Al finalizar cada bimestre (empezando con el bimestre ene-feb.), y dentro de los 15 días siguientes a dicha finalización, quienes hayan actuado como agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas estarían en la obligación de expedirle a todos los sujetos pasivos a quienes practicaron dichas retenciones el respectivo “certificado de retención a título de IVA”
Así lo establecen el parágrafo 2 del art.615 del ET, y el inciso primero del articulo 33 del decreto 4583 de diciembre de 2006, normas en la cuales se indica lo siguiente:
“Art.615 del ET, parágrafo 2. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del estatuto tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1º y 2º del artículo 381 del estatuto tributario.”
“ART. 33 dec.4583 dic de 2006—Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7º del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso”
El contenido entonces de tales certificados (los cuales se podría expedir y enviar en papel o simplemente enviarse por correos electrónicos; consulta una conferencia virtual al respecto) será el indicado en el articulo 7 del decreto 380 de 1996 norma que establece lo siguiente:
“ART. 7º —Contenido del certificado de retención por IVA. El certificado de retención por el impuesto sobre las ventas deberá contener:
a) Fecha de expedición del certificado;
b) Período bimestral y ciudad donde se practicó la retención;
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;
d) Dirección del agente retenedor;
e) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;
f) Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA;
g) Monto del IVA generado en la operación;
h) Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada;
i) Firma del agente retenedor y su identificación.A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.
PAR.—Para efectos de la expedición del certificado a que se refiere este artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en formas continuas impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa.”
Al respecto es necesario tener presente que todos los agentes de retenciones en la fuente (ya sean retenciones a título de renta o de IVA o de Timbre) están en la obligación de expedir siempre los certificados que las normas les señalan aun sin importar si el sujeto pasivo los reclama primero o no (consulta un editorial anterior al respecto)
Adviértase además que si el agente retenedor no expide el certificado bimestral del IVA, el sujeto pasivo a quien se la practicaron podría soportarla con el recibo de caja en el que se demuestre que sí se la retuvieron (ver inciso segundo del parágrafo 2 del art.615 del ET, y los parágrafos 1 y 2 del art.381 del ET)
Aclarado lo anterior, es importante recordar que en caso de que no se expidan bimestralmente los certificados por retenciones practicadas a título de IVA, los agentes de retención enfrentarían la sanción contemplada en el art.667 del ET norma que establece lo siguiente
ART. 667.—Sanción por no expedir certificados. Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.”
(el subrayado es nuestro)
Obsérvese entonces que según el inciso primero de ese art.667, si un agente de retención del IVA pagó un IVA de 10.000.000 a un proveedor, y sobre dicho IVA pagado le retuvo el 50% ($5.000.000), la sanción por no expedir el certificado respectivo sería entonces equivalente a tomar el “IVA pagado” (no el valor de la “retención practicada”) y multiplicarlo por el 5% (10.000.000 x 5% = 500.000).
Y en caso de que la sanción esté por debajo de la sanción mínima, a saber, 10 UVT (que en el año 2007 serían $10 x $20.974= $210.000; ver art.639 del ET), en ese caso la sanción se elevaría hasta ese mínimo valor.
Lo más delicado de la no expedición de los certificados de IVA es que de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo del articulo 33 del decreto 4583 de diciembre de 2006, esos certificados bimestrales por retención de IVA se tendrían que expedir aun en los casos de las retenciones de IVA asumidas por compras a personas naturales del régimen simplificado
El articulo 33 de ese decreto 4583 de diciembre de 2006 dice lo siguiente:
ART. 33.—Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7º del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso (§ 6115, 6124, 7837).
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral
(el subrayado es nuestro)
No es entendible el por que año tras año, en ese mismo decreto que se publica en diciembre de cada año fijando los certificados que se han de expedir en el año que va a empezar, siempre establecen ese requisito de expedirle certificados de retenciones de IVA a personas naturales del régimen simplificado (véase por ejemplo el art.35 del decreto 4714 de diciembre de 2005), .
