Desde cuando fue establecido en nuestro país el mecanismo de la “Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas” (mecanismo introducido con el articulo 8 de la ley 223 de diciembre de 1995 y en aplicación desde febrero de 1.996; ver art.437-1 y 437-2 del ET ), ha sido claro que tal mecanismo le ha significado a muchos responsables del IVA en el régimen común, que venden bienes, el tener que ver cómo sus declaraciones de IVA terminan arrojando significativos saldos a favor , lo que en la práctica significa tener un “capital de trabajo” represado que no pueden utilizarlo para otros asuntos del negocio.
Y la razón para que se les originen dichos saldos a favor radica en que la tarifa con que les hacen retenciones en la fuente sobre el IVA que generan en sus ventas (tarifa general que hoy día está en el 50%, aunque existen unos casos especiales en que se utilizan otras mayores o menores; consulta un editorial anterior al respecto) es una tarifa más alta que aquella que manejan como margen de utilidad entre su proceso de compra o producción de los bienes, y el proceso de la posterior venta de los mismos
Para sustentar lo anterior , podemos plantear el siguiente ejemplo, teniendo presente que el IVA se define como el “Impuesto al valor agregado ”:
Si un comerciante en zapatos compra un par en $100 mas IVA (que a la tarifa general sería $16), luego tomará esos $100 y le agregará un valor (supongamos un 30%) para definir su precio de reventa. Por tanto, si el precio de reventa es $130, el IVA generado en tal venta sería de $20,8.
Se observa entonces que el mismo margen que se le agregue al precio de compra (en este caso 30%) es el mismo margen en que crece el IVA descontable de la compra para llegar al IVA generado de la venta (pasa de $16 a $20,8 o sea un 30%).
Con los datos anteriores, el IVA que este comerciante tendría que pagar, si no existieran las retenciones de IVA, sería de: ($20,8)-($16)= $4.8. Pero Luego viene la retención en la fuente a título del IVA, que no es del 30% , si no que es del 50% del IVA generado en la venta, retención que ascendería a $20,8 x 50%= $10,4. Bajo estas condiciones la declaración del IVA termina entonces arrojando un saldo a favor de $4,8 – 10,4 = $5,6.
La única forma en que a los productores de bienes o comerciantes de los mismos no se les originen saldos a favor en sus declaraciones de IVA, sabiendo que la tarifa de retención es mayor que la tarifa de margen de valor agregado que manejan en su proceso productivo o de comercialización, sería cuando sus ventas no sean hechas en mayor parte a clientes que les practiquen retenciones de IVA (por ejemplo haciéndolas a simples personas naturales), o cuando en el bimestre solo hayan tenido ventas y no hayan tenido compras de materias primas o de mercancías ya fabricadas.
Pero tales casos no se presentan en una gran cantidad de empresas en las cuales, en todos los bimestres, sus ventas se hacen a clientes que sí les practican retención de IVA y al mismo tiempo han incurrido en compras de materias primas o de mercancías gravadas. Por tanto, siempre existirá una gran cantidad de empresas en las que, por ser tal alta la tarifa de retención del IVA, sus declaraciones del IVA les estarán arrojando constantemente saldos a favor.
Y el Gobierno ha sido conciente de que la tarifa de retención del IVA es la causante de tantos saldos a favor, saldos a favor que la final solo significan desgastes administrativos tanto para el contribuyente como para la DIAN (para el contribuyente, pues le hace represar una parte importante de su capital de trabajo en una cuenta llamada “saldo a favor en el IVA”; y para la DIAN en el sentido de que primero recauda los recursos en las declaraciones de retenciones en la fuente que le presentan los agentes de retención del IVA pero luego los tiene que devolver a los contribuyentes que solicitan la devolución de sus saldos a favor en las declaraciones de IVA)
Por eso fue que en el pasado, cuando la tarifa estuvo en el 75% (que es limite máximo permitido en el art.437-1 del ET, y que fue utilizado entre los años 2001 y 2005 luego de que el art.24 de la ley 633 de diciembre de 2000 modificase el inciso segundo del art.437-1 del ET), el Gobierno, mediante decretos como el 415 de febrero de 2004 y 2223 de julio de 2004 , contempló mecanismos para que a las empresas no les retuvieran el 75% sino el 60% o el 50%.
