Mediante la expedición del decreto 3085 de agosto 15 de 2007, el Ministerio de la protección social ha entrado a reglamentar las normas contenidas en los articulo 15 y 19 de la ley 100 de 1993, indicando de qué forma deberán definir los trabajadores independientes su IBC (Ingreso Base de cotización) sobre el cual realizarán sus cotizaciones a lo largo de todo el año fiscal.
En el articulo 1 de la norma se indica que una sola vez al año, en el mes de febrero, todo trabajador independiente deberá informar, a través del diligenciamiento de la PILA que deba diligenciar para ese mes de febrero, o a través de documentos manuales diseñados por las entidades de la seguridad social, cuál ha de ser el IBC que se ha de usar cada mes desde ese mes de febrero y hasta el mes de enero del año siguiente.
Se entiende que el trabajador independiente debe ser capaz de proyectar dicho IBC según los ingresos reales que se derivarán de los contratos de prestación de servicios que vaya a ejecutar durante el año, o que se derivarán de las prestaciones de servicios promedios que facturará mensualmente (para los que no tienen contratos sino que prestan ocasionalmente sus servicios al publico en general), o que se derivarán de las ventas de bienes mensuales promedio (para los que no prestan servicios si no que se dedican a la venta de bienes)
Sin embargo, las normas vigentes indican que el monto mínimo de ese IBC será el de 1 salario mínimo mensual vigente (ver art.19 de la ley 100 de 1993), y que el monto máximo sería el 40% del valor de los pagos que se reciban mensualmente, en el caso de los que ejecuten contratos por prestación de servicios (ver art.18 de la ley 1122 de enero de 2007; consulta también un editorial anterior al respecto)
Normatividad Relacionada
Ahora bien, si luego de haberse definido el IBC que se usará mensualmente desde febrero hasta enero del año siguiente se llegan a dar variaciones en dicho IBC (por que aumente o disminuya), el trabajador independiente podrá reportar tales novedades a través de la PILA o de documentos manuales diseñados por las entidades de la seguridad social.
Además, si al llegar el mes de febrero no se hace una actualización del IBC que se venía utilizando hasta dicha fecha, en ese caso se presumirá que para ese nuevo año se seguirá usando el mismo que se utilizó a lo largo del año anterior (véase el inciso tercero del art.1 del dec.3085 de agosto de 2007). Con esta disposición, se debe entender entones derogada tácitamente la norma que venía contenida en los articulo 25 y 30 del decreto 1406 de 1999 y que indicaba:
“Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización para el período será el declarado en el año inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al reajuste del salario mínimo legal vigente.”
Ahora bien, la más importante novedad contenida en el dec.3085 de 2007 radica en que según el art.3 de dicho decreto las personas que se desempeñan como trabajadores independientes, sin tener contratos de prestación de servicios (es decir, que solo venden bienes o prestan esporádicamente servicios sin tener firmados contratos de por medio), y cuyos ingresos reales están por debajo del salario mínimo (que es el IBC mínimo exigido para poder afiliarse al régimen contributivo), a tales personas se les podrá aceptar que coticen sobre una base inferior a la de 1 salario mínimo
Para ello, tales personas deberán allegar a las EPS en que estén afiliados, también en febrero de cada año, los siguientes documentos:
* Declaración rendida ante Notario Público bajo la gravedad del juramento, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales.
* Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados.
* Documento de identificación del trabajador independiente y de cada miembro del grupo familiar (por ejemplo: cédulas de ciudadanía o de extranjería, tarjetas de identidad o registro civil de nacimiento, etc).
* Carné o certificación del municipio que corresponda respecto a su inclusión en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, para quienes cuenten con dicho carné o certificación.
Sin embargo, si luego de permitírseles cotizar sobre una base inferior al salario mínimo se descubre (mediante cruces de información con entidades tributarias u otras similares) que tales personas sí percibían ingresos reales superiores a aquel que reportaron a las EPS, se les harán corregir sus liquidaciones respectivas aumentadas en los respectivos intereses de mora y sanciones a que haya lugar (ver art.6 del dec.3085)
Por último, es pertinente aclarar que en ninguna parte de este decreto se ha indicado que a los trabajadores independientes se les esté exonerando de su obligación de efectuar los aportes a pensiones los cuales se deben seguir haciendo en forma conjunta con el aporte a salud.