Esa norma no tiene razón de ser pues las personas naturales del régimen simplificado no utilizarían tales certificados (ellos no presentan declaraciones de IVA en las cuales se puedan restar los valores que les certifiquen; eso es algo que solo hacen los responsables del régimen común).
Sin embargo, si a la DIAN le da por exigir esa norma, los agentes de retención que no hayan expedido los certificados por retenciones de IVA asumidas con personas naturales del régimen simplificado del IVA enfrentarían también la sanción del art.667 del ET.
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BUENOS DIAS……..EXCELENTE ESTA INFORMACION…Y MUCHAS FELICITACIONES POR MANTENERNOS AL DIA !!!…CLARO QUE SI ES UN PROBLEMA LA RECOLECCION DE LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EN LA FUENTE CADA AñO, IMAGINENSE EL PROBLEMA PARA RECOLECTAR ESTOS CADA DOS MESES…
ME PARECE UN DESGASTE TONTO Y POCO PRACTICO, QUE LA DIAN SE VAYA A ESTE NIVEL DE DETALLES Y MAS AUN QUE INCLUYAN A LOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE CASI NUNCA RECLAMAN LOS CERTIFICADOS, UN SOBRECOSTO MAS DE PAPELERIA PARA TENERLO AHI EN UN FOLDER HASTA QUE ALGUN FUNCIONARIO DE LA DIAN LE DE LA GANA DE VERIFICARLO
DISCULPE LA INTROMISION; CONSIDERO QUE A LA DIAN NO LE IMPORTA LOS SOBRECOSTOS DE LOS EMPRESARIOS, LO QUE LES INTERESA ES QUE ESTE (EMPRESARIO) NO LOS EXPIDA, PARA PODERLES IMPONER A MULTA, QUE ENTRE OTRAS COSAS, ES BIEN HONEROSA PARA ELLOS.
Me parece que el comentario de abel es concecuente con la realidad. En mi opinion la DIAN debe ser mas practica y menos teorica.
Con el cambio en las fechas de presentacion de las declaraciones tributarias, muchos contribuyentes no estarian en capacidad de cumplir con el plazo de 15 dias calendario para la entrega de los respectivos certificados de IVA con el requisito establecido en el art 33 del Decreto 4583 de 2006 (constancia expresa sobre la fecha de la declaracion y pago de la retencion respectiva) ya que hay vencimientos que van hasta el dia 29 o 30 de cada mes.
Sera que la Dian no se ha percatado de esta situacion que podria acarrear una sancion totalmente injusta para el contribuyente?
Considero que la expedición de los certificados de rentenciones en la fuente de IVA practicadas del Régimen Común al Régimen simplificado no son CERTIFICADOS sino una relación que debe tenerse como un anexo más de la declaración de IVA de la casilla de las retenciones practicadas por IVA al régimen simplificado, toda vez que éste certificado no se le entregaría a ninguna persona sino que lo conserva el mismo autopracticante de la retención.
YO CONSIDERO QUE EL GOBIERNO DEBERIA DE SIMPLIFICAR CADA DIA LAS COSAS EN VEZ DE HACERLAS MAS DIFICIL. ESE CUENTO DE EXPEDIR CERTIFICACIONES AL REGIMEN SIMPLIFICADO ES UNA TONTERIA Y UN DESGASTE PARA LAS EMPRESAS.
si te apoyo… ademas.. uno tiene tantas cosas que hacer.. trabaja uno horas extras…,,,
mas tareas para nosotros
me gustaria recibir mas publicaciones como estas
Lo que creo, y que muchos estarán de acuerdo, es que la DIAN no se ha percatado del desgaste interno en las empresas con las compras a comerciantes del Régimen Simplificado:
1- Elaboración de comprobante interno o Factura Equivalente.
2- Asientos múltiples de IVA asumido.
3- Asientos múltiples de IVA autoretenido.
4- Asientos múltiples de IVA descontable por Régimen Simplificado.
5- Asientos múltiples de IVA asumido (contra-asiento).
ésto ha hecho que muchas empresas grandes dejen de negociar con los pertenecientes al Régimen Simplificado, para evitarse esta tramitología.
