Hace más de 11 años, desde cuando fue aprobado el articulo 36 de la ley 223 de diciembre de 1995, el art.616 del ET ha estado disponiendo que todas las personas naturales que vendan bienes gravados con IVA o presten servicios gravados con IVA, y lo hagan perteneciendo al “Régimen simplificado del IVA”, se encuentran en la obligación de estar diligenciando, diariamente, un libro denominado “Libro fiscal de registro de operaciones diarias”
La norma en cuestión dice textualmente lo siguiente:
“ART. 616.—Modificado. L. 223/95, art. 36. Libro fiscal de registro de operaciones. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.”
Se puede entender que la razón para que la norma tributaria exija a estos responsables del IVA el estar llevando dicho libro radica en que como estos responsables no están obligados a expedir factura de venta (ver art.616-2 del ET) y por ello no tendrían manera de saber si sus ingresos brutos del año les permiten seguir o no en el régimen simplificado (ver numeral 1 del articulo 499 del ET), entonces los registros que hagan en el mencionado libro fiscal sí le permitiría, tanto a la persona natural como a la DIAN misma, el poder hacer tal calculo anualmente.
(nota: según el numeral 1 del art.499 del ET, se puede pertenecer al régimen simplificado si los ingresos brutos del año anterior, es decir los ingresos antes de devoluciones en ventas, no superan los 4.000 UVT; por ejemplo, para poder pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2007, los ingresos brutos durante el 2006 no podían haber excedido de: 4.000 x $20.000= $80.000.000; consulta nuestro anterior editorial: Cómo quedó el régimen simplificado para el 2007?)
En todo caso, conviene aclarar que si la persona natural en el régimen simplificado del IVA es a la vez una persona que reúne las características para ser considerado comerciante en los términos del Código de comercio, en ese caso, a parte de llevar el libro fiscal de operaciones diarias (el cual solo tiene propósitos de control fiscal y no requiere de registro en ningún lugar), también deberá llevar sus libros de contabilidad normales como se le exigen a cualquier comerciante pues el código de comercio no hace diferenciación alguna sobre este asunto (véase Orientación profesional 005 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de mayo de 2003, numeral 4.1.3.3.5; consúltese también nuestro anterior editorial : Los responsables del IVA en el régimen simplificado, que sean comerciante, deben llevar libros de contabilidad)
Ahora bien, es interesante anotar que aunque el inciso segundo el art.616 antes citado establece que quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias, o se les sorprenda teniendo atrasados sus registros, se expondrían a la sanción del art.652 del ET (artículo que menciona las sanciones por expedir facturas de venta sin ciertos requisitos), tal sanción es una sanción que solo se pudo aplicar con la redacción que tuvo la norma entre dic de 1995 y dic de 1998, antes de ser modificada por la ley 488 de 1.998
En efecto, el inciso 1 del art.652 del ET, con la modificación que le hizo el art.44 de la misma ley 223 de dic de 1995, había quedado diciendo lo siguiente:
Art.652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, incurrirán en sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658”
Por tanto, los art.36 y 44 de ley 223 de 1995, al modificar el art.616 (libro fiscal de operaciones diarias) y el art.652 (sanción por expedir facturas sin requisitos), lo que establecieron fue que quienes no llevaran el libro fiscal o lo tuvieran atrasado serían sancionados con el cierre del establecimiento de comercio u oficina (si es que tenían dicho establecimiento).
Pero luego, en dic de 1998, el articulo 73 de la ley 488 modificó ese art.652 del ET y desde entonces dicha norma reza lo siguiente:
“ART. 652.—Modificado. L. 488/98, art. 73. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del estatuto tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del estatuto tributario
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder .
PAR.—Adicionado. L. 488/98, art. 73. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.”
En consecuencia, al ser modificado el inciso 1 del art.652, y hacerse mención allí a una serie de requisitos de las “facturas de venta” citados en el art.617 del ET que al incumplirse darían lugar a la imposición de la multa mencionada en la norma, y siendo claro que las personas del régimen simplificado no expiden justamente esas “facturas de venta”, sucedió entonces que la referencia que se hace en el art.616 del ET hacia el art.652 ya se hace inoperante.
El mismo análisis que acabamos de efectuar, y que nos lleva a la conclusión de que no existe sanción aplicable a las personas naturales del régimen simplificado del IVA cuando no lleven su libro fiscal de operaciones diarias (o lo lleven atrasado), fue efectuado por la DIAN en su concepto 46572 de dic de 1999 (el cual sigue vigente), y que examinaremos en la segunda parte de este editorial.
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Felicito actualice.com por el esmero que tiene para los profecionales del area contable y tributaria. Con respecto a este tema la ley no es clara y es una responsabilidad para el contador dar acesorias a quien lo requiera, por que las personas naturales son las que mas dudas tienen, con respecto a su abligaciónes fiscales.
EL COMENTARIO ES BUENO. NO ES QUE LA LEY NO SEA CLARA, SINO QUE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE HACERLAS VALER, NO INVESTIGAN A PROFUNDO LA NORMA Y NO LA INTERRELACIONAN, ESTO DA POR HECHO QUE LAS PERSONAS LA DESCONOZCAN. QUIERO RECOMEDARTE CON TODO RESPETO, QUE REVISES LA ORTOGRAFIA ANTES DE PUBLICAR UN COMENTARIO.
MI RECOMENDACIóN PARA TODOS LOS COLEGAS ES QUE LEAMOS Y QUE LE DEMOS USO AL DATALEGIS QUE INTERRELACIONA LOS ARTICULOS DE LOS LIBROS QUE MANEJAN TRIBUTOS.
