Para los años gravables 2007 y siguientes, la norma contenida en el art.158-3 del ET, luego de la modificación que se le hiciera con el art.8 de la ley 1111 de dic de 2006, contempla la posibilidad de que todas las personas naturales y jurídicas que adquieran activos fijos productores de renta puedan utilizar, si así lo deciden, el beneficio de llevar a sus declaraciones de renta, en la sección de deducciones, el 40% del valor que hayan invertido en la adquisición de dichos activos.
La norma dice exactamente lo siguiente:
"Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.
La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.
Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto."
Hasta la fecha, el unico decreto que reglamenta esta norma es el decreto 1766 de junio de 2004, el cual se expedió en una epoca en que dicho artículo 158-3 del ET tenía una versión algo diferente a la que tiene hoy día. En consecuencia, las normas incluidas en dicho decreto 1766 de junio de 2004, y que sean armoniosas con la nueva versión que tiene el art.158-3 del ET, se deberán también tomar en cuenta (aunque es posible que en una fecha cercana el Gobierno emita un nuevo decreto reglamentario que sustituya al decreto 1766 de 2004) 
En vista de lo anterior, y tomando en cuenta otros cambios adicionales que la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al ET, a continaución se suministra un ejemplo básico de la forma en que una persona jurídica podría proyectar los efectos de acogerse, durante el año 2007, al beneficio mencionado dentro del art.158-3 del ET
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Buenos días,
Quiero saber la contaduría General de la Nación en donde registra los libros oficiales?
Los libros de Contabilidad principales (Diario y Mayor y Balance)Lo registra el mismo ordenador del Gastos, ejemplo,El Alcalde, Gobernador y los Instituo descentralizado del estado,todos los informes deben ir firmado por el representante legal, Contador y el revisor Fiscal si lo admerita
Edgar J.Viloria
Respetados señores:
Nuevamente se presenta que cuando trato de descargar el documento en formato excel, se abre una ventana en blanco y no baja el archivo.
Sus herramientas son supervaliosas, pero desde que están presentandolas en macromedia flash paper, algunas dan dificultad bajarlas.
Mil gracias
Buenos dias
tengo una pregunta si me la pudiera responder algun colega se lo agradeceria
La inversion en la compra de una Bodega para la realizacion del obgeto social de una empresa el cual en este caso es la fabricacion de empaques en carton plegadizo y todo lo relacionado con las artes graficas en general.
Buenas tardes,
Quisiera saber si el beneficio del art 158-3 deduccion por inversion en activos fijos productivos se puede solicitar fraccionado, es decir: ejemplo un 20% en el 2007 y el restante en el 2008, debido a que ya se realizó la inversión. en el 2007 y si la norma no dice nada al respecto, se puede solicitar de esta manera.
Gracias.
Unos divinos Ustedes no?
Gracias..