Lo lógico sería declarar las compras al Régimen Simplificado y que la DIAN haga sus cruces con esa información, sin tener las empresas que dedicarse a elaborar unos asientos en los cuales por un lado se decreta un IVA y una retención y por otro lado se cruza esa información dejándola en ceros.
La sola información de lo negociado con el Régimen Simplificado bastaría para que la DIAN haga sus cruces y no ponerse a verificar si el contribuyente declarante se equivocó con los IVAS asumidos y retenidos.
Buenos días:
Excelente el artículo. Todos sabemos de la obligación de expedirlo y las empresas que en un momento dado lo solicitan, se ven perjudicadas, porque los departamentos de las empresas de los grandes contribuyentes les ha dado por crear su propia norma. Respuestas como esta: “LO EXPEDIMOS CUANDO PRESENTEMOS LA DECLARACIóN” (Como si se acomodara lo retenido a la presentación de la declaración de IVA). Otra respuesta muy común en las entidades oficiales: “SE EXPIDE A FIN DE AñO”. Es un lío si se quiere tener presentada la retención de IVA en concordancia con lo que te expide tu cliente.
Con relación a que el recibo de caja donde conste lo retenido es suficiente prueba para descontar, es otro problema, ya que si estas solicitando una compensación o devolución de un saldo a favor de IVA, y te piden pruebas del RETEIVA, para el funcionario de la DIAN es válido solamente el certificado expedido con todos los requisitos tal cual ustedes lo mencionan.
Mil gracias por su valioso aporte a nuestra profesión.
Esta página es muy interesante y los felicito por su arduo y constante trabajo. Para nosotros los principiantes es muy útil. continuen haciéndolo por favor
Es justo y necesaria la expedición de esta normatividad (sin desconocer que es más trámite para las empresas), ya que para quienes continuamente solicitamos devoluciones por saldos a favor (Obviamente por retenciones) se nos presentan los problemas con las empresas retenedoras para la expedición de dichos certificados. Recordemos que los funcionarios de la DIAN que realizan la verificación de la información, solo aceptan como soporte el certificado de retención en la fuente expedido por el agente retenedor. particularmente me parece una buena medida para meter en cintura a quienes tienen como hábito el demorar la expedición de dichos certificados.
ES MUY COMPLICADO QUE CUANDO EFECTUEN LA RESPECTIVA RETENCION EXPIDAN EL CERTIFICADO POR QUE SIEMPRE LA RESPUESTA ES LA MISMA A FIN DE AñO Y EN EL MOMENTO DE LA DECLARACION, CUANDO LA ENTIDAD LO SOLICITE, SE DEVERIA APLICAR LA SANCION PARA QUE SEA OBLIGATORIO EXPEDIRLO EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA RETENCION; QUE SEA COMO PAGAR O PRESENTAR LOS IMPUESTOS A LOS BANCOS PERIODICAMENTE.
ESTE REPORTE DEBERIA HACERSE ANUAL PARA QUE HALLA UNIFORMIDAD CON LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EN LA FUENTE, E ICA PUES NO ES FUNCINAL CADA BIMESTRE. EL GOBIERNO DEBE ANALIZAR LA VIABILIDAD DE LAS NORMAS ANTES DE EXPEDIRLAS.
JUAN GABRIEL LOPEZ
CONTADOR PUBLICO
311 2534371
La reglamentación del régimen simplificado es igual al de la facturación: pasarán 20 años y la DIAN no será capaz; cómo les parece lo del documentico que se debe emitir y sus 3 regualaciones hasta ahora? qué tal la perdida que sufren los que tienen que calcular la proporcionalidad en los impuestos descontables? etc. Para empezar, esa retención no debería causarse porque es un préstamo por donde se le mire. Lo segundo, su subrayado no es aplicable porque los plazos para declarar terminan hasta el último día del mes siguiente al periodo.
