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De acuerdo con la norma contenida en el art.27 del ET, tanto los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad como los que no
tendrían que denunciar su ingreso por venta de bienes raices en la
fecha en que se haya elaborado la escritura pública, e indistintamente
de que en esa misma fecha se haya recibido efectivamente o no el valor
de dicha venta. En esta conferencia hacemos algunos comentarios a esta
importante normatividad.
Comentarios a la norma contenida en el art.27 del ET y que regula el
momento en que se deben denunciar los ingresos percibidos por los
contribuyentes (caso de los obligados a llevar contabilidad vs. el
caso de los no obligados a llevar contabilidad)
Aclaración de cual es el momento en que se deben denunciar los
ingresos por ventas de bienes inmuebles (bienes raíces), tanto para el
contribuyente obligado a llevar contabilidad como para el
contribuyente no obligado a llevar contabilidad
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
SI LA PERSONA HIZO LA PROMESA DE COMPRAVENTA EN EL AñO 2006, Y LE DIERON UN PORCENTAJE DEL PRECIO DE VENTA COMO ANTICIPO, Y EN EL 2007 LE ACABAN DE PAGAR Y SE HACEN LAS ESCRITURAS EN ESTE AñO, SE DECLARARIA COMO UN PASIVO (INGRESO RECIBIDO POR ANTICIPADO)?