LA PERSONA NATURAL QUE ES REGIMEN SIMPLIFICADO PUEDE VENDEN BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS PERO NO ES RESPONSABLE DE IVA(NO LO FACTURA Y POR ENDE NO LO PAGA NI DESCUENTA. LAS CLASIFICACIONES DEL IVA SON REGIMEN COMUN (RESPONSABLE DE IVA Y REGIMEN SIMPLIFICADO - NO RESPONSABLE)
gracias, por esta orientación pues realmente la necesitaba urgente, porque se me esta presentando este caso con un cliente de regimen simplificado.
mil y milgracias.
att
carmen judith rangel.
Mil gracias por resolver la duda del libro fiscal de operaciones para las personas del regimen simplificado, pero necesito saber si una persona del regimen simplificado que acaba de abrir una papeleria
gracias por esta informacion, creo que es conveniente que a las personas naturales regimen simplificado, la autoridades tomen cartas en el asunto por en ese regimen si existen evasores en colombia,y por lo tanto nunca pasaran al regimen comun.
Me agrada enormemente, este proceso critico que tiene actualicese y su equipo, en cuanto al analisis de las diferentes normas aun en contra de los conceptos que generalmente se han manejado, este es el tipo de pensamiento que se necesita, que sea critico, fundamentado y razonado, no solamente la interpretacion exegetica, sino recurir y compaginar todas las demas metodologias de interpretacion, gramatical, historica, teleologica, sistematica,sociologica, extensiva y por equidad, ese aporte es el que necesitamos, los contadores de nuestro equipo de actualicese.
importantisimo el aporte desarrollado con relacion a los regimen simplificado
Cordialmente,
Jose Almeyro
Gracias a actualicese, por estar pendiente de informar a tiempo, los cambios y necesidades de todos.
Importantisima esta aclaracion, la verdad como estudiante de contadurita publica me interesan este tipo de comentarios ya que me permite estar actualizado en lo q a mi profesion corresponte.
Muchas gracias por el buen trabajo de los investigadores de Actualicese.
me parece muy interesante este articulo sobre el regimen simplificado para las personas, pero le recomendaria que por favor nos explicaran cuales serian las normas para la facturacion de comerciante de este regimen, para tener una aclaracion mas clara sobre este punto.
Muchas gracias por tenernos enterados sobre las modificaciones.
Me parece interesante se me aclarararon algunas dudas al respecto yo trabajo con algunos clientes que esta en el regimen simplificado. muchas gracias por la publicaciòn espero contar con ustedes muchos años.
atentamente
LUIS ARMANDO TELLEZ
EL comentario que hacen, no es tan cierto, toda vez que el Estatuto tributario es un decreto ley que de caracter especial y reglamenta todo el regimen tributario del pais, y el Código de Comercio es una norma general, por ello hablando en términos de derecho, la norma especial, prima sobre la norma general.
Por lo anterior, cuando este tipo controversias, debe primar la norma tributaria.
JAVIER ENRIQUE PEDROZA
Me parece un gran apunte que actualice.com este pendiente sobre estos detalles de interprestacion de las normas contables y tributarias para que asi podamos los profesionales beneficiar a nuestros clientes de posibles abusos por parte del ente de control o fiscalizador, y sigan con ese enpeño y dedicacion felicitaciones de corazon
att.
JAVIER ENRIQUE PEDROZA,
Muchas gracias Actualicese ustedes son una excelente compañía en nuestra querida profesión la informacion por ustedes suministrada es de gran ayuda para nuestro trabajo.
Saludos
Pilar Cruz
Es muy buen articulo sobre los responsables del iva,me parece que la aplicabilidad que tiene la ley al respecto es un tema que deberia de discutirse y analizarse mas a fondo ya que es muy grande el desconocimiento de la misma y adicionalmente muchas personas naturales del regimen simplificado no tiene los conocimientos necesarios para diligenciar EL LIBRO FISCAL DE OPERACIONES,para nadie es un secreto lo que les dijo y por tal motivo la DIAN no puede ejercer un control mucho mas minucioso sobre la aplicacion de las normas.
Es muy buen articulo sobre los responsables del iva,me parece que la aplicabilidad que tiene la ley al respecto es un tema que deberia de discutirse y analizarse mas a fondo ya que es muy grande el desconocimiento de la misma y adicionalmente muchas personas naturales del regimen simplificado no tiene los conocimientos necesarios para diligenciar EL LIBRO FISCAL DE OPERACIONES,para nadie es un secreto lo que les dijo y por tal motivo la DIAN no puede ejercer un control mucho mas minucioso sobre la aplicacion de las normas.
Si no hay sanción por no llevarlo o por llevarlo atrazado,
HOLA.
TENGO UNA DUDA.
UNA INMOBILIARIA QUE RECIBE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO BAJO LA FIGURA DE CONSIGNACIONES EN UN BANCO PARA POSTERIORMENTE ENTREGARSELO AL PROPIETARIO Y QUEDARSE SOLO CON UN PORCENTAJE POR SU ADMINITRACION EL TOPE REGISTRADO POR CONSIGNACIONES SOBREPASA PARA SER REGIMEN SIMPLIFICADO Y LOS PASARON A REGIMEN COMUN, ES POSIBLE ESTO O DEBERIAN TENER EN CUENTA SOLO EL INGRESO POR EL PORCENTAJE DE ADMINITRACION POR INMOBILIARIA Y NO POR LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO
GRACIAS POR LA RESPUESTA.
ATT
DIANA SANCHEZ
SINCERAMENTE SOLO RESTA DECIRLES A ACTUALICESE.COM, MUCHAS GRACIAS POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS Y AYUDAR A DESPEJAR MUCHAS DUDAS QUE SE NOS PRESENTAN EN NUESTRO DIARIO VIVIR.
LUIS DUARTE
LUFRANDUVI11@HOTMAIL.COM