El Estado en cabeza de sus funcionarios públicos en lugar de simplificar las cosas para que su labor se haga ágil y fructífera, y el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones fiscales sin ningún contratienmpo y de una manera convencida que contribuya a un recaudo justo de los tributos, lo que hace es enredarla y complicarla, viéndose ellos mismos perjudicados al no poder eficientemente y con justicia ejecutar su labor fiscalizadora, ya que ni ellos mismos son capaces de salir de la maraña que han creado, cometiendo errores e injusticias con muchos contribuyentes, hasta el punto de sancionarlos y embargarlos sin ninguna razón y muchos menos justificación. Parodiando al Señor Jesucristo, diría: “Perdónalos Padre porque no saben lo que hacen”. Que Dios les bendiga a todos.
Igual,, lo hacemos cuando el sujeto pasivo nos los pide,,
ya se convirtió en una obligacion??.. no..
UNos divid ustedes.. por informarnos..
Los Amoooooooooooo…………
Mil gracias por toda la informaciòn que nos suministran, valoramos sus esfuerzos por mantenernos al dia en las normas fiscales. Felicitaciones!
Gracias por este y todos los voletines que me envian es de mucha importancia ya que nos mantienen al dia de todo
FELICITACIONES
NUBIA PEREZ
PROPUESTA: Para evitarnos SANCIONES, propongo que, como el correo electronico está avalado por la DIAN, la C.G.N., la S.N.S., SUPERSOCIEDADES, SUPERSOLIDARIA, SUPERBANCARIA y otros. Este problema tiene solución.
Como se trata de expedir certificados bimensuales, donde yo laboro como Revisor Fiscal, recomendé se les hiciera entrega a todos los sujetos pasivos de RETE-IVA y TIMBRE mediante el correo electronico, que debe aparecer en el RUT,de la empresa o Persona Natural del Régimen Simplificado a la cual efectuamos el pago.
!!!ORGANICESE!!! PROCEDIMIENTO: En cualquiera de las oficinas que uds. crean conveniente, llámese CONTABILIDAD, TESORERIA, DE SISTEMAS U OTRA, obtenga un listado de direcciones o e-mails de las empresas o Personas que se les practicó RETE-IVA o TIMBRE. Una vez realizada esa tarea, obtenga, bien sea por el sistema contable, si lo produce, o por un archivo combinado en WORD o PROCESADOR DE TEXTO, TODOS los certificados en medio magnetico, y envie el mismo archivo con todos los certificados expedidos a todas las direcciones, y como ya es rutinario envie los correos a los SUJETOS PASIVO de ese bimestre y de esta manera nos evitamos la fatiga, de correos en papel y pago de fletes-correspondencia, y el SUJETO PASIVO, recibe via E-MAIL, su certificado y cumplida la obligación. Solo se debe dejar evidencia impresa del envío del correo, a las diferentes partes, y estimo haber dado solución a un problema que comparto con todos es tedioso pero “A mal que no tiene cura ….”
Esta en mi propuesta y procedimiento para evitar sanciones. RECIBO COMENTARIOS.
Atentamente, JESUS HERNANDO EUSCATEGUI R. , C.P.
EXCELENTE COMENTARIO ESPEREMOS CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS Y QUE LOS CONTRIBUYENTES NOS ORGANICEMOS. PARA LAS NORMAS ASI SEAN MALUCAS CUMPLAMOSLAS.
GRACIAS A TODOS LOS QUE APORTARON Y CREYERON EN MI COMENTARIO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2007, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDIR CERTIFICADOS A TRAVES DE INTERNET, Y VER CRISTALIZADA LA IDEA QUE ENVIE ATRAVES DE ESTE PORTAL, PARA QUE FUERA LEIDA CON DETENIMIENTO POR LOS SEÑORES DE LA DIAN QUE EMITEN CONCEPTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS.
HOY QUE CONSULTO LA PAGINA DE ACTUALICESE Y REVISO EL ARTICULO SOBRE: “DIAN dice certificados de retefuente se pueden entregar por el portal de Internet del agente retenedor” DE FEBRERO-2007, LES DOY LAS GRACIAS A UDS. EQUIPO DE http://WWW.ACTUALICESE.COM, Y COMPARTIR ESTE LOGRO CON TODAS LAS EMPRESAS COLOMBIANAS Y A UDS. MIS APRECIADOS COLEGAS POR COMPARTIR MUCHAS APRECIACIONES INHERENTES A NUESTRA PROFESION.