Tal exoneración, y solo para los trabajadores independientes cuyos ingresos reales estén por debajo de 1 salario mínimo mensual vigente, es una exoneración que apenas se está tramitando en el congreso según el proyecto de Ley 026/07S radicado por el Ministerio de la protección social (nota: para quienes tienen acceso al periódico “Ambito Jurídico”, de LEGIS S.A., favor fijarse en la noticia que publican en la página 12 del ejemplar No.231, quincena de agosto 13 a 26 de 2007)
Y es por ello que en la reseña que hizo el Ministerio de la protección en su portal de Internet al decreto 3085 de 2007, se indicó lo siguiente:
“Actualmente hace trámite en el Congreso de la República, un proyecto de ley que busca la exención de aportes a pensiones a quienes no tienen capacidad de pago. Hasta tanto dicha ley sea aprobada, el pago debe seguir siendo integral como lo ha sido hasta ahora. ´Lo que hace el registro creado mediante el Decreto es anticipar la exención provista por la ley a través de la construcción del registro´afirmó el viceministro [Carlos jorge Rodríguez]”
(Nota: Para escuchar una reciente entrevista que se hizo en nuestro portal a un funcionario del Ministerio de la protección social, sobre el tema de la PILA, haz clic aquí)
Mientras ese proyecto de ley no sea aprobado, lo único de que se beneficiarán los trabajadores independientes con ingresos reales inferiores al 1 salario mínimo es que sus cotizaciones de 12,5% a salud y 15,5% a pensiones las puedan hacer entonces sobre una base inferior al 1 salario mínimo mensual.
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Apreciados señores:
Estudiando de nuevo el artículo 3 del citado Decreto, no concluyo ” que a tales personas se les podrá aceptar que coticen sobre una base inferior a la de 1 salario mínimo”, como lo expresan Ustedes. Dicho artículo, establece condiciones para los trabajadores con ingresos de un salario mínimo legal mensual.
El borrador del citado decreto si establecia la declaración de ingreso anual para los trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual. Dicho artículo estaba presentado así:
” Artículo 3
quiero claridad al siguiente caso, una persona a quien se le hace contrato por prestacion de servicios debe cotizar no solo a salud sino tambien a pension y arp para que el contrato tenga validez? cuales son los requermientos reales? gracias
PARA QUE ESA PERSONA PUEDA LABORAR EN TU EMPRESA SOLAMENTE NECESITAS QUE ESTE AFILIADO A SALUD.
Agradezco por la imformacion publicada.
Pero personalmente para esta nueva norma de aporte de pension para los trabajadores independientes me parece que se deberia agilizar el proceso para la exencion del aporte, por que desde hace algun tiempo muchas personas han tratado de afiliarse al R.contributivo teniendo en cuenta que los servicios del Reg Subsidiado no son los mejores, y para esto hacen un gran esfuerzo para conseguir 54.000 mensuales y afiliar a su grupo familiar, ahora que tengan que pagar aprox 120.000 mensuales… significaria el retiro de muchos cotizantes independientes.
Ahora pienso que si no logran aprobar la exencion del aporte a pension, deberian ajustar el tope de la edad, me refiero a que la norma dice que si por ej. una persona (hombre) tiene menos de 55 años esta sujeto al aporte, y tengo entendido que para aspirar a la pension se debe cotizar minimo 20 años o 1.000 semanas, luego hagamos cuentas hasta que edad tendria que aportar si el cotizante independiente tiene en el momento 54 años.
Lo ideal seria que si el aporte a pension es obligatorio para trabajadores independientes deberian exonerar al los que en este momento tienen mas de 40 o 45 años…
Gracias
Este Decreto ayuda de alguna manera a bajar el costo de los aportes de los trabajadores independientes de menores recursos, pueden ahorrar $ 28.000 por cada $ 100.000 que disminuyan en el IBC. Es decir que si declaran y pagan sobre un Ingreso Base de Cotización de $ 400.000 pagan $ 112.000, y sobre un IBC de $ 300.000 pagan $ 84.000, que en este caso el incremento es de aproximadamente $ 30.000 con respecto a lo que se pagaba anteriormente por Salud únicamente.
Ojalá este prontamente aprobada la Ley que exceptúe el pago de Pensión, para estas personas que luchan por subsistir y son muchas en nuestro país.
