Fue mediante el art.50 de ley 1111 de dic 27 de 2006 cuando se creó la hoy conocida “UVT” (Unidad de Valor Tributario). Con dicha unidad de medida, todas las cifras que hasta diciembre del 2006 venían expresadas en valores absolutos (es decir, en pesos o en salarios mínimos mensuales) dentro de las normas del Estatuto Tributario de los impuestos Nacionales y sus decretos reglamentarios (no aplicó a los impuestos departamentales ni municipales) quedaron desde ese momento en adelante convertidas al nuevo estandar de las UVT.
De esa forma, antes de que empezase un nuevo año fiscal, la autoridad tributaria no tendría que estar volviendo a reexpresar, en pesos y una a una , las cifras contenidas en el Estatuto Tributario Nacional y sus decretos reglamentarios (que fue lo que se hizo hasta el año gravable 2006).
En lugar de ello, lo único que tendría que hacer dicha autoridad sería definir, antes de que empezase el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el E.T. o sus decretos reglamentarios tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el año gravable respectivo.
(Nota: para conocer cuál fue la conversión que se hizo con cada una de las cifras que traía el Estatuto tributario y sus decretos reglamentarios hasta dic de 2006, pasándolas de pesos o salarios mínimos mensuales al nuevo estandar de las UVT, consúltese la tabla que se incluyó en el art.51 de la misma ley 1111/06 y también los art.2 a 6 del dec.379 de feb 12 de 2007 ; puedes consultar además la conferencia No.9 de nuestro producto educativo “ Actualízate en la Reforma Tributaria 2006 ”)
Ahora bien, y tal como lo contempla la norma del art.868 del ET (luego de la modificación que se le hiciera con el art.50 de la ley 1111 de dic de 2006), el valor oficial en pesos de la UVT deberá ser incrementado cada año de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo de dicho artículo 868, norma que establece lo siguiente
“El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.”
Significa lo anterior que si durante el año 2007 el valor oficial en pesos de la UVT ha sido fijado en $20.974 (véase resolución DIAN 15652 de dic.28 de 2006 ), para el año gravable 2008 ese valor oficial deberá ser incrementando en el mismo aumento porcentual que haya tenido el índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2006 y el primero de octubre de 2007 .
En la prática, este periodo de tiempo sería igual al que transcurra entre 1 oct de 2006 y septiembre 30 de 2007
Por consiguiente, en vista de que nos hayamos a mediados del mes de octubre de 2007, ya es posible que estimemos cuál ha de ser el valor oficinal en pesos de la UVT para el año gravable 2008, pues para estas fechas ya podemos conocer cuál fue el incremento en el índice de precios al consumidor entre oct 1 de 2006 y septiembre 30 de 2007
De acuerdo con los datos publicados por el DANE , las variaciones porcentuales en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en cada uno de los meses transcurridos entre octubre de 2006 y septiembre 30 de 2007 fueron las siguientes:
|
Mes |
Indicador del Mes |
Variación porcentual en el IPC |
|
Sep.2006 |
168,0901 |
|
|
Oct. 2006 |
167,8384 |
-0,15% |
|
Nov.2006 |
168,2225 |
0,23% |
|
Dic.2006 |
168,5694 |
0,21% |
|
Ene.2007 |
169,9148 |
0,80% |
|
Feb.2007 |
172,0781 |
1,27% |
|
Mar.2007 |
174,0669 |
1,16% |
|
Abr.2007 |
175,5972 |
0,88% |
|
May.2007 |
176,1473 |
0,31% |
|
Jun.2007 |
176,4487 |
0,17% |
|
Jul.2007 |
176,8607 |
0,23% |
|
Ago.2007 |
176,6083 |
0,14% |
|
Sep.2007 |
176,7407 |
0,08% |
|
Total Variación |
|
5,05% |
[Nota: la Variación total porcentual se calcula en forma más exacta con el siguiente cálculo: (Valor del indicador en sep de 2007 – valor del indicador en sep. de 2006) / Valor del indicador en sep.de 2006); eso sería: (176,7407 – 168,0901) / 168,0901 = 5,15% ]
En consecuencia, se diría que el valor oficial en pesos de la UVT para el 2008 debería quedar en: $20.974 x 1,0515= $22.054. Esta es solo nuestra estimación de dicho cálculo, pero se debe advertir que el valor oficial lo deberá publicar la DIAN mediante resolución que se ha de publicar entre octubre de 2007 y diciembre de 2007, es decir, antes de que empiece el año 2008 (ver inciso tercero del art.868 del ET ).
