A raíz de la modificación que el art.115 de la ley 788 de dic de 2002 le hiciera al art.420 del ET , desde enero de 2003 en adelante las actividades relacionadas con los juegos de suerte y azar, distintos de loterías, son actividades que se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas a una tarifa del 5%
(Nota: aunque ese art.115 de la ley 788 de dic de 2002 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en dic de 2003 por vicios de trámite, la ley 863 de dic de 2003 , con su art.62, volvió a retomar la misma norma que estuvo contenida en el art.115 de la ley 788/02. En consecuencia, es valido decir que el IVA sobre juegos de suerte y azar se ha aplicado ininterrumpidamente desde enero de 2003)
La modificación que se hizo al art.420 del ET mediante dicha ley 788 de dic de 2002, y luego mediante el art.62 de la ley 863 de dic de 2003, consistió en agregar un literal (literal “d”) el cual establece hoy día lo siguiente:
Art.420 del ET, literal d). Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar . Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente (20 UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes (290 UVT).
La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente . El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.
(el subrayado es nuestro)
Como se observa, la norma anterior indica que aún en el caso de los negocios que cuentan con maquinitas de juegos o con maquinitas tragamonedas, se hace necesario que exista algún tipo de “factura o documento equivalente” en el cual se pueda reflejar el valor de la apuesta y sobre dicho valor poder liquidar el IVA del 5%.
Pero todos sabemos que en la práctica eso sería muy complicado pues el apostador que se sienta frente a un maquina de tragamonedas no le agradaría tener al lado a una persona que vaya contando cuantas monedas hecho y luego entonces le expidan su respectiva “factura de venta” y le liquide su respectivo IVA del 5%. Como se controlan entonces los ingresos en este tipo de juegos? Cómo se podrían “facturar”?
En el art.2 del decreto 427 de febrero de 2004 , se dispuso lo siguiente:
Artículo 2º. Documento equivalente a la factura en juegos localizados. En los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, videobingos, esferódromos y los operados en casino y similares, constituye documento equivalente a la factura la relación diaria de control de ventas llevada por el operador, que contenga los siguientes requisitos:
a) Fecha de la operación;
b) Número de instrumentos de juego;
c) Valor de la respectiva operación;
d) Valor del IVA recaudado.
En consecuencia, según dicho decreto reglamentario, le tocaría al establecimiento poseedor de las maquinitas el estar diligenciando cada día, en un documento denominado “relación diaria de control de ventas”, el dato del total de las monedas que se recaudaron con todas las maquinistas del negocio para sobre dicho total entrar a liquidar el 5% del IVA
(nota: como dicha “relación diaria de control de ventas” es un simple “documento equivalente” a la factura de venta, el mismo no tendría que estar llevando una numeración autorizada por la DIAN ; ver art.3 resolución 3878 de junio de 1996 ; además, si el negocio lo desarrolla una persona natural, y la persona pertenece al régimen simplificado del IVA, no tendría ni siquiera que elaborar esa “relación diaria”, pues según el art.616-2 del ET exonera a estas personas de expedir facturas o documentos equivalentes a factura )
Esa “relación diaria de control de ventas” se tendría que estar totalizando al final de cada mes, pero el total de ingreso base del mes sobre el cual se haya liquidado el IVA no podría ser inferior a 20 UVTs (en el 2007 eso sería 20 x $20.974 = $419.000) , pues así lo indica el inciso tercero del literal d) del art.420 del ET, norma que dice :
“…. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente (20 UVT)”
(véase también el parágrafo 1 del art.1 del dec.427 de 2004 )
Sin embargo, como dicha norma dice simplemente “se presume” y no dice “se presume de derecho”, es claro entonces que dicha presunción es una presunción de hecho que sí acepta prueba en contrario. Es decir, el ingreso real base para el IVA en estos casos sí podría llegar a estar por debajo de los 20 UVT mensualmente.
