comerciantes tuvieran la sana cultura de llevar contabilidad sin importar que en un comienzo sean comerciantes “pequeños”, ello les ayudaría a que cuando fuesen “creciendo” estarían acostumbrados a llevar sus contabilidades y en tal caso ese crecimiento de sus negocios no les produciría tantos traumatismos.
Como quien dice, que así como a un niño se le va exigiendo desde pequeñito a que “se siente bien y hable bien”, así también sería ideal que los comerciantes pequeños, desde sus comienzos, vieran la contabilidad como una sana costumbre. Claro está, que si sus recursos no le alcanzan para pagar los honorarios de un contador que se encargue de llevarle dicha contabilidad (y que se vuelven cada vez mas altos debido a la larga lista de actividades que le competería desarrollar a dicho profesional), le tocará en ese caso al propio comerciante aprender a llevar su propia contabilidad…
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Muy bueno el análisis de este tema, me surge una inquietud…si una Persona Natural ejerce dos actividades UN MERCANTIL COMO TAL Y OTRA DE TRANSPORTE,está inscrita en el regimen Común, se lleva contabilidad, pero la actividad mercantil por la cual es regimen común se va a cancelar, de allí ne adelante no se sigue llevando contabilidad
Gracias
Considero que, como dice el artículo, la ley no establece excepciones en cuanto a este tema, un propietario de un vehículo de éstos debe cumplir con todos los requisitos legales, si cumple con los parámetros establecidos para hacerlo, de lo contrario no estaría obligado. La ley se hace para todos y es para cumplirla, lo que pasa es que en estos casos los ingresos son tan difícil de determinar con exactitud por carecer de bases ciertas que lo demuestren, es complicado hacer entrar en cintura a este sector de comerciantes, a no ser que la DIAN como autoridad competente establezca condiciones y requisitos para hacer que se cumpla, específicamente en este caso.
Freddy, Buenos Días:
Es dificil establecer con exactitud el valor de los ingresos, pero el gremio tiene su manera de llevar cuentas y realmente son exactas. El propietario conece su ingresos efectivo, lo cuenta y lo guarda en el bolsillo (no siempre es positivo de tal manera que tambien sabe cuanto quedo debiendo un determinado día o periodo), el conductor desayuna y almuerza, juega chance, toma cerveza, juega billar o tejo, paga la juagada del carro y lo tanquea con combustible, es sensillo sumar esos conceptos y determinar el valor del ingreso (lo complicado es la sinceridad de las personas), eso ocurre el las diferentes modalidades es decir Taxi, Camioneta,
servicio especial o no, buses urbanos, buses de servicio especial, camiones de carga, urbano o terreste nacional, buses intermunicipales, para terrestre nacional e intermunicipal hay que sumar el valor del hospedaje y la cena.
En atencion al presente documento me permito manifestarles que no estoy de acuerdo, con el hecho que las personas naturales se consideren comerciantes,por prestar el servicio de transporte, obligadas a llevar libros de contabilidad, toda vez que el codigo de comercio es claro es establecer que las EMPRESAS que realicen la actividad de transporte SON comerciantes por que está realizando un acto mercantil; pero una persona que no esté constituida como EMPRESA, NO ES COMERCIANTE DE ACUERDO AL SIGUIENTE CONCEPTO:
“El mismo estatuto comercial dice que se entiende por empresa, toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios y dicha actividad debe realizarse mediante uno o más establecimientos de comercio.
La Ley 336 de 1.996, o Estatuto Nacional de Transporte, en su artículo 10 dice que para los efectos de esa ley, se entiende por operador o empresa de transporte, la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente.
Fácilmente se concluye que según las normas comerciales y las del Estatuto del Transporte, la persona natural propietaria de vehículos transportadores de carga, debe estar organizada como empresa para considerarla como comerciante y por lo tanto obligada a llevar libros de contabilidad y efectuar ajustes por inflación”
lO ANTERIOR LO CONFIRMA EL CONCEPTO DE LA dian # 077306 de oct. 1 de 1998:
“UNA PERSONA NATURAL QUE POSEE UNO O MAS VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE CARGA AFILIADOS A UNA EMPRESA LEGALMENTE HABILITADA, ESTA OBLIGADA A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD Y POR LO TANTO A EFECTUAR AJUSTES POR INFLACION?