CREANME QUE ME SIENTO ORGULLOSO DE SER CONTADOR PUBLICO (PORQUE AMO MI PROFESION); EN LA ACTUALIDAD ME DESEMPEÑO COMO ESPECIALISTA EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA EXTERNA. CONSIDERO HABER LOGRADO HACERLES ENTENDER QUE ESTABAMOS SUB-UTILIZANDO LA TECNOLOGIA Y DESPRECIANDO LA ERA DE LAS COMUNICACIONES, Y QUE ESTO REDUNDARA OSTENSIBLEMENTE EN COSTOS Y GASTOS DE LAS EMPRESAS POR CONCEPTO DE: PAPELERIA, FLETES, MENSAJERIA Y TIEMPO VALIOSO DE UNA SERIE DE PERSONAL DEDICADO A ESTE DESGASTE PARA CUMPLIR CON QUIENES NOS CONTRATAN Y EN LO POSIBLE EVITAR ASI LA IMPOSICION DE SANCIONES POR LA NO EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
SERIA OPORTUNO CONSIDERAR QUE MUCHOS PROCEDIMIENTOS DE ORDEN TRIBUTARIO, LOS PODRIAMOS ABREVIAR POR ESTE SISTEMA DE LA INTERNET Y PORTALES INTERACTIVOS, QUE ABREVIEN TIEMPO Y COSTOS.
ATTE. JESUS HERNANDO EUSCATEGUI R., C.P. -”UNI-CAUCA”
PARA USTEDES UN CALUROSO SALUDO Y APLAUSOS POR TODOS LOS DATOS O INFORMCAION QUE EN MI CASO ES DE MUCHA UTILIDAD. PARA LA DIAN, DEFONITIVAMENTE NO SABEN POR DONDE MOLESTAR, UN DESGASTE DE TIEMPO, ( EL CUAL ES IRRENPLASABLE), PERO EN FIN, HAREMOS LO POSIBLE POR CUMPLIR.
GRACIAS. PARA TODOS USTEDES UNA BENDICION EN SABIDURIA Y BIENESTAR.
PIENSO QUE EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEBE DESAPARECER. LA DIAN PUEDE CON LAS ACTIVIDADES CLASIFICAR QUE EMPRESAS SON GRAVADAS Y CUALES NO GRAVADAS Y EXCLUIR DE CUALQUIER REGIMEN A LAS NO GRAVADAS Y LOS DEMAS TODOS A FACTURAR Y COBRAR EL IVA Y TODO LOS DEMAS TRAMITES.
OTRA MANERA CREO YO, ES REVISAR LOS ACTIVOS Y DEJAR POR FUERA DE LOS REGIMEN COMUN A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REALMENTE NO TIENE UN CIERTO TOPE DE ACTIVOS Y GRAVAR CUALQUIER TOPE DE INGRESOS, COMO FUNCIONAN LAS SECRETARIAS DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS: REGIMEN BIMESTRAL Y REGIMEN ANUAL. LOS DEL REGIMEN ANUAL SON LOS “regimen simpflificado”. CONTRIBUYE CON UN VALOR DE ACUERDO A SUS CAPACIDADES Y SE LES QUITA TANTA TRAMITOLOGIA A LAS EMPRESAS GRANDES:Documento equivalente,declaracion de retencion que nos es retencion por que retencion es restar y al regimen simplficado jamas se le retiene un peso del valor.
LA DIAN DEJA EN MANOS DE LAS DEMAS EMPRESAS EL CONTROL DE OTRAS MUY DISIMILES Y
AVECES QUE SON DEL REGIMEN COMUN PERO FIGURAN COMO SIMPLIFICADOS.
PENSEMOS CON LA IGNORANCIA. COMO CIERTO ARTICULO DE ACTUALICESE.COM. SEAMOS MAS
PRACTICOS Y ADAPTEMOS LA REALIDAD DE LA ECONOMIA A LAS EMPRESAS NO EL CAPRICHO DE ASESORES FUNCIONARIOS DE LA DIAN.
