De conformidad con el art.588 del ET, los contribuyentes de los impuestos nacionales tienen hasta dos años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, para que si necesitan hacerle una corrección a alguna declaración tributaria, pues en ese caso puedan subsanar las deficiencias en que se haya incurrido con la declaración inicial. Claro está, esta posibilidad de hacer correcciones voluntarias por parte del mismo contribuyente, opera siempre y cuando la DIAN no le haya notificado primero un "requerimiento especial" sobre aquella obligación tributaria que pretendía corregir. Además, y según el art.589 del ET, si con la correccion se disminuiría el valor a pagar de la declaracion anterior, o se pretende aumentar el saldo a favor de esa declaracion anterior, en ese caso ya no se tendrían dos años de plazo para hacer la corrección (contados desde el día en que se vencía el plazo para presentar las declaracion), sino solamente un año .
Así mismo, es claro que una misma declaración tributaria puede tener cuantas correcciones se consideren necesarias, y en ese caso, cada corrección posterior se va considerando una corrección de la declaración inmediatamente anterior.
Para entender lo que hasta aquí hemos dicho, pensemos en el siguiente ejemplo:
La declaración de renta del año gravable 2006 tenía vencimiento, para una empresa con el nit 800.240.673-1 (y que no era Grande Contribuyente), el día 26 de abril de 2007. Pues bien, si la empresa presenta su declaración de renta 2006 inicial en fecha 10 de diciembre de 2007 (es decir, la presentó extemporaneamente), la oportunidad que tiene esta empresa para hacerle correcciones a esa declaración inicial vence en todo caso en fecha 26 de abril de 2009 .
En ese caso, si despues de presentar la declaración inicial en diciembre 10 de 2007 decide hacerle una corrección en enero 6 de 2008, lo podrá hacer. Y si luego necesita corregir esa declaración presentada en enero 6 de 2008 y la corrección la piensa hacer en febrero 10 de 2009, también lo podrá hacer. Y si luego decide corregir la que presentó en febrero 10 de 2009 también lo podrá volver a hacer, y así sucesivamente, pero siempre y cuando la ultima de las correcciones que le pretenda hacer a esa "declaración de renta 2006" no se piese hacer despues de abril 26 de 2009
Ahora bien, lo que queremos estudiar en esta herramienta es que si a una declaración tributaria (sea la inicial o una cualquiera de sus subsiguientes correcciones) se le hace necesario presentarle una "corrección", en ese caso es posible que con tal corrección se presente una cualquiera de las siguientes situaciones :
a) Que con la corrección no se altere el renglón "valor total a pagar" o el rengón "valor total saldo a favor" de la declaración anterior que se piensa corregir (`valor que se liquida hasta antes del renglon "sanciones" de esa declaración que se piensa corregir)
b) Que con la corrección se disminuya el renglon "valor total a pagar " o se aumente el renglon "valor total saldo a favor " de la declaración anterior que se piensa corregir (`valor que se liquida hasta antes del renglon "sanciones" de esa declaración que se piensa corregir)
c) Que con la corrección se aumente el renglon "valor total a pagar " o se disminuya el renglon "valor total saldo a favor " de la declaración anterior que se piensa corregir (`valor que se liquida hasta antes del renglon sanciones de esa declaración que se piensa corregir)
Pues bien, en los casos "a"y "b", no hay lugar a que se tenga que liquidar una sanción especial, denominada "sanción por correción" la cual está contemplada en el art.644 del ET . Sin embargo, en el caso "c" sí se se estaría obligado a liquidar dicha "sanción por corrección"
(Nota: para el caso "a", la manera de sustentar de que no se origina la "sanción de corrección" es por cuanto así lo señala el iniciso 4 del art.588; para el caso "b", debe leerse el art.589 del E.T
De otra parte, y conociendóse de que solo en la situación "c" es cuando hay lugar a calcular la "sanción de correción",es adicionalmente importante saber que si la declaración inicial (la que se presentó de primerita), fue una declaración extemporanea (es decir, presentada fuera del plazo), en ese caso la sanción de corrección (sea en la primera corrección, o en la segunda corección, o en la tercera corección, etc, etc) se terminará "agravando" o "aumentando" pues así lo indica el parágrafo 1 del art.644 del ET
Así mismo, si es el propio contribuyente el que decide voluntariamente corregir su error (es decir, que actua antes de que la DIAN le envíen un emplazamiento para corregir tal como lo indica el art.685 del ET por cuanto la DIAN tiene indicios de que hay inexactitutes en la declaración presentada), en ese caso la "sanción de corrección" es menos gravosa (se liquida con un 10% ) a que si espera a que la DIAN lo emplaze para corregir, pues así lo señala el numeral 1 del art.644 del ET (despues del emplazamiento para corregir, en vez del 10% se aplica el 20% )
Por útlimo, debemos conocer que no importa el valor en cifras que nos arroje la "sanción de corrección", siempre debemos recordar que ninguna "sanción"puede estar por debajo de la "sanción mínima" (art.639 del ET) que esté vigente para la fecha en que se hace la corrección (Nota:esa "sanción mínima" no puede ser inferior a los 10 UVT; en el actual año 2007, cada UVT tiene un valor de $20.974)
Habiendose aclarado todo lo anterior, podemos establecer dos ejemplos de lo que sería el calculo de la "sanción de corrección"para una declaración de renta
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Para el Editor: Creo y me disculpa si me equivoco, que esta confundiendo el literal b) con el literal c). Pues son las declaraciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor las que se corrigen conforme a lo consagrado en el articulo 589 del E.T. mediante la presentacion del Proyecto de correccion.
