En la primera parte de este editorial hicimos la exposición de las doctrinas de la DIAN (concepto 39683 de junio 2 de 1998 y en el numeral 4.5 del Capítulo II del Título IX de su Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003) en las que se exonera de presentar declaración de renta a las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado del IVA, y que fueron avaladas por el Consejo de Estado en su fallo de julio 27 de 2007.
Por tanto, en esta segunda parte se puede responder a la pregunta sobre cuáles son las razones en las que se sustenta esa doctrina de la DIAN y la forma en que fue respaldada por el Consejo de Estado.
En el fondo, la DIAN sabe que sería todo un gran desgaste administrativo el hacer que millones de personas naturales que hoy día en Colombia son responsables del IVA en el régimen simplificado (por ejemplo hasta los vendedores ambulantes) se pusieran a presentarle anualmente declaración de renta por ese solo hecho a pesar de que no tienen ni ingresos significativos, ni patrimonios significativos.
Solo sería para llenarse de papeles y no recaudarles nada pues debe recordarse que a las personas naturales solo se les genera impuesto de renta si sus “utilidades fiscales” o “rentas líquidas gravables” superan el primer rango de la tabla del art.241 del ET, es decir, si sus utilidades fiscales superan los 1.090 UVT, cifra que en pesos, por el año 2007, sería de 1.090 x $20.974 = $22.862.000). Por tanto es mejor concederles la exoneración.
(Nota: la nueva tabla del art.241 del ET expresada en términos de UVT fue creada mediante el art.12 de la ley 1111 de dic de 2006, y se aplicará en las declaraciones de renta de los años gravables 2007 y siguientes. Si no sabes como interpretarla, consulta la conferencia No3 y el taller en Excel No.4 de nuestro producto educativo “Actualízate en la reforma tributaria 2006”)
Y fue justamente invocando ese espíritu de eficiencia que debe existir en la administración de los impuestos (art.363 de la Constitución Política), que el Consejo de Estado decidió aceptar que la doctrina de la DIAN fuese aceptada como valida. En su fallo el consejo de Estado dijo lo siguiente:
“Los responsables del régimen simplificado deben cumplir obligaciones más sencillas que los del régimen común, precisamente porque tienen menor capacidad económica y, por ende, menor capacidad contributiva lo que conduce a que la Administración Tributaria deba ejercer un control menos exigente sobre sus operaciones.
Ello es así, en virtud del principio de eficiencia, que constituye uno de los pilares en que se basa el sistema tributario….
Y añadió:
“Para que un sistema tributario sea eficiente, es necesario, entre otros elementos, que el costo de administración del tributo no resulte desproporcionado con su producto final….”
Además, consciente de que las normas sobre las declaraciones de renta son distintas a las que rigen el impuesto sobre las Ventas, el Consejo de Estado también dijo lo siguiente:
“Aunque el impuesto sobre la renta y el IVA son distintos, si en las normas tributarias sobre declaraciones de renta se mencionan a los responsables del IVA, en la interpretación de las primeras no debe desconocerse la razón de ser de los dos regímenes del impuesto sobre las ventas. Por tanto, si los responsables del régimen simplificado no deben declarar IVA, resulta incoherente que deban presentar declaración de renta por el solo hecho de ser responsables del IVA máxime si se tiene en cuenta que el impuesto sobre la renta presenta una estructura más compleja que el de las ventas”
Pero debe advertirse además que la DIAN sabe que si deja que las personas naturales del régimen simplificado del IVA presenten anualmente declaración de renta por ese solo hecho, existen muchas de ellas a las cuales no se les genera impuesto (pues su utilidad fiscal no supera los UVT que ya explicamos anteriormente), pero son personas a las cuales sí les hicieron en el año retenciones en la fuente a título de renta. En ese caso, dichas retenciones quedarían incluidas en el formulario de la declaración de renta, se les produciría entonces un saldo a favor, y la DIAN tendría que devolvérselos (algo que no le conviene…).
