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Cómo se determina la parte no gravada de la utilidad que se obtenga en la venta de acciones o cuotas en sociedades? Primera Parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Agosto de 2007

Cuando se venden acciones o cuotas, y tal operación arroja una utilidad, es necesario distinguir entre si la sociedad en la que se poseían las mismas cotizaba o no en Bolsa

Cuando el socio o accionista de una sociedad comercial decide vender una parte o la totalidad de las cuotas o accionas que posee en la misma, es posible que dicha operación le arroje o una “utilidad en venta de acciones o cuotas” o una “pérdida en venta de acciones o cuotas”. Qué se debe tomar en cuenta fiscalmente cuando se enfrente a uno u otro caso?

El art. 36-1 del ET da la pauta para cuando se obtiene una utilidad en venta de acciones o cuotas

De conformidad con las normas vigentes en el Estatuto Tributario, cuando la venta de las acciones o cuotas arroje una “utilidad”, es necesario primero distinguir si tales acciones o cuotas se poseían en sociedades que cotizan en las Bolsas de Valores o en sociedades que no cotizan en dichas bolsas.

En efecto, en el art.36-1 del ET encontramos la siguiente norma:

ART. 36-1.— Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.

No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes.”

Por consiguiente, según la norma anterior, tendríamos que hacer los siguientes comentarios:

1. Si las acciones o cuotas de interés social que se venden eran acciones o cuotas poseídas en sociedades que no cotizan en Bolsas de valores colombianas: en ese caso la utilidad obtenida en la venta de dichas acciones o cuotas tendría una parte gravada con el impuesto de renta y una parte no gravada con dicho impuesto. El inciso primero del art.36-1 indica que la parte no gravada sería aquella que corresponda al mismo monto de participación que tenía el socio en las “utilidades acumuladas no gravadas” que se mostraban en el balance general de la sociedad a la fecha en que el socio vende sus acciones.

Para ilustrar mejor lo anterior, supóngase que en la sociedad EL EJEMPLO S.A., compuesta por 5 accionistas, el accionista Juan Pérez poseía acciones que representaban el 25% del total del capital suscrito y pagado. En fecha julio 20 de 2007, dicho accionista decidió vender sus acciones por un precio de venta de $10.000.000 y a dicho precio de venta el accionista podrá enfrentar un costo fiscal de venta de $2.000.000.

En ese caso, dicho accionista, por el año 2007, tendría que reflejar en su declaración de renta (supongamos que es una persona natural obligada a presentar declaración de renta) una utilidad en venta de acciones de 8.000.000. Cómo saber cuánta parte de esos $8.000.000 se podrán tratar como una utilidad no gravada con el impuesto de renta?.

Para ello, el accionista Juan Pérez deberá pedir al departamento contable de la empresa EL EJEMPLO S.A. que le dé una certificación sobre la composición del patrimonio de la sociedad a julio 20 de 2007 y de la participación que le correspondía a él como accionista en dicho patrimonio. Supóngase entonces que la sociedad le emite un certificado en el que le dice que, a julio 20 de 2007, el patrimonio tenía la siguiente composición :

Cuentas

Valor total a julio 20 de 2007 (100%)

Parte que corresponde al accionista Juan Pérez (25%)

Capital social

$ 60.000.000

$ 15.000.000

 

 

 

Reservas

1.000.000

250.000

 

 

 

Revalorización del patrimonio

10.000.000

2.500.000

 

 

 

Resultados del ejercicio

 

 

Utilidad ejercicio ene. 1 a jul 20/2007

 

 

Parte gravada en cabeza de accionistas

3.000.000

750.000

Parte no gravada en cabeza de accionistas

4.000.000

1.000.000

 

 

 

Resultados de ejercicios anteriores

 

 

Utilidad del año 2006

 

 

Parte gravada en cabeza de accionistas

1.000.000

250.000

Parte no gravada en cabeza de accionistas

5.000.000

1.250.000

 

 

 

Utilidad del año 2005

 

 

Parte gravada en cabeza de accionistas

3.000.000

750.000

Parte no gravada en cabeza de accionistas

2.000.000

500.000

 

 

 

Totales

$89.000.000

$22.250.000

 

(Nota: téngase presente que para que una sociedad comercial puede definir cuánta parte de las utilidades contables después de impuestos que obtuvieron al final de un ejercicio serán utilidades que se trasladarían como gravadas o no gravadas a sus socios o accionistas, dicha sociedad debe dar aplicación a la norma contenida en el art.49 del ET , tal como quedó modificada por el articulo 6 de la ley 1004 de dic de 2005 , y tomando en cuenta algunas disposiciones especiales introducidas con la ley 1111 de dic de 2006; consulta más al respecto en uno de nuestros anteriores editoriales )

Si nos fijamos en las cifras resaltadas en color rojo, la participación de Juan Pérez en las utilidades acumuladas susceptibles de distribuir como no gravadas a la fecha en que él vende sus acciones ascendería a $2.750.000. Tal monto sería la parte que de los $8.000.000 de utilidad que le arrojó su venta de las acciones, podrá ser tratada como no gravada en su declaración de renta del año gravable 2007. El exceso, es decir: $8.000.000 – $2.750.000 = $5.250.000 constituiría la parte gravada de la utilidad.

En consecuencia, el señor Juan Pérez mostraría de la siguiente forma, en el formulario para declaración de renta 2007, las cifras por la operación de venta de las acciones que poseía en la sociedad EL EJEMPLO S.A. (supóngase que es una persona natural no obligada a llevar contabilidad, que poseyó las acciones durante menos de dos años, y que el formulario del 2007 tendrá la misma estructura que tuvo el del año gravable 2006

Renglón 40:

Otros ingresos
Precio de venta de las acciones

10.000.000

Renglón 42:

Ingresos no gravados
parte no gravada de la utilidad
en venta de acciones (art.36-2)

2.750.000

Renglón 45:

Otros costros y deducciones
Costo fiscal de las acciones vendidas

2.000.000

Renglón 54 :

Renta liqueda gravable (renglón 40-42-45)

5.250.000

Ahora bien, nos queda por analizar de que forma se trataría la utilidad en ventas de acciones y si tales acciones eran acciones poseidas en sociedades que sí cotizan en bolsas colombianas. Igualmente, analizar qué sucedería fiscalmente cuando en vez de utilidad , la venta de las acciones o cuotas llegue a procudir una pérdida . Esto lo veremos en la segunda parte de nuestro editorial.

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