Cordialmente,
César Enrique Lozano Ramírez
http://www.cesarlozanoram.blogspot.com
En mi concepto todos los entes estatales encargados del manejo de estos temas en especial el Ministeriod e la Protección Social siguen o continuan equvocados al creer que todo el pueblo colombiano va a obedecer sus instrucciones, cuan todas son contrarias a la Constitución. Por ejemplo, si alguien no desea pensionarse, mal se puede obligar a que aporte por este concepto. Tampoco le pueden quitar el derecho a que aporte para su salud, toda vez que ese es un derecho principal. Luego los colombianos tendran que buscar otras alternativas para, primero hacer valer sus derechos y segundo para que no los obliguen a pagar algo que no quieren comprar. El ministro, todavia cree que los colombianos no somos astutos, claro esta que mientras tanto los que se enriquecen son los fondos de pensiones, porque seran muchos los colombianos que le siguen el juego al ministerio, en sus descabelladas interpretaciones.
Me excusan que sea fuerte, pero es la realidad, las normas contenidas en los decretos sobre esta materia son inconstitucionales, porque violan los derechos de libertad de las personas, en beneficio de los administradores de los fondos.
EXCELENTE EL COMENTARIO. EL GOBIERNO CREE QUE TODOS SOMOS CONGRESISTAS O TRABAJAMOS EN MULTINACIONALES. EXISTE MUCHA GENTE QUE A DURAS PENAS PODIA PAGAR PARA SU SALUD PORQUE TODOS NOS ENFERMAMOS.Y AHORA? Estas normas solo benefician a los dueños de los fondos de salud, que son los mismos dueños de los bancos. Ya los beneficiaron hace años con los fondos de Cesantìas. No les bastan las utilidades contadas en billones?……
Cada dia estamos peor, antes las empresas pagaban salud. pensiòn y prestaciones. Ahora, trabaje sin vacaciones, sin cesantìas, primas, etc. y fuera de eso pà guese su salud y su pensiòn. Y sin derecho a prèstamos porque no tienen contratos. Volvimos a los años 40.
Mi problema es al contrario de los comentarios que he leido. Tengo como beneficiaria asegurada mu salud , habia venido cotizando para pension pensando en el mañana, pero a partir del mes de Febrero no lo pude volver a pagar porque me exigen que cotice salud y no estoy interesada en cotizarla, sería igualmente importante contemplar el caso contrario y permitir que se cotice de acuerdo a su necesidad una de las dos.Ahora con is 30 años debo esperar 25 para que me reintegren lo cotizado en dos años.
A mi me comentaron que el Ministro de proteccion social, siempre quiso ser director de la Dian.
Me parece que el aumento no debería ser reajustado en el mismo porcentaje que sube el mínimo; es una analogía un poco cretina del estado, sabiendo que ellos mismos hacen diferencia para hacer los aumentos, a medida que el sueldo es mas alto el porcentaje es menor. Razón o inteligencia para montársela al mas débil.
NOS TOCA REZAR PARA QUE LOS PADRES DE LA PATRIA APRUEBEN ESA REFORMA A ESTA LEY PERO TODOS SABEMOS Y SOMOS CONSIENTES DE LA INEPTITUD DE NUESTRO GOBIERNO PARA PENSAR EN ENA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PUEBLO COLOMBIANI POR UQE COMO ESTA DISEñADO TODO EL PROYECTO SOLO COBIJA A LA PARTE DE COLOMBIANOS QUE DE ALGUNA MANERA OBTIENE INGRESOS MEDIANTE UN EMPLEO O UN CONTRATO DE CUALQUIER INDOLE, PERO YO ME PREGUNTO QUE PASA CON EL GRAN NUMERO DE PERSONAS QUE COTIZABAN EN UNA EPS SOLAMENTE PARA LA SALUD Y QUE MUY DIFICILMENT LOGRABAN ESTAR AL MENOS CON DOS MESES DE ATRASO EN EL PAGO PARA NO PERDER EL DERECHO A LA ATENCION POR LO CUAL PAGABAN $54.000 AL MES Y AHORA QUEDARON EN LE LIMBO YA QUE NO PUEDEN COTIZAR POR QUE NO TIENE CON QUE A PENSION Y RIESGOS, TAMPOCO PUDEN ACCEDER AL SISBEN POR QUE DEBEN AL MENOS ESTAR DESVINCULADOS DEL SISTEMA ACTUAL POR LO MENOS DESDE HACE UN AñO,LES DEJO ESTA PREGUNTA YA QUE ME ENCUENTRO DENTRO DE ESTE GRUPO DE PERSONAS QUE ENTRE OTRAS COSAS SOMOS LA PARTE QUE NUNCA CUENTAN ENTRE LOS INDICES DE DESEMPLEO DE ESTE PAIS.
