Mediante la sentencia C-392 de mayo 23 de 2007, la Corte constitucional decidió declarar exequible la controvertida norma contenida en el articulo 22 de la ley 1014 de enero de 2006 , Ley conocida como “Ley de Emprendimiento”, y que permitiría que desde la vigencia de dicha ley las sociedades comerciales que fueran “pequeñas” no tuvieran que constituirse mediante escritura pública sino mediante documento privado, y que pudieran tener un único socio.
En su comunicado de prensa de dicha fecha , la Corte constitucional informó lo siguiente:
“3. EXPEDIENTE D-6540 - SENTENCIA C-392/07
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto3.1. Norma acusada
(enero 26)
De fomento a la cultura de emprendimiento
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
3.2. Problema jurídico planteado
Le corresponde a la Corte resolver si la constitución de nuevas empresas establecida en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, de conformidad con las normas de las Empresa Unipersonal, impide constituir sociedades pluripersonales de menos de once trabajadores o con activos inferiores a quinientos salarios mínimos mensuales legales, y por ende, vulneraría la libertad de asociación y la libertad económica.
3.3. Decisión
Declarar exequible la expresión “se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995” , contenida en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, por los cargos examinados en la presente providencia y en el entendido que esta remisión normativa hace referencia exclusivamente a las requisitos de constitución de la empresa unipersonal.
3.3. Razones de la decisión
La Corte encontró que el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 da lugar a distintas interpretaciones. En primer lugar, la norma puede interpretarse literalmente, en el sentido que a partir de esta ley, las nuevas sociedades con un número inferior a diez trabajadores o un capital inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes sólo podrán estar conformadas por una persona natural o jurídica, lo cual violaría la libertad de asociación, al restringir de una manera desproporcionada este derecho sin que se vislumbrara el fin que persigue.
Para la Corte, esta interpretación no persigue objetivos de racionalidad económica y adicionalmente entra en contradicción con diversos mandatos constitucionales que señalan los deberes del Estado de estimular el desarrollo empresarial (art. 333 C .P.), asegurar el pleno empleo de los recursos humanos (art. 334 C .P.), favorecer el desarrollo regional (art. 334 C .P.) y permitir el desarrollo productivo de los pequeños capitales, fines a los cuales contribuyen las organizaciones empresariales, incluso de reducidas proporciones, fines todos que forman parte del fomento de una cultura del emprendimiento que busca la Ley 1014 de 2006.
Una segunda interpretación, conduce a entender la norma acusada en el sentido que la remisión normativa al Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995 hace referencia a las formalidades de constitución de las empresas unipersonales en la citada ley. Según esto, el alcance de la remisión normativa es limitado y no restringe la libertad de asociación en materia económica, sino que por el contrario establece una medida a favor de cierto tipo de sociedades, las cuales se constituirían de una manera simplificada y menos onerosa.
Este trato diferenciado encuentra justificación en fines constitucionalmente legítimos, tales como el de “fomentar una cultura del emprendimiento” señalado por la Ley 1014 de 2006. Esta interpretación se ajusta al texto constitucional, por lo que la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la remisión normativa que se hace en el artículo 22 acusado, en cuanto se entienda que se refiere exclusivamente a los requisitos de constitución de la empresa unipersonal .
De otra parte, la Corte encontró que la simplificación de los requisitos y la aminoración de los costos para la constitución de sociedades comerciales como las descritas en la norma acusada, guarda conexidad con la materia regulada por la Ley 1014 de 2006, de fomento de una cultura del emprendimiento. Por lo tanto, no prospera el cargo de inconstitucionalidad por violación del principio de unidad de materia establecido en los artículos 158 y 161 de la Constitución.
3.3. El magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA anunció la presentación de una aclaración de voto, relacionada con la aplicación de distintos grados de intensidad en el test de control de constitucionalidad, según el contenido normativo de las disposiciones sujetas a control.”
(las negrillas son nuestros)
Como vemos, la corte constitucional está aceptando que la intención del articulo 22 de la ley 1014, al hacer mención de que las nuevas sociedades comerciales “pequeñas” (las que inician con menos de 10 trabajadores o con activos totales de menos de 500 salarios mínimos), y sin importar su tipo o especie (es decir, sin importar si serán anóminas, o Ltdas, etc), se constituirían conforma las normas del capítulo VIII de la ley 222 de dic de 2005 (capítulo que indica que las “Empresas Unipersonales” se constituyen con documento privado y no con escritura pública), es una mención que solo se hace con la intención de que el tramite de constitución de esas nuevas sociedades sea tan simple como el de las “Empresas Unipersonales” (documento privado en vez de escritura pública)
Tal interpretación coincide con la que habíamos hecho de dicha norma en nuestro editorial de marzo 20 de 2006 , y en la que reseñamos las noticias de algunas notarías sobre la forma en como en la práctica se estaba dando aplicación a la norma del art.22 de la ley 1014 de 2006.