Finalmente tuvo que verse en la obligación, mediante el decreto 2502 de julio de 2005 , de poner la tarifa general de retención del IVA en el 50%. Es decir, regresaron a sus comienzos, pues esa tarifa general fue con la que originalmente nació la retención del IVA mediante el art.8 de la ley 223 de dic de 1995.
Además, se debe destacar que han sido tanto los saldos a favor que se originan para los comerciantes con la mencionada retención del IVA, que hasta con el decreto 2224 de julio de 2004 , el cual modificó al decreto 782 de 1996, se terminó indicando que cuando se hagan compras a un mismo proveedor en un mismo día, esas compras sí se sumarían para efectos de saber si se alcanza o no la base mínima para hacerles retención a título de renta , pero no se suman para efectos de saber si se alcanza o no la base mínima para efectos de la retención del IVA (consulta un editorial anterior al respecto )
Cual sería entonces una solución práctica al fenómeno de que la actual retención de IVA esté originando tantos saldos a favor en las declaraciones de IVA de muchos contribuyentes?
Si el gobierno se fijase bien, es fácil comprobar que en el caso de las empresas que prestan servicios gravados, en contraste con las que producen o comercializan bienes, a tales empresas casi nunca se les presentan saldos a favor en sus declaraciones de IVA a pesar de que la tarifa de retención de IVA que les apliquen sea alta.
Y ello es claro en razón a que tales empresas prestadoras de servicios tienen mucho IVA generado y pocos Ivas descontables (pues no tienen que incurrir casi en costos o gastos gravados, como por ejemplo comprar materias primas gravadas, para poder generar sus ingresos; se puede decir que casi todos sus costos y gastos son por salarios, los cuales son un gasto que no implica pagar IVA).
Por consiguiente, si la retención del IVA se aplicara en la práctica solo a las empresas que prestan servicios (y no a las que venden bienes), entonces serían muchas las empresas, y el mismo Gobierno, las que se beneficiarían de ya no enfrentar los desgastes administrativos a los que antes aludimos originados en los saldos a favor del IVA.
Ahora bien, si lo anterior no es posible, por lo menos se debería estudiar la posibilidad de que la tarifa de retención del IVA, aplicada a los productores o comerciantes de bienes, no fuese superior al 30% pues ese es el margen mas común de valor agregado que usan las fabricas y comerciantes en Colombia (incluso algunas de esas empresas, con la feroz competencia que enfrentan hoy día, comercian con un margen de utilidad hasta por debajo del 30% y lo sitúan entre el 10% y el 15%)
Si ninguna de las dos soluciones antes comentadas es llevada a la práctica, el mecanismo de la retención del IVA seguirá siendo, para muchas empresas en Colombia, un mecanismo que seguirá causando bastantes incomodidades administrativas y financieras (y eso que aquí no comentamos los problemas adicionales del desgaste que se origina con las retenciones de IVA al régimen simplificado, las cuales podremos abordar en un futuro editorial)
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El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa: los Accionistas, la Junta Directiva y el Equipo de Administración. ¿En qué consiste? ¿Cómo incorpor
sería mas viable un declaracion mensual del impuesto a las ventas. para evitar esa figura con retencion en la fuente.
Con base en que el Gobierno, desea obtener recursos de liquidez mensuales de los IVA’s generados en el mercadeo de materias primas y productos finales, y convencido que no está dispuesto él mismo en abandonar ese mecanismo, sería conveniente analizar, la aplicación del sistema de Auto ReteIva, (Así como existe el de Auto retención en la Renta), es posible, que ello le de a las empresas, la opción de calcular, lo que verdaderamente deben consignar en iva por pagar mensualmente y el Gobierno seguiría captando recursos mes a mes y obtendría una celeridad en sus procesos de recaudo, aunque se atente contra parte de las funciones de “Devoluciones DIAN”. Este planteamiento, tiene mucho de inspiración, pues no he acudido mas que a la memoria, para escribirlo, sin ánimo de ofender los conceptos de profesionales tan idóneos como los que escriben en este portal. Tómese como planteamiento para estudio y discusión. CP Hernando Carvajalino.
