Los responsables del IVA en el régimen común están en la obligación de diligenciar cada bimestre la información solicitada en el formulario que para el efecto diseñe la DIAN. Y en todos las ocasiones, dicho formulario siempre ha solicitado que se suministre la información sobre las “Compras y servicios gravados” y “Compras y servicios no gravados” (véanse los renglones 37 y 38 del formulario 300 diseñado para el actual año 2007).
Al respecto surge la siguiente pregunta: ? Cuál es exactamente la información que se debe suministrar en dichos renglones?
Para responder a la anterior pregunta, es importante repasar que el IVA es un gravamen que recae únicamente en la venta de bienes corporales muebles (quedarían por fuera los bienes “inmuebles”, es decir, los bienes raices, en la prestación de servicios, y en la venta de juegos de suerte y azar distintos de loterías (ver art.420 del ET).
Por consiguiente, cuando en el formulario del IVA se solicita informar sobre las “compras” (gravadas y no gravadas con IVA), al igual que se solicita informar sobre los “servicios” (gravados y no gravados con el IVA), es claro que la intención de la DIAN es que se le informe entonces los casos en que se hayan comprado “bienes corporales muebles” o se hayan utilizado “servicios” (sin incluir entre estos últimos a los “salarios”; ver articulo 1 decreto 1372 de 1992), pues sobre tales conceptos, al adquirirlos, es cuando se pudo haber pagado IVAS que darían lugar a poder ser tratados como IVAS descontables.
Normatividad Relacionada
En las instrucciones que incluye el mismo formulario de IVA diseñado por la DIAN para el diligenciamiento de los renglones de “Compras y servicios gravados” y “compras y servicios no gravados” lo único que se lee es lo siguiente:
37. Compras y servicios gravados: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes y servicios gravados que efectuó en el período. El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registrados en la factura comercial o documento equivalente que den derecho a impuesto descontable.
38. Compras y servicios no gravados: Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes y de servicios no gravados que efectuó en el período. El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones no gravadas registrados en la factura comercial o documento equivalente.
Sin embargo, conforme a lo que ya hemos comentado, debemos entender que en dichos renglones nunca se deberían reportar conceptos que figuran dentro de los gastos de un empresa y que no corresponden ni a la compra de un bien corporal mueble ni a la utilización de un servicio. Entre ellos estarían (se cita al lado el código del PUC para comerciantes en el cual se registran):
* Las sanciones y multas (cta 539520)
* Los gastos por impuestos (cta 5115 o 5215)
* Las Depreciaciones y/o agotamientos de activos fijos (cuentas 5160 y 5260)
* Las provisiones (cuentas 5199 y 5299)
* Los pagos laborales y parafiscales (cuentas 5105, 5205 o 72)
*
Las Diferencias en Cambio (cta 530525)
*
Las indemnizaciones (cta 519570 o 529570 en el PUC de comerciantes)
*
La pérdida en la aplicación del Método de participación sobre inversiones (5275 y 5313)
En todo caso, cuando por error se llegan a incluir ese tipo de conceptos dentro de los renglones que hemos venido comentando, es claro que no hay hasta la fecha ningún tipo de norma que imponga una sanción por haberse equivocado en el diligenciamiento de tales renglones.
Sin embargo, lo más conveniente es poder diligenciar cada renglón de la declaración del IVA con la información que sea más ajustada a la norma (utiliza nuestra herramienta: “formulario en excell para el diligenciamiento de la declaración de IVA año 2007”)
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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En primer lugar, un gran agradecimineto por darle valor agragado cada dia a la profesion contable y lo segundo, si este tipo de inforamcion no se incluye en la declaracion de iva bimestral, a su criterio o conforme a la norma
Milton
Estos valores no se incluyen en la declaracion debido a que la Dian tiene otra forma de cotejar dicha informacion como son los pagos de aportes parafiscales en el caso de los salarios y las depreciaciones las cruzan con el saldo presentado en el año inmediatamente anterior mas las compras de bienes que ud debe reportar en la declaracion del año.
