Hasta el próximo 24 de agosto de 2007, según lo dispuso el inciso segundo del articulo 18 de la resolución DIAN 12807 de octubre de 2006 , todas las empresas y personas naturales que hayan actuado durante el año 2006 como agentes de retención en la fuente por cualquier concepto (incluidas hasta las que solo hicieron retenciones a título de IVA al régimen simplificado), y que de acuerdo con los artículos 1, 2 y 5 de la cita resolución solo les corresponda entregar el “formato 1002” con el detalle de dichas retenciones practicadas a terceros, tendrían entonces plazo para poder hacer la entrega de dicho formato en forma oportuna (consulta un editorial anterior al respecto).
En dicho reporte se deben incluir datos no numéricos (como el concepto de la retención practicada, la persona o entidad a quién se practico y la dirección de correo urbano en que se pueda ubicar a la misma) al igual que datos numéricos (el valor base de la retención y el monto de la retención practicada). Sin embargo, la no entrega oportuna de tal información, o la entrega con errores, sería sancionada de conformidad con la norma contenida en el articulo 651del ET que hoy día establece lo siguiente:
ART. 651.—Modificado. L. 6ª/92, art. 55. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
a) Una multa hasta de 15.000 UVT,, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea .
- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración de impuestos
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.”
(los subrayados son nuestros)
Como vemos, en el caso del reporte exigido para ser entregado en el “formato 1002” , la no entrega oportuna de tal información, la cual sí contiene cifras numéricas, se castigaría conforme a lo indicado en el inciso primero del literal “a” del articulo 651 del ET.
Es decir, con una multa de hasta del 5% de la sumatoria de los valores bases de las retenciones practicadas más las retenciones en la fuente practicadas sobre tales bases. Pero cuando se efectúe dicho calculo, el resultado no puede ser superior a 15.000 UVT (en el 2007 eso sería 15.000 x $20.974= $314.610.000), pero tampoco podría ser inferior a la “sanción mínima” contenida en el art.639 del ET (10 UVTs, es decir, 10 x $20.974= $210.000)
Sin embargo, como la norma dice que se aplicaría “hasta un 5%” de la sumatoria antes mencionada, es importante conocer que la DIAN , mediante su resolución 11774 de diciiembre 12 de 2005 , en su artículo 1, hizo una graduación de dicha sanción en los
siguientes
términos:
“ART. 1º— Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. La sanción de que trata el inciso del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:
a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada.
b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea.
c) Cuando se trate de la información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN , la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total suministrado en forma errónea.
d) Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el monto de los registros errados.
(el subrayado es nuestro)
Por consiguiente, según el literal “b” de ese artículo 1 de la resolución 11774 de noviembre de 2005, la no presentación oportuna de la información que estaría contenida en el formato 1002 (y sin importar cuantos días de atraso se lleguen a generar), siempre va a ser castigada con exactamente el 5% de la sumatoria de los datos entregados en forma extemporánea (conservando en valores absolutos los límites máximo y mínimo que antes comentamos)
Esta sanción es una sanción que no tiene que entrar a ser liquidada por la misma persona o entidad reportante, pues con la entrega del formato en las dependencias de la DIAN o con su entrega en forma electrónica a través del portal de la DIAN (consulta un editorial anterior al respecto), no se tiene que diligenciar ningún tipo de formato en el cual haya espacio para liquidar dicha sanción (para entregar el “formato 1002” solo se debe ir con el RUT, y en el mismo debe figurar, en su primera página y en la casilla 53, la responsabilidad No “ 14” que significa “informante de exógena”; consulta la conferencia No.6 de nuestro producto “ Información exógena tributaria 2006 a la DIAN ”
Por el contrario, sería la DIAN misma la que, después de recibir extemporáneamente la información impondría la sanción mediante un documento que ella denomina “resolución para imposición de sanción”
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Pregunta.
Que pasa si estando obligado a presentar el formato 1002 mediante los medios electronicos y por desconocimiento de la norma, se presenta este formato presencialmente en las oficinas de la DIAN (dentro del plazo establecido).
Me paso este caso, el funcionario recibio y proceso el archivo de este formato y me dio el comprobante de recibido, tampoco el sistema MUISCA alerto al funcionario para que no procesara esta informacion, e informara al contribuyente para que haga la presentacion sobre el medio electronico que ya la DIAN me asigno con firma digital.