Es evidente la necesidad de modificar la norma al respecto, pero se requiere de mayor presión a nivel de gremios para por fin pueda darse.
Sugiero que mas que eliminar la retención en la fuente para los proveedores de bienes, se debe ajustar la tarifa a una mas razonable, quizá cercana al 20%.
Buenas Noches:
Tengo una inquietud hacerca de la retencion de iva sobre honorarios de junta directiva, los cuales ellos no facturan, se les debe hacer la figura de la retencion de iva, como a los del regimen simplificado.
Me gustaria me colaboran resolviendome esta inquietud.
gracias claudia.
Buenos dias, los honorarios de junta directiva son los unicos honorarios que no causan IVA, por lo tanto tampoco estan sujetos a Reteiva.
suerte
Buenos dias, los honorarios de junta directiva son los unicos honorarios que no causan IVA, por lo tanto tampoco estan sujetos a Reteiva.
suerte
Claudia buenos dias.
Los honorarios por Junta Directiva son los ùnicos honorarios q
Los honorarios de junta directiva no son gravados con iva, por lo tanto no se efectua reteiva.
CREO QUE DEBIAN ABOLIR EL IVA ASUMIDO QUE SE EFECTUA EL REGIMEN SIMPLIFICADO
ES COMO PASAR DINERO DEL BOLSILLO DERECHO AL IZQUIERDO, FUERA DE TODOS LOS
FORMALISMOS QUE SE DEBEN HACER:DECRETO 522 DE 2003 Y DECRETO 3050 DE 1997,DECLARACION DE RETENCION.
DIFINITIVAMENTE LA DIAN NO ES CAPAZ DE CONTROLAR AL REGIMEN SIMPLIFICADO,
QUIERE QUE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN LE COLABOREN, AUMENTANDO LAS
CARGAS OPERATIVAS PARA LA EMPRESA QUE ADQUIERE BIENES O SERVICIOS DE ESTA CLASE DE RESPONSABLES.
QUE TAL SI, (DESPUES DE VERIFICAR SI VERDADERAMENTE SE PERTENECE AL REGIMEN SIMPLIFICADO POR PARTE DE LA DIAN) SE LES COBRA UNA TARIFA UNICA Y SE PERMITE QUE LAS DEMAS EMPRESAS TRABAJEN SIN TANTA CARGA.
Totalmente de Acuerdo, Hoy los contadores son ratones de biblioteca y digitadores en lugar de quedarles tiempo para analizar y ejecutar un proyecto de planeacion tributaria que le combendria mas a la DIAN. Por el contrario, se las tienen que pasar ejecutando el universo de formalismos y jurisprudencia tributaria que al fin, solo conllevan a sagazisades por parte de los mismos para ocultar los errores que todos cometen diariamente, ante la imposibilidad de controlar tan complicado regimen tributario nacional.
Miremos a Ecuador, la forma simplificada a la que han llegado, que permite la declaracion de medios magneticos mensualmente.!!!!!!!!!
HEY…NO SE PIERDAN,….
O CREEN Q NO SON IMPORTANTES…..
SON MI PAGINA DE INICIO,, ME HICIERON MUCHA FALTA….
LOS QUIEROOOO!!!!!!!!!
Seria importante que los señores asesores de la Dian que redactan las normas tributarias, se apoyen en conceptos de profesionales experimentados en la práctica contable y tributaria en los diferentes sectores de la economia para que tengan presente no solamente la aplicacion de las normas como tal, sino también en la claridad de los conceptos que permitan al lector que consulta la interpretación precisa de la norma. Un felicitación a los asesores de este Portal por su trabajo que en mucho nos ayuda.
