Uno de los impuestos más importantes en la tributación de las empresas (sen personas jurídicas o naturales) lo constituye el denominado “impuesto de industria y comercio” (y su complementario de “avisos y tableros”), el cual es un impuesto que se cobra en cada municipio donde se lleven a cabo actividades industriales, comerciales y de servicios, y siempre y cuando no hayan sido exoneradas por la ley o por los acuerdos municipales.
Y decimos que es uno de los más importantes pues es un impuesto en el que se debe cancelar una tarifa directamente sobre los ingresos netos del periodo (ingresos brutos-devoluciones en ventas), sin importar si la empresa al final del periodo obtuvo utilidad neta o perdida neta.
Es decir, puede llegar a ser más gravoso que el mismísimo impuesto de renta pues si una empresa obtuvo pérdida fiscal y también está exonerada de renta presuntiva (ver art.191 del ET), en ese caso no habría impuesto de renta. Pero el municipio o municipios donde funciona sí le aplicaría el respectivo impuesto municipal de industria y comercio sobre sus ingresos netos.
Claro está, los municipios no son en realidad capaces de hacer un control real y efectivo de este impuesto, pues según la ley hasta los vendedores ambulantes deberían cancelarlo (la norma del art.32 de la ley 14/83 dice que el impuesto se causa por ejercer las actividas “con o sin” establecimiento de comercio). Pero cada día se puede ver que a tales vendedores ambulantes no hay municipio que los pueda hacer pagar el tributo.
Comentado lo anterior lo anterior, es conveniente tener presente que la norma contenida en la ley 14/83 , en sus art.32 a 48, es la única ley vigente hasta el momento en la cual se señalan expresamente cuales son las actividades industriales, comerciales y de servicios, que sin importar el municipio donde se ejerzan , en ningún momento estarían gravadas con el impuesto de industria y comercio.
(Nota: en el caso del municipio de Bogotá , por mandato del art.322 de la Constitución Política de Colombia , y el decreto 1421 de 1.993 ,en especial los art.153 y 154 del mismo, dicho municipio está constituido como “Distrito Especial”. En consecuencia, tal distrito especial está facultado para tener un Régimen Fiscal propio y por ello en ese municipio se podrían gravar con industria y comercio las actividades que no se gravan en los demás municipios, como es por ejemplo el caso de las actividades de los profesionales independientes pues en Bogotá están gravadas pero en otros municipios, por ser una activdad que no es mercantil según el art.23 del Código de Comercio, por eso no las gravan; consulta un editorial anterior al respecto)
De acuerdo con los art.33 y 39 de esa ley 14/83 , los ingresos que no originarían impuesto de industria y comercio (sean ingresos operacionales o no operacionales para la empresa, serían los siguientes:
(Nota: para hacer una provisión bimestral o anual del impuesto de industria y comercio,puedes utilizar nuestra herramienta en excell denominada : “ Modelo para el cálculo de la provisión por el impuesto de industria y comercio ”)
Adicionalmente, aunque en la ley 14/83 se señalan cuales son las actividades excluidas del impuesto de industria y comercio, es importante comentar que los municipios pueden, por acuerdos municipales, dejar de cobrar el impuesto a algunas actividades que sí estarían gravadas. En esos casos, lo que hace el municipio es otorgar exenciones que solo aplicarían en su respectivo municipio .
Igualmente, es importante mencionar que si bien el impuesto de industria y comercio recae sobre los ingresos netos de cada periodo (sea periodo bimestral para los municipios que cobran este impuesto en forma bimestral, como el caso de Bogotá o de Palmira, o sea periodo anual, como es el caso de la gran mayoría de municipios), en el caso del “ impuesto complementario de avisos y tableros ” dicho impuesto solo se genera si en verdad se tienen avisos en las vías públicas, pues si no se tienen tales avisos, entonces no se debe liquidar dicho impuesto (consulta un editorial anterior )
Por último, es importante recordar que de acuerdo a los cambios que la ley 1111 de 2006 le hiciera al art.115 del ET , a partir del año 2007 y siguientes lo que se pague efectivamente cada año (y no lo que simplemente se cause en la contabilidad) por concepto de impuesto de industria y comerio, y por concepto del impuesto de avisos y tableros, se podrá deducir en la declaración de renta en el 100% de dicho pago.
Interesante el artículo, sobre todo en estos meses que ya se empieza a planear lo que serán los denuncios rentisticos por el periodo fiscal 2007; pero creo que se quedan cortos en señalar si otros ingresos (sobre todo no operacionales) son gravados con este impuesto, por ejemplo:
- Intereses sobre prestamos a socios-accionistas y empleados
- Descuentos comerciales condicionados
- Utilidad en operaciones Forward (100% exportador)
- Recuperacion de Costos y Gastos
- Costos y Gastos de Ejercicios anteriores
- Incentivos del Gobierno a los Exportadores (ISF, ICC)
- Indemnizaciones por seguros
Agradezco que alguien con fundamentos normativos me indique cuales de estos ingresos son sujetos o no del Impuesto de industria y comercio.