GRACIAS.
El comprarle a los regimen simple, esta causandole sobrecostos a los organizados del regimen comun, como este que impone la Dian del Autoreteiva, la misma Dian crea un beto para no tenerlos en cuenta, a quienes estamos manejando la parte tributaria y contable no deja de ser un dolor de cabeza, la pregunta a la Dian es y que frutos deja el expedir el certificado de Autoretencion? si el mismo que paga es el mismo que descuenta el iva en algunos casos el 100% y en otros por el prorrateo es un mayor costo o gasto como en el caso del iva de los honorarios al contador. que pendajada estos desgastes-
yo concidero que no deberia existir sancion por la no expedicion de dichos certificados, por lo que si a las empresas que le retienen al momento de hacer el cruce del iva, basta con tener como soporte el comprobante de ingreso para reclamar ese iva retenido, significa que estas ultimas es decir las retenidas no se verian en la necesidad de exigir este certificado a las retenedoras; y por conciguiente ellas tampoco expedirlos. En conclusion seria bueno que la Dian revizara este articulo,por que si lo está haciendo para mas control, entonces que exiga a las empresas un relacion de los ivas retenidos, similar como se biene haciendo con la retencion en la fuente(Informacion Exogena).
ES VERGONZOSO QUE EN LA DIAN HAYA GENTE TAN INEPTA PARA SACAR ESTA NORMA, SEGURAAMENTE NO SABEN NADA DE CONTABILIDAD, NI DE TRAMITES, NI DEL TRABAJO QUE DEBE HACER LA EMPRESA PARA SALIR CON ESTAS BARRABASADAS, ME PARECE QUE TODAVIA LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN SON RECOMENDADOS POLITICOS QUE NO PUEDEN CONSEGUIR TRABAJO EN OTRAS EMPRESAS.
Estimados Colegas;quisiera preguntarles cómo sería el tratamiento contable para los ingresos que se reciben para terceros los cuales no entran a Caja ni bancos de la Empresa que los recibe. Como se captan se consignan en Cta.Cte.Nacional. espero sus comentarios. gracias.
Excelente información la que se puede deducir en este artículo. Las normas en nuestra legislación a veces tienen sus vacios y sus vaguedades que traspasan el tiempo y que no se analizan al momento de expedir un nuevo articulado como en el caso de las continuas reformas tributarias que generan cada vez mas obligaciones para el ciudadano, el empresario, las grandes empresas, el comun y corriente, el pueblo.
agradecer a todos ustedes x tan importante información y que bueno q todas estas página en vez de dedicarse a temas tan obsenos lo hagan para mas bien informar a todos los colombianos MUCHISIMAS GRACIAS
En hora buena, de antemano los felicito por permitirnos a nosotros los asesores contables a tener una herramienta disponible a nuestro alcance, ademas me parece interesante el hecho de que exista una decreto que exigua un plazo para expedir el certificado de reteiva, esto lógicamente es conveniente para una correcta presentación de los Iva bimestrales y no tengas que hacer correcciones por la omisión de no incluirlos en el bimestre que le corresponda
MUCHISIMAS GRACIAS
Cito el siguiente texto de este artÃculo “Adviértase además que si el agente retenedor no expide el certificado bimestral del IVA, el sujeto pasivo a quien se la practicaron podrÃa soportarla con el recibo de caja en el que se demuestre que sà se la retuvieron (ver inciso segundo del parágrafo 2 del art.615 del ET, y los parágrafos 1 y 2 del art.381 del ET)”.
Al respecto la DIAN dice que ningun recibo de caja ni documento contable interno o externo puede ser usado como elemento probatorio de la retención a menos que contenga el dato relacionado con LUGAR Y FECHA DONDE SE CONSIGNO LA RETENCION. Segun esta absurda posicion en ningun caso se podria aplicar lo contemplado en el paragrafo 1 del art 381 ET.
Tengo en estos momentos una consulta con la defensoria del contribyente por este caso especifico. Ahà les dejo la nota para que la discutan.