PARA LAS EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS FRANCAS, EL PANORAMA ES PEOR YA
QUE NO HAY EN MUCHOS CASOS IVA GENERADO Y SE VA ACUMULANDO EL
DESCONTABLE MENSUALMENTE SIN DECRECER DE NINGUNA MANERA SOLO HASTA
SOLICITAR LA DEVOLUCION, LO QUE HACE QUE ESE CAPITAL DE TRABAJO QUEDE REPRESADO DURANTE TODO EL AñO O MAS, ESO SIN MENSIONAR LO QUE LA GENTE
CALLA Y ME REFIERO A LA MORDIDITA DE LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITAN LA DEVOLUCION O QUE REVISAN “SIN OFENDER A NADIE” SABEN A QUE ME REFIERO.
COMO QUIEN DICE HAY QUE PAGAR PARA QUE TE DEVUELVAN_
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Comentario para Claudia López
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… “EL IVA EN LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS” …
Los honorarios de los miembros de las juntas directivas están excluidos del impuesto sobre las ventas, luego “no” se les debe practicar retención en materia de IVA.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
●Presidencia de la República Decreto 1372/08/1992 Art. 5
Nuevamente felicitaciones. Estos aportes son los que realmente se necesitan y ojala las decisiones y politicas gubernamentales se apoyen en análisis realmente tecnicos y serios como los que elabora el Portal.
Me parece muy procedente esta reducciòn del porcentaje de Reteiva, este capital de trabajo es muy valioso para las Pequeñas y Medianas Empresas. Si se hace una evaluaciòn muchas de estas empresas no logran sobrevivir justamente por su imposibilidad de manejar flujos de caja que soporten su operación. Para la economía nacional este grupo de empresas es muy valioso pues son las que realmente estan generando el empleo en Colombia, ojala les reconozcan su valor y se tomen las medidas necesarias para darle un real apoyo al sector e impedir que se sigan liquidando Mipymes por esta razón.
Es hora de que exista una asociación de contadores públicos que tenga peso ante el estado. No podemos seguir ajustando nuestra contabilidad a conceptos sin sentido de la DIAN y el Estado. Nosotros los Contadores de Colombia somos quienes tenemos el derecho y obligación de legislar.
Saludos.
Estoy de acuerdo con el señor Jhon Jairo Ramirez ya que si los contadores no
hacen nada para mejorar nuestra contabilidad me temo que cada vez seria peor
con nueva normas que nos afectarian cada vez mas a los contadores y a los empresarios, acabando con nuestras empresas y asi debilitando tanto nuestro comercio internacional como nacional.
Me parece que el gobierno debería pensar seriamente en la posibilidad de elimiar esa figura del Ret Iva, considero que el efecto de caja afecta enormemente a las empresas incluso al momento de solicitar los saldos a favor un cierto margen se pierde con el sólo hecho del trámite.
Los felicito, que Dios los bendiga y les permita continuar con esa labor tan valiosa para todos . Son Excelentes en su profesión .Gracias por sus aportes .
Los quiero mucho .
La retención de IVA debería eliminarse, ya que también para las empresas excluidas del IVA como los productores de leche, siempre van a tener saldo a favor y con todo lo que implica pedir devolución, muchas no lo hacen y este gravamen de Reteiva a regimen simplificado lo que hace es incrmentar ese saldo a favor que nunca se va a solicitar y además crear más erogaciones para estas empresas, ademàs de la carga administrativa que esto ocasiona.
Saludos.
Si una empresa que presta servicio de transporte de carga ( servicio excluido del IVA) , pero tiene algunos servicios gravados como son CARGUES Y DESCARGUES, LAVADO DE CANASTILLA.
se convierte en responsable , regimen comun, por ende agente retenedor del IVA pagos de proveedores perteneciendtes al regimen simplificado por toda servicio o bien gravado ( no impoeta que no pertenezca al servicio gravado).
Lo que implica unos saldos a favor muy altos, como debo solicitar este saldo a favor frente a la Dian ?.