NO SON GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
1. LOS INGRESOS POR RECUPERACIONES DE COSTOS Y GASTOS
2. LOS INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
3. LAS INDEMNIZACIONES RECIBIDAS DE LAS ASEGURADORAS
las recuperaciones de costos y gastos se convierten en ingresos ordinarios para el periodo que se estan causando, por lo tanto son gravados con impuesto de industria y comercio,
me prodria colaborar informando la norma expresa en la cual me informe que el ingreso para terceros no se retiene el impuesto de industria y comercio,gracias
Buenos dias, para todos los contadores no parece muy injusto tributar industria y comercio sobre algunos ingresos que a nuestro modo de ver no son gravados comos son: “recuperacion de costos y deduciones” como su nombre lo indica es una recuperacion no en un ingresos generado por la operacion del negocio - “indemnizacion de seguros” la indemnizaciones son ingresos pero este ingresos es proveniente de un siniestro no de la actividad productora de renta “diferencia en cambio” no es un ingreso real ya que depende de la fluctuacion del dolar. hay varios ingresos que segun nuestro criterio no son gravados, pero las normas tributaria lo gravan.
cabe aclarar que segun el estatuto tributario de bogota los unicos ingresos que nos son gravados son: las ventas de activos fijos- las ventas por exportaciones - las ventas a comercializadoras internacionales, estos estan tacitamente en el E.T.B.
importante si no tienes avisos en la calle o vallas publicitarios no estas obligado a liquidar el impuestos a tableros del 15%
Saludos
saludos
Miguel E péña
C.P.
De acuerdo a este numeral de la ley 14 de 1983:
—5. Los ingresos de los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud;—-
Con base en lo anterior se puede concluir que, lo que es excluido es la entidad y no la actividad, independiente de la procedencia de los ingresos. El acuerdo municipal de Medellin pretende gravar los ingresos que no sean por concepto del objeto social.
No es esto un exceso de la secretaria de hacienda del Municipio, considerando que la ley 14 define como excluidas las entidades de beneficencia, sin excluir actividad alguna?
Agradezco sus comentarios
Para Jose:
Para el ICA en Bogotá, no puedes asegurar que lo excluido sea la entidad, cuando lo excluido es la fuente del ingreso. Tanto así, que para el caso de las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, sindicatos y demás, que según la norma sus ingresos son excluidos, serán gravados cuando realicen actividades industriales y/o comerciales las cuales están fuera de su objeto social. Ojo, que usted mismo transcribe “5. LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS….”. Si tienes alguna duda puedes escribirme a techrecord2007@gmail.com
quisiera saber cuales son las obligaciones de un cooperativa de trabajo asociado
Obligaciones en materia tributaria en las COOPERATIVAS son:
En términos generales las cooperativas de Trabajo Asociado pagan los siguientes tributos así:
Las cooperativas y asociaciones mutuales pagan renta y no se les calcula por presuntiva, ni están sujetas a ajustes por inflación, no calculan anticipo de impuestos.
Los contribuyentes del régimen general, fondos de empleados, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Sus ingresos son generados en actividades industriales, comerciales o financieras. Están sujetos al sistema de ajustes integrales por inflación fiscal. Deben presentar declaración de ingresos y patrimonio. También pagan IVA sobre el AUI de las cooperativas y sobre las cuotas de sostenimiento. Los aportes de los asociados están exentos.
alfredolopezdearco - Abogado Tributarista
Estimada Norma Constanza:
Cuando te refieres a las obligaciones de las CTA me imagino que de acuerdo al editorial te refieres al impuesto de Industria y Comercio… de ser as
Deseamos saber si sigue en vigencia el concepto, acerca las personas que reciben ingresos por conceptos de arrendamientos, si tienen menos de 5 inmuebles alquilados, no pagan ICA?
La ley 14 también expresa que se debe tener “inmueble determinado” para estar gravado con este impuesto. Por lo tanto los vendedores ambulantes no estarían sujetos al impuesto
los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles propios no constituyen una actividad industrial, comercial o de servicio es por esto que no genera el Impuesto de industria y Comercio.
Yo, creería que el arrendamiento es un servicio y por lo tanto estaría gravado con la tarifa del 0.966 x mil dentro de las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados código 7010
Es posible que la Educación Pre-Escolar y Primaria esté gravada?
De ser así, dónde podré conseguir las tarifas para el Municipo de Barranquilla?