Buen Dia
Me podrian por favor aclarar sobre la sancion por extemporaneidad el mes o fraccion de mes se debe entender por:
si mi plazo para declarar es el 10 de octubre y presento mi declaracion el 10 de noviembre cuantas meses debo tomar 1 o 2 por mes o fraccion de mes calendario.
gracias
Sr Rondon, tiene toda la razón, el editor se equivocó. Editor, pilas con lo que publica, puede estar llevando a alguna persona confiada en la pagina de actualicese a cometer errores garrafales y general problemas tributarios a alguna o algunas empresas. Como confiar en actualicese con este tipo de errores??????
las declaraciones tienen una fecha de presentacion que pasa si la presento un mes antes o 2 meses antes
tengo una duda cuando se presesnta una declaracion y hay una comparacion patrimonial elevada, pero lo que pasa es que se olvido incluir una pasivo pero al presentar ese pasivo no es aceptado y el bien comprado no esta legalizado todavia se debe entonce sacarlo que alli y corregir la declaracion con sacion o sin sancion ya que no afenta el impuesto
hola.
Que pasa si presente y pague una declaracion de renta unos dias despues de la fecha y no liquide la sancion por extemporal. La puedo liquidar y pagar en un formato de pago de la dian, o que debo hacer, esto me acarrea otra sancion.
me urge una respuesta.
Buenas tardes:
En dÃas pasados un colega se atrevió a llamar la atención sobre los errores de ortografÃa (no de mecanografÃa)que cometemos y le “llovieron truenos y centellas”, sin embargo y con el único ánimo de contribuir y no de criticar, estimo que debemos progresar en este aspecto, me parece que un escrito es una carta de presentación.
Gracias
HOLA COLEGAS, REALMENTE Y PARA SER SINCERA, TENGO CUATRO AÑOS DE PRACTICA COMO CONTADOR PERO EN LA PARTE DE SALUD PUBLICA, Y HASTA AHORA ME ESTOY ACTUALIZANDO NUEVAMENTE CON LA PARTE PRIVADA, ACABE DE PRESENTAR MI PRIMERA DECLARACION DE RENTA A UNOS ASESORES DE SEGUROS, EL CUAL TENIAN MUCHO SALDO A FAVOR PUES A ELLOS LA ENTIDAD LES HACE RETEFUENTE,TENGO UNA DUDA A ELLOS COMO LES CALCULO EL IVA GENERADO POR SERVICIO? PERO QUE PORCENTAJE, AUNQUE YA LE HE PRESENTADO 3 BIMESTRES DE IVA NECESITO SABER SI EL 2 POR CIENTO QUE LE ESTOY CAUSANDO COMO GENERADO ESTA BIEN AHH Y OTRA COSA QUE GASTOS DEDUCIBLES APARTE DE SERVICIOS SE LE CONTABILIZAN POR QUE SE SUPONE QUE ELLOS LA COMISION ES UN SUELDO
LES AGRADEZCO RESPUESTA URGENTE
hola queridos colegas, tengo una gran inquietud
Necesito saber si hay alguna sanncion en particular por presentar en ceros y al mismo tiempo, extemporaneamente la declaracion de renta de una persona juridica, es decir no efectuaron el primer pago que la Dian exige, es decir tenian que cancelar 1.400.000 no pagaron la primera cuota y presentaron como 8 dias despues.
gracias por su colaboracion, por que tengo entendido que las unicas decalraciones que se deben presentar con pago sea en una o 2 o mas cuotas son las declaraciondes de renta y la retencion
Para la liquidacion de la sancion minima, es necesario tener en cuenta que para efectos de la aplicación de las sanciones inherentes a las correcciones de las declaraciones tributarias, la ley aplicable es la consagrada en el momento de la presentación inicial de éstas. Esto en consideración a que el elemento de cuantificación de las sanciones es de carácter sustantivo y por tanto no corresponde a un asunto procedimental.
Este principio, igualmente, se aplica a la sanción mÃnima, es decir, que es la ley vigente en el momento en que se incurre en la conducta sancionable la que determina su valor, y no la vigente en la fecha en que se hace la correccion.