Y se puede decir que esa era justamente la intención que tenía la demandante de las doctrinas de la DIAN, pues si las doctrinas quedaban anuladas, entonces todos los responsables del IVA en el régimen simplificado del IVA, y a quienes les hubieran hecho retenciones en la fuente a título de renta durante el año, podrían salir a presentar declaraciones de renta con saldos a favor que luego se solicitarían en devolución.
Sin embargo, en nuestro país, siempre seguirán siendo más los responsables del IVA en el régimen simplificado a quienes no se les practican retenciones en la fuente (ejemplo los tenderos de barrio y los vendedores de las plazas de mercado, pues sus clientes son otras personas naturales que no hacen retenciones), que aquellos a quienes sí se les hace retenciones (los que prestan sus servicios o venden sus bienes a personas jurídicas que sí hacen retenciones en la fuente).
En consecuencia, al haber quedado en firme las doctrinas de la DIAN, ningún responsable del IVA en el régimen simplificado, sea que le hayan hecho o no retenciones en la fuente durante el año, y mientras no excedan los limites sobre ingresos brutos, patrimonio bruto, consignaciones bancarias, consumos con tarjetas de crédito y consumos totales en el año mencionados en los art.592 a 594-3 del ET, son personas que no deben presentar declaraciones de renta (para aprender más sobre estos requisitos, consulta la conferencia No.1 de nuestro producto educativo “Declaración de renta de personas naturales”)
A los que les hayan hecho retenciones en la fuente, deben entender que tales retenciones se convirtieron en su impuesto del año (ver art.6 del ET), pues si se atreven a presentar una declaración de renta incluyendo tales retenciones y formando saldos a favor, la DIAN dirá que esa declaración no es válida en los términos del art.594-2 del ET, y no les devolverá ningún saldo a favor
El asunto aquí analizado solo pone en evidencia que en Colombia el régimen simplificado del IVA es, como muchos pensadores lo llaman, un “régimen complicado” de administrar pues aunque las normas superiores les impondrían en la práctica muchas obligaciones, es la DIAN la que, para facilitar la administración de las personas en ese régimen, debe hacer sus propias interpretaciones de la norma (consúltese otro editorial en el que se examina la posición de la DIAN de no exigirles contabilidad mercantil a los responsables del IVA en el régimen simplificado aunque tengan la calidad de comerciantes y el Código de Comercio sí se las exigiría).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Una problemática que tiene nuestro “ordenamiento jurídico” es su incoherencia. Se supone que la norma superior prima sobre las normas de menor categoría. En este orden de ideas un concepto de la DIAN no puede vulnerar la norma superior como lo es la misma ley, en este caso el Estatuto Tributario. Es claro que muchas personas se pueden ver beneficiadas al no presentar declaración de renta porque realmente no tienen capacidad contributiva, pero si se revisan aspectos contenidos en la Constitución Política (Art. 95 Numeral 9)se están vulnerando principios tributarios y derechos de los ciudadanos.
Una persona (Trabajador Independiente) que por recibir honorarios en el año por $24.000.000, sometidos a retención en la fuente, la cual asciende a $2.400.000, comparado con un asalariado que reciba los mismos $24.000.000, no sometido a retención en la fuente, resulta pagando un impuesto que no es equitativo dado que entre iguales uno va a resultar gravado y el otro no. Máxime que el Independiente está obligado a cubrir su seguridad social, la interpretación de la DIAN y del Honorable Consejo de Estado lesiona los derechos del independiente frente a los asalariados que devengan iguales e incluso superiores ingresos.
Consideraciones especiales.
me gusta donde hay controversia, esto no coloca a todos a pensar y revisar situaciones que aparentemente se dan por ciertas, lo anterior espero que inicie un cilco de equidad, justicia y eficiencia, de nuestras instituciones de control,hay muchas operaciones que no deberian hacerse que generan un grandisimo desgaste, pero me preocupa una posicion de los magistrados, que viene en el fondo buscando una eficiencia administrativa, va en contra de los derechos del contribuyente,si la ley esta diseñada en esta forma deberiamos hacer cruzada contra estas disposciones porque el estado es responable tanbien de sus errores, porque estariamos frente una nueva inequidad contra el contribuyente, pues cuando es en contra se condena, me parece oportuno el momento para que Actualicese, que cuenta con un estudios de los efectos y costos directos e indirectos de las actividades que atiende el contribuyente en nombre del estado sea reconocido como un beneficio fiscal o que se someta a un proceso de eficiencia, como parte de de incidir positivamente en el nuevo curso de las `politicas y procedimientos de la Dian.
en el fondo resulte lo que resulte, el proceso es positivo, porque nunca se habia dado tante controversia por parte de nuestra profesion en la rama de los tributos, lo cual me motiva a continuar en este plan y apoyar las instituciones que nos brindan los medios y herramientos como actualicese.