•
••
•••
Comentario para Liliana Patiño
—————————————————————————
…”EL ICA EN BARRANQUILLA”…
De manera general las actividades relacionadas con la educación en el distrito de Barranquilla, están gravadas con el impuesto de industria y comercio a la tarifa del 1‰ (uno por mil), código de actividad 8000.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
●Estatuto Tributario Distrital (Acuerdo 022/12/2004 Art. 53)
http://www.alcaldiabarranquilla.gov.co/industria_normatividad.asp
Estimada Liliana…
OJO!! no es en forma general que los establecimientos educativos est
QUISIERA SABER SI LOS CENTROS COMERCIALES QIE SON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ESTAN SOMETIDAS AL PAGO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
De acuerdo al articulo 33 de la Ley 675 de Agosto de 2001, la persona juridica originada en la constitucion de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin animo de lucro y por lo tanto no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relacion con las actividades propias de su objeto social; por otra parte la destinación de algunos bienes comunes que produzcan renta para sufragar las expensas comunes, no desvirtua la calidad de persona juridica sin animo de lucro
•
••
•••
Comentario para Liliana Escobar
—————————————————————————
…”EL ICA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL”…
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no es responsable de IVA ni de ICA en cuanto se refiere de manera estricta a su objeto social. Empero, cuando la copropiedad realiza o celebra operaciones paralelas gravadas, adquiere en consecuencia dichas responsabilidades y debe cumplir con todos los deberes formales concordantes.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
●DIAN Oficio 011847/02/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011847-06.htm
Cómo se liquida el impuesto de avisos y tableros de una empresa que, como menciona el artículo, no tiene aviso en las vías públicas, pero en la realidad el formulario viene elaborado de tal manera que se debe calcular el impuesto de avisos y tableros como un porcentaje del impuesto de industria y comercio??
En el caso en que no tenga avisos o publicidad en un lugar visible público, alusivos a su empresa, simplemente el valor en esta línea es cero(0), aunque es bueno que sepas que te harán por supuesto un requerimiento donde te informan que no lo estás pagando y que te generarán multa… Usted, simplemente lo responde y alega, que no lo sigue cancelando porque simplemente no tiene avisos, lo cual no la obliga, y listo… ya a mi me pasó en una empresa donde trabajaba.
Para Marco
En medellin tenemos una exencion por 10 años de este impuesto. pero cuando lo eramos hice la consulta en el municipio de med para un Fondo de Empleados y la respuesta fue: Usted tiene avisos hasta en los cheque que gira, en los cptes de egreso, en las cartas que salen para los proveedores y hasta en los libros oficiales. Ante esta respuesta no me quedo mas que pagar el famosos avisos y tableros.
Estimados Colegas:
Es importante que para el Impuesto de Avisos y Tableros tengan muy en cuenta reiteradas Sentencias del Consejo de Estado tales como: 15628 de diciembre de 2006; 8710 de febrero de 1998; 2583 de octubre de 1990, entre otras en las cu
Para marcos: No importa que el formulario de industria y comercio este elaborado con el concepto para liquidar el impuesto de avisos y tableros, es mas debe ser asi porque este modelo es estandar y muchos si tienen que liquidar este impuesto; pero como su negocio no tiene avisos en la via publica usted no debe liquidar este impuesto de avisos y tableros simplemente lo colocas en ceros (o) y sumas los demas que tengas que liquidar. Si alguna vez te requieren porque no liquidas el impuesto de avisos y tableros simplemente contestas el requerimientos y expresas quetu negocio no tiene avisos en la via publica y citas la norma que lo establece Articulo 1
Hola, por favor quisiera que me colaboraran con la tasa que se paga de impuesto de industria y comercio, y si estare obligada a pagar impueso de aviso y tablero ya que mi empresa tiene letrero en la puerta del establecimiento.
Gracias,
Martha, para poder ayudarte respecto de la tarifa, debes escribir o mejor describir que actividad economica desarrollas. Sin embargo, si estas en Bogota puedes entrar a la pagina de la secretaria de hacienda (www.shd.gov.co) y alli buscas las diferentes actividades y tarifas. Si su ubicacion es en otra ciudad debes ir a la tesoreria o secretaria de hacienda correspondiente y solicitar el acuerdo que haya establecido dicho impuesto y donde esten las clasificaciones segun actividad y listo a pagar Industria y comercio.
Si debe pagar avisos, hay que tener encuenta si su empresa tiene establecimiento (local comercial abierto al publico) por que si es una oficina dentro de un edificio y tienes el aviso en la puerta para que el cliente llegue no debe pagarlo.
Lo importante es tener claridad en esos detalles.
Cordial Saludo,
Quisiera que me colaboraran con la tarifa de industria y comercio en la ciudad de Tuluá, y quisiera preguntar si la empresa que tengo tiene un letrero en la puerta del establecimiento debe pagar impuesto de tablero?
Agradeciendoles Su Colaboración,
La ventas a zona franca se declaran como exentas del impuesto a las ventas.