Tesis Jurídica UNA PERSONA NATURAL PROPIETARIA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA, SI NO ESTA CONSTITUIDA COMO EMPRESA, NO ESTA OBLIGADA A TENER LIBROS DE CONTABILIDAD.
Descriptores
PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD
Fuentes Formales
CODIGO DE COMERCIO ART 19; 20
LEY 336 DE 1996 ART 10
Extracto
De acuerdo con el artículo 19 del código de Comercio, uno de los deberes de los comerciantes es el de llevar libros de contabilidad en debida forma. Y para establecer si las actividades que una persona realiza, son mercantiles y consecuentemente si están obligadas a llevar libros de contabilidad debidamente registrados, es necesario examinar la enumeración declarativa de artículo 20 del mismo código y es así como el numeral 11 considera como acto mercantil, las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
El mismo estatuto comercial dice que se entiende por empresa, toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios y dicha actividad debe realizarse mediante uno o más establecimientos de comercio.
La Ley 336 de 1.996, o Estatuto Nacional de Transporte, en su artículo 10 dice que para los efectos de esa ley, se entiende por operador o empresa de transporte, la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente.
Fácilmente se concluye que según las normas comerciales y las del Estatuto del Transporte, la persona natural propietaria de vehículos transportadores de carga, debe estar organizada como empresa para considerarla como comerciante y por lo tanto obligada a llevar libros de contabilidad y efectuar ajustes por inflación.
Esto no obsta para que una persona que no esté obligada a llevar libros de contabilidad, los lleve por objetivos probatorios, pero debe hacerlo con todos los requisitos legales y sus consecuencias.
Cordial saludo
Eleycer Camargo Marin
orientador juridico.
segun el codigo de comercio:se considera comerciante a aquella persona natural o juridica que se dedica PROFESIONALMENTE a desarrolar una actividad comercial.
Comparto el planteamiento de Eleycer, por que el simple hecho de poseer un taxi o un vehiculo de transporte publico no me convierte en obligado a llevar libros de contabilidad y menos en comerciante cuando legalmente no esta establecido. Ademas no se pueden comparar desde ningun punto de vista las personas naturales con las juridicas cuando la ley taxativamente expone cuales son las obligaciones para estas ultimas.
Esta muy claro la incongruencia de las Normas que nos regulan; De tal suerte que nos va tocar a los Contadores volvernos leguleyos como los abogados para poder darle una interpretación que se acomode a la necesidad, porque así como lo explica el señor Camargo, nos deja en las mismas.
A mi leal saber y entender, EMPRESA puede ser tanto de una sociedad (+ de 2 personas) ó de una sola (llámese por el nombre de la persona o una E.U.) Así que todos deben llevar contabilidad siempre y cuando realicen operaciones mercantiles (BIENES ó SERVICIOS).
no marina.
es claro en el Estatuto nacional del transporte, que la empresa que preste este servicio, sea persona natural o juridica debe estar autorizada por el ministerio de transporte, o sea legalmente constituida como EMPRESA.
Marina has incurrido en un pequeño gazapo y es en la palabra leguleyo, para que haya más claridad, te trascribo la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua (DRAE:”leguleyo, ya.(Del lat. legulÄ“ius).
1. adj. Nic. discutidor.
2. m. y f. Persona que aplica el derecho sin rigor y desenfadadamente.
3. m. y f. Nic. Persona que hace gestiones ilícitas en los juzgados”.
Por eso cuando una persona comete un error juridico se dice que cometió una leguleyada.
Juan Eduardo Zuluaga Avalos
Abogado.
jzuluagaava@gmail.com
pues creo que tienes razon, empresa esta definido y eso es claro…saludos
Ya , se había explicado, anteriormente , que las personas que no estuvieran organizadas como empresa , en el sector transporte, no deberían llevar contabilidad, este concepto, la Dian lo hace extensivo tacitamente a muchas actividades que se prestan por personas naturales no organizadas como empresas. Gracias Dr. Camargo, por su participación, yo tenia el criterio de que no, pero no lo tenia argumentado , como usted lo expone. Solo falta decir que el código de comercio en su articulo 25 expone el concepto de empresa. Es mi costumbre hablar de los temas jurídicos en forma global, y recomendar un abogado, para la interpretación; la formación interpretativa, siempre es un poco diferente para contadores, para médicos, para abogados, e igual para otro tipo de profesionales. Aunque esto, siempre al cliente le da la impresión de falta de dominio del tema.