Que pasa en este caso, he ido a preguntar a la DIAN (orientacion al contribuyente) y me han dicho que no lo saben. Por favor si saben que debo hacer y en que parte de la norma habla sobre mi caso, les ruego me colaboren
PARA ANDRES: NO HAY PROBLEMA, PUES YA CUMPLISTE CON EL DEBER FORMAL DE PRESENTAR LA INFORMACIóN, NO IMPORTA EL MEDIO POR EL CUAL LO HAGAS, LA RESOLUCIóN NO HABLA DE MECANISMOS, SOLO HABLA DE OBLIGADOS, FECHAS E INFORMACIóN A PRESENTAR. SI PRESENTASTE LA INFORMACIóN A TIEMPO,
Deacuerdo a las nomas de presentacion en forma electronica y litografica en tu caso la DIAN la da por no presentada y tendras que presentarla nuevamente de manera electronica. toda empresa que posea firma digital tiene que presentar sus impuestos e informes en medio electronico.
SOLO QUIERO FELICITAR A ESTE EXCELENTE GRUPO DE COLEGAS Y PROFESIONALES DE LA WEB QUE HACEN POSIBLE QUE ESTOS CONOCIMIENTOS TAN VALIOSOS SEAN REDIRECCIONADOS A TODA LA COMUNIDAD CONTABLE. SON LO MEJOR!!!
Que plazo tiene la DIAN para imponer la sanción, una vez se haya presentado el formato 1002 en forma extemporanea?
Tiene un mes de pLazo para responder articulo 651 ET.
cuales son las bases que se toman en cuenta para que una persona natural presente información exogena.
la sancion por presentar extemporaneamente el formato 1002 de acuerdo a la resolucion 11774 de 2005 tambien se reduce al 10 o 20% si se subsana la omisión o esta reducción operaba para antes del 2005. agradezco comentarios al respecto. gracias
Si se presenta la informacion exogena antes que la DIA inponga sancion mediante resolucion NO habra sancion.
Es usual que la DIAN imponga este tipo de sanciones a través de resolución,?es mejor esperar que la DIAN la imponga o es preferible acudir a la DIAN y notificarse para su imposición en razón al impacto que la sanción pueda generar en un estado de pérdidas y ganacias? en cuanto tiempo quedan en firme los medios magnéticos y/o la información exigida por la DIAN,.
agradezco comentarios al respecto.
Felicitaciones por sus informaciones tributarias , me encantaria que me informaran sobre cualquier cambio en lo que se refiere a tributaria
Ante la dian: cuales son los documentos que se deben realizar para la liquidacion de un consorcio.
Sofia:
Dependiendo de la Administracion de Impuestos te piden mas o menos documentacion pero basicamente es lo siguiente:
RUT
Acta final o acta de liquidacion y disolucion del consorcio
El acuerdo consorcial inicial
La ultima o ultimas declaraciones de IVA, con la demostracion del pago
Carta del Representante Legal del Consorcio solicitando la cancelacion del RUT, en ella debe indicar el acuerdo de disolucion del Consorcio y que los Ingresos, Costos y gastos se incorporaron en las contabilidades de los consorciados en los porcentajes pactados en el acuerdo.
Atentamente
Fredy Rondon Cabas
Tel 311 770 87 03 300 653 22 45
Que plazo tiene la DIAN para imponer la sanción, una vez se haya presentado el formato 1002 en forma extemporanea? Antes de que emitan sanción qué debo hacer para cancelarla o espero que me notifiquen. Estoy preocupada por esta razón. Espero sus valiosos comentarios qué debo hacer???
las uniones temporales también presentan formato 1002?
Si Practicaron Retención en la Fuente a otras personas durante el Año 2006 SI. No importan sus ingresos. No importa su patrimonio.
Diana H.: La Resolucion 12807 del 26 de octubre de 2006, en su articulo 13, establecio la informacion que deberian suministrar los Consorcios y Uniones Temporales, en ella tambien se establecen los formatos a utilizar (1043,1044 y 1045).
Atte
Fredy Rondon Cabas
Tel. 311 7708703 300 6532245
Las uniones temporales y consorcios no rinden el 1002, ellos rinden el 1043, 1044 y 1045, ya para tal efecto requiren emision de certificado digital, art. 1 y 2 res. 10184 de 2006.
buenos dias alguien podria ayudarme diciendome si las uniones temporales también presentan formato 1002
QUE SUCEDE SI DATOS COMO DIRECCIONES, CODIGOS DE MUNICIPIO Y/O ADMINISTRACION NO SON CORRECTOS?.
UNA VEZ MAS LOS FELICITO. EN LA DIAN LA INFORMACION ES MUY GENERAL Y QUEDA UN EN EL LIMBO. USTEDES NOS SACAN DE LA DUDA.
excelente
El formato 1002 lo debe presentar todas las personas naturales y juridicas que hayan sido agentes retenedores .