Dicho valor oficial podría diferir en algo, pero no en mucho, del que acabamos de realizar pues todo dependería de la cantidad de decimales que se usen en el cálculo de la variación en el índice de precios al consumidor (nosotros solo trabajamos con dos decimales)
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que procesos llevan los autorretenedores..(gran contribuyente)…si soy entidad de regimen comùn y le vendo productos o le compro productos que proceso debo llevar…que impuestos puedo cobrar y cuales no..por que razòn??..
Antes que todo debe quedar claro que no todo GRAN CONTRIBUYENTE es autorretenedor. Ahora bien, si soy una persona jurídica del Regimen Común el Gran Contribuyente me efectuará retención de iva (50% del IVA) y Retención del ICA (Dependiendo de la actividad y por consiguiente tarifa). Si el Gran Contribuyente es AUTORRETENEDOR y le vendo, él causará y pagará a la Administración de impuestos dichos valores; de lo contrario y si las bases así lo permiten se le debe practicar la retención en la fuente.
Vanessa: Los autoretenedores simplemente se practican ellos mismos la retefuente que haya lugar cuando sea el caso; si tienes algun negocio con algun autoretendor y si tu eres agente de Retención lo que debes hacer es no practicarles la retefuente, pero si eres del Régimen Común y les vendes debes facturarles como si fuese cualquier otro cliente, la cuestión es que ellos cuando te compren si te van a practicar Retefuente cuando sea el caso y en algunos casos el famoso Reteiva pero eso no te lod escuentan a ti si no que ellos lo pagan para deducir ese pago de Iva que te estan haciendo
Los felicito por el servicio que prestan a la comunidad que quiere día a día estar actualizado en lo referente a la aprte contable y otros temas de igual interés.
GRACIAS POR INFORMARNOS… Y ACTUALIZARNOS,.,,
Los amo!
ok…actualicese de mi parte son un gran equipo que formalizaa de froma precisa la informacion contables, por eso le quiero comunicar y por ende manisfestar mis felicitaciones hacia ustedes y que conteste esta gran pregunta.
necesiro el puc contable para entidades publicas: gracias
El pgcp lo encuentra en la pagina de la Contaduria General de la Nacion (www.contaduria.gov.co)en la pestaña (regimen de contabilidad publica)
Colega, puede bajar el Puc desde la página de la Contaduría General de la Nación. Es más, Actualícese lo publicó en un boletín anterior.
ESPEREMOS QUE REALMENTE ESTE SEA EL VALOR DE LA UVT Y A FINAL DE AñO NO NOS HAGAN CUENTAS ALEGRES………
gracias por mantenernos actualizados, ya que son de mucha ayuda, sobre todo a una estudiante como yo.
felicidades.
excelente informacion
HOLA A TODOS!! ME GUSTARIA ACLARAR CIERTA DUDA, SI YO LE COMPRO A UN AUTORETENEDOR QUE IMPUESTOS O RETENCIONES DEBO COBRARLE. Y QUE CASO NO PUEDO HACERLO.
CAROLINA MEJIA
CAROLINA
NO SE LE DESCUENTA NINGUN ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION EN LA FUENTE)
SALUDOS GUSTAVO BERNAL ORTIZ
Es un portal muy completo, nos mantiene totalmente actualizados en los temas de mayor importancia en materia tributaria, contable, financiera y económica.
que es todo esto partida de nerdos