Como muchos Contadores Públicos del país consulto permanentemente su página y la utilizo para mi ejercicio profesional, sin embargo en este caso NO ESTOY DE ACUERDO CON USTEDES.
En el momento que leí el título del artículo sabía que estaban equivocados. La explicación del Dr. Eleicer es la correcta y no amerita explicaciones adicionales.
Dada la importancia y credibilidad que ustedes han obtenido a nivel nacional considero pertinente que realicen la corrección respectiva, por el bien de la profesión y de todas las personas naturales transportadores del país.
Cordialmente,
Willington Gómez
Estoy de acuerdo con la argumentación que nos comparte el Dr. Eleycer Camargo, ya que de una u otra forma se obliga a las persona a que cumplan con sus obligaciones en el ejercicio de sus actividades. Pero esto repercute que muchas personas decidan no conformar empresas y así evadir las responsabilidades que le competen, por lo tanto debería ser obligatorio para todo aquel que comercialize bienes o servicios por pequeño que sea.
Esto es desde mi punto de vista…. si estoy equivocada agradezco todas la correciones.
Gracias
Shirlys Gómez.
Todos nosostros sabemos pues son secretos a voces de que en Colombia exiten numerosas personas que tienen más de un vehículo, ejerciendo la actividad de transportes de mercancías, pero como nadie los obligan y, andan como “sueltos de madrina”, eso hace que eludan su responsabilidad.
Si en nustro bello país, estamos acostumbrados a no cumplir con nuestra obligación de pagar impuestos; entonces, acojámonos a lo que dice la ley para algunos como si fuera para todos y, todo bien, nos seguimos burlando de todos y de todo.
Agradecemos la normatividad que el doctor Eleycer nos ha citado para los efectos del tema tratado en este editorial, normatividad que no tuvimos a la mano mientras se redactó el mismo.
En consecuencia, se hace necesario rectificar nuestro punto de vista en torno a las personas naturales dueñas de buses y taxis y su obligación de llevar contabilidad, pues tal obligación solo existirá a partir del momento en que estén formalizados como empresa en los terminos del art.25 del Código de comercio y la ley 336 de 1996.
Animo a todos ustedes a darnos toda la información sobre este tema por este mismo medio.
Muchas gracias por participar en nuestra comunidad…
Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com
doctor diego hernan guevara, el tema que consulta el señor leonardo carrascal,sobre si la contabilidad de las personas naturales comerciantes incluye solo la actividad mercantil o toda sus actividades mercantiles y no mercantiles.seria un tema muy bueno para una proxima editorial.
Otro aspecto que no se constanto dentro del tema es la posicion de la persona en el enfoque tributario respecto a si pertenece al regimen simplificado o no… para lo cual cito el articulo 499 de E.T. De acuerdo con el artículo del Estatuto Tributario, se le aclara que, dentro de la normatividad relativa al impuesto sobre las ventas, existe un régimen especial para las personas naturales comerciantes de menores ingresos y con actividades no gravadas denominado régimen simplificado y el transporte no se incluye como actividad gravada. Las personas pertenecientes al regimen simplificado no estan obligados a llevar libros de contabilidad sino un libro de registro de operaciones diarias y demás documentos que se señalan en el Concepto 00001 de 2003
4. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
4.1. INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT
4.2. LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
4.3. CUMPLIR CON LOS SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL QUE DETERMINE EL GOBIERNO NACIONAL
.4. DOCUMENTO SOPORTE EN OPERACIONES REALIZADAS CON RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
4.5. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
En ingun caso se habla de llevar libros de contabilidad, pero se habla de comerciante y como tal estaria obligado, pero en el mismo termino el articulo 19 del codigo de comercio es tacito en 2 aspectos: el literal 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad y 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
notese que dice respecto a los cuales la ley exija… conforme a las prescripciones legales… y nunca se habla de forma directa que se deba inscribir libros.
EDWARD ALGARRA
Buen día a todos, no soy contador, pero me apasiona el tema y me gusta llevar las cuentas claras con el estado, mi pregunta es la siguiente, soy empleado pero a su vez soy propietario de un bar, por primera vez me toco declarar renta (ingresos brutos superiores a 27 mill), debo o no llevar contabilidad, si debo hacerlo, esta contabilidad se refiere al negocio o a mi como persona (incluidos salarios, honorarios, etc)
Gracias por su valiosa aclaración.
