Cuando el socio o accionista de una sociedad comercial decide vender una parte o la totalidad de las cuotas o accionas que posee en la misma, es posible que dicha operación le arroje o una “utilidad en venta de acciones o cuotas” o una “pérdida en venta de acciones o cuotas”. Qué se debe tomar en cuenta fiscalmente cuando se enfrente a uno u otro caso?
De conformidad con las normas vigentes en el Estatuto Tributario, cuando la venta de las acciones o cuotas arroje una “utilidad”, es necesario primero distinguir si tales acciones o cuotas se poseían en sociedades que cotizan en las Bolsas de Valores o en sociedades que no cotizan en dichas bolsas.
En efecto, en el art.36-1 del ET encontramos la siguiente norma:
“ART. 36-1.— Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes.”
Por consiguiente, según la norma anterior, tendríamos que hacer los siguientes comentarios:
1. Si las acciones o cuotas de interés social que se venden eran acciones o cuotas poseídas en sociedades que no cotizan en Bolsas de valores colombianas: en ese caso la utilidad obtenida en la venta de dichas acciones o cuotas tendría una parte gravada con el impuesto de renta y una parte no gravada con dicho impuesto. El inciso primero del art.36-1 indica que la parte no gravada sería aquella que corresponda al mismo monto de participación que tenía el socio en las “utilidades acumuladas no gravadas” que se mostraban en el balance general de la sociedad a la fecha en que el socio vende sus acciones.
Para ilustrar mejor lo anterior, supóngase que en la sociedad EL EJEMPLO S.A., compuesta por 5 accionistas, el accionista Juan Pérez poseía acciones que representaban el 25% del total del capital suscrito y pagado. En fecha julio 20 de 2007, dicho accionista decidió vender sus acciones por un precio de venta de $10.000.000 y a dicho precio de venta el accionista podrá enfrentar un costo fiscal de venta de $2.000.000.
En ese caso, dicho accionista, por el año 2007, tendría que reflejar en su declaración de renta (supongamos que es una persona natural obligada a presentar declaración de renta) una utilidad en venta de acciones de 8.000.000. Cómo saber cuánta parte de esos $8.000.000 se podrán tratar como una utilidad no gravada con el impuesto de renta?.
Para ello, el accionista Juan Pérez deberá pedir al departamento contable de la empresa EL EJEMPLO S.A. que le dé una certificación sobre la composición del patrimonio de la sociedad a julio 20 de 2007 y de la participación que le correspondía a él como accionista en dicho patrimonio. Supóngase entonces que la sociedad le emite un certificado en el que le dice que, a julio 20 de 2007, el patrimonio tenía la siguiente composición :
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Cuentas |
Valor total a julio 20 de 2007 (100%) |
Parte que corresponde al accionista Juan Pérez (25%) |
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Capital social |
$ 60.000.000 |
$ 15.000.000 |
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Reservas |
1.000.000 |
250.000 |
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Revalorización del patrimonio |
10.000.000 |
2.500.000 |
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Resultados del ejercicio |
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Utilidad ejercicio ene. 1 a jul 20/2007 |
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Parte gravada en cabeza de accionistas |
3.000.000 |
750.000 |
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Parte no gravada en cabeza de accionistas |
4.000.000 |
1.000.000 |
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Resultados de ejercicios anteriores |
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Utilidad del año 2006 |
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Parte gravada en cabeza de accionistas |
1.000.000 |
250.000 |
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Parte no gravada en cabeza de accionistas |
5.000.000 |
1.250.000 |
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Utilidad del año 2005 |
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Parte gravada en cabeza de accionistas |
3.000.000 |
750.000 |
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Parte no gravada en cabeza de accionistas |
2.000.000 |
500.000 |
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Totales |
$89.000.000 |
$22.250.000 |
(Nota: téngase presente que para que una sociedad comercial puede definir cuánta parte de las utilidades contables después de impuestos que obtuvieron al final de un ejercicio serán utilidades que se trasladarían como gravadas o no gravadas a sus socios o accionistas, dicha sociedad debe dar aplicación a la norma contenida en el art.49 del ET , tal como quedó modificada por el articulo 6 de la ley 1004 de dic de 2005 , y tomando en cuenta algunas disposiciones especiales introducidas con la ley 1111 de dic de 2006; consulta más al respecto en uno de nuestros anteriores editoriales )
Si nos fijamos en las cifras resaltadas en color rojo, la participación de Juan Pérez en las utilidades acumuladas susceptibles de distribuir como no gravadas a la fecha en que él vende sus acciones ascendería a $2.750.000. Tal monto sería la parte que de los $8.000.000 de utilidad que le arrojó su venta de las acciones, podrá ser tratada como no gravada en su declaración de renta del año gravable 2007. El exceso, es decir: $8.000.000 – $2.750.000 = $5.250.000 constituiría la parte gravada de la utilidad.
En consecuencia, el señor Juan Pérez mostraría de la siguiente forma, en el formulario para declaración de renta 2007, las cifras por la operación de venta de las acciones que poseía en la sociedad EL EJEMPLO S.A. (supóngase que es una persona natural no obligada a llevar contabilidad, que poseyó las acciones durante menos de dos años, y que el formulario del 2007 tendrá la misma estructura que tuvo el del año gravable 2006
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Renglón 40: |
Otros ingresos |
10.000.000 |
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Renglón 42: |
Ingresos no gravados |
2.750.000 |
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Renglón 45: |
Otros costros y deducciones |
2.000.000 |
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Renglón 54 : |
Renta liqueda gravable (renglón 40-42-45) |
5.250.000 |
Ahora bien, nos queda por analizar de que forma se trataría la utilidad en ventas de acciones y si tales acciones eran acciones poseidas en sociedades que sí cotizan en bolsas colombianas. Igualmente, analizar qué sucedería fiscalmente cuando en vez de utilidad , la venta de las acciones o cuotas llegue a procudir una pérdida . Esto lo veremos en la segunda parte de nuestro editorial.
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En la conferencia sobre la utilizción del fomrulario 110 omitieron la instrucción de la cartilla de la Dian para dicho formulario en la página 11, en el sentido de incluir dentro de los obligados a utilizar este formulario a las personas naturales inscritas en ese año en el el Iva en el régimen común.
Me gustaría conocer sus inquietudes al respecto.
Cordialmente,
Oliverio A. Urrego Machado.
En el ejercicio propuesto, pienso que solo aplica para ventas de cuotas con menos de dos años de adquiridas, ya que si es el caso de ser poseidas por mas de dos años deben reportarse en la seccion de ganancias ocacionales renglones 55 al 58( Formato 210 declaracion renta año gravable 2006.)
Cordialmente.
Alejandro Romero
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