( no se habla que este valor descontable debe tener relacion de causalidad con el servicio en este caso, se volveria la diferencia un mayor costo.)?
este es un ejemplo claro de la necesidad de que bajen el % del retenido de IVA
Me parece excelente el aporte de este portal para crear conciencia a nivel del grupo de los profesionales de la Contaduría Pública que tienen cierta influencia en las esferas gubernamentales, del congreso y de la misma DIAN, para que se adopten medidas tendientes a corregir ciertas situaciones anómalas, como a la que se hace alusión en este comentario, y de esta manera hacer justicia con ciertos empresarios honestos que han levantado su capital de trabajo a punta de esfuerzo y sabiduría, para que otros vengan a participar de las utilidades sin ser socios, y sin haber hecho un esfuerzo conjunto con el empresario en la generación de los recursos económicos, además de esto, no se fomentaría la evasión, la cual se origina en mentas perversas y corruptas, tanto del empresario como del profesional que lo “asesora”. Que el Señor Jesucristo les continúe bendiciendo y llenando de sabiduría de lo alto, que es la que da la prosperidad que perdura.
FREDY
el art 95 de la Constitución Política de nuestro País, explica que debemos contribuir con las cargas del Estado y eso se hace a través de los Impuestos, nosotros hagamos lo que nos corresponde aportando sin evadir ni eludir, que de eso daremos cuentas al Señor, problema de los encargados de administrar estos recursos si no hacen lo propio, por que ellos también serán juzgados. De acuerdo contigo en la injusticia pero eso lo juzga Dios.
Que Jesús y María Santísima te Guarden.
Gracias María por tu comentario, totalmente de acuerdo, excepto que ya estoy guardado en el hueco de la mano de Jesús, con eso es más que suficiente. Bendiciones.
Reciban un cordial saludo. Quiero felicitarlos por tan importante aporte a nuestra profesión. Me parece importante que el reteIva aplicara en un porcentaje mayor para la prestación de servicios y desapareciera o disminuyera sustancialmente en la venta de bienes, ya que en el caso de nosotros los Contadores que pertenecemos al régimen común a parte de que en algunas ocasiones no nos cancelan a tiempo nuestros honorarios, también nos toca financiar el Iva que generamos en la factura y en la mayoría de las veces pagar intereses de mora, Mientras que las empresas a las que le prestamos el servicio si se están descontando el Iva a pesar de no cancelar a tiempo ni el servicio y mucho menos el Iva. Para información de los que les interese el tema yo hice un oficio dirigido al Director de la DIAN para que se estudiara la posibilidad de llevar el reteiva por servicios al 100% para que al menos las empresas asuman esos costos y nos quiten esa carga a nosotros los profesionales independientes asi nos sigan demorando nuestros honorarios como es la costumbre. Sin embargo, lo único que le interesa a la DIAN es que le lleguen recursos así vayan contra los intereses de la comunidad por lo que respondieron que eso no podía darse por solicitud de una sola persona. Es por ello que aprovechando el tema aqui tratado le agradezco a los que puedan encontrarse en la misma situación mia comunicarse conmigo através de este portal porque la unión hace la fuerza.
Me parece muy interesante que se traten estos temas acá, pero que ademas tuvieramos la oportunidad de llevarlo al Gobierno para que sea analizado y se puedan aplicar los correctivos necesarios para esto. Si bien es cierto, es bien incómodo solicitar compensación de Iva… todos sabemos que a la hora de la verdad es mas lo que no te aceptan en compensación que lo que te aceptan… y esto es, perder mas capital de trabajo.
HOLA, SOLICITO SU VALIOSA COLABORACIóN CON EL SIGUIENTE CASO: UNA PERSONA REGIMEN COMúN QUE PRESTA SERVICIOS A ECOPETROL, DECLARA IVA POR LA UTILIDAD GENERADA DEL CONTRATO, PERO, ADQUIERE BIENES Y SERVICIOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO LO CUAL HACE QUE GENERE SALDO A FAVOR, MI PREGUNTA ES:
Este tema es muy importante el de los reteivas que se aplican al régimen simplificado. Como se hace con una entidad religiosa que tiene esta responsabilidad debido a que percibe ingresos no operacionales por arrendamientos y por eso cuando hace compras o adquiere servicios con el régimen simplificado, teniendo en cuenta que el iva arrendamientos de locales comerciales es del 10% y porcentaje del iva es del 16% como se hace con esta diferencia. Descuento una proporción del 10 ó puede descontarme el total del 16.