YA TENEMOS DEMASIADAS INCONSISTENCIAS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO, AHORA BIEN COMO PONER A TODAS LAS PERSONAS A LLEVAR CONTABILIDAD SI NO HAY NI MEDIOS ECONOMICOS NI IDONEIDAD PARA REALIZARLA … A NO SER QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO ESTES DISPUESTAS A OFRECER ESTE SERVICIO A UN COSTO RAZONABLE
JUAN GABRIEL LOPEZ
CONTADOR PUBLICO
311 2534371
Ademas de los comentarios del compañero eliecer, muy acertados, debemos ver la parte logica del asunto ya que estas formalidades implicarian gastos adicionales como son llever los libros de contabilidad, contratar un contador, et, etc y una persona que posea un vehiculo a duras penas puede sostener sus gastos personales esto “me pareceria un poco absurdo”
saludos
BUEN DIA A TODOS. LA RESPUESTA E INTERPRETACION DADA POR EL DR ELIECER ADEMAS DE ACERTADA ES PUNTUAL. NO EXISTE OBLIGACION FORMAL DE LLEVAR CONTABILIDAD POR PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE. VALE LA PENA PONER EN CONSIDERACION DE TODOS USTEDES LOS PROCEDERES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA, QUE ESTA REQUIRIENDO A PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, POR NO REGISTRARSE COMO RESPONSABLES DEL IMPUESTO Y NO CANCELARLO, LO CUAL HA GENERADO PARA ESTE GREMIO LA CANCELACION DE SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD QUE EN EL CASO DE BOGOTA SON BIMESTRALES, ES DECIR SEIS SANCIONES POR AñO. POR ELLO SE DEBE CONSIDERAR QUE SI ADEMAS DE LO COMENTADO, LA DIAN LE DA POR CALCULAR LOS INGRESOS DIARIOS POR VEHICULO Y VOLVERLO ANUAL, Y EN ESE PUNTO SOLICITAR SOPORTES DE LOS GASTOS, POR TODOS CONOCIDOS Y COMENTADOS POR CARLOS S. (FALTANDOLE LOS GASTOS DEL ACOMPAñANTE), CONSIDERO QUE DEBERIAN MANEJAR CONTABILIDAD POR CUANTO SUPERAN DE LEJOS LOS TOPES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.
BUEN DIA A TODOS. LA RESPUESTA E INTERPRETACION DADA POR EL DR ELIECER ADEMAS DE ACERTADA ES PUNTUAL. NO EXISTE OBLIGACION FORMAL DE LLEVAR CONTABILIDAD POR PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE. VALE LA PENA PONER EN CONSIDERACION DE TODOS USTEDES LOS PROCEDERES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA, QUE ESTA REQUIRIENDO A PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, POR NO REGISTRARSE COMO RESPONSABLES DEL IMPUESTO Y NO CANCELARLO, LO CUAL HA GENERADO PARA ESTE GREMIO LA CANCELACION DE SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD QUE EN EL CASO DE BOGOTA SON BIMESTRALES, ES DECIR SEIS SANCIONES POR AñO. POR ELLO SE DEBE CONSIDERAR QUE SI ADEMAS DE LO COMENTADO, LA DIAN LE DA POR CALCULAR LOS INGRESOS DIARIOS POR VEHICULO Y VOLVERLO ANUAL, Y EN ESE PUNTO SOLICITAR SOPORTES DE LOS GASTOS, POR TODOS CONOCIDOS Y COMENTADOS POR CARLOS S. (FALTANDOLE LOS GASTOS DEL ACOMPAñANTE), CONSIDERO QUE DEBERIAN MANEJAR CONTABILIDAD POR CUANTO SUPERAN DE LEJOS LOS TOPES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.
Señor Anonymous estas desinformando cuando citas el art. 499 del E.T, el cual te transcribo a continuacion:
ARTICULO 499. Sustituido, Ley 863/2003, Art. 14. Quienes pertenecen a este regimen. Al regimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, asi como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Desinformas y contradices la establecido en la norma, cuando en tu comentario afirmas “que existe un regimen especial para las personas naturales comerciantes de menores ingresos y con actividades no gravadas denominado regimen simplificado”.
