En su versión por el año gravable 2006, el art.277 establecía la siguiente instrucción para definir el valor patrimonial (valor fiscal) por el cual los contribuyentes del impuesto de renta (personas juridicas o naturales) debían denunciar los bienes raices que poseyeran a diciembre 31 en su respectiva declaración de renta:
"ART. 277.— Valor patrimonial de los inmuebles . Los contribuyentes sujetos al régimen de ajustes por inflación deben declarar los inmuebles por el costo fiscal ajustado, de acuerdo con el artículo 353 de este estatuto.
Los contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación deben declarar los inmuebles por el avalúo catastral al final del ejercicio o el costo fiscal, el que sea mayor, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 del estatuto tributario."
(los subrayados son nuestros; además, tengase presente que en el año gravable 2007 y siguientes, el art.277 cambia su versión por la versión con que quedó luego del cambio que le hiciera el art.20 de la ley 1111 de dic 27 de 2006; si quieres saber más al respecto no dejes de consultar nuestro producto: no dejes de consultar nuestro producto: Actualízate en la reforma tributaria 2006)
Como se ve, para poder definir de qué forma se denuncian los bienes raices en las declaraciones de renta por el año gravable 2006, es necesario distinguir primero si el contribuyente era por el 2006 un contribuyente "sujeto al régimen de ajustes por inflación" o si era un contribuyente "no sujeto al régimen de ajustes por inflación" .
Para ello, la norma que estuvo contenida en el art.329 del ET nos decía que los contribuyentes que estuvieran " obligados a llevar contabilidad ", serían los que estarían obligados a aplicar el régimen de ajustes por inflación (en ese mismo art.329 se indicaba que algunos contribuyentes, a pesar de estar obligados a llevar libros de contabilidad, no estarían obligados a aplicar el régimen de ajustes por inflación; entre ellos estaban las entidades del régimen especial y las personas naturales del régimen simplificado del IVA)
En consecuencia, y fijandonos en el universo de las contribuyentes personas naturales obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006,diriamos que tales personas naturales declararían sus bienes raices de la siguiente forma:
1. Las personas naturales que durante el 2006 estuvieron obligadas a llevar contabilidad (es decir, las que según el código de comercio fueron "comerciantes"), y que no pertenecían al régimen simplificado del IVA, declararían sus bienes raices por su costo fiscal ajustado por inflación (no hacen comparaciones contra el avalúo catastral que tenían los bienes raices a dic de 2006)
2. Las personas naturales que durante el 2006 no estuvieron obligadas a llevar contabilidad , y las que estando obligadas a llevar contabilidad pertenecían al régimen simplificado del IVA, declararían sus bienes raices por el mayor valor entre el costo fiscal y el avaluo catastral 2006 .
Para ilustrar entonces la forma en que se construiría el anexo de los bienes raices en las declaraciones 2006 de ambos tipos de personas naturales, en las hojas adjuntas se muestran las columnas que compondrían dichos anexos y se incluyen algunos comentarios aclaratorios
(Recuerda que estos mismos anexos están integrados dentro de nuestras herramientas "Formulario 110 para declaración de renta 2006 de personas naturales" y "formulario 210 para declaracion de renta 2006 de personas naturales", en las cuales encontrarás muchos anexos más tales com el cálculo del anticipo al impuesto de renta 2007, el calculo automático del impuesto de renta y de ganancias ocasionales a cargo por el año 2006,etc. Dichas herramientas hacen parte de nuestro producto:"Declaración de renta 2006 para personas naturales" )
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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MUY BUENOS DIAS, LES ESCRIBO CON EL OBJETIVO DE INFORMARLES MI NUEVO CORREO YA QUE ANTERIORMENTE RECIBIA DE USTEDES COMUNICACION, Y EN VERDAD NO QUISIERA PERDER ESTA OPORTUNIDAD. ACTUALICESE ES UNA PAGINA MUY IMPORTANTE PARA MI YA QUE HACE POCO ME GRADUE COMO CONTADORA.
LES AGRADEZCO SI PUDIERA SEGUIR HACIENDO PARTE DE LA GRAN FAMILIA DE ACTUALICESE.
MUCHAS FELICIDADES.
DIOS LOS BENDIGA.
En realidad lo unico que les pido es que me informen sobre todo lo relacionado
con contailidad pues estoy estudiando esta carrera
hola mauricio, una pregunta, trabajaste en santander
una persona natural que sus ingresos y patrimonio no superan los topes exigidos para declarar y ademas es acioneista de una enpresa que no ha generado utilidad en sus 2 años de fundada debe declarar renta.
gracias por sus comentarios.
es una persona natural regimen simplificado que sus ingresos suman mas 200.000.000 anuales su actividad principal es transporte de carga declara renta pero quiero saber su debe pasarse al regimen comun por sus topes y ademas del transporte hace obras de urbanismo.