Para Milton T.
Una vez en una revisión de compensación de Iva con renta el delegado de la Dian quizo cruzar los renglones del iva con los cotos y deducciones , pero hubo que explicarle la metodologia y certicarsela además. Es decir queria hacer este cruce con renta, que tal ?
Att.
LIBER ARANGO
Pienso que se debería analizar el tema mas a fondo, sobre todo a la luz del articulo 488. No todas las compras van en la declaración de iva. Por eso la Dian no los puede cruzar, y tienen otras formas de cotejar. Al hacer el chequeo automático, si los incluye, de todas formas le da imprecisiones.
En primer lugar dar agradecimientos por sus excelentes temas, que cada dia dan valor agregado a la profesion contable y en segundo lugar, una pequeña inquietud con respecto a la informacion que se declara en cada bimestre del iva
Gracias por todo lo que le aportan a esta profesión. Con respecto al tema, mi inquietud radica en lo siguiente:
Gracias por la informacióntan valiosa que siempres nos han suministrado.
mi inquietud es, si existe, cual sería la sanción por no haber diligenciado la casilla 37 con el valor de las compras gravadas, y haberse descontado los ivas de las compras relizadas durante ese bimestre?. agradezco su información.
Para Adriana:
Las sanciones por correccion contenpladas en el articulo 644, se refieren a cuando hay variacion en el valor del impuesto a pagar, la sancion por correccion aritmatica del articulo 646, de igual manera y la sanction por inexactitud del articulo 647 se refiere a “…la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar”
Como se puede observar todas las sanciones aplican cuando se presenta una variaciòn del impuesto o del saldo pagar.
Carlos Ivan Ramirez
Ante todo especial agradecimiento y bendiciones por su permanente ayuda.
Mi inquietud es la siguiente:
Al diligenciar el formulario de la declaración de Renta, para el rubro de ingresos se tienen en cuenta los valores reportados en las seis declaraciones de IVA. Según el editorial, entonces las compras y servicios no gravados reportados en las declaraciones de IVA no van a concordar con la declaración de renta pues en esta se reportarán valores superiorees a los declarados en IVA. Que consecuencia puede tener ante la DIAN esta diferencia?
Por su colaboración muchas gracias.
HENRY P.
Muchas gracias por la aclaracion, recientemente tuve una visita de una funcionaria de la DIAN, la cual se fijo precisamente en eso, ya que estabamos incluyendo en estos renglones otros valores diferentes a las compras y servicios gravados y no gravados, como gastos de impuestos, salarios y otros, y para poder hacer la revision me toco utillizar mis anexos a las declaraciones de iva, logicamente se le aclaro que durante el 2006 y parte de este año se habia venido haciendo de esa manera ya que un mismo funcionario de la DIAN de Orientaciòn al Contribuyendo lo habia solicitado asi, los años anteriores lo habiamos hecho simplemente con las compras y servicios gravados normalitos,, bueno afortunadamente esto no tiene sancion pero ya que ustedes lo aclaran y con la anotacion de la funcionaria de la DIAN , lo seguire haciendo como antes… muchas gracias
MI NOMBRE ES JAVIER GUZMAN, YO SOY ASISTENTE CONTABLE QUISIERA HACER UNA PREGUNTA; PARA LOS COLEGAS QUE ME PUEDAN AYUDAR A CONFIRMAR MI RESPUESTA. EL IVA POR LA COMPRA DE UN VEHICULO SE PUEDE TOMAR COMO DESCONTABLE; PORQUE YO LO ESTOY TOAMNDO COMO UN MAYOR VR. DEL ACTIVO; LE COMENTE A LA CONTADORA Y ME DICE QUE ES FALSO; ADEMAS EL IVA COBRADO FUE DEL 25% Y YO TEMGO CONOCIMIENTO QUE SE PUEDE DESCONTAR SOLO EL 16%. LES AGRADECERIA EN DONDE PUEDO ENCONTAR UN ARTICULO QUE HABLE SOBRE ESTE TEMA. GRACIAS