Por otro lado, la redacción del parágrafo del art.22 de la ley 1014 de 2006 estaría dando a entender que esas sociedades “pequeñas” a las que se refiere la norma como facultadas para constituirse con la sencillez de una “Empresa Unipersonal”, no tendrían que estar forzosamente compuestas por más de un socio, es decir, ser sociedades comerciales pluripersonales como lo exige el código de comercio.
El parágrafo dice textualmente:
“Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”.
(el subrayado es nuestro)
El parágrafo estaría dando a entender que las únicas sociedades comerciales a las que, siendo “pequeñas”, se les exigiría ser “pluripersonales” es a las sociedades Comanditas. Por tanto, se estaría dando a entender que se podrían constituir por ejemplo sociedades anónimas sin tener los 5 accionistas mínimos exigidos por el Código de Comericio.
Es decir, por causa de dicho parágrafo, se está trasmitiendo la idea que cuando el art.22 de la ley 1014 de 2006 hace referencia a las normas del capítulo VIII de la ley 222 de 1995, es como si estuviera no solo haciendo referencia a la simplicidad con que se constituyen las “Empresas Unipersonales” sino también a la cantidad de “dueños” que podrán las nuevas sociedades comerciales “pequeñas”. Y según esa línea de razonamiento, se podrían entonces constituir, por ejemplo, sociedades comerciales anónimas de un solo accionista.
Y es por causa de esto último, que en el decreto 4463 de diciembre 15 de dicho año , decreto con el cual se reglamentó el art.22 de la ley 1014 (consulta un editorial al respecto ), en su artículo 1 se hace mención a que si desde dic 15 de 2006 en adelante se quieren constituir sociedades comerciales de cualquier tipo o especie (es decir, anónimas, o limitadas, o colectivas, etc, y sin incluir a las comanditarias), las mismas podrían ser “sociedades comerciales unipersonales ” (de un único socio), siempre y cuando al momento de su constitución dicha sociedad solo contase con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
En el inciso primero de dicho articulo 1 del decreto 4463 se indicó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:
Incluso, en el parágrafo 1 del mismo articulo 1 del decreto 4463 de 2006 se indicó lo siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el caso de las sociedades unipersonales que se constituyan conforme a lo establecido en el presente Decreto, se deberá expresar la denominación o razón social de la sociedad, según el tipo o especie societario que corresponda, seguida de la expresión "sociedad unipersonal", o de la sigla "U.", so pena de que el socio responda ilimitada y solidariamente.
Según dicha reglamentación, el Gobierno nacional estaría permitiendo que un solo ciudadano, llamémoslo por ejemplo Juan Pérez, si quiere dar vida jurídica a una sociedad anómina que iniciaría con 2 empleados y activos de $1.000.000, pero no cuenta con los otros 4 accionistas que como mínimo exige las normas del Código de Comercio para poder constituir sociedades anóminas, que entonces él solito podría constituir la sociedad anónima “El Solitario S.A.-Sociedad Unipersonal”
Quizás con esta posibilidad de tener sociedades comerciales y de un solo dueño se acabe entonces esa singularidad que tiene muchas sociedades en nuestro país, que son constituidas por miembros de una misma familia, pero en las cuales en verdad es uno solo el que tuvo la intención de constituir la sociedad y los demás (normalmente la esposa y los hijos) solo están allí “por requisito”….
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Felicitaciones muy interesante.
Los felicito por tan buena información; para mi es muy importante en este momento.
Tengo una consulta, para que por favor alguien me ayude a resolverla: en estos momentos, junto con otros 2 socios estamos comenzando una pequeña empresa comercializadora; de acuerdo al articulo publicado, como podemos constituir la empresa?, podemos hacerla tipo unipersonal juridica, aun cuando seamos 3 socios?.
Les agradezco la ayuda que me puedan brindar.
Señor
Jose Beltran
La respuesta en definitiva es si, remitase al parrafo penultimo de este articulo.
Don Jose, A mi entender se puede constituir por documento privado, pero fijate que son 3 socios, lo cual ya no seria unipersonal.
estoy de acuerdo, unipersonal es unico socio
La designación jurídica dela empresa constituida por varios socios será siempre la misma, de acuerdo al código de comercio y al tipo de responsabilidades que asume cada socio. Es decir cuando los socios se integran para gestionar juntos un tipo de negocio, aportando capital y trabajo a la vez, la naturaleza más cierta es que es una sociedad del tipo de la limitadas, entonces se debe constituir con el nombre comercial más la designación final Sociedad xxxx Ltda. El cambio importante es, que los trámites notariales que exigía la constitución de un siociedad, se mantienen para aquellas empresas que cuenten con más de 10 trabajadores o con un capital de trabajo mayor a 500 SMMLV.
