Para todos los que ejercen la profesión de Contador Público, es claro que las normas vigentes no le permitirían a un mismo contador, persona natural , actuar como el “Contador” y como el “Revisor Fiscal” de una misma empresa al mismo tiempo. Incluso, y según el articulo 51 de ley 43 de 1990 , si se ha ocupado el cargo de Contador en una empresa, tendrían que pasar 6 meses antes de poder aceptar en esa misma empresa el cargo de “Revisor Fiscal”.
Pero resulta que esos dos servicios (el de “Contador” y el de “Revisor Fiscal”), no solo se pueden contratar hoy día con dos contadores distintos que sean personas naturales sino que las normas vigentes permitirían contratar esos servicios con “sociedades de contadores”, es decir, con personas jurídicas constituidas por contadores y que pueden prestar los servicios propios de la profesión contable, tales como el de llevar la contabilidad, o el de Revisoría Fiscal, o el auditoría externa, etc. (ver Articulo 4 de la ley 43 de 1990 ). Esas “sociedades de contadores” se encargan entonces de seleccionar a uno de sus empleados o contratistas, persona natural, para que actué en el respectivo cargo para el cual contrataron a la sociedad (o contador o Revisor)
Por causa de esta situación, en algunas ocasiones esas “sociedades de contadores”, y con el ánimo de aumentar sus ganancias, podrían ser tan ambiciosas que deseasen llegar a tener con un mismo cliente, y al mismo tiempo, los servicios de “outsorsing contable” (llevar la contabilidad) y de “revisoría fiscal” (revisar los registros contables).
Normatividad Relacionada
Ley 43 de diciembre 13 de 1990
Por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público
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CAPÍTULO
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TEMA
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I |
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I |
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II |
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III |
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III |
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IV |
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IV |
Relaciones del Contador Público con los Usuarios de sus Servicios |
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IV |
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Pero como la misma “sociedad de contadores” no podría tener esos dos servicios al mismo tiempo y con el mismo cliente, lo que se les podría ocurrir hacer a los dueños de dicha “sociedad de contadores” es tomar a sus empleados o amigos conocidos (que sean contadores) y con ellos constituir una segunda “sociedad de contadores” (una segunda “persona jurídica”), y bajo esa segunda “sociedad de contadores” (dirigida por las mismas mentes que dirigen la primera pues los que prestan sus nombres para constituir la segunda solo hacen eso, prestar sus nombres, pero no la dirigen..), se hace la tarea de contratar nuevos empleados para que desarrollen el segundo servicio que se necesita en la misma empresa.
En realidad, la única prohibición expresa para una sociedad de contadores públicos es la de “servir de intermediario” en la selección y contratación de esos otros profesionales que estarán al servicio de la misma empresa en la que ya está prestando sus servicios la sociedad de contadores (ver parágrafo 2 del articulo 2 de la ley 43 de 1990 ). Pero no se prohíbe que formen una “segunda sociedad de contadores”, la cual tendría socios “distintos” a los de la primera (nota: se puede decir además que la prohibición del articulo 50 de la ley 43 de 1990 va dirigida solo a contadores personas naturales, pero no a “sociedades de contadores públicos”)
De esa forma, como en la práctica casi nadie se preocupa por conocer quiénes son los socios de las personas jurídicas que se constituyen como sociedades de contadores, las dos personas jurídicas que quedan constituidas como personas jurídicas “distintas” estarían ganándose, con un mismo cliente y al mismo tiempo, los dos tipos de servicios.
A todas luces, dicha práctica no sería propia de contadores que en realidad quieran cumplir cabalmente con su función de garantizar la idoneidad de la información contable pues como los dos trabajos (hacer y revisar) se están haciendo dirigidos por las mismas “mentes”, entonces se facilitaría la complicidad de muchas cosas indebidas en relación con la información financiera de la empresa. Y quizás todo esto se haría en muchos hasta con la complicidad de los mismos dueños de la empresa a la que se prestarán ambos servicios.
Además, estas figuras estarían generando una grave competencia desleal con el gremio pues si en una misma empresa habría cabida para que los dos servicios (el de “outsorsing contable” y el de “Revisoría Fiscal) fueran atendidos por dos contadores personas naturales distintas, o por sociedades de contadores verdaderamente distintas entre sí, al acaparar los dos servicios están dejando “sin trabajo” a muchos otros contadores.
Visto lo anterior, sería lo correcto que en el gremio de contadores que están al servicio de “sociedades de contadores”, en ningún momento hubiera el deseo de apoyar las figuras faltas de transparencia a las que hemos aludido hoy (formar una segunda “sociedad de contadores”, con socios “distintos” para ganarse un segundo servicio con un mismo cliente y al mismo tiempo).
Igualmente, las empresas que piensan contratar servicios distintos de la profesión contable utilizando a “sociedades de contadores” distintas, harían bien en preocuparse por conocer si entre tales sociedades de contadores no hay ningún tipo de vínculo que realmente anule la efectividad del trabajo que ofrecen.
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Felicitaciones…Felicitaciones
Excelente artículo, para meditar y profundizar en nuestra ética profesional. Dios quiera que apliquemos en forma toda la normatividad que tenemos a nuestro alcance y proyectemos la profesión hacia el bien común y social.
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Para José Hernando Zuluaga M.
En realidad es una idea muy sagaz de parte de “algunos profesionales de la Contaduría” Hojala no se presente esta dualidad de servicios ya que ocasionan un mayor detrimento de nuestra profesión.
De otra parte se que no es tan fácil para las sociedades de Contadores Publicos constituirse como tal, ya que para actuar como Firma de revisoria Fiscal se debe tener tarjeta profesional de la Junta Central de Contadores (Costo $2.000.000) y tener como minimo de socios el 80% (Contadores) de esta y de alguna manera no resulta tan sencillo afortunadamente prestarse para esto.
por favor,,,en una firma d Revisoria Fiscal soy el asignado,,
Si no estoy mal,al presentarse ante la cia. cualquier problema, la firma responde ante la Empresa, pero usted responde ante la firma, por que si fue designado era porque tenía los meritos para actuar conforme corresponde.
Saludos. Rosiris
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