Como quien dice, la presunción de la que habla la norma solo sirve para que la DIAN se interese o no en ir a auditar al negocio de las tragamonedas en el caso de que le denuncie en la declaración del IVA un ingreso gravado por ese concepto que esté por debajo de los 40 UVT (como el IVA es bimestral, sería entonces 2 veces el valor de los 20 UVT)
Pero lo interesante de este mundo de los negocios con tragamonedas es que como el apostador nunca supo que una parte de las monedas apostadas se terminaría convirtiendo en el “IVA” que le tocaría al dueño del negocio entregarle a la DIAN , es allí donde se terminaría diciendo que al dueño del negocio le toco “asumir lo del IVA”.
Es decir, no se cumple lo que dice la parte final del inciso cuarto del literal d) del art.420 del ET, pues allí se dice:
“El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta ”
Como vemos, la norma no contempló que en el caso de los negocios con tragamonedas o con maquinitas de juegos, el IVA sí terminaba “haciendo parte del valor de la apuesta”. Esta es una de las tantas normas del ET que se vuelven difícil de hacer valer.
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Es una buena medida para controlar el iva de este tipo de negocios, lo dificil es determinas cuales operaciones cumplen con la base gravable..para que es necesario aplicarla al 100% de la operaciones.
JUAN GABRIEL LOPEZ
CONTADOR PUBLICO
311 2534371
Para poder controlar las maquinitas, deberian exigir una especie de contador interno de monedas, el cual registre la cantidad de monedas apostadas y que el sistematicamente emita los reportes. bajo un sistema de seguridad el cual permita auditorias de sistemas.
Todavía no encuentro claro el iva del 5% sobre los juegos de azar, que dice que es a cargo del responsable, mi pregunta es: el valor de la apuesta incluye el iva? o por el contrario al valor apostado el responsable asume el valor del 5%. Ejemplo si alguien apuesta $ 1.000, el iva sería el 5% de los 1000 o esta incluído en la apuesta y la base sería 952.38 y el iva sería 47.62 en vez de $ 50. adicionalmente en el momento de pagar un premio sería sobre 952.38 o sobre 1000. por favor alguien que me aclare ésta pregunta.
gracias
JOSE LUIS NARVAEZ
CONTADOR
Estimado José Luis. En términos de ingresos para los casinos es difícil cuantificarlo desde el momento que el cliente apuesta, pues puede ganar como puede perder. El ingreso se determina a diario o mensualmente cuando se puede decir exactamente que dinero le queda a la firma de casinos.
Lejos de lo que realmente se gane el casino, existe la norma que regula el IVA para estas empresas y es el art.420 del E.T. que entre otras es una presunción de ley, pues independiente de que tenga o no ingresos, aclara que por cada máquina o mesa que tenga el establecimiento este tendrá que
pagar una determinada suma. Ejem. 10 máquinas por 20 UVT = $4.190.000 (que sería la base que la DIAN presume se ganaría al mes por estas 10 máquinas) y a esta base le calculamos el 5% de I.V.A. = $209.500.
Asi las cosas, no tiene relación directa lo que la firma de casinos reciba producto de sus apuestas para calcular su IVA generado, sino que por el contrario se cobija bajo la norma que acabé de mencionar. Es muy probable que esas 10 máquinas en el mes le hubieren generado más de los $4.190.000, pero de igual manera mientras esté vigente, siempre seguirá pagando un IVA generado por los $209.500
Por esta razón al momento de pagar un premio, no se tiene en cuenta ninguna base de IVA simplemente se cancela lo que se gana, eso si practicando la retención en la fuente para premios cuya base mínima es de $1.007.000
Cordial saludo,
Jose Luis.
Esa inquietud que tiene se aplica Ej. al chance, que si toma la apuesta por $952 pesos.
En las máquinas donde no hay boletas, para el dueño es mejor negocio pagar el 5% que llevar el control, porque las máquinas producen mucho más.
En el caso de las tragamonedas, generalmente estas, son de una persona distinta, a aquella que las tiene para prestar el servicio. El tendero, el casino, generalmente se gana una comision, el cuenta monedas si existe en la maquina, pero tambien existe un borrador para dejar en ceros cada vez que se recauda la plata.la persona viene y se lleva la plata y le deja una comision al del establecimiento de comercio, y el dueño de las maquinitas es del regimen simplificado, generalmente.