FELICITACIONES POR ESTE APORTE ES BASTANTE INTERESANTE, PERO ADEMAS DEBEMOS OBSERVAR QUE EL GOBIERNO NACIONAL HACE GRANDES ESFUERZOS POR MEJORAR LA ECONOMIA DE ESTE PAIS Y NO SE ESTA DANDO CUENTA QUE COSAS TAN INSIGNIFICANTES Y DE SENTIDO COMUN COMO ESTE CASO PUEDE GENERAR SOLUCIONES PEQUEñAS PERO TAN IMPORTANTES COMO ES EL HECHO DE QUE ESE DINERO QUE ESTA REPRESADO EN LOS FAMOSOS SALDOS A FAVOR DEL RETEIVA PUEDE ESTAR MOVIENDOSE CONSTANTEMENTE Y NO ESTAR QUIETO A LA ESPERA DE DICHA “DEVOLUCION” PUES PUEDE SER INVERTIDO EN GENERACION DE EMPLEO, CAPACIDAD DE COMPRA, RENTABILIDAD, LIQUIDEZ DE LAS MISMAS EMPRESA EN FIN PUEDE REACTIVAR DE ALGUNA MANERA LA ECONOMIA Y PODRIAMOS VERNOS COMO UN PAIS PUDIENTE Y CON CARACTER COMPETITIVO FRENTE A OTRAS ECONOMIAS MUNDIALES.
SOLO ESPERO QUE ESTE APORTE SEA ESTUDIADO Y COMO CONTADORES SEAMOS UNA FUERZA QUE LLEVEMOS OPINIONES COMO ESTA AL CONGRESO PARA QUE SEAN TENIDOS EN CUENTA.
hola buenas tardes a todos, mi nombre es Sandra, soy estudiante de contaduria publica de la universidad del Magdalena (santa Marta), estoy en 5to semestre, y me parece interesante todos los aportes que ustedes hacen con el fin de aclarar dudas.
…Muy cierto e igualmente innecesario este mecanismo de rete iva, porque ademas de los apuntes del editorial, en Colombia que un país en el que es muy costoso y riesgoso crear empresa este tipo de “mecanismos” lo único que hacen es debilitar financieramente a las empresas. Si tan solo la DIAN recaudara lo que supone debe recaudar, no necesitaría este tipo de mecanismos dizque de “recaudo anticipado” de los tributos. El mas perjudicado siempre es el pequeño y mediano empresario.
Esto sin contar con que algunos agentes retenedores de IVA no expiden los certificados oportunamente violando con ello el articulo 381 del E.T. y generando en muchos casos flujos de efectivo innecesarios a las empresas que no pueden descontar el IVA que le retuvieron por falta del certificado respectivo.
Las normas tributarias deberían ser simples y directas, así todos la interpretarían y no habría tanta omisión, evasión y elusion de tributos.
Hola acerca de este artículo deseo agregar que deberia eliminarse es el “IVA TEORICO” ya que es el que nos da como resultado los IVA a FAVOR. Además me parece muy injusto en el caso de las empresas que generan IVA del 1.6% ya que via retención deben pagar la retención del IVA pero via IVA solo se pueden descontar el 1.&% debiendo llevar ese 6.4% como mayor valor del gasto situción que genera iliquidez para la empresa. Gracias por sus oportunos artículos.
Muchas gracias por las ilustraciones al respecto y todos los articulos de esta pagina son de gran interes para la profesion contable y financiera
cordial saludo
Segun que norma, decreto puedo confiramr que los honorarios de junta directiva son los unicos honorarios que no causan IVA, por lo tanto tampoco estan sujetos a Reteiva.
Gracias por su colaboracion
Doris Rojas Moreno
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Doris Rojas M.:
[EL IVA EN HONORARIOS MIEMBROS JUNTAS DIRECTIVAS]
Los honorarios de los miembros de las juntas directivas están excluidos del impuesto sobre las ventas, luego “no” se les debe practicar retención en materia de IVA.
Cordial saludo,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Normas relacionadas:
►Decreto 1372/08/1992 Art. 5º
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1992/agosto/20/dec1372201992.pdf
►DIAN Concepto unificado 0001/06/2003 Título IV Capítulo I numeral 2.14.
http://www.actualicese.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo4.3.htm