ESTOY DE ACUERDO EN QUE HAYA UN PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LOS TRIBUTOS . NUESTRA PROFESION ES UN APOYO PERMANENTE PARA LOS CONTRIBUYENTES PARA DESARROLLAR DILIGENTEMENTE LAS CARGAS IMPOSIUTIVAS DEL ESTADO.
Señores de Actualicese, me gustaria saber si el articulo publicado por ustedes titulado “Los Responsables del IVA Régimen simplificado, que sean comerciantes, deben llevar libros de contabilidad” del 27 de Junio de 2005, fue enviado al presidente de Comfecamaras o comentado con él, con el fin de que los Directores Ejecutivos de las Camaras de Comercio establezcan algun mecanismo para establecer si los Comerciantes que se encuentran en esa situación están cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Código de Comercio.
Al igual que si fue enviado al Director de la Dian, para que lo analicen y corrijan sus conceptos en relacion con ese tema y muy seguramente se podra establecer que muchos comerciantes que se cobijan en el Regimen Simplificado, superan con creces los topes de ingresos brutos y por lo tanto se deben pertenecer al Regimen Común del I.V.A
Pienso que esta desición, es otro ejemplo claro de atropello con los ciudadanos, puesto que no es justo que una persona perteniciente al regimen simplificado, y que dichos ingresos en el año para poder sostenerse el y su familia sean minimos ($2.000.000.oo) mensuales aproximados en promedio, se vean afectados con retenciones de impuestos que a la luz de la ley no debe tributar, puesto que la misma tabla de renta liquida ordinaria expresamente lo excluye. Ahora con la unica herramienta que se podria contar para solicitar esa devolución de pago de lo no debido, que era la devolución del saldo a favor, fue quitada por la ley tributaria. Entonces lo más justo seria revisar las normas de procedimientos para efectuar las respectivas retenciones en el año gravable por parte de los agentes retenedores y a quienes se le debria efectuar.
EXCELENTE ARTICULO!!! FELICITACIONES ACTUALICESE.COM
PIDO LA COLABORACION DE ALGUN COLEGA PARA QUE ME ACLARE ALGO: SI UNA PERSONA NATURAL PERTENECIENTE A REGIMEN SIMPLIFICADO QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCION DE TARJETAS CELULARES PREPAGO, DURANTE EL A
Si una persona no obligada a declarar renta dado que “su renta no supera las 1.090 UVT” presenta la misma en el formato 210 lo cual darÃa un saldo a favor igual a las retenciones practicadas en el 2007 menos la renta presuntiva creo.
Según el artÃculo la misma serÃa tomada como no valida por la DIAN.
Eso trae consigo alguna sancion para el comerciante por realizar declaraciones a las cuales no está obligado por la ley?
Gracias.
Hola amigos de Actualicese.
No soy contador público, sin embargo en el ejercicio de gestionar el arranque de mi empresa, he tenido que estudiar, leer y comprender muchisimos asuntos legales-tributarios; en los cuales ustedes me han sido de una valiosa ayuda. Quiero plantearles una pregunta que con frecuencia mis provedores del regimen simplificado me hacen. Es cierto que las personas a las que se les practica retención en la fuente y que no son declarantes, tienen derecho de acercarse a la DIAN y solicitar la devolución de estas retenciones de un periodo fiscal en concreto?… hay algúna ley, decreto u norma que reglamente esto?… es cierto que lo pueden tramitar solo si tienen vivienda propia?
Agradezco su ayuda con respecto a esta duda. Cualquier respuesta la pueden enviar al correo electrónico camagro22@hotmail.com
Hasta pronto