? Estas esas ventas tambien exentas del impuesto de industria y comercio ?
Muchos importadores y exportadores, incluso aquellos que tienen en el exterior cuentas de compensación, han generado muchas hipótesis en la forma de tratamiento que debe darse con relaciòn al impuesto de Industria y Comercio, a la diferencia en cambio, donde en uno de los casos es contablemente causada, y otra producto final de una operación efectuada.
Teniendo en cuenta la constante fluctuación de la moneda en un mes y otro, como lo hemos observado, serìa excelente y muy conveniente recibir sus opiniones al respecto incluso hacer un sitio CHAT ( seria otro HIT, para ustedes) para conversar al respecto.
Adicionalmente a los ingresos que estan exentos, se debe declarar la diferencia en cambio pero esta es exenta
Las CTA, que tienen ingresos de transporte para terceros, estan obligadas a practicar la retencion en la fuente a esos ingresos?
De antemano un Dios le pague y un cordial saludo al que me pueda colaborar: En un contrato de obra civil, obtengo ingresos de 100.000.000 de los cuales 68 son de costos y mano de obra, 7 de imprevistos, 10 de Administracion y 15 de utilidad, o sea 85 millones son recuperacion de costos y 15 millones son mi verdadero ingreso (15% de utilidad y sobre los cuales calculo el IVA). Pero sobre que ingreso pago Industria y Comercio?
Para MARTHA LIGIA: El impuesto de industria y comercio se debe cancelar una tarifa directa sobre los ingresos netos que tenga un contribuyente, estos ingresos netos se obtienen de restarle a los ingresos brutos las devoluciones en ventas. Luego para cancelar este impuesto no se tiene en cuenta ni el costo ni si al final obtuviste utilidad o perdida. En tu caso tienes que cancelar sobre el valor total del contrato.
Espero con este comentario poder despejar tu duda. EXITOS.
MARTHA LIGIA: Para efectos de ICA, La base para liquidar corresponde a la totalidad de los ingresos, los 85 de recuperación de costos y los 15 de utilidad.
Para Martha Ligia:
Si bien el impuesto de Industria y Comercio grava los ingresos netos (brutos-devoluciones, rebajas y descuentos), tienes que tener en cuenta el tipo de contratación sobre el cual se desarrolló la obra. Expresamente el contrato de obra debe ser “POR ADMINISTRACIóN DELEGADA”, debido a que en este se especifíca quién es el dueño de la obra. En este caso, contable y fiscalmente tus ingresos únicamente son el AIU facturado el cual constituirá tu base gravable de ICA, para tu caso $32 millones. Pero ojo, si el contrato es a todo costo, ahí si tienes que pagar el ica sobre el 100% de tu ingreso, es decir sobre $100 millones. Espero que tu duda este resuelta.
quisiera saber si las ips en apoyo diagnostico como tal estn exenta de impuesto de induatria y conmercio
agradezco cualquier comentario jvlg20
para el caso de ibague esta actividad se encuentran exentas todo loq tenga que ver con salud, la pregunta es los valores q ya nos retuvieron como los dedusco de renta si no presente declaracion por ellos
Tengo la siguiente:
Quisiera saber en que casos y a que tipo de contribuyentes, se debe aplicar la retención al impuesto de industria y comercio (Reteica).
Actualmente trabajo en una empresa dedicada al sector agricola, y la gran mayoria de sus productos son exentos de iva y sus proveedores son regimen simplificado y la base para retencion en la fuente es de $ 1.930.000.cuando llega una factura o cta de cbro los montos son muy por debajo de estos valores, lo cual genera que no se practique retención en la fuente por compras, reteiva no aplica porque son productos exentos de iva sin embargo tengo la inquietud del ica.
Agradezco la persona que pueda dar respeusta a mi inquietud de forma inmediata ya que requiero despejar esta inquietud de caracter URGENTE.
Gracias.
Sandra V González.
Sandra, para efecto de ICA tampoco aplica, incluso independientemente del monto, recuerde que uno de los grupos de exentos son aquellos productos agricolas que no tengan transformacion alguna.
Total no hay retencion de ICA.
Tengo una inquietud: Quisiera saber que pasa cuando se tiene un vehiculo por Leasing Operativo del cual ya se cancelaron 10 cuotas de 36 y este sufre un accidente, es dado como perdida total. Como el bien estaba asegurado, el seguro paga al Leasing y éste a su vez cancela el saldo de las cuotas del vehiculo siniestrado y lo restante lo abona a otros Leasing de la empresa. Como tendria que contabilizar el pago del seguro? y la cancelacin de las 26 cuotas restantes?. La empresa se queda con el bien siniestrado.
Gracias por la colaboracion
Tengan la generosa bondad de ayudarme y orientarme si las Uniones Temporales están gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio. Dios los Bendiga y Mil Gracias.