La norma lo dice claramente “todas las empresas y personas naturales que hayan actuado durante el año 2006 como agentes de retención en la fuente por cualquier concepto “, es mas hasta por retencion de IVA a un Regime Simplificado debes presentar el formato 1002″
A QUIENES PREGUNTAN POR EL TERMINO QUE TIENE LA DIAN PARA IMPONER LA SANCIóN, ES NECESARIO ACUDIR A LO DISPUESTO EN EL ARTíCULO 638 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. ES NECESARIO ACLARAR QUE COMO SE TRATA DE INFORMACION PRESENTADA EN EL AñO 2007, EL PLAZO QUE TIENE LA DIAN ESTARIA CONDICIONADO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE RENTA DEL AñO 2007.
Creo que en el artículo faltó considerar la posibilidad de que la sanción se reduce al 10% en el caso específico que se está tratando, es decir, la sanción máxima seria en el 2007 15.000 x $20.974= $314.610.000 * 10% = $31.461.000. Asumiendo que estamos hablando de formato 1002 presentado extemporáneamente. Buen dia
Me podrian informar hasta que monto maximo se toma la renta exenta de las ganancias ocacionales permitidas por la dian, y si una herencia se trata por ganancia ocasional teniendo que estar obligado ha realizar ajustes fiscales
gracias por su ayuda
Pregunta cual es la sancion que se debe aplicar a una persona que no ha presentado los medios magneticos formato 1002 y los debio presentar el 25 de Julio y apenas los presenta el proximo Viernes porque el representante legal no esta en Bogota y llega el Jueves a mas tardar el viernes 17 de Agosto de 2007.
Me podrian indicar si todavia los puede presentar por favor.
Gracias por su aporte
SI PUEDES PRESENTAR EL FORMATO 1002 , TE QUEDA EXTEMPORANEO Y LA DIAN LUEGO TE ENVIA LA LIQUIDACION DE LA SANCION CORRESPONDIENTE, LA CUAL EQUIVALE AL 5% DE LA BASE Y EL VALOR DE RETENCION, SOBRE LOS DOS VALORES LIQUIDA.
AGRADEZCO A QUIEN ME ORIENTE CON LA SIGUIENTE INQUIETUD: DEBO PRESENTAR LA INFORMACION EXTEMPORANEAMENTE EN FORMATO 1002. PUEDO HACERLO EN CUALQUIER ADMINISTRACION A NIVEL NACIONAL O DEBO HACERLO EN LA ADMINISTRACION QUE CORRESPONDE??.
GRACIAS POR SU AYUDA.
LO PUEDES HACER EN CUALQUIER ADMINISTRACION
LOS FELICITO SON EXCELENTE, PERO TENGO UNA DUDA, LA NORMA DICE TODAS LAS PERSONAS NATURALES, ENTONCES NO SE TOMA EN CUENTA EL INGRESO DE LOS $1.500.000 DE INGRESOS, ESTOY CONFUNDIDA.
Para Neyla Pizza : Los obligados a presentar información exógena tributaria por el año gravable 2006 en formato 1002 son las personas naturales y jurídicas que hayan actuado como agentes retenedores. Para este caso no opera el monto de los ingresos superior a $ 1.500.000.000. Por el solo hecho de haber actuado como agente retenedor está obligado.
que debo de hacer si no presente retefuente el dia que me tocaba, se me paso la fecha, agradezco la informacion
Para Liliana: Si no presentaste la declaración de retefuente el dia de vencimiento, debes presentarla extempóraneamente liquidando la sanción que corresponde.
QUIEN ME PUEDE AYUDAR: PARA PRESENTAR LA INFORMACION EN EL FORMATO 1002 DEBE APARECER EN EL RUT LA OBLIGACION DE INFORMACION EXOGENA O NO ES NECESARIO QUE EN EL RUT APAREZCA ESTA OBLIGACION?
Si es necesario que el contrinuyente obligado a presentar información exogena, actualice el rut, en cuanto a responsabilidades.
Para Jorge Pérez : Debes actualizar el RUT con la responsabilidad 14-Informante de exógena y luego después presentar la información que concierne en el formato 1002.
Solicito me ayuden con una duda, si se presentó el formato 1002 pero un valor quedó mal, se puede corregir ? qué sanción genera?
Solicito colaboración si alguien me puede informar qué debo hacer si se presentó el formato 1002 y había un error en un valor retenido quedó menor al que realmente era. hay sancíón ? cuánto? lo puedo corregir?
Agradezco su valiosa colaboración.
Marcela Cardenas.
En el mes de julio se me vencio unos medios magneticos del formato 1002 y lo presente tres días después, me pueden guiar si se tiene alguna sanción por la extemporaneidad. Gracias