Si ustedes quieren conformar una sociedad anónima, que requiere cierto número de socios, deben completarlo, y hacer la constitución con los parámetros que el Código de Comercio exige, pero al igual que la aclaración anterior, lo pueden hacer por medio de un acto privado sin necesidad de protocolizarlo ante notario.
En una empresa unipersonal, el titular no podra retirar para sí, bienes ganados de la empresa, a menos que se trate de utilidades “debidamente justificadas”, pregunto: De que viven entonces los comerciantes, tienen que esperara a que haya reparto de utilidades? como se le puede dar un salario al titular de la empresa unipersonal, si tambien esta prohibido que la empresa contrate con el titular??
Señor Jose Beltran: La respuesta a su inquietud es si, pues ese es en especial el espiritu de la ley. Le recomiendo leer nuevamente el articulo y en especial el penultimo parrafo donde la sintesis es su cuestionamiento.
Atte,
Fredy Rondon Cabas
yo quiero hacer una pregunta con relación a las empresas unipersonales,
Las Sociedades Unipersonales son de caracter juridico, como tal son responsables al Iva en regimen comun, agentes de retencion y declarantes de renta, en Barranquilla presentan ica y estampillas prohospital.
Sres. Rondon y Anonymous, muchas gracias por su oportuna respuesta;
LOs felicito es una de las paginas de internet de gran utilidad, que nos brinda soporte, gracias por tan i portante información recibida en este artículo. Con relación a éste quisiera preguntar :
Debo concluir que el Representante o titular de la Empresa no debe recibir sueldo, es decir no debe figurar en la nomina y por ende tampoco generar ningun gasto con relación a prestaciones sociales ? Tampoco se debe aportar por esta persona en los pagos de Pensión , Eps y ARP?
Agradezco de antemano quien me pueda ayudar con mis inquietudes.
Lucy
Habe Lucy
En este momento estoy fuera de Bogotá que es donde vivo,pero con respecto a tu inquietud,tuve la misma duda y lo consulta directamente con la dian y me respondieron por escrito,Clao que hay que pagar aportes.parafiscales ETC, o si no como deducimo eso en la Declaración de Renta.Si quieres te mando la respuesta que me envio la DIAn.
Edgar: le agradeceria si me lo puede enviar tambien a mi correo: henry.degadoc@gmail.com
Muchas gracias!!!
LAS EMPRESAS UNIPERSONALES ESTAN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL?
GRACIAS
Claro, la obligación de tener Revisor Fiscal nace para todas las personas jurídicas que tengan Patrimonio bruto de 3.000 Salarios Mínimos ó Ingresos brutos de 5.000 Salarios Mínimos. Se concluye entonces que las empresas unipersonales son personas jurídicas que si sobrepasan estos topes a diciembre 31 del año anterior, deberan nombrar Revisor Fiscal e inscribir ante la Cámara de Comercio este nombramiento y actualizar el RUT ante la Dian.
Con todo gusto,
WILLIAM GONZALEZ GARAVITO
oye william pero tengo un capitulo que encontre aqui en actualicese en el que resume que este tipo de empresa no esta en la obligacion de tener revisor fiscal, puesto que no hay socios ni accionistas que necesiten esta figura, mejor te recomiendo que lo leas a ver cual seria la conclusion final puesto que tambien me interesa.
gracias
Gracias por este artículo tan importante para ayudar a los comerciantes a legalizar sus actividades, pues con esto ven lo fácil que es tener todos los beneficios como son los de financiación, capacitación, organización y otros que sin respaldo como comerciante legalizado, no los tendrían. Tengo una pregunta, que le agradezco a los compañeros que opinan aqui me ayuden y es si los Otros Activos, como bienes de arte y museo, son depreciables y legalmente es reconocido este gasto. Gracias mil a los editores de actualicese, como a todos los participantes en estos comentarios.
Buenas a todos
Me gustaría saber: yo como comerciante, inversionista, etc, por qué debo inclinarme por la figura de la Sociedad Unipersonal frente a la de la Empresa Unipersonal? y viceversa. cuales son los pros y contras de cada una?
muchas gracias y felicitaciones por este foro tan enriquecedor.
[...] son entes que se asimilan a las personas jurídicas del tipo “Limitadas”) y en las Sociedades Unipersonales, se permite que la duración de tales entes sí pueda ser indefinida (véase el artículo 72 de la [...]
Buenas Tardes:
Me gustaría saber que diferencia existe entre sociedad unipersonal y empresa unipersonal, además que por favor resuelvan la duda de un comentarista que dice: si el unico socio de la empresa no puede tener sueldo como hace para vivir??? tiene que esperar a generar utilidades. Agradezco de ante mano la colaboración que se sepan prestar.