Duración: 9 minutos
De acuerdo con lo indicado en el inciso 6 del artÃculo 147 del ET, en algunos casos habrÃa que tener
presente que no todas las perdidas fiscales que denuncie una sociedad comercial en una declaración de renta podrÃan ser compensables en sus declaraciones de renta de los periodos siguientes. En esta conferencia
examinamos con un caso prático la aplicación de dicha norma
Análisis a la norma contenida en el artÃculo 147 del ET según la cual las sociedades comerciales tienen la posibilidad de hacer compensaciones de sus perdidas fiscales originadas en sus declaraciones de renta.
Ilustración con un caso práctico sobre la disposición contenida en el inciso 6 del artÃculo 147 según la cual no todas las pérdidas fiscales pueden ser compensables en las declaraciones de renta de los años siguientes
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Exelente su microconferencia, las compensaciones siempre tienen el inconveniente del plazo, tenia entendido que las declaraciones donde se presentan perdidas, no tenian vencimiento para la firmeza, pero en el 147 inciso 6 lo dice claro son 5 años.
El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.
Gracias.
Quiciera saber si puedo tomar como deducible las perdidas generadas en ventas
de activos como una bodega.