Tengo varias conocidos que tienen pareja, pero no consiguen trabajo. Entonces su conyuge los tenìa inscritos para salud. Trabajaron 4 o 5 años o menos. Cotizaban a salud, pensando en un futuro. Ahora que? Dentro de 20 o 25 años, despuès de que les hayan quitado casi todo como cobro por administraciòn, el fondo les va a devolver una plata que si alcazo les servirà para darse un buen almuerzo en un buen restaurante por una vez en su vida, porque no pueden seguir cotizando a pensiòn y ademà s a mà s tiempo que pase menos van a poder conseguir un empleo. Que bien piensan en ese Ministerio de la Desprotecciòn social. Eso si es pensar en el colombiano promedio. Solo les falta el puntazo final. Acabar con el Seguro en las pensiones y que todo mundo tenga que cotizar a los fondos? OLE..por la faena.
ME PARECE QUE UN 28% ($121.436), DE UN SALARIO MINIMO CON EL CUAL SE QUEDAN LAS EPS Y LAS AFP, ES UN COSTO BASTANTE ALTO, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SOLO ESE VALOR SINO OTRO TANTO MAS DE SERVICIOS PUBLICOS, COSTOS DE TRANSPORTE Y DEMAS PARA LOS TARBAJADORES INDEPENDIENTES, QUE EN ALGUNOS CASOS NO ALCANZAN A COMPLETAR UN MINIMO MENSUAL PARA SOBREVIVIR A LAS ATROCIDADES DE LOS LADRONES DE CUELLO BLNCO, ES UN ATROPELLO A LA VIDA DIGNA Y UNA FALTA A NUESTRA CONSTITUCION QUE SOLO SE MIRA CUANDO VAMOS A SER JUZGADOS NEGATIVAMENTE, REALMENTE LO QUE NOS HACE FALTA ES UNIRNOS EN PRO DE NUESTROS DERECHOS, POR EJEMPLO CUANTAS PERSONAS SOMOS AFECTADAS POR DECRETOS Y LEYES QUE VAN MAS EN CONTRA DE LA CLASE SOCIAL MEDIA Y BAJA QUE SOMOS LAS CLASES QUE SOSTENEMOS ESTE PAIS, PREGUNTO YO
Hola, al igual que muchos estoy en desacuerdo con el gobierno que nos quiere obligar al pago de pensión, es ilógico que las personas independientes que a duras penas ganamos un salario mínimo se nos obligue a pagar pensión..donde quedo el supuesto estado social de derecho que rige en Colombia, se supone que la constitución colombiana fue creada para protegerlos derechos de las personas y no para que nos impongan normas que lo único que hacen es entorpecer nuestros derechos como ciudadanos, ya que el gobierno quiso imponer esta nueva ley (pago obligatorio de pensión), entonces porque no pensó en subir la miseria de salario mínimo, claro como el no se alcanza a imaginar que es subsistir con un salario mínimo y todavía exige el pago de pensión que estupidez…
A parte de todo este atropello yo soy mayor de 55 años según tengo entendido estoy exenta del pago de pensión…pero surge un gran problema que en mi municipio hasta el momento no he podido pagar la salud porque el banco no quiere recaudar el pago porque según ellos no están informados de lo que hay que hacer con las personas que no están obligadas a pagar pensión, a parte de esto, la oficina del ministerio de protección social de mi pueblo no tiene ni la mas mínima idea de esto, la respuesta que recibí es que ellos no se han documentado sobre este problema y que no pueden responder a mi petición. Como se le ocurre que los funcionarios del ministerio de procesión social no sirvan ni para esto, entonces con quien contamos primero, el gobierno capacite a estas entidades para que ellos de la información correspondiente, y si me dirijo la EPS que estoy afiliada (coomeva), me entregan unos números de teléfonos y unas direcciones WEB para que ellos me gestione el pago ya que la E:PS no le corresponde esto, al llamar y perder tardes o mañanas enteras tratando de comunicarme por teléfono al fin me responden y me dicen que eso no es problema de ellos que ellos únicamente recaudan los pagos y como se pueden dar cuneta todos se tiran la pelota y nadie le da una respuesta clara para poder cancelar salud…mi pregunta es esta
BUEN DIA
AL IGUAL QUE USTEDES HE ESTADO AVERIGUANDO MUCHO RESPECTO A ESTE SISTEMA DE PAGO QUE NOS HA IMPUESTO EL MINISTERIO Y HE ENCONTRADO QUE PRACTICAMENTE NINGUNA ADMINISTRADORA TIENE INFORMACION CONFIABLE AL RESPECTO, PERO CONSIDERO QUE EL MEJOR SISTEMA OPERTIVO PARA PAGO ASISTIDO LO TIENE EL OPERADOR ASOCAJAS( ES MI OPINION).