Cuando son empresas grandes, estas, estan bien organizadas y hacen contrato de comision, y ellos pagan el Iva, certificandole al tendero que ellos pagan eso. Si hay confusion si le aplican lo de los 20 uvts. por eso asi les sale mas barato que ponerse a cumplir con todo. Si se lleva la relacion, generalmente se hace por menos de lo que dice la ley. Estoy de acurdo en que es un metodo confuso, pero como mas?. Seria como el impuesto del iva para las gaseosas, que se paga por produccion, en este caso que se pague por maquina, y asi esta la ley.
Buenas Tardes:
Muy bueno el editorial por que refresca temas como estos que muchos no trajinamos pero que en algun momento nos toca. De todas formas dentro del analisis por ustedes presentado no quedo claro si el dueño de la maquina tragamonedas asume o no el IVA. Sera que pueden dilucidarlo mejor.
Si efectivamente el manejo del IVA en estos casos, es como se diría “IVA INCLUIDO”, puesto que en términos contables, al valor total del ingreso que se determina, se le reclasifica la parte del IVA (de acuerdo a la base determinada por instrumento y cuantificada por UVT), y se envía a la cuenta del iva generado. En últimas lo que hace el contribuyente de casinos es entregar parte de su ingreso como iva generado.
Interesante el comentario con relacion a las maquinitas tragamonedas, pero la pregunta es: Cual es la facturacion de las maquinitas dispensadoras de dulces y de los aparatos mecanicos.
GRACIAS
Me parecio muy bueno el documento como ya lo habian mencionado ants refresca la memoria para algunos, y si es muy dificil poder controlar tanto establecimientos que tienen este tipo de maquinas. Pero vamos entrando en la cultura del aprender y esto es una cadena donde cada quien va llevando este tipo de mensajes muchas gracias
Respecto a este tema, me queda un gran vacio sobre la doble tributacion que podria existir al asumir los impuestos de industria y comercio y el de juegos permitidos, pues su base gravable son los mismos ingresos, excepto algunas deducciones que tiene el de industria. A pesar que algunos acuerdos indican que el impto de juegos se causa sin perjuicio al de las actividades.
Ruego el favor que alguien me de claridad fundamentada respecto a esta inquietud
Muy bueno el documento, con mucha claridad y basado en la norma, filicitaciones.
Me surgen varios interrogantes:
Es bastante interesante el tema sobre la tributación del IVA en los juegos localizados y la tributación del impuesto de Industria y Comercio sobre los mismos.
Para el caso de la tributación del IVA sobre los juegos localizados ( o maquinitas)generalmente las empresas que manejan esta actividad tienen diseñadas las planillas diarias de contadores, donde se relaciona la referencia de cada maquina, marca, y serial y donde se anota el numero inicial conque arrancan los contadores ( por lo general las maquinitas tiene dos tipos de contadores a la vez, uno mecánico y otro electrónico, con el fin de que si falla el uno siempre esta el otro)al cierre del día se toman de nuevo los contadores, la diferencia entre los contadores es la base del arqueo diario, esta planilla sirve como soporte al documento sustitutivo de factura diaria, sobre la cual se liquidara el IVA. Para la liquidación se toma el numero total de las maquinitas relacionadas y se multiplica por 20 UVTS, si el ingreso neto recaudado en el día es menor al valor que genero la multiplicación se liquidara el 5% como IVA presuntivo, en caso de ser mayor el recaudo al valor de la multiplicación se aplicara el 5% al valor recaudado.
Para el caso del impuesto de Industria y Comercio la ley 643 de 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, establece claramente en su articulo 49 ” Prohibición de gravar el Monopolio” los ingresos generados por esta actividad no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales del orden departamental, municipal o distrital.Ver concepto de la Secretaria de Hacienda al radicado 2002ER41316 del 15 de Julio de 2002.
Espero que con mi comentario se aclaren algunas dudas sobre la liquidacion del IVA en Juegos Localizados.
Por favor necesito saber en el caso de una cooperativa de trabajo cta como se debe elaborar una factura, cual es la base gravada
en el caso de una temporal de trabajo como elabora una factura por el servicio que presta