En complemento de lo anterior es cierto que dentro de la normatividad del Impuesto sobre las ventas la DIAN ha establecido una clasificacion para efectos del IVA, la cual es la de Regimen Comun y Regimen simplificado, pero la misma solo tiene aplicacion cuando las personas realizan actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas; en caso contrario cuando la actividad no esta gravada, la persona no necesita clasificarse en ninguno de los regimenes establecidos por la DIAN, y no lo que tu afirmas que los comerciante de menores ingresos con actividades no gravadas pertenecen al Regimen Simplificado que es lo que interpreto en tu comentario.
Por otro lado en el tema que se trato sobre los inventarios que se toman para convertirse en activos fijos, me hiciste la observacion de que mi comentario estaba fuera de contexto y que deberia ser puntual con el tema que se estaba tratando; tengo la ligera sospecha que estas cayendo en el mismo error cuando entras corregir a la compañera Marina y citas el Diccionario de la real Academia de la Lengua, como queriendo desmostrar maxima sabiduria; y mira el error que cometes al traer a colacion el Art. 499 del E.T.
Moraleja: de aqui en adelante habra que leer textualmente toda la normatividad y leyes que cites, por si acaso.
CHARLES, EL ANONIMO QUE ACLARA LO DE LA PALABRA LEGULEYO NO ES EL MISMO DEL ARTICULO 499 DEL ET SON DOS PERSONAS DIFERENTES VERIFICALO CON LA FIRMA AL FINAL DEL COMENTARIO DE CADA UNO.
Dicha información es muy aclaratoria, lo que pasa es que es un camino largo y dificil hace enternder la importacia que los comerciantes prqueños se seinta comprometidos con la organizacion, ya que ellos creen que la organizacion los compromete a cancelar unos tributos que realmente nos les pertenece, sin querer enterder entender el porque y el para que?
Es importante tener en cuenta que se es responsable del impuesto a las ventas, ya se regimen comun o simplificado, una persona que no tenga relacion con productos gravados no es regimen simplificado, simplemente es un NO RESPONSABLE. Ahora bien, tambien debemos tener claridad que la responsabilidad de llevar libros no nace solamente de la calidad del regimen, como ha pretendido la administracion de impuestos y el ET, la obligatoriedad de llevar libros esta contenidad el codigo de comercio y no hece mencion a tipo de regimen. Una cosa es para efectos fiscales y otra para civiles.
hola contadores,
Soy estudiante de contaduria publica y tengo una investigacion acerca de un caso practico de la cancelacion de tarjeta profesional de un contador, para la asignatura de introduccion a la contaduria. Podrian colaborarme en esto sin decir nombres del afectado? muchas gracias, si saben de algun caso podrian comunicarse al correo elizame15@hotmail.com.
Respecto a tu inquietud, encontraras respuesta a la misma en la pagina de la junta central de contadores http://www.jccconta.gov.co alli encontraras casos reales, por los cuales han sido sancionados algunos profesionales de la contabilidad.
Buenas Tardes, Muy acertados los comentarios, pero en el caso de personas que se dedican al transporte de carga y que estan obligadas a declarar renta por ingresos y patrimonio, pero que no estan obligadas a llevar contabilidad, segun los comentarios expuestos anteriormente,
LILIA, la norma es clara en este aspecto si el transportador tiene costos y gastos superiores al 50%, puede solicitarlos como deducibles en su declaracion de renta siempre y cuando lleve libros de contabilidad conforme a las normas.
LILIA, EN EL CASO QUE TU PLANTEAS ESTE TRANSPORTADOR SI PUEDE SOLCITAR UNA DEDUCCION SUPERIOR AL 50%, SIEMPRE Y CUANDO LLEVE CONTABILIDAD CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA TAL EFECTO.
Estoy totalmente de acuerdo con su aclaración ya que el articulo 20 numeral 11 considera unicamente a las Empresas de transporte como mercantiles.
cada quien tiene su forma de ver,y cada uno tienes sus razones respecto los comentarios anteriores pero tengo una duda y quisiera que alguienme la aclarara ENCASO DE UN TRANSPORTADOR QUE TIENE UN VEEHICULO Y AVECES SUBCONTRATA PORQUE LOQUE DEBE TRANSPORTAR EL NO ALCANZA A HACERLO,QUE VIENE SIENDO?
quiero que todos los usuarios que lean esto que el señor en mencion edawrd eliecer es un timador ya que el trabaja en casas de cambio lavando dinero aparte de eso utilizando nuestras cedulas para hacer cochinadas con papeleria ojo con ester timador que lo que quiere es buscar gente ingenua cuidado…