DE TODOS MODOS QUISIERA COMPARTIR CON USTEDES ALGUNOS PUNTOS DE INFORMACION AUTORIZADOS EN LA PAGINA DE INTERNET POR ESTE OPERADOR PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA:
CALI LABOR EMPRESARIAL CALLE 12 # 14N-17 OFIC 217
CALI DATACENTRUM LTDA CALLE 10 # 4-47 PISO 18
TULUA PILAS CALLE 25 # 31-09
ZARZAL PCXTREME CALLE 10 # 7-75
BUGA SIPAS CALLE 7 # 8-68 B/ SAN ANTONIO
DISCULPEN QUE SOLO PUBLIQUE LOS DEL VALLE DEL CAUCA, PERO DE VERDAD SON UNA OPCION INTERESANTE, ESPECIALMENTE PARA LOS INDEPENDIENTES QUE NO TIENEN QUIEN LES COLABORE.
Hola Buenas Tardes
Tengo una Duda, si alguien me puede ayudar se lo agradecerÃa.
Resulta que vamos a contratar a una persona por Servicios y el tiene EPS como beneficiario de su esposa.
No se si en esas condiciones es legal recibirlo; o el tiene que cotizar a la EPS. y otra cosa, se le debe exigir afiliación a Pension y ARP, o con la salud es suficiente..
GRacias
¿En qué va el proyecto de ley que se estaba tramitando en el congreso para eximir del aporte a la pensión?
ESTE PROYECTO LO UNICO QUE VA A FACILITAR ES EL RETIRO DE MUCHOS APORTANTES INDEPENDIENTES QUE NO ESTAMOS EN LA CAPACIDAD DE HACER OTRO APORTE MAS… OJALA Y LO PUEDAN TUMBAR ..PORQUE AL DCOCTOR MINSTRO DE SALUD LE DIRIA MUCHOS NO SOMOS COMO USTED QUE REBOSAMOS EN PLATA…. MENOS LOS INDEPENDIENTES ATERRICE SEÑOR MISNISTRO…ATERRICE
ESTOY SEGURA AL IGUAL QUE LA MAYORIA DE LOS COLOMBIANOS QUE LA MAYORIA DE LAS EPS TIENEN MAS AFILIADOS INDEPENDIENTES QUE DEPENDIENTES Y POR LO GENERAL MUCHOS O CASI TODOS HACEMOS EL SACRIFICIO DE CANCELAR LA SEGURIDAD EN SALUD SOLO POR QUE PENSAMOS EN NUESTROS HIJOS ENTONCES COMO VA A QUERER EL GOBIERNO QUE CANCELEMOS PENSION SI A DURAS PENAS TENGO PARA PAGAR LA SALUD YO PERSONALMENTE TENGO QUE SACRIFICARME PARA HACER ESTE APORTE YA QUE MI ACTIVIDAD LABORAL COMO VENDEDORA DE TINTO NO ME GENERA LO SUFICIENTE PARA REALIZAR ESTE APORTE QUE SOBRE PASA EL VALOR DE LA SALUD. ESTO TIENE QUE TENER UNA SOLUCION AHORA MISMO NO ESTOY DE ACUERDO CON ESTO POR FAVOR. AHORA SI EL GOBIERNO QUIERE QUE TODOS COTICEMOS PENSION QUE LO HAGA ELLOS POR NOSOTROS PIENSO QUE SERIA UNA SOLUCION.