Para formalizar la noticia que se había publicado en el portal de Internet de la Presidencia de la República el pasado 15 de junio de 2007, el gobierno nacional expidió el decreto 2941 de agosto 3 de 2007 mediante el cual se modifica la norma contenida en el art.30 del decreto 4583 de diciembre de 2006 indicando que el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio por la vigencia 2007, el cual estaba contemplado para realizarse a más tardar el próximo 21 de septiembre de 2007, se podrá realizar a más tardar el 31 de enero de 2008
En el decreto 2941 se indicó lo siguiente:
“Artículo 1º: Modifíquese el numeral 2º del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:
“2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008” .
Artículo 2º: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”
Como se recordará, el impuesto al patrimonio contemplado en los art. 292 a 298-3 del ET , luego de los cambios que le introdujese la ley 1111 de dic de 2006 (consulta la conferencia No. 4 de nuestro producto educativo “Actualízate en la reforma tributaria 2006” ), es un impuesto que solo corre por cuenta de quienes reuniesen la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural (sin incluir a las “sucesiones ilíquidas) o persona jurídica contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios (esto deja por fuera a las entidades “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta y complementarios)
b) Haber poseído a enero 1 de 2007 un patrimonio líquido fiscal igual o superior a los tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)
(Nota: Si alguna entidad persona jurídica cumple esos dos requisitos, pero figura entre las entidades mencionadas en el art.297 del ET, en ese caso se le exonera de pagar el impuesto al patrimonio; consulta un editorial anterior al respecto )
Según lo contempla la norma, el impuesto se pagará a lo largo de cuatro años: 2007, 2008, 2009 y 2010. En cada uno de ellos se presentará un formulario en el cual, usando siempre la misma base, es decir, el patrimonio liquido de enero 1 de 2007, el contribuyente liquidaría un 1,2% de dicha base (en la práctica, es como pagar en total un 4,8% sobre el patrimonio liquido de enero 1 de 2007, pero haciéndolo por cuotas).
En cada uno de tales años (2007 hasta 2010), se le da oportunidad al contribuyente de pagar hasta en dos cuotas iguales el valor liquidado como impuesto de patrimonio para dicho año.
Pero sabiendo que los recursos que se recauden por concepto de este impuesto se utilizan para el fortalecimiento de las fuerzas armadas, y que según lo contempló el Gobierno nacional es en el 2008 cuando aumentará su gasto en dichas fuerzas armadas, es por eso que se decidió dejar para el 2008 el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio vigencia 2007
En la noticia publicada en el portal de Internet de la presidencia de la república el pasado 15 de junio de 2007, se mencionó lo siguiente como expliaciones de la razón para ampliar hasta enero de 2008 el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio que se recaudaría durante el presente año 2007
“El Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, indicó que se esa decisión se adoptó debido a que los recursos que se capten por ese gravamen, sólo serán utilizados en el próximo año.
´Nos parece que si esos recursos van a ser todos utilizados en el año 2008 vamos a dar un plazo frente a lo originalmente acordado. Por lo tanto, el año entrante se recaudan tres cuotas del impuesto al patrimonio y se gastan cuatro´, explicó Zuluaga Escobar.
Sosteniendo la explicación anterior, el funcionario puntualizó que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) presentado anoche al Congreso de la República , se detalla que el recaudo con el impuesto al patrimonio entre los años 2007 y 2008 pasará de un 0,3 por ciento del PIB a un 0,8 por ciento del PIB, es decir que aumenta en 0,5 puntos del Producto Interno Bruto.
Pero en el caso del gasto en el año 2007 se va a gastar el 0,1 por ciento del PIB y para el 2008 se sube a un punto del PIB, es decir que se concretarán gastos por 0,9 puntos del Producto Bruto adicionales.”
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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muchas gracias.
ASESORIAS CONTABLES 3122534371
ES UNA DECISION INTELIGENTE, POR AMPLIAR EL PLAZO DE RECAUDO DEL IMPUESTO EN VISTA DE QUE NO SE UTILIZARá DE INMEDIATO
cel 3122534371
Me deja una inquietud, cuando dice que se amplia el plazo hasta enero del 2008, eso quiere decir que se puede pagar hantes si desea?
para dalia y me corrigen a mi sdi me equivoco pero si se liquidara sibre el patrimonio liquido del 1 de enero del 2008 no creo que se pueda pagar antes
YAMI..
lA BASE PARA LIQUIDAR ESTE IMPUESTO ES EL PATRIMONIO LIQUIDO A 01 DE ENERO DE 2007. DURANTE ESTOS CUATRO AñOS; Y LOS SUJETOS PASIVOS SERAN LOS QUE CUMPLIERON ESTE REQUISITO A 01 DE ENERO DE 2007.
LA DUDA Q TENGO ES SI SE PUEDE CANCELAR ANTES DE ENERO DE 2008 LA SEGUNDA CUOTA DEL 2007.
Se liquida sobre el patrimonio liquido fiscal a 01 de enero de 2007
Tengo una duda,el pago del impuesto al patrimonio lo puedo pagar en septiembre si quiero o lo debo pagar necesariamente el 31 de Enero del 2008?
Dalia, tengo la misma inquietud tuya, me puedes ayudar respondiendome si ya la resolviste.
mil gracias.
PAULA
Según veo, el gobierno no sabe como pedirle disculpas a los poderosos del pais, o esta tan lleno de plata para la gerra, que no le preocupa la plata para la paz.
SI ESO ESVERDAD EL MONOPOLI SIMPRO LO AN TENIDO LOS RICOS DESPLASANDO LA CLASE HOBRERA COMO ELLOS HACEN LAS NORMAS COMO MEJOR SE LES ACOMODE Y EL RESTO TIENE QUE CUMPLIRLAS
UN ALIVIO MOMENTANEO PARA UNA MAS LARGA AGONIA
Yo pienso que este impuesto se podría cancelar antes del 31 de enero de 2008, si el contribuyente lo quiere hacer, y si existen los medios logísticos para hacerlo.
Quisiera entender porque las E.S.P. del estado, quedaron en el regimen ordinario y las que cumplan el tope de patrimonio liquido tienen que pagar el impuesto al patrimonio ??????????? pues su capital es del estado (municipio).
Favor responder quien quiera.
Gracias
Bellaned
HOLA BUEN DIA PARA TODOS:
ALGUIEN DE USTEDES SABE LA FECHA EN QUE SE DEBE PAGAR LA SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO…EN EL NUEVO DECRETO SOLO INFORMAN QUE SE APLAZA PARA ENERO DEL 2008 A MAS TARDAR EL 31 DE ENERO ..PERO AUN NO DICEN LA FECHA.
POR FAVOR SI ALGUNO SABE LE AGRADEZCO LA INFORMACION.
FELIZ DIA..Y GRACIAS POR LA COLABORACION
LUNA
Tengo una duda….
Si mi patrimonio a 1 de enero de 2007 no superaba los $3.000.000.000, no presento la declaracion de impuesto al patrimonio, pero ahora a 31 de diciembre de 2007 supera los $3.000.000.000 mencionados. Debo pagar el impuesto al patrimonio en los años 2008,